Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA JUANA FOIX, POR TUTORIA DE LOS HERMANOS DE BACARDÍ Y RIBAS.


En la ciudad de Barcelona a catorce de Junio de mil ochocientos noventa y nueve.
Ante mi don José Fontanals y Arater, notario del Colegio Territorial de la Audiencia de Barcelona con residencia en la misma ciudad, comparece Don Juan Ribas y Foix, del comercio, casado, mayor de edad y vecino de esta ciudad, provisto de cédula personal de cuarta clase, número catorce expedida en diez y nueve de Julio del año próximo pasado, obrando en el concepto de tutor testamentario de los hermanos Doña Ana y Don Baltasar de Bacardí y Ribas, solteros, menores de edad, de cuyo cargo le dio posesión el Consejo de familia de dichos menores, en acuerdo de diez y ocho del próximmo pasado mes de Abril, del que se formalizó la correspondiente acta, testimonio de la cual fue inscrito en el libro-registro de tutelas del juzgado de primera instancia del distrito del Parque de esta ciudad, al folio sesenta y ocho, bajo el número ciento treinta y cuatro, en ocho de Mayo último.
Yo el notario doy fe del conocimiento, profesión y vecindad de dicho Señor compareciente, quien afirma gozar de los derechos civiles, a mi juicio tiene capacidad legal para el otorgamiento de esta escritura y maniviesta.
Que le fue forzoso aceptar el cargo de tutor de los referidos menores, por no haberlo podido desempeñar su Señora madre Doña Juana Foix y Gallisá, a quien había designado para ello, su hija Doña Ana Ribas y Foix, y aun el esposo de ésta, Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas; y deseando no solo rendir un último homenage de acatamiento y consideración a la voluntad de la testadora y dar testimonio de la ilimitada donvianza, acendrado cariño y filiar respeto a su dicha Señora madre, cuya probada experiencia y rectitud son prenda segura de que velará asiduamente por las personas y bienes de los referidos menores en todo tiempo, de su libre y espontanea voluntad concede autorización, y confiere poder tan amplio y bastante como en derecho se requiera y sea menester a favor de la expresada su Señora madre Doña Juana Foix y Gallisá, para que en nombre del otorgante y en el nombre como acciona, haga y practique todo cuanto el mismo hacer podria como tal tutor, dentro de las facultades y atribuciones que el codigo civil le concede sin limitación de ninguna clase, y en su consecuencia, atienda a la guarda y cuidado de las personas y bienes de los nietos de la misma, Doña Ana y Don Baltasar de Bacardí y Ribas, disponga todo lo relativo al regimen y cuidados domesticos de los mismos; intervenga, formalice y firme el inventario de los bienes a que el poderdante viene obligado como tal tutor, dentro el término que le tiene señalado el Consejo de familia, administre el caudal de los mismos menores con la diligencia de un buen padre de familia, y por consiguiente, desahucie inquilinos y arrendatarios, celebre nuevos contratos de arriendo y de inquilinato, haga cobros y pagos, reclame y perciba cantidades procedentes de préstamos o de otra especie, por importantes que sean, cancele hipotecas, total o parcialmente, firme cheques y talones de cualesquiera sociedades de crédito, pólizas de seguros o de otra clase haga depósitos y los suelte, retire los depósitos hechos a nombre de Doña Ana Ribas y Foix y del mismo poderdante indistintamente, así como las cantidades existentes en cuenta corriente, suscribiendo los documentos ooportunos, solicite la autorización del Consejo en todo aquello que no pueda realizar sin dicha autorización; provure la itervención del protutor en todos los casos que la ley la declare necesaria; asista a las reuniones y deliberaciones del Consejo, exponiendo en él todo cuanto crea útil o necesario a los intereses de sus representados, suscribiendo las atas que se formalizaren; pida la reunion del Consejo de familia siempre que lo estimare útil, y generalmente con relacion a la expresada tutela, haga, gestione y practique todo cuanto hacer podría el poderdante siendo presente.
Así mismo, pueda la nombrada Doña Juana Foix y Gallisá comparecer ante cualesquier Señores jueces municiipales o sus suplentes, a celebrar juicios verbales,d e desahucio y actos de conciliación; en los primeros consienta las providencias que se dicten o apele de ellas, y en los segundos concilie o no el asunto según viere conveniente, con facultad para nombrar arbitros y amigables componedores, dirigir y contestar requerimientos de toda especie; comparezca también ante cualesquier Audiencias, juzgados y tribunales a promover, seguir y terminar toda clase de expedientes gubernativos, contencioso-administrativos y de jurisdicción voluntaria, juicios, pleutos y causas civiles y criminales activa y pasivamente, con facultad para ratificarse en el contenido de los escritos presentados, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, juramentos de nueva noticia, supletorios y decisorios, presente demandas, escritos, documentos y pruebas, tache las contrarias, inste embargos, desembargos, ejecuciones, tasaciones, liquidaciones, ventas y remates de bienes, consienta providencias y sentencias o bien apele y publique de ellas, interponga el recurso de casación y cualesquier otros, renuncie apelaciones y demas recursos, recuse jueces y otros funcionarios y en general gestione y practique el acostumbrado curso de dichos expedientes, jucios, pleitos y causas, requiera, con facultad para substituir este poder en cuanto a conciliar y pleitos solamente, revocar los substitutos y nombrar otros.
Promete el Señor otorgante en la calidad con que acciona, estar a derecho, pagar lo juzgado y tener siempre por firme y valido cuanto por dicha Señora apoderada o sus tal vez substitutos fuere obrado en virtud de este poder, y no impugnarlo en tiempo ni ajo pretexto alguno.
Así lo otorga y firma juntamente con los testigos instrumentales Don Jaume Raventos y Grau y Don Luis Badia y Coll, de esta vecindad, a todos los cuales he leido esta escritura, a su elección, advertidos antes de su derecho para leerla por si, de todo lo que yo el notario autorizante doy fe.
Con expresa aprobación de los firmantes.
J. Ribas, Jaime Raventos, Luis Badía, José Fontanals y Arater.