Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN DE BIENES DEJADOS POR BALTASAR A SU HIJA MAGDALENA DE BACARDI Y DE CASANOVAS.


En la ciudad de Barcelona a veinticuatro Mayo de mil ochocientos ochenta y ocho.
Ante mi Don José Fontanals, y Arater, Notario del Colegio Territorial de la Audiencia de Barcelona con residencia en la misma ciuda, comparece Doña Magdalena de Bacardí y de Casanovas, mayor de edad, vecina de esta ciudad, consorte de Don Mariano Puig y Valls con cuya intervención y consentimiento obra, provista de cédula personal de octava clase número cuatrocientos setenta y dos de orden talonario, espeida a favor con fecha ocho de Octubre del año próximo pasado del conocimiento y vecindad de cuya Señora doy fe, afirma gozar de los derechos civiles, a mi juicio tiene capacidad legal para este acto y manifiesta. Que su Señor padre Don Baltasar de Bacardí y de Janer en veinte y ocho de Enero de este año, habiendo otorgado testamento nuncupativo ante el suscrito notario en treinta yuno de Mayo de mil ochocientos ochenta y seis en el que despues de disponer algunos legados, nombró heredera particular de determinados bienes a la compareciente, y heredero del remanente a su hermano Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas. Y a fin de satisfacer a la Hacinda pública los derechos correspondientes, así como de que se inscriban a favor de la propia Señora,e n el registro de la propiedad los bienes sujetos a este requisito, pasa a tomar inventario de todos los a ella pertenecientes en virtud de dicha disposiciónen la forma que sigue.

FINCAS.
Partido judicial de Barcelona.
Registro de la propiedad de Oriente.
Primero: Una casa situada en el ensanche de esta ciudad y calle de las Corts o Gran-Via, señalada de número trescientos sesenta y cuatro, correspondiente al distrito de la Concepción, barrio cuarto llamado de Tetuan, registro de la propiedad de oriente, seccion quinta. Se compone de bajos y cuatro pisos con patio al detrás, ocupa en junto una superficie de seiscientos nueve metros, nueve decimetros, de los cuales el edificio comprende cuatrocientos veinte y ocho metros, siendo el resto patio, y linda por su frente poniente, con dicha calle; por la derecha entrando, mediodia, con los herederos de Doña Julia Massanet; por la izquierda, norte, con terreno de Don Juan Bardera; y por la espalda, oriente, con Doña Joaquina Rull viuda de Don Juan Espalter. No tiene gravamen alguno, y pertenecia a Don Baltasar de Bacardí y de Janer en cuanto al terreno, por titulo de venta que le otorgó el nombrado Don Juan Bardera y Pibernat, con escritura de diez y seis Mayo de mil ochocientos ochenta y uno, antorizada por Don Ezequiel de Cortada, notario de esta ciudad, inscrita al folio dos del libro doscientos noventa y ocho de oriente, finca número mil novecientos veinte y nueve, inscripción primera; y en cuanto al edificio por haberse construido de su cuenta y tener satisfecho su importe, según los correspondientes justificantes. Está inscrita en la sociedad de seguros Mutuos contra incendios de Barcelona, según poliza serie B, número mil ciento treinta y uno de fecha cuatro de Junio de mil ochocientos ochenta y tres.
Es de valor ciento cuatro mil cuatrocientas pesetas.
El el termino del pueblo de Sans. Registro de la propiedad de occidente.
Segundo; Una heredad, esta en el termino de Sans, compuesta de una casa de labranza, señalada de número nueve, antes diez y tierras parte huertas y parte campas, de cabida enjunto unas cinco mojadas y tres cuartas, iguales a veinte y ocho hectareas, un area, cincuenta y cinco centiareas, correspondiente al registro de la propiedad de occidente de est capital. Linda enjunto a oriente con José Prat y Salvador Lluch; a mediodia con José Prat, Francisco Soler y Salvador Lluch; a poniente con la Riera Blanca; y a norte con Don Juan Pamies y Don Salvador Lluch.
Conviene consignar que dicha heredad se compone de tres distintas designas o porciones, la primera de las cuales consiste en una casa de labranza y su gleva de tierra de cuatro mojadas poco mas o menos que figura en primer lugar en la venta que de la misma y otras piezas de tierra otorgó Don Miguel Francisco Pujol y Ramoneda a favor de Don Baltasar de Bacardí y Clavell ante Don José Ponsico, notario que fué de esta ciudad en dos Setiembre de mil setecientos setenta y cuatro. La segunda designa la constituye una pieza de tierra de media mojada que fué objeto de segundo lugar de dicha venta, y la tercera designa consiste en una pieza de tierra de cinco cuartas, es la que fué adquirida por el mismo Don Baltsar de Bacardí y Clavel de Don Juan Fisas y Presas, con escritura de cinco de Enero de mil setecientos setenta y seis, autorizada por el propio notario Señor Ponsico. La misma heredad es franca en alodio, pues si bien en cuanto a la pieza de tierra de cinco cuartas ultimamente indicada se tenia en dominio directo del Beneficio de San Miguel, findado en la Iglesia Parroquial de Sarriá a censo de una libra, dos sueldos, seis dineros que se pagaba en el dia de Nuestra Señora de Marzo, icho censo con su domino fué redimido al Estado por Don Baltasar de Bacardí y de Janer con escritura de veinte y uno de Enero de mil ochocientos setenta autorizada por Don Ignacio Carner, notario que fué de esta ciudad, inscrita al folio ciento cincuenta y cuatro vuelto del libro séptimo de Sans, finca número diez y ocho, inscripción tercera. Pertenecia al propio Don Baltasar de Bacardí y de Janer, como heredero de su Señor padre Don Ramon de Bacardí, constando inscrita a su favor al folio ciento doce del libro septimo de Sans, ficna número diez y siete, inscripción segunda, siendo de consignar que en virtud de lo dispuesto por dicho Don Baltasar de Bacardí y de Janer en su testamento, esta finca ha de estar dotada con dos plumas de agua, procedentes de las que tiene la heredad llamada antes de “Can Armengol”, sita en la Travesera, que es una de las comprendidas en el remanente de la herencia.
Es de valor ocho mil setecientas veinte y cinco pesetas.

VARIAS CASAS.
Sitas en el termino del pueblo de Sans.
Don Baltasar de Bacardí y de Janer como heredero de su Señor padre Don Ramon de Bacardí, era dueño de una heredad sita en el termino del pueblo de Sans, compuesta de una mojada y una cuarta con su casa de labranza, lindante por oriente con la calle de San Pedro; por mediodia y poniente con el torrente llamado de Armengol; y por norte, con Don Pedro Ventura, mediane una acequia del Canal de la Infanta, según así resulta de la ecritura de adiciónm de inventario que el propio Don Baltasar de Bacardí y de Janer firmó ante el repetido notario Don José Torrent en doce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y siete, inscrita al folio ciento veitne vuelto del libro séptimo de Sans, finca número catorce, inscripción segunda.
Dicha finca como formando parte de una pieza de tierra de cinco mojadas se tenia en dominio directo del Capitulo de la Santa iglesia Catedral de esta ciudad al censo de una libra, cinco sueldos y un par de capones, que fué redimido por Doña Paula Mariscurena como dueña de una casa construida en parte de dicho terreno, según escritura de diez y nueve de Julio de mil ochocientos sesenta y uno, autorizada por Don Juan José Rodriguez notario de Hacienda pública de esta Provincia.
El referido Dn Baltasar de Bacardí y de Janer dividió en solares la espresada pieza de tierra con fachada a dichac alle de San Pedro y a las dos nuevamente abierts llamadas de San Ramon y San Baltasar, edificando cincuenta casas, esto es: cuatro con fachada a la calle de San Baltsar señaladas de número cinco, seis siete y ocho; veinte casas en la calle de San Ramon, números tres, cinco, siete, nueve, once, trece, quince, diez y siete, y diez y nueve, y cuatro, seis ocho, diez, doce, catorce, diez y seis, diez y ocho, veinte, veinte y dos, y veinte y cuatro; y veinte y seis casas en la calle de San Pedro, señaladas con los números, cinco, siete, nueve, once, trece, quince, diez y siete, diez y nueve, veinte y uno, veinte y tres, veinte y cinco, veinte y siete, veinte y nueve, treinta y uno, treinta y tres, treinta y cinco, treinta y siete, treinta y nueve, cuarenta yuno, cuarenta y tres, cuarenta y cinco, cuarenta y siete, cuarenta y nueve, cincuenta y uno, cincuenta y tres, cincuenta y cinco, quedando sin edificar dos porciones, una de ellas lindante con la casa número veinte y cuatro de la calle de San Ramon y con la Riera de Armengol, y la otra al detras de las casas de la calle de San Pedro, lindante también con dicha riera.
El mismo Don Baltasar de Bacardí y de Janer, nombró a la compareciente Doña Magdalena de Bacardí y de Casanovas heredera particular, además de los bienes ya descritos, de las tres casas números cincuenta y uno, cincuenta y tres y cincuenta y cinco de la calle de San Pedro fererida, de todas las casas señaladas desde el número dos al veinte y cuatro, ambos inclusive de la calle de San Ramon y de las cuatro casas señaladas con los número cinco y siete, dos y cuatro en la calle de San Baltasar viniendo el resto de las indicadas caas y las dos porciones de terreno sin edificar comprendias en el remate de la herencia. Es de advertir que la casa número dos de la calle de San Ramon es la misma que tiene el número cincuant ay unod e la calle de San Pedro, y que las casas números dos y cuatro de la calle de San Baltasar a que se refiere el testador con las señaladas con los número seis y ocho en dicha calle, puesto que en ella no existen los números dos y cuatro que correspoderian a la casa número diez de la calle de San Ramon, que tiene también fachada en la de San Baltasar.
A fin de que se inscriaban en el registro de la propiedad las casas correspondientes a Doña Magdalena de Bacardí y de Casanovas, van a describirse por grupos en el concepto de formar cada uno de estos unas ola finca, del modo que sigue.
Tercero; Un grupo de tres casas señaladas de números cincuenta y uno, cincuenta y tres y cincuenta y cinco en la calle de San Pedro, compuestas de bajos y dos pisos cada una, edificadas las tres sobre una porción de terreno de superficie ochocientos cuarenta y ocho metros, cincuenta decimetros proximamente, lindantes en junto por oriente con la calle de San Pedro; Por mediodia con la de San Ramon; por poniente con la casa número dos de esta última calle que es una de las que forman el grupo que luego se describirá; y por norte con Don Pedro ventura mediante el Canal de la Infanta.
Dichas casas son de valor en junto veint ey icho mil ochocientas pesetas.
Cuarto: Otro grupo de seis casas señaladas de número cuatro, seis, ocho y diez en la calle de San Ramon y números seis y ocho en la de San Baltsar, compuestas de bajos y un piso cada una de ellas, edificadas sobre una porción de terreno de superficie seiscientos cincuenta y ocho metros, cuarent ay seis decimetros, lindantes en junto por oriente, con el grupo de casas antes decrito; por mediodia con la calle de San Ramon; por poniente con la de San Baltasar; y por norte con Don Pedro Ventura, mediante dicho Canal.
Dichas casas son de valor en hjunto diez mil ochocientas pesetas.
Quinto: Otro grupo de nueve casas, esto es; dos señaladas de números cinco y siete en la calle de San Baltasar y siete casas números doce, catorce, diez y seis, diez y ocho veinte, veinte y dos y veinte y cuatro en la calle de San Ramon, compuestas de bajos y un piso, levantadas sobre una porción de terreno de superficie ciento cuarenta y seis metros cuarenta y ocho decimetros, lindantes en junto a oriente con la calle de San Baltasar; a mediodia con la de San Rmaon; a poniente con una de las dos porciones de terreno de igual procedencia sin edificar correspondientes al heredero Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas, y parte con la Riera de Armengol; y por norte con Don Pedro Ventura, mediante el referido Canal.
Dichas casas son de valor en junto diez y seis mil doscientas pesetas.
Sexto: Otro grupo de nueve casas señaladas con los números tres, cinco, siete, nueve, once, trece, quince, diez y siete y diez y nueve en la calle de San Ramon, compuesta de bajos y un piso cada una, edificadas sobre una porción de terreno de superficie ochocientos veinte y siete metros, ochenta y siete decimetros, lindantes en junto a oriente y mediodia con las casas y una de las porciones de terreno sin edificar correspondientes al heredero Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas; por poniente con la Riera de Armengol; y por norte con la calle de San Ramon.
Dichas casas son de valor e junto diez y seis mil doscientas pesetas.

SILLON.
En el Gran Teatro del Liceo de esta ciuda.

Séptimo: El señalado de número veinte y uno de la fila quinta de platea que se considera de valor dos mil quinientas pesetas.
Presente Don Mariano Puig y Valls, abogado y propietario, casado, mayor de edad, vecino de esta ciudad, provisto de cédula personal de clase octava, número cuatrocientos setenta y uno de fecha ocho de Octubre del año pxósimo pasado, del conocimuiento, pforesión, posición social y vecindad del cual doy fe, afirma gozar de los derechos civiles, a mi juicio tiene capacidad legal para este acto y manifiesta. Que consiente y aprueba lo practicado por su esposa Doña Magdalena de Bacardí y de Casanovas por haberle al efecto concedido su vénia marital en cuanto menester sea.
Quedan advertidos por mi el suscrito notario que dentro seis meses a contar del dia del fallecimiento de Don Baltasar de Bacardí y de Janer se ha de presentar copia de esta escritura de inventario junto con el testamento de dicho Señor, en la oficina de liquidación del impuesto de derechos Reales y transmision de bienes de este partido para el pago a la Hacienda pública de los derechos correspondientes y luego despues en los registros de la propiedad de oriente y occidente de dicho partido para su inscripción, sin cuyos requisitos no será admitido en los juzgados y Tribunales, consejos y oficinas del Gobierno cuando su presentación tuviere por objeto oponerse a un tercero, que no quedará perjudicado sino desde la fecha de su inscripción, salvos los dos casos de excepción que comprenden los parrafos segundo y tercero del artículo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria.
Así lo otorgan y firman con los testigos instrumentales Don Javier Madviolas y Don Ramon Martí, vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido el contenido de la presente a su elección, advertidos de su derecho para leerlo por si, de todo lo cual yo el notairo autorizante doy fe.
Magdalena de Bacardí Puig, Mariano Puig, Como testigo Javier Madviolas Tomas, Ramon Martí, José Fontanals y Arater.