Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DEVOLUCIÓN TOTAL DE PRÉSTAMO DE VILA, POR EDUADRO PUIG Y VALLS.


En la ciudad de Barcelona a diez de Setiembre de mil ochocientos ochenta y siete.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou, Abogado y Notario del Ilustre Colegio territorial de la Audiencia de barcelona, con residencia y vecindad en la capital y testigos al finnal nombraderos comparece Don Eduardo Puig y Valls, del comercio, casado, mayor de edad y vecino de esta ciudad, quien ehibe su cédula personal que al final se calendará y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para celebrar este acto, dice. Que de su libre y espontanea voluntad firma carta de pago a favor de Don Cándido Vila y Bofill del comercio, casado, mayor de edad y vecino de esta ciudad, presente y abajo aceptante, de la cantidad de cinco mil pesetas que del mismo confiesa recibir en este acto, en billetes del Bano de España que admite como metálico de oro y plata a su satisfacción, de ciua entrega de fé el suscrito notario por tener lugar en su presencia y en la de los testigos que se nombrarán. Decara el otorgante Señor Puig que dicha cantidad es y le sirve en total pago y devolución de igual suma que prestó graciosamente a dicho Señor Vila por el plazo de tres años, según resulta de la escritura de debitorio autorizada por el suscrito notario, a los tres de Junio de mil ochocientos ochenta y cuatro, pendiente de liquidación y registro, manifestando que con el percibo de las epresadas cinco mil esetas, se dá por enteramente pagado de iguales que le prestó según se ha dicho, dejando sin efecto ni valor alguno, la calendada escritrua de debitorio, prometiendo no reclamarle cosa alguna mas por razón de la misma, imponiendose a la vez silencio y callamiento perpetuo.
Presente como se ha dicho Don Cándido Vila y Bofill, cuyas circunstancias al principio espresadas resultan de la cédula personal que exhibe y al final se calendará, y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto, dice: Que acepta esta escritura a su favor otorgada.
Se advierte por el suscrito notario que dentro el término prevenido por la ley se ha de presentar copia de esta escritura en la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y trasmisión de bienes de este partido, para pagar a la Hacienda pública, los derechos por la misma devengados, bajo la multa prevenida.
Así lo otorgan y firman junto con los testigos Don Joaquin Figols Giner y Don Pedro Forn Balart vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido integra esta escritura, a su elección, advertidos de su derecho de leerla por si.
Y de conocer a los comparecientes, de que sus céduas personales son de sexta y décima clase espedidas en dos Noviembre del año último y trece Mayo del corriente año, bajo los números veinte y cinco y cuatrocientos cincuenta y siete, y de todo lo contenido en este instrumento público, yo el notario doy fe.
E. Puig y Valls, C. Vila y Bofill, Pedro Forn, J. Figols, Joaquin Volart.