Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE FINCA EN TARRAGONA A PUIG Y VALLS, POR SU SUEGRO BALTASAR DE BACARDÍ Y DE JANER.


En la ciudad de Barcelona a los nueve de Enero de mil ochocientos ochenta y seis.
Ante mi Don Antonio Vehils y Font del Sol, Doctor en derecho, sección del civil y canónico y Notario del Ilustre Colegio de este territorio con residencia en la capital y testigos en la conclusión nombraderos, ha comparecido el Señor Don Baltasar de Bacardí y de Gener, de setenta años de edad, viudo, propietario y vecino de esta ciudad, según comprueba con la cédula personal que ha exhibido a su favor espedida por la Administración de Hacienda de esta provincia en siete del fenecido mes de Diciembre, bajo el número tres de la clase primera; y asegurando y teniendo dicho Señor compareciente a juicio propio del suscrito notario la capacidad legal necesaria para la otorgación de este instrumento, ha dicho Que vende perpetuamente a Don Mariano Puig y Valls, de cuarenta años de edad, casado, abogado de este Ilustre Colegio, y vecino de esta ciudad, a este acto presente y abajo aceptante. Toda aquella casa sita en el casco de la ciudad de Tarragona, señalada de número catorce en la calle de Trinquet Vell, compuesta de tienda y un piso, siendo su cabida mil veinte y cuatro palmos cuadrados. Lindante a frente, poniente, con dicha calle de Trinquet Vell; por la espalda, oriente, con la calle del Enladrillado, en que tiene puerta de salida; por la derecha, saliendo, norte, con propiedad de Andreu; y por la izquierda sur, con la casa Comandancia de Ingenieros. Declara el Señor vendedor que no pesa carga ni gravamen alguno sobre la referida finca, y que si bien solo tiene en su poder las cartas de pago justificativas de haber satisfecho a la Hacienda trece plazos de los veinte en que debia entregar el precio por el cual dicha finca fue rematada como procedente de las Monjas de Santa Clara de la ciudad de Tarragona, le consta por las averiguaciones practicadas que nada se adeuda por dicho concepto debiendose a descuio de sus causantes el estravvio de los justificativos que quedan indicados. Y le pertenece en virtud de la insolutundación que de la misma y otras fincas le hizo Don Antonio Puig y Rabassa, propietario, vecino de Tarragona, mediante escritura autorizada por el notario de esta ciudad Don Joaquin de Martras a los diez y nueve de Noviembre de mil ochocientos setenta y siete, inscrita en el registro de aquella ciudad, por lo que a dicha finca se refiere al folio ciento noventa y ocho, libro sesenta y siete del Ayuntamiento de Tarragona, tomo doscientos diez y ocho del archivo, finca número dos mil novecientos noventa y tres, inscripción primera; y al citado Don Antonio Puig le pertenecia por haberla mejorado y por venta perpetua que le otorgó Don Pedro Lapresa en poder de Don Pablo A. Miracle, notario de Tarragona a seis de Noviembre de mil ochocientos sesenta, de cuya escritura se tomó razón en ocho de los mismos mes y año en la extinguida contaduria de hipotecas de dicha ciudad, al folio ochenta del libro segundo de fincas urbanas de la misma. Esta venta se vrifica en la forma que mejor proceda, extrayendo el Señor vendedor de su poder y dominio la finca vendida y la traspasa y transiere al del Señor comprador, a quien promete entregar posesión real de la misma, facultandole para que de su propia autoridad se la pueda tomar y retener, constituyendose entre tanto posesor en su nombre. El precio es la cantidad de dos mil pesetas que el Señor vendedor recibe del comprador en buenas monedas de oro y plata y billetes del Banco de España, que admite como dinero efectivo a presencia del autorizante notario y testigos nombraderos de que doy fe; de cuya suma otorga la mas firme y cabal carta de pagpo, y promete al indicado comprador que le hará tener y valer esta venta y le estará de firme y legal evicción con enmienda de daños, costas y perjuicios. Presente como se ha dicho el Señor Don Mariano Puig y Valls, cuyas circunstancias personales antes dichas vienen comprobadas por medio de su cédula, espedida por la Administración de Hacienda en esta provincia a los siete del fenecido mes de Diciembre, bajo el número ocho de la clase octava, capaz legalmente para este acto, acepta esta escritura y sus efectos. Se advierte a los Señores otorgantes de que la primera copia que de la misma se libre deberá presentarse dentro el término de ochenta dias en la oficina liquidadora del partido de Tarragona, para el pago a la Hacienda de los derechos que se devenguen; y que si no se presenta en el registro de la propiedad del mismo partido, para su inscripción, no será admitida en los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno, si el objeto de la presentación fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debia ser inscrito, salvos los dos casos de escepción que establece el artículo trescientos noventa y seis de la vigente ley hipotecaria; insiguiendo cuyas disposiciones se reserva a favor del Estado, de la Provincia y del Municipio la hipoteca legal que con preferencia a cualquier otro acreedor les corresponde por la última anualidad de los impuestos repartidos y no satisfechos por la finca vendida. En cuyo testimonio así lo otorgan y firman siendo testigos instrumentales Don Jaime Puig y Gaya y Don Sebastián Guiol y March, de esta vecindad, a todos lo que he leido integramente esta escritura por haberlo así elegido despues de advertidos de su derechho para leerla por si, del cual no han querido usar. De todo lo que, y del conocimiento, profesión y vecindad de los Seores otorgantes, yo el autorizante notario, doy fe.
Baltasar de Bacardí, Mariano Puig y Valls, Jaime Puig Gaya, Sebastián Girol, Antonio Vehils.