Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE VARIAS FINCAS HACIA BENET, POR BALTASAR DE BACARDÍ Y DE JANER Y DE CASANOVAS.


En la ciudad de Barcelona a los diez y seis de Diciembre de mil ochocientos sesenta y siete. Los Señores Don Baltasar de Bacardí y de Janer, de edad cincuenta y tres años, viudo y Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas, de edad veinte y cinco años, soltero, padre e hijo, los dos propietarios, sin ejercer profesión, vecinos de esta ciudad, en la calidad, el primero de usufructuario y el segundo de legatario del padre y abuelo respectivo Don Ramon de Bacardí y Cuyás segun el testamento del mismo que despues se citará, haciendo estas cosas el Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas con autorización y consentimiento de su Señor padre que le ha otorgado en presencia del unsfrascrito notario y testigos que se nombrarán por tenerlo sugeto bajo la patria potestad y Don Antonio Benet y Guardiola, propietario, sin ejercer profesión, viudo, de edad sesenta y tres años, vecino de la presente ciudad. Afirmando todos los Señores otorgantes tener la aptitud legal necesaria para este acto, y cuyas personas y vecindad doy fe conocer el infrasscrito Don Joaquin Odena notario del colegio del territorio de esta audiencia, vecino de la presente ciudad, han comparecido ante el mismo y han dichco: a saber: los Señores padre e hijo de Bacardí que en dichas calidadea por su y sus herederos y sucesores cualesquiera que sean, venden y por titulo de venta otorgan y conceden al propio Don Antonio Benet, a los suyos y a quienes querrá perpetuamente.
Primero: Una pieza de tierra plantada de viña muy vieja con algunos algarrobos, de cabida segun la escritura de su adquisición, doe cuarteras de sembraura y en el dia once cuarteras y dos mundinas, y segun el inventario de que se hablará veinte y nueve mil trescientos setenta y nueve metros cuadrados, per efectivamente eveinte y siete mil quinientos cuarenta y dos, llamada vulgarlente “La Creu”, comprendida en el inventario que se citará en el grupo de bienes sitos en Mataró, sita en el termino de la ciudad de este nombre, distrito municipal de ella y partido judicial de la misma. Se tiene ene cuanto a quince jurnales, por Don Juan Baró de Sola y bajo dominio directo del mismo a la prestación de un censo de pension anual cuatro escudos doscientos sesenta milesimos, o sean cuatro libras moneda barcelonesa, pagadero en cierto dia, su capital al tipo del tres por ciento, mil cuatrocientos doe reles vellón o sean ciento cuarenta y dos escudos, doscientos veinte milesimos, cuyo censo del dia de hoy en adelante lo pagará el Señor comprador. Y en cuanto a doce jornales restantes, si bien de la escritura de venta que se citará resulta que se tenian por la Prepositura del mes de Mayo de esta Santa Iglesia Catedral sin prestación de censo, por esta razón, a tenor de la regla primera del articulo doce de la ley de desamortizción de veinte y siete de Febrero de mil ochocientos cincuenta y seis, que previene, que cuando el censo no es valuable en numerario queda estinguido el dominio direto que correspondió a la citada Prepositura y aplicado y consolidado con el dominio util. Linda en el dia, a este con Don José Esteve; a sur con José Cabot Casas, Don Pedro Noeras y con el Señor Tenas de Mata; a oeste con Don Francisco Masriera; y a norte con Salvador Urpina y José Colomer.
Segundo: Otra pieza de tierra plantadaa de viña muy vieja que la atraviesa un torrente, llamada “Pinto” de cabida doce cuarteras de sembradura segun las dos distintas escrituras que despues se citarán y en el dia su total cabida segun el indicado inventario sesenta y tres mil doscientos ses metros cuadrados pero efectiva es de veinte y nueve mil trescientos setenta y nueve metros llamada vulgarmente “Lo Puntó” y esta que con el número cuarto esta designada en el citado inventario y forma parte del grupo de bienes enclavados en los limitas del pueblo de San Andres de Llavaneras, sita en el termino municipal del mismo y partido judicial de Mataró. Se vende la dicha pieza de tierra, en cuanto a la parte de ella que fue de Geronimo Morera y que en la escritura de establecimiento que este hizo a favor de Antonio Ribas a los diez de Agosto de mil seiscientos ocho y autorizada por Antonio Portell notario que fué de Mataró, se dice tener la cabida de ocho jornales de hombre por los sucesores del propio Morera a la presstación del censo en nuda percepción de pension anual quinientos treinta y seis milesimos de escudo o sean diez sueldos moneda barcelonesa pagadero en dia de la Virgen de Agosto, al cual al tipo del tres por ciento corresponde un capital de diez y siete escudos setecientos veinte y seis milesimos, cuyo censo desde el dia de hoy lo pagará el Señor comprador. Y los nombrados sucesores de Morera tienen su dicho censo, asi como la dicha pieza de tierra, e cuanto a siete cuarteras, segun dice la esccritura de venta que se citará, bajo dominio directo de los Señores vendedores y de consiguiente franco en alodio, en cuya virtud comprenden aquel con todos los derechos a el inherentes en esta venta; o bien se tiene por aquel Señor o Señores que justifiquen corresonderles, a los cuales deberá reconocer el Señor comprador, siempre que a su juicio acrediten debidamente el dominio y la identidad de la finca. Y las restantes cinco cuaarteras se tienen igualmente por los Señores vendedores y bajo su dominio y alodio, en cuyo aso lo comprenden en esta venta a favor del Señor comprador o del Real Patrimonio de Su Magestad, quien si pretendiere corresponderle, deberá tambien justificarlo y acreditar la identidad de la finca. Linda el todo de la referida pieza de tierra a este con honores de la reverenda Comunidad de Presbiteros de Santa Maria del Mar de esta ciudad, con la venda de Cata y Ribas y con Don José Campeny; a sur con este mismo mediante el torrente, comn Miguel Arabia y con Cabot y Badia; a oeste con Don Francisco Ribas, con José Cabot, y Torrents, Don Pedro Cabot y Trias y Doña Concepción Vieta; y a norte con Don Juan Casals y herderos de Don Ramon Vieta y Arqué.
Tercero: Otra pieza de tierra plantada de viña ya vieja, con algunos algarrobos de cabuda segun la escritura de venta que se citará, cuince jurnales de hombres y en el dia tres cuarteras ocho cuartanes y segun el inventario espresado diez y nueve mil quinientos ochenta y seis metros cuadrados, siendo la equivalencia efectiva ocho mil metros cuadrados, llamada vulgarmente “Morrell” y es la que en el inventario mencionado se señala con el numero siete, está agrupada con los predios existentes en el termino del pueblo de San Andres de Llavaneras, en el termino municipal del mismo y en el cual está sita partido judicial de Mataró. Se tiene por Don José Trias o por sus derecho habientes, sen cuanto a doce jornales y bajo su dominio y alodio, sin que en la escritura de venta indicada se esprese que se pague censo alguno, con todo si en adelante aparecie y se justificase deberse pagar por aquellos algun enso o laudemio lo satisfarán los Señores vendedores viniendo a cargo del Señor comprador el que se devengue por este contrato. En la escritura de venta que se acaba de indicar no se hace merito alguno de que los tres jornales restantes esten sujetos a ningun alodio, de lo cual se deduce que son francos de dominio. Linda a este con el Mar Mediterraneo, atravesada por la carretera Real de Madrid a la Junquera y por el ferrocarril; del este a sur con Don Francisco Casals, Don Joaquin Catá y Gori y Don Fernando Freixas; a oeste con Don Pelegrin Carran; y al norte con el propio Don Pelegrin Carran mediante el torrente.
Cuarto: Otra pieza de tierra plantada de viña de cabida segun la escritura de venta que se citará de siete a ocho jornales de hombre y en el dia tres cuarteras y una mundina, o sean segun el inventario de que se ha hecho merito catroce mil nuevecientos ochenta y nueve metros cuadrados, siendo unicamente de siete mil seiscientos cuarenta metros, llamada del “Arbos” que es la que en el inventario citado está demarcada con el número ocho y forma parte del grupo de predios sitos en el termino del pueblo de San Andres de Llavaneras en el cual y en su distrito municipal, esta sita, en el partido judicial de Mataró. Se tiene por el Real Patrimonio de Su Magestad bajo su directo y alodial dominio pero sin prestaciòn alguna de censo el cual si en adelante apareciere lo pagaran los Señores vendedores, siendo de cargo del Señor comrpador el pago del laudemio que se adeudará por este contrato. Linda a este con Don Eusebio Alsina y el torrente llamado de “Velis”; a sur parte con Francisca Alfo viuda de Cabot y parte con Don Buenaventura Mora; a oeste con Teresa Cabot y Saven; y al norte con Don José Catá de la Torre.
Quinto: Otra pieza de tierra en el dia bosque o pinos, plantada antes de viña cuyas cepas segun la escritura que se citará eran del parcero y por lo mismo, en el dia, no hay derecho ninguno de este por no eistir aquellas y estar en la actualidad pllantada como va dicho de pinos jovenes, o sea de bosque vulgarmente llamada de “Gavella”, la cual pieza de tierra segun la escritura que se citará es de cabida cuatro cuarteras poco mas o menos, o sean nueve mil noventa y tres metros cuadrados segun aquel inventario, siendo tansolo de siete mil metros, y está sita en el termino del pueblo de San Vicente de Llavaneras, y en el parage llamado “Velis”, distrito municipal del mismo y partido judicial de Mataró. Esta pieza de tierra se ignora si está o no sujeta a dominio, o si está libre de él, en este caso el dominio que competiria a los Señores vendedores, lo comprenden en esta venta con todos los derechos inherentes al mismo, pues el censo que se pagaba de pensión cinco sueldos, seis dineros Eulalia y Francisco Miser lo redimieron a favor de Maria Bonis con escritura ante Don Martin Simon notario de Mataró a seis de Julio de mil setecientos cuatro, con todo so en ademante apareciese alguno, lo pagarán los Señores vendedores con los laudemios que tal vez se adeudaren. Linda a este con Doña Concepción Vieta; a sur con Don Ignacio Vieta; a oeste con Don José Juliá y Don José y Francisco Dalmau; y a norte con Don Andres Bertran y Don N. Sala de Mataró.
Pertenecen a los Señores vendedores las piezas de tierra vendidas, a saber, al Don Baltasar de Bacardí y Janer, como usufructuario y al Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas como legatario dejados por el padre y abuelo respective Don Ramon de Bacardí y Cuyás, segun el testamento muncipativo que otorgó en poder de Don José Torrent y Juliá notario de esta ciudad a los diez y siete de Julio de mil ochocientos sesenta y cinco, por quien despues de la muerte del Señor testdor fué publicado a los veinte y ocho de Diciembre del año proximo pasado el cual con el oportuno inventario autorizado por el mismo notario a los treinta de enero del año que cursa, están inscritos en el registro de la propiedad del partido de Mataró, tomo treinta y ocho libro noveno de Mataró, foleo iento setenta y nueve inscripción segunda, de la finca número quiniento sveinte, en el tomo veinte, libro tercero de San Andres de Llavaneras foleo ciento noventa, inscripción segunda del número ciento cinco, foleo ciento noventa y ocho, tercera del numero ciento seis foleos doscientos ocho, doscientos veinte, doscientos veinte y seis y doscientos treinta y ocho, inscripción segundas de los numeros ciento ocho, ciento diez, diento once y ciento trece. En el tomo cuarenta y cinco del libro cuarto del mismo pueblo de San Andres de Llavaneras, foleos tres vuelto, veinte y cinco, veinte y siete vueltos y cuarenta inscripciones segundas de los numeros ciento quince y iento diez y ocho tercera de ciento diez y nueve y cuarta del ciento veinte; y el tomo veinte y cuatro libro tercero de San Vicente de Llavaneras, foleo ciento noventay cinco, inscripción segunda de la finca número ciento dos. Al espresado Señor Don Ramon de Bacardí pertenecian a saber, las piezas de tierra designadas en primer y quinto lugar en virtud de la venta perpetua que de los mismos le otorgaron Gertrudis Noris y Xifré viuda de Savador Noris, José Noris y Esteve nieto de la misma y los tutores y curadores de este con escritura autorizada por Don Joaquin Sagarra notario de la ciudad de Mataró a los veinte de Abril de mil ochocientos cuarenta y seis. La pieza de tierra de la designa numero dos tambien la de numero tres, pertenecian al propio Don Ramon de Bacardí como heredero de su Señor padre Don Baltasar de Bacardñi y Tomba libremente instituido por el mismo con su testamento que entregó cerrado a Don José Clos y Trias notario que fué de Barcelona a los seis de Julio de mil ochocientos veinte y uno, el cual fué publicado por el mismo notario a primero de Julio de mil ochocientos veinte y dos. Al cual espresado Don Baltasar de Bacardí y Tomba pertenecia a saber, la pieza de tierra de la segunda designa en cuanto a siete cuarteras, en virtud de la escritura de venta a su favor otorgada por Bartolomé y José Bibas, padre e hijo la que autorizó Don Francisco Segarra y Morera notario de San Andres de Llevaneras a los quince de Abril de mil ochocientos uno. Y las cinco cuarteras restantes, aasí como la pieza de tierra de la tercera designa le pertenecian al propio D. Baltasar de Bacardi y Tomba en fuerza de la otra escritura de venta que le otorgaron Jayme, Narciso. José y Andres Graupera hermanos ante el mismo notario Segarra y Morera, a los diez de Febrero de mil setecientos ochenta y seis. Y la pieza de tierra de la cuarta designa pertenecia al recordado Don Ramon de Bacardí por haberla comprado a Francisca Morera dels Tarongers y Matas viuda de Andres Morera y Francisco Morera dels Tarongers y Matas, madre e hijo, con escritura que autorizó Don Joaquin Segarra notario de Mataró a los veinte y cuatro de Eenero de mil ochocientos cuarenta y tres. esta venta la otorgan con el pacto que el Señor comprador desde el dia de hoy toa sobre si la obligacion de pagar desde el dia primero de enero proximo inmediato ademas de los dos censos arriba espresados a Don Mariano Catá de la Vall un censal de caputal doscientos trece escudos trescientos treinta y tres millesimos, o sean doscientas libras barcelonesas y pension seis escudos cuatrocientos milesimos al año, y al Convento de Religiosas de Carmelitas Descalzas de Mataró otro censal de capital veitne y ocho escudos setecientos noventa milesimos, o sean veinte y seis libras diez y ocho sueldos once dineros moneda barcelonesa, ambos censales anualmente pagaderos en ciertos dias, los que segun se cree gravan no solo las piezas de tierra designadas en primero y quinto libar, si también las otras dos piezas de tierra adquiridas de los citados Señores junto con aquellas, cuyos dos censales podrá redimir a su comodidad el Señor comprador, dejando los Señores vendedores enteramente libres de su prestación y pago, en razon a que, así de los dichos censales como de los censos le han hecho abono de sus capitales al tipo del tres por ciento. Y mediante este pacto estraen las piezas de tierra y demas vendido de su poder y dominio pasandolas al poder y propiedad del Señor comprador y de los suyos, con promesa de entegarle posesion, facultandole para que de su propia autoridad se la pueda tomar con clausula de constituto y precario ,cesion y mandato de derechosy acciones de los cuales pueda usar y valerse en juicio y fuera de el, constituyendole al efecto sus procuradores como en hecho propio. Se salva al Estado la hipoteca legal que tiene para cobrar con preferencia a cualquiera otro acreedor la ultima anualidad de contribucion repartida a las fincas designadas y no pagada, y a los dominos sobre dichos sus censosy el laudemio que les corresponda. El precio de esta venta es la cantidad de cinco mil ochocientos ochenta y un escudos, nuevecientos treinta y tres milesimos los cuales los Señores endedores confiesan recibir en este acto del Señor comprador en dinero efectivo, sonante y metalico en presencia del autorizante notario y de los testigos que se nombrarán de los cuales otorgan carta de pago, y por aparecer de presente la entrega de ella doy fe. Declaran los Señores otorgantes que del precio ajustdo corresponde a la pieza de tierra llamada la “Creu” de la primera designa mil quinientos treinta y cinco escudos setecientos milesimos; a la llamada “Punto” de la segunda designa dos mil treinta escudos doscientos treinta y tres milesimos; a la llamada “Morrell” de la tercera designa mil noventa y dos escudos; a la denominada del “Arbos” de la cuarta designa mil escudos, y a la de la quinta designa doscientos veinte y cuatro escudos. Prometen los Señores vendedores al Señor comprador la evicciòn y el saneamiento de dañños, perjuicios y costas. Y el nombrado Don Antonio Benet acepta esta escritura. Promete cumplir cuanto en virtud de la misma sea de su cargo. Se advierte que lamisma dentro el termino de cuarenta dias siguientes al de hoy debe presentarse a las oficinas de liquidación del derecho de hipo9tecas del paertido de Mataró para pagar el que adeude a los ocho siguientes, sin cuyo requisito será nula, y que si no se inscribe en el registro de la propiedad de dicho partido, no será admitida en los tribunales y juzgados ordinarios y especiales, en los consejos sy oficinas del Gobierno, a tenor de la ley hipotecaria, reglamento e instruccion. Así lo otorgan y firman, siendo testigos D. Sebastian Domingo y José Roca vecinos de esta ciudad. A todos he leido integramente esta escritura despues de advertidos del derecho que tienen de leersela por si, doy fe.
Baltasar de Bacardí de Janer, Baltasar de Bacardí y de Casanovas, Antonio Benet y Guarduila, Joaquin Odena.