Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PRÉSTAMO A VILA, POR EDUADRO PUIG Y VALLS. |
En la ciudad de Barcelona a tres Junio de mil ochocientos ochenta y cuatro.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou Abogado y Notario del Ilustre Colegio territorial de la Audiencia de Barcelona, con residencia y vecindad en la capital y testigos que al final se nombrarán comparece Don Candido Vila y Bofill del comercio, casado, mayor de edad, vecino de San Antonio de Vilamajor, accidentalmente hallado en esta ciudad, según todo resulta de la cédula personal de novena clase espedida en treinta y uno Diciembre del año último bajo el número cuarenta y seis, y asegurando y apareciendo a mi juicio tener la capacidad legal necesaria para contratar, dice: Que de su libre y espontanea voluntad reconoce y confiesa deber y querer pagar a Don Eduardo Puig y Valls la cantidad de cinco mil pesetas que del mismo confiesa haber recibido antes de este acto, a titulo de préstamo y graciosamente, en buena moneda de oro y plata a su entera satisfacción. Cuya cantidad promete el deudor pagar y dvolver al acreedor Señor Puig o a los suyos dentro el plazo de tres años a cotar de esta fecha también en buena moneda de oro y plata con esclusión de calderilla, papel moneda y otros valores que la representen aunque fuere de curso forzoso en el pais. No obstante el plazo anteriormente fijado es convenido que si seis meses antes de finir el mismo o sean los citados tres años, el acreedor no da aviso al deudor, manifestandole que quiere reintegrarse del capital prestado, así como si el deudor no avisa también al acreedor con igual anticipación, manifestando así mismo que quiere hacer la devolucion de la referida cantidad prestada, se entenderá prorrogado este contrato por un año mas y así sucesivamente. Promete el mutuario observar y cumplir este contrato bajo enmienda de daños, gastos, costas y perjuicios, quien renuincia ademas a su fuero propio, domicilio y vecindad y se somete espresamente a la jurisdicción de los Señores jueces y demas tribunales de esta ciudad, para que le obligen al cumplimiento de esta escritura con todo rigor de derecho.
Presente Don Eduardo Puig y Valls del comercio, casado, mayor de edad, vecino de esta capital con cédula personal que exhibe de octava clase, espedida en catroce de Enero proximo pasado, bajo el número mil ciento treinta, y asegurando y apareciendo a mi juicio tener la aptitud legal necesaria para contratar dice: Que acepta esta escritura a su favor otorgada.
Se advierte por el suscrito notario que dentro el término prevenido por la ley se ha de presentar copia de esta escritura en la oficina liquidadora del impuesto sobre derechos reales y transimsión de bienes de este partido para el pago a la Hacienda pública de los derechos por la misma devengados bajo la multa prevenida.
Así lo otorgan, y firman junto con los testigos que lo son Don Joaquin Figols Giner y Don Pwedro Forn Balart ambos e esta vecindad, a todos los cuales he leido integramente esta escritura, a su elección, advertidos de su derecho para leerla por si. Y de conocer a los otorgantes, constarme su profesión, estado y vecindad y de todo lo contenido en este instrumento pñublico yo el suscrito notario doy fe.
Cándido Vila, E. Puig y Valls, Pedro Forn, Joaquin Figols, Joaquin Volart.