Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE NOMBRAMIENTO DE APODERADOS, POR BALTASAR DE BACARDÍ Y DE CASANOVAS. |
En la ciudad de Barcelona a los catorce de Agosto de mil ochocientos setenta y ocho. Ante mi D. Francisco Gomís y Miret, notario publico del colegio del territorio de la audiencia de esta dicha ciudad, con residencia en la misma y testigos que se espresarán, ha comparecido Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas, abogado y propietario, casado, mayor de edad y vecino de esta capital, según cédula número diez y ocho mil trescientos cuarenta y siete librada por la alcaldía de la misma en tres Noviembre último que ha exhibido, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para la otorgación de la presente escritura y ha dicho: Que de su espontanea voluntad da poder cumplido y tan bastante cual en derecho se requiere y sea menester a los señores D. Manuel Rubió y Rierina, D. Luis de Fuguerola y de Ferreti, causídicos colegiados de esta ciudad, y a D. José Plá y Traveria, pasante de causídico, vecino de la misma, juntos y a solas de modo que lo empezado por el uno pueda seguirse y terminarse por el otro, para que por el Señor otorgante y representando su persona, voz, acción y derecho, puedan parecer ante cualesquier jueces municipales, asistir a juicios verbales y actos de conciliación y convenir y disentir en ellos y parecer también ante cualesquier audiencias, jueces y tribunales e intentar, seguir y terminar cualesquier pleitos, causas y espedientes, civiles y criminales, ejecutivos y ordinarios o de otra naturaleza, prestar juramentos de calumnia, decisorios y cualesquier otros, cauciones juratorias y fidejusorias, ministrar pruebas, tachar las contrarias, dirigir requerimientos, responder a los que se le hagan, instar ejecuciones, prisiones, solturas, embargos, desembargos, ventas y remate de bienes, consentir las providencias faorables y apelar, suplicar o recurrir de las contrarias y hacer todo lo demás que se requiera con facultad de subdstiir, revocar los substitutos y nombrar otros. Y promete el Señor otorgante estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por firme y valido lo que por dichos sus apoderados fuere obrado. Así lo otorga siendo presentes por testigos D. Francisco Martí y Junyent, pasante de notario y D. Ramon Pont y Sanpons, propietario, vecinos de esta ciudad, a quienes y al Señor otorgante he leído íntegramente esta escritura antes de firmarlas por haberlo así elegido después de advertirles del derecho que tienen de leerla por si. Y el dicho Señor otorgante cuya persona, posición social y vecindad doy fe conocer, como también la doy de todo lo contenido en la presente, la firma con los testigos.
Baltasar de Bacardí y de Casanovas, Francisco Martí testigo, Ramon Pont testigo, Francisco Gomis.