Saga Bacardí
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ESCRITURA DE INVENTARIO DE LOS BIENES DE ANA RIBAS Y FOIX.


Enla ciudad de Barcelona a diez y siete de Junio de mil ochocientos noventa y nueve.
Ante mi Don José Fontanals y Arater, notario del Colegio Territorial de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la misma ciudad, comparecen.
Don Juan Ribas y Foix, del comercio, casado, mayor de edad y vecino de esta ciudad, provisto de cédula personal de cuarta clase, número catorce, expedida en diez y nueve de Julio del año próximo pasado, obrndo en el comcepto de tutor testamentario de los hermanos Doña Ana y Don Baltasar de Bacardí y Ribas, solteros, menores de edad, de cuyo cargo le dio posesión el Consejo de familia de dichos menores, en acuerdo de diez y ocho del próximo pasado mes de Abril, del que se formalizó la correspondiente acta, testimonio de la cual fue inscrito en el libro-registro de tutelas del juzgdo de primera instancia del distrito del Parque de esta ciudad, al folio sesenta y ocho, bajo el número ciento treinta y cuatro, en ocho de Mayo último.
Y Don Rafael Puig y Valls, ingeniero, soltero, mayor de edad y vecino también de la presente ciudad, provisto de cédula personal de quinta clase, número quinientos cincuenta y cinco, expedida con fecha doce de Diciembre del año último; accionando en concepto de protutor testamentario de los referidos menores.
Del conocimiento, profesión y vecindad de ambos comparecientes yo el notario doy fe, afirmann gozar de los derechos civiles, a mi juicio tienen capacidad legal para el otorgamiento de esta escritura de inventario y manifiestan.
Que Doña Ana Ribas y Foix hermana del primer compareciente, viuda de Don Baltasar de Bacardi y de Casanovas, falleció en esta ciudad, el dia quince de Enero del corriente año, según resulta del certificado del acta de su defunción expedido por el juzgado municipal del distrito de la Lonja de la misma, el dia veintisiete del referido mes de Enero, y en su último y valido testamento que otorgó ante el infrascrito notario, el dia once de Julio de mil ochocientos noventa y seis, ordenó varios legados a distintas Asociaciones beneficas y a diferentes particulares; declaró que de su único matrimonio contraido con el nombrado Don Baltasar de Bacardí, tenia solamente dos hijos llamados Don Baltasar y Doña Ana de Bacardí y Ribas; legó el estuche con las joyas de brillantes, regalo de su boda, a su querido hijo Don Baltasar, a quien serían entregadas a su debido tiempo, y en cuanto a las demas joyas, aderezos, sortijas y botones que poseyera al ocurrir su muerte, las legó a su querida hija Doña Ana de Bacardí y Ribas, y de todos sus restantes bienes y derechos, cualquiera que fuese su especie y denominacion que entonces y en lo sucesivo le pertenecieran por cualquier titulo o concepto, nombró e instituyó herederos a sus dos referidos hijos Don Baltasar y Doña Ana de Bacardí y Ribas, a saber: la dote y esponsalicio de la testadora, dispuso fuese repartida entre los dos hermanos herederos, por iguales partes, es decir; que cada uno de ellos adquiriese una mitad; correspondería a Doña Ana de Bacardí y Ribas la casa propia de la misma testadora, sita en la calle de la Diputacion de esta capital, señalada con los números ciento setenta y cuatro y ciento setenta y seis; pertenecería también a la misma Doña Ana de Bacardí y Ribas, la cantidad de treinta y cinco mil duros que la testadora tenia entregada a prestamo al Señor Marques de Ciutadilla, con hipoteca de la casa sita en la plaa de Urquinaona y calles de Ronda y Ausias-March; perteneceria también a la propia Doña Ana de Bacardí, las mejoras y edificaciones que la testadora hubiese hecho en terrenos o fincas pertenecientes a la misma su hija, sin que hubiese de abonar o compensar su importe, así como también los lavaderos y anexos que construyó en la citada calle de la Diputación, edificados parte en terrenos de la misma su hija, y parte en terrenos adquiridos por la testadora. Las mejoras y construcciones que la repetida testadora tenía hechas e hiciere en bienes de su esposo pertenecientes a su hijo Don Baltasar de Bacardí y Ribas, dispuso que perteneciesen exclusivamente a éste, sin que tampoco hubiese de abonar su importe o traerlo a colación; y en cuanto a los demas bienes ordenó que se repartiesen por iguales partes entre sus dichos dos hojos. Nombró para el cargo de tutor de sus hijos que fuesen menores de edad, a la abuela materna de los mismos Doña Juana Foix y Gallisá, y en su defecto, en cualquier tiempo, al compareciente Don Juan Ribas y Foix, que actualmente lo desempeña; por no haber podido aquella aceptar el cargo; para el de protutor, al otro compareciente Don Rafael Puig y Valls, y para constituir el Consejo de familia, al antedicho Don Juan Ribas y Foix, a Don Mariano Puig y Valls y a Don Alvaro Maria Camin los cuales, completarian el Consejo de familia con la designación de otras personas, si fuese necesario, como así se ha verificado, con la aprobación judicial; y relevó a todos de la prestación de fianza y de toda otra caucion o garantia. Finalmente, prohibió toda intervención judicial en sus bienes y que se formase expediente de testamentaria, a cuyo efecto, nombró contadores, liquidadores y partidores, al tutor, proturor y a los Señores que constituyesen el Consejo de familia, los cuales resolveerian a pluralidad de votos, coalquier duda o cuestión a que dicho testamento diere lugar.
El testamento que se acaba de reseñar, es la postrera disposición de la Señora Doña Ana Ribas y Foix, según resulta del certificado del registro general de actos de última voluntad que se une a esta escritura, y copiado literamnete dice así.
Don Rafael de la Escosura y Escosira, oficial de la dirección general de los registros civiles y de la propiedad y del notariado, y jefe del negociado del registro general de actos de última voluntad.
Certifico: Que examinado dicho registro aparece en el tomo 6.11 de la letra R, folio 84.161 número 1880, 3711, que Da. Ana Ribas y Foix natural y vecina de Barcelona de estado viuda, hija de D. Ramon y Doña Juana otorgó dos testamentos ante el notario Don José Fontanals en Barcelona, uno el dia 17 de Abril de 1891 y otro el 11 de Julio de 1896 sin que resulte que haya otorgado ningun otro acto de última voluntad desde 1º de Enero de 1886.
Y para que conste, a petición de Don Pedro Mula expido la presente en Madrid a 1º de Abril de 1899.= Rafael de la Escosura Vº Bº.= El director general.= Oliver.
Y a fin de que conste en todo tiempo la clase y cuantia de los bienes integrantes la herencia de la finada Doña Ana Ribas y Foix, a los efectos prevenidos en el articulo doscientos setenta y cuatro del código civil, pagar el impuesto que corresponda a la Hacienda pública por razón de la sucesión a los mismos bienes, que se inscriban en el registro de la propiedad los que sean susceptibles de este requisito, y a los demas fines y efectos provechosos a dichos menores, formaliza el tutor Don Juan Ribas, con intervención del protutor Don Rafael Puig y Valls, el presente inventario en los terminos siguientes.
CAPITULO PRIMERO.
Legado especial de alhajas hecho por la Señora testadora a su hijo Don Baltasar de Bacardí y Ribas.
Un estuche de raso azul conteniendo una pulsera de brillantes, unos pendientes, un broche de pecho y un collar todo de brillantes, de valor en junto cinco mil pesetas.
CAPITULO SEGUNDO.
Legado especial de alhajas hecho por la Señora testadora a su hija Doña Ana de Bacardí y Ribas.
Un reloj de oro con las iniciales A.B. entreladadas con su cadena del mismo letal.
Una peineta de concha y oro.
Un brazalete de oro con esmalte negro.
Otro brazalete con dos dijes de brillantes y una gruesa perla.
Otro brazalete con un brillante grande y otros pequeños.
Dos botones con una perla y un brillante cada uno. Una sortija con un brillante.
Otra sortija con brillantes, una esmeralda y un rubí.
Otra sortija con tres brillantes (es de la boda) y un collar de coral: todo lo cual se considera de valor dos mil quinientas pesetas.
CAPITULO TERCERO.
Bienes que forman la herencia paerticular correspondiente a Doña Ana de Bacardí y Ribas. Prpimero: Toda aquella casa sita en la calle de la Diputación, señalada con los números ciento setenta y cuatro y ciento setenta y seis, a la parte izquierda del ensanche de esta ciudad, en la manzana formada por dicha calle y las de Cortes, Villaroel y Urgel, correspondiente al distrito de la Universidad, barrio llamado de Montaner, sección quinta del registro de la propiedad de occidente. Se compone de planta baja en la que hay un almacen y cinco pisos con dos habitaciones en cada uno de ellos, galerias, cubierta con terrado, con otro terrado al nivel del piso principal que sirve de techo al referido almacen. Ocupa una superficie de cuatrocientos treinta metros sesenta y ocho centimetros cuadrados, equivalentes a once mil cuatrocientos palmos también cuadrados, y linda por la derecha entrando o sea poniente, con Don José Senasteva; por la izquierda o sea este, con los sucesores de Don Baltasar de Bacardí y de Casnovas, hoy con la misma Doña Ana de Bacardí y Ribas; por detrás o sea sud, parte con terreno procedente del camino llamado de “La creu de’n Bargalló” y parte con terreno de Doña Magdalena Modolell o de quien le haya sucedido; y por su frente o sea norte con la referida calle de la Diputación.
Esta finca no se halla gravada con carga alguna y se considera de valor ciento quince mil doscientas pesetas.
El solar que ocupa la descrita casa se compone de dos designas, de cabida la primera seis mil trescientos setenta y ocho palmos diez y ocho centimos, equivalentes a doscientos cuarenta metros, noventa y cinco decimetros cuadrados, lindante por su frente o sea norte con la calle de la Diputación; por detrás o sea sud con terreno de Doña Magdalena Modolell; por la derecha entrando o sea oeste, con propiedad de don José Senesteva; y por la iquierda o sea este, con el camino llamado de La creu den Bergalló”.
Y la segunda designa, que procede del expresado camino llamado de “La Creu den Bargalló mide ciento ochenta y nueve metros setenta y tres decimetros, equivalentes a cinco mil veintiun palmos ochenta y dos centimos lindante al este con los herederos de Don Baltaar de Bacardí; a mediodia con restante terreno de dicho camino; a poniente con el solar de la propia Señora Ribas, y al norte con la calle de la Diputación,pertenecía a la finada doña Ana Ribas y Foix la descrita casa, en cuanto al edicicio, por haberlo mandado construir y pagado su importe; y en cuanto al terreno, a saber, la primera designa por título de venta perpetua que, junto con otra porción de terrerno le otorgó Doña Magdalena Modolell y Freixas, mediante escritura autorizada por el suscrito notario, el dia veintisiete de Febrero de mil ochocientos noventa y dos, inscrita, en cuanto a dicha primera designa en el tomo seiscientos setenta del archivo del registro de la propiedad de occidente, libro veinte y cuatro de la sección quinta, folio cuarenta y siete, finca número seiscientos cuarenta y dos, inscripción número uno. Y la segunda designa o parcela en virtud de adjudicación que como sobrante de via publica, le otorgó el Muy Ilustre Señor Don José Colloso y Gil en representación y como alcalde presidente del Ayuntamiento de esta capital, con escritura autorizada por el notario de la misma Don Luis Gonzaga Soler y Plá, el dia ocho de Noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro pendiente de inscripción; en cuya escritura constan ya agrupadas, dichas dos parcelas.
Segundo: Un crédito hipotecario de importe ciento setenta y cinco mil pesetas, con sus intereses a razón del cuatro y tres cuartos por ciento anual pagaderos por anualidades anticipadas y treinta mil pesetas para costas; cuya cantidad habia prestado la Doña Ana Ribas y Foix, por el término de cinco años a la Excelentisima Señora Doña Inés Patiño y Osorio, viuda del Excelentisimo Señor Don Ramon de Sentmenat y a sus hijos el Excelentisimo Señor Don Joaquin de Sentmenat y Patiño, Marques de Sentmenat y Ciutadilla, Doña Mercedes de Sentmenat y Patiño, consorte de Don Diego Moxó y Cerdá, Doña Maria de Sentmenat y Patiño, casada con Don Fernando Fabra y Puig y Doña Maria del Pilar de Sentmenat y Patiño representada esta última por su Señora madre, con escritura autorizada por el notario de esta ciudad Don Ricardo Permanyer el dia trece de Abril de mil ochocientos noventa y cuatro, en la cual en garantia de la devolución de las ciento setenta y cinco mil pesetas prestadas, del pago de dos anualidades de intereses al tipo estipulado y prorrata de la corriente y de las treinta mil pesetas fijadas para costas, sin perjuicio de la acción pesonal ilimitada, hipotecaron, a saber: Don Joaquin de Sentmenat y Patiño, la mitad indivisa, mas un cuarto de otra mitad indivisa; Doña Ines Patiño como apoderada de su hija Doña Maria del Pilar de Sentmenat y Patiño, un cuarto de una mitad indivisa, y Doña Mercedes de Sentmenat y Patiño otro cuarto de una mitad o sea entre todos siete octavas partes, indivisas, y la misma Doña Ines Patiño el derecho de percibir los frutos en el usufructo que le corresponde de la mitad indivisa de toda aquella casa situada en esta ciudad calle de Ronda de San Pedro número diez y nueve y veinte y uno, y calle de Ausias-March número dos, correspondiente correspondiente al distrito del Instituto, barrio primero de San Pedro, sección quinta del registro de la propiedad de oriente. Ocupa una superficie de veintiocho mil ochocientos cuarenta y cuatro palmos cuadrados, equivalentes a mil ochenta y nueve metros setenta decimetros también cuadrados, compuesta de almacenes y cuatro pisos, y linda por oriente con honores de Don Andres Bosch y con otros de Don Virgilio Martin Mora y Don Miguel Elias y Marechal; por mediodia, que es su frente, con la citada calle de Ronda; por poniente o derecha, con la calle de Roger de Lauria y confluencia de esta calle y la de Ausias-March: y por el norte parte cn la referida calle de Ausias-March y parte con los refeeridos Don Virgilio Martin Mora y Don Miguel Elias y Marechal, según mas extensamente resulta es de ver en la citada escritura de debitorio de fecha trece de Abril de mil ochocientos noventa y cuatro, que fue inscrita en el libro veinte de la sección quinta de oriente de esta ciudad, tomo setecientos veinte y cinco del archivo, folio ciento noventa y siete vuelto, finca número cuatrocientos noventa y seis, inscripción sexta, y si bien resulta de dicha escritura que la acreedora se retuvo ciento setenta mil pesetass para pagarlas por delegación a Don Pedro La Rosa y Pich, fueron satisfechas a este según aparece de la carta de pago autorizada el mismo dia por el citado notario Señor Permanyer, que se hizo constar en el registro de la propiedad. También resulta de la misma escritura de debitorio que la deudora Doña Maria de Sentmenat no hipotecó la octava parte indivisa que le corresponde en la descrita finca, por contar entonces la edad de veinte y cuatro años, pero se obligó a hipotecarla tan luego hubiese cumplido los veinticinco, sisn que a pesar del tiempo transcurrido se haya cumplido tal obligación.
Tercero: Un edificio destinado a lavaderos públicos cubierto de terrado, sito en la calle de la Diputación de esta ciudad, formando chaflan a la calle de Villarroel y en una pequeña parte con fachada a esta última calle, sin número todavia, en la manana formada por dichas dos calles y las de Consejo de Ciento y Urgel, correspondient al sdistrito de la Univeridad, barrio llamado de Montaner, sección primera del registro de la propiedad de occidente de esta capital, ocupa una superficie de cuatrocientos sesenta y un metros treinta y cinco centimetros cuadrados, equivalentes a doce mil doscientos once palmos noventa y tres centimos, y linda por la derecha, entrando, o sea este, parte con la calle de Villarroel y parte con Don Leopoldo Gil; por la izqueirda o sea poniente, con terreno de Don Santiago Aguado, antes de Doña Magdalena Modolell; por detrás, o sea norte, parte con terreno de dicha Señora Modolell, parte con terreno procedente del camino llamado de la “Creu de Bargalló” y parte con Don Leopoldo Gil; y por su frente o sea sud, con la expresada calle de la Diputación y parte con el indicado chaflan.
El solar que ocupa esta finca se compone de tres designas a saber, una de noventa y dos metros diez y siete centimetros, o sean dos mil coatrocientos treinta y nueve palmos ochent ay tres céntimos cuadrados, lindante por oeste y norte con terreno de Doña Magdalena Modolell; al esteo con el camino conocido por “Creu de’n Bergalló”; y al sud en donde termina en punta, con la calle de la Diputación, otra de superficie ciento setenta y siete metros, veinte y un decimetros procedente del referido camino, lindante al este con los herederos de Don Baltasar de Bacardi y parte con Don Leopoldo Gil; por mediodia con la citada calle de la Diputacuón; por el oeste con la designa anterior; y por el norte con restante terreno de dicho camino; y otra de cabida ciento noventa y un metros noventa y siete centimetros, lindante por oriente con la calle de Villarroel; por mediodia con la calle de la Diputación; por poniente con Doña Magdalena Modolell; y por el norte con Don Leopoldo Gil.
La finca que se acaba de describir no se halla gravada con carga alguna y pertenecía a la repetida Doa Ana Ribas y Foix en cuanto al eifiio, por haberlo construido de su cuenta y pagado su importe, y en cuanto al terreno, a saber, la primera designa por titulo de venta perpetua que junto con otra porción de terreno le otorgó Doña Magdalena Modolell y Freixas, mediante escritura autorizada por el suscrito notario, el dia veintisiete de Febrero de mil ochocientos noventa y dos, inscrita en cuanto a esta designa en el tomo seiscientos setenta del archivo de occidente, veinte y cuatro de la sección quinta, folio cincuenta y siete, finca número seiscientos cuarenta y tres, inscripción primera. La segunda designa o parcela, en virtud de adjudicación que como sobrante de via pública le otorgó el Muy Ilustre Señor Don José Collaso y Gil en representación y como Alcalde presidente del Ayuntamiento de esta capital, con escritura autorizada por el notario de la misma Don Luis Gonzaga Soler y Pla, el dia ocho de Noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro, pendiente de inscripción.
El terreno que comprende la terecera designa no forma parte de la herencia de la Doña Ana Ribas y Foix, sino que pertenecía ya a su citada hija Doña Ana de Bacardí y Ribas, como legataria de su Señor padre Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas, y en tal concepto lo tiene inscrito en el tomo quinientos cincuenta y nueve del archivo de occidente, siete de la sección quinta, folio ciento veinte y nueve vuelto, finca número ciento sesenta y cinco, inscripción egunda, cuyas tres designas con lo en ellas edificado, se agrupan ahora para que se inscriban como una sola finca, la cual rebajado el valor del terreno que constituye la tercera designa, se estima en doce mil pesetas.
CAPITULO CUARTO.
Bienes de toda clase que constituyen la herencia universal dejada por la difunta Doña Ana Ribas y Foix, que corresponde por mitad a sus dos hijos y herederos Don Baltasar y Doña Ana de Bacardí y Ribas.
MUEBLAES Y ROPAS.
En la sala dormitorio.
Dos camas de nogal con sus colchones y demas accesorios.
Dos sillones y seis sillas de tapiceria.
EN EL SALÓN.
Una consola con su espejo.
Una jardinera con su espejo grande.
EN EL RECIBIDOR.
Dos paragüeros.
EN EL ANTEDORMITORIO.
Un canapé-cama.
Dos armarios de los llamados de Viena para ropa con algunas prendas de uso de la finada.
Otro armario con espejo.
Una cama de Viena con sus accesorios.
U lavabo de Viena.
Seis sillas de idem.
Dichos muebles y ropas se consideran de valor dos mil pesetas.
DINERO.
En caja cuarenta y tres mil nuevecientas treinta y nueve pesetas setenta y cinco céntimos, y nueve mil francos.
El compareciente hace constar que las cuarenta y tres mil nueecientas treinta y nueve pesetas con setenta y cinco céntimos que aquí se relacionan, no existen ya en caja en esta fecha, por haberse invertido en el pago de legados y otros gastos apremiantes, conforme aparece de los libros de contabilidad de la tutela.
Saldo a favor de la Señora testadora de su cuenta corriente con los Señores “Arnús & Cia.”, sesenta y dos mil setecientas ochenta y cinco pesetas nueve céntimos.
Saldo a favor de la misma Señora de su cuenta corriente con el Banco de Barcelona, cuarenta y cuatro mil trescientas siete pesetas ochenta y siete céntimos.
VALORES.
Cien acciones de la “Compañía de Tranvías y Ferrocarriles Económicos de esta ciudad a San Andrés de Palomar”, representadas por diez titulos serie B números mil treinta y uno a cuarenta mil doscientos veintiuno a sesenta mil quinientos ochenta y uno a noventa, dos mil doscientos veintiuno a treinta, dos mil trescientos ochenta y uno a noventa y dos mil cuatrocientos veintiuno a cuarenta, que se hallan depositadas en el Banco de España según resguardo número cinco mil ciento cinco, de valor según cotización, siete mil cien pesetas.
Cien acciones de los “Ferrocarrioes del Norte de España” números diez y siete mil ochocientos cuarenta, diez y ocho mil seiscientos cuarenta y cinco y cuarenta y seis diez y nueve mil doscientos sesenta y uno a sesenta y seis ciento cuatro mil nuevecientos sesenta y dos, ciento veinticuatro mil ochocientos once, ciento treinta y cinco mil doscientos sesenta, ciento sesenta y nueve mil trescientos noventa y tres a noventa y seis, ciento seetenta y cuatro mil nuevecientos noventa y ocho, ciento ochenta y un mil nuevecientos a nuevecientos dos, ciento noventa y siete mil dos y tres, doscientos tres mil trescientos treinta a treinta y dos, doscientos diez y seis mil ciento setenta y seis a setenta y ocho, doscientos veintidos mil setecientos noventa y noventa y uno, doscientos veinticuatro mil trescientos noventa y tres a trescientos noventa y seis, doscientos treinta y dos mil trescientos diez, doscientos treinta y ocho mil trescientos doce, doscientos cuarenta y dos mil quinientos veinticinco, doscientos cuarenta y dos mil setecientos cuarenta y doscientos cuarenta y tres mil ochocientos cincuenta y siete, doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos catorce, doscientos cuarenta y seis mil ochocientos, coarenta y nueve, doscientos cuarenta y siete mil ciento noventa y siete, doscientos cuarenta y siete mil doscientos cuarenta a cuarenta y ocho, doscientos cuarenta y siete mil ochocientos quince y diez y seis, doscientos cuarenta y siete mil ochocientos veinte a veintidos, doscientos cincuenta y un mil setecientos once, doscientos cincuenta y dos mil cuarenta y cuatro y cuarenta y cinco, doscientos cincuenta y cuatro mil nuevecientos cuatro, doscientos cincuenta y siete mil seis a doce, doscientos setenta y cuatro mil ciento dos, doscientos setenta y cuatro mil ciento setenta y cuatro a setenta y seis, doscientos noventa y dos mil ochocientos cuarenta y ocho, trescientos mil doscientos cincuenta y seis a sesenta, trescientos nueve mil seiscientos uno a seiscientos veinticinco depositads en la sociedad “Credito Mercantil” según resguardo número doscientos veinticinco, de valor según cotización, trece mil quinientas ochenta y cinco pesetas.
Ciento cincuenta acciones del ferro-carril de San Juan de las Abadesas vendidas actualmente por acuerdo del Consejo de familia de fecha cuatro de Junio corriente de la siguiente numeración. Serie A, veinte acciones números setecientos diez a setecientos veinticinco, veintidos mil doscientos veintiseis a veintineve. Serie C, ocho titulos de diez acciones cada uno numeros diez mil trescientos cuarenta y uno a sesenta, doce mil nuevecientos uno a veinte, catorce mil ochocientos uno a veinte, catorce mil ochocientos treinta y uno a cincuenta, y serie B. Diez titulos de cinco acciones cada uno, número dos mil once a quince, tres mil doscientos seis a quince, cinco moil nuevecientos ochenta y seis a noventa, cinco mil nuevecientos noventa y uno a seis mil, seis mil doscientos ochenta y seis a noventa, seis mil trescientos cuarenta y uno a cincuenta, siete mil veintiuno a veinticinco, de valor, según cotizacion, cuatro mil quinientas pesetas.
Cinco acciones de la antibua Compañía de los Ferrocarriles de Tarragona a Barcelona y Francia representadas por diez titulos de diez acciones cadda uno, números siete mil trescientos noventa y uno a cuatrocientos, once mil ochenta y uno a cuatrocientos, once mil ochenta y uno a noventa, diez y siete mil nuevecientos cuarenta y uno a cincuenta, treinta y seis mil quinientos cuarenta y uno a cincuenta, treinta y siete mil veintiuno a treinta, cincuenta mil trescientos sesenta y uno a setenta, cincuenta y seis mil setecientos sesenta y uno a setecientos setenta, cincuenta y nueve mil coatrocientos noventa y uno a quinientos noventa y siete mil cuarenta y uno a cincuenta, ciento cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y uno a nuevecientos que se hallan depositadas en la misma compañía, según resguardo número ciento ventiseis, son de valor, conforme a cotización, trece mil quinientas sesenta y una pesetas veinticinco éntimos.
Nueve acciones de la sociedad Mutua de Propietarios para la extracción de letrinas numero mil cuatrocientos noventa y nueve a mil quinientos siete, de valor dos mil trescientas ochenta y conco pesetas.
Tres titulos del cuatro por ciento de la Deuda Exterior, de cincuenta mil pesetas nominales, uno de la serie B, número treinta y cinco mil seiscientos noventa y cuatro, y dos de la serie F, números once mil doscientos treinta y nueve y veintinueve mil ciento quince, los cuales se hallan depositados en el Banco de España según resguardo número once mil seiscientos veintiocho, y son de valor, conforme a cotización oficial, treinta mil doscientas cincuenta pesetas.
Cien obligaciones del ferrocarril de San Juan de las Abadesas comprendidas en treinta y seis titulos veinte de la serie A, números nueve mil trescientos nueve, nueve mil cuatrocientos veintidos, nueve mil quinientos treinta y tres, nueve mil quinientos setenta y ocho, diez mil seiscientos ochenta y cinco, once mil ochocientos cuarenta a cincuenta y cuatro, y diez y seis de la serie B, números veintiocho mil setecientos ochenta y uno a ochocientos diez, cincuenta y nueve mil nuevecientos once a quince, cincuenta y nueve milnuevecientos treinta y uno a treinta y cinco, sesenta y dos mil treinta y seis, a sesenta, sesenta y seis mil trescientos diez y seis a veinticinco, sesenta y ocho mil nuevecientos veintiuno a veinticinco, que se hallan depositadas en el Banco de España, junto con otraas quince de distinta procedencia, según resguardo número once mil seiscientos sesenta y son de valor veintiocho mil quinientas.
Cien obligaciones del tres por ciento de la antigua compañía de Ferrocarriles de Tarragona a Barcelona y Francia, emisión de mil ochocientos setenta y ocho, números ciento veinticinco mil quinientas veintiuno a cuarent ay tres ciento venticinco mil seiscientos ochenta y seis a setecientos, ciento ventiseis mil ciento sesenta y tres a setenta y ocho, ciento veintiseis mil setecientas noventa y uno y noventa y dos, ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete y cincuenta y ocho, ciento cuarenta mil nuevecientos diez y nueve a veinticuatro, ciento cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y uno, ciento cuarenta y un mil setecientos setenta y setenta y uno, ciento cuarenta y ocho mil ciento treinta y nueve, ciento cuarenta y nueve mil ochocientos uno a ochocientos nueve, ciento cincuenta y un mil seiscientos catorce y quince, ciento cincuenta y cuatro mil sstecientos seis y siete, ciento cincuenta y nueve mil ochocientos veinticinco a treinta y siete, ciento cincuenta y nueve mil ochocientos treinta y nueve a cuarenta y cuatro, las cuales se hallan depositadas en el Banco de España, según resguardo numero once mil seiscientos cuarenta y seis, y son de valor veinte mil ochocientas cincuenta y dos pesetas cincuenta céntimos.
Ciento treinta y cinco obligaciones de la Compañía Transatlántica comprendidas en dos grupos, el uno de ellos comprende ciento dos obligaciones que se hallan depositadas, en el Banco Hispaono Colonial y tienen los números siete mil nuevecientos a nuevecientos cuarenta y seis, diez mil doscientos veintiseis, diez y siete mil doscientos veinte a veinticuatro, veinticinco mil ciento, ochenta a ochenta y dos, treinta y cuatro mil ochenta y tres, a ochenta y cinco, treinta y nueve mil noventa y siete a ciento, cuarenta y dos mil nuevecientos noventa a cuarenta y tres mil diez, cuarenta y tres mil veintiuno a treinta y dos, cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y nueve a cincuenta y dos, cincuenta y dos mil ochocientos setenta y nueve a ochenta, y el otro grupo comprende las treinta y tres restantes, números diez y seis mil ochenta y ocho a diez y seis mil ciento veinte. Son de valor cincuenta y cuatro mil pesetas.
Cincuenta obligaciones del tesoro de la renta de Aduanas, números cincuenta y dos mil nuevecientos dos a nuevecientos cuatro, ciento veintisiete mil ciento ochenta y uno a doscientos doce, ciento treinta y un mil quinientos noventa y uno y noventa y dos, trescientos treinta y cinco mil setenta y seis a ochenta, trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos setenta y dos, setecientos noventa mil ciento setenta y nueve a ciento ochenta y cuatro y setecientos noventa y dos mil setecientos sesenta y tres; de valor en junto veintidos mil seiscientas ochenta y siete pesetas cincuenta céntimos. De estas hay cinco mil.
Veinticinco billetes hipotecarios de la Isla de Cuba emisión de mil ochocientos ochenta y seis, números, veintiun mil nuevecientos, doscientos trece mil cuatrocientos sesenta y cinco, doscientos sesenta y cuatro mil trescientos tres, doscientos setenta y cuatro mil quinientos sesenta y tres, trescientos dos mil seiscientos cincuenta y ocho a seiscientos sesenta y uno, trescientos veintidos mil setecientos sesenta y dos, setecientos diez y siete mil doscientos cincuenta y dos y cincuenta y tres, ochocientos cuarenta mil seiscientos treinta y dos, un millon noventa y cinco mil nuevecientos treinta, un millon ciento cinco mil setecientos siete, un millon ciento nuieve mil setecientos setenta y cinco, un millon ciento veinticuatro mil nuevecientos dos a nuevecientos cinco, un millon ciento noventa y cinco mil doscientos cincuenta y seis a doscientos sesenta y uno, de valor, según cotización oficial, seis mil doscientas cincuenta pesetas.
Cien obligaciones adheridas de los ferrocarriles de Almansa a Valencia y Tarragona, depositadas en el Banco de España, según resguardos números treinta y tres mil quinientos sesenta y ocho y treinta y tres mil quinientos sesenta y nueve. Comprende el primer resguardo un titulo de una obligación serie B, número cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y uno, otro titulo de diez obligaciones, serie B, números mil seiscientos setenta y uno al ochenta, quince titulos de una obligación serie B, números treinta y nueve mil doscientos ochenta y tres y ochenta y cuatro, cuarenta mil doscientos sesenta y dos, cuarenta mil nuevecientos veintitres, cuarenta y un mil setecientos once a trece, cuarenta y un mil ohocientos seis, cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y cinco, cuarenta y un mil nuevecientos setenta y nueve, cuarenta y dos mil trescientos diez, cuarenta y dos mil trescientos cuarenta y cuatro, cuarenta y tres mil nuevecientos catorce, cuarenta y tres mil nuevecientos sesenta y siete y sesenta y ocho. El segundo resguardo comprende cuarenta y dos titulos o sean ocho de cinco obligaciones serie C, números treinta y cuatro mil quinientos noventa y seis a seicientos diez, treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta y uno a sesenta y cinco; y treinta y cuatro titulos de una obligación serie C, números treinta y ocho mil doscientos sesenta y uno, treinta y ocho mil setecientos ochenta y tres y ochenta y cuatro, treinta y ocho mil ochocientos setenta y ocho, treinta y nueve mil setecientos ochenta, cuarenta mil seteenta y tres, cuarenta mil ciento diez y siete y ciento diez y ocho, cuarenta mil doscientos ocho a doscientos diez, cuarenta mil trescientos sesenta ycinco, cuarenta mil trescientos sesenta y ocho, cuarenta mil quinientos noventa y cuatro, cuarenta mil ochocientos setenta y tres a setenta y cinco, treinta y un mil setenta y seis, cuarenta y un mil ciento diez, cuarenta y dos mil seiscientos sesenta y uno a sesenta y cinco, cuarenta y dos mil doscientos cuarenta y ocho y cuarenta y nueve, cuarenta y dos mil doscientos ochenta nueve a noventa y tres, cuarenta y dos mil doscientos noventa y cinco, cuarenta y dos mil setecientos seis, cuarenta y tres mil sesenta y dos de valor veintitres mil ciento noventa y tres pesetas setenta y cinco céntimos.
Cincuenta acciones de los Ferrocarriles del norte de España, emisión de quince de Marzo de mil ochocientos setenta y ocho vendidas en la actualidad números cuarenta mil seiscientos treinta y uno, cuarenta y dos mil trescientos quince y diez y seis, setenta y cuatro mil setecientas setenta, setenta y seis mil ochocientos noventa y cuatro, ochenta mil doscientos noventa y tres, ochenta y seis mil quinientas cuarenta y cuatro a cuarenta y siete, noventa y cinco mil doscientos ochenta y siete, noventa y nueve mil doscientos uno, noventa y nueve mil quinientos cincuenta y nueve, ciento dos mil doscientos setenta y nueve y doscientos ochenta, ciento tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho, ciento cuatro mil doscientos sesenta y cinco, ciento cuatro mil quinientos sesenta y ocho, ciento ocho mil setenta y cinco, ciento nueve mil doscientos setenta y tres a setenta y siete, ciento once mil ciento veintiocho, doscientos cuarenta y nueve mil doscientos veintiocho, doscientos cincuenta y siete mil doscientos veintiocho y veintinueve, doscientos cincuenta y nueve mil doscientos setenta y nueve, doscientos sesenta y seis mil ciento cuarenta y cuatro a cuarenta y seis, ciento sesenta y un mil ochocientos cincuenta y cinco a cincuenta y siete, ciento sesenta y cinco mil ciento diez, ciento ochenta y seis mil ochocientos ochenta y siete y ochenta y ocho, doscientos veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro, doscientos noventa mil trescientos seis, doscientos setenta mil quinientos, veintiseis a treinta, doscientos setenta y tres mil nuevecientos sesenta y sesenta y uno, doscientos setenta y tres mil nuevecientos ochenta y siete y doscientos setenta y tres mil nuevecientos ochenta y ocho, de valor seis mil setecientas noventa y dos pesetas, cincuenta céntimos.
Ocho obligaciones del ferrocarril de Almansa a Valencia y Tarragona del cinco por ciento, números cincuenta y dos mil nuevecientos ochenta y nueve a nuevecientos noventa y seis, de valor tres mil treinta pesetas cincuenta céntimos.
Cien participaciones de beneficios del Ferrocarril y monas de San Juan de las Abadesas vendidas también actualmente, representadas por cinco titulos serie A, de diez participaciones números nueve mil trescientos sesenta y uno a cuatrocientos diez; ocho titulos serie B, de cinco participaciones números treinta y tres mil quinientos ochenta y seis a treinta y tres mil seiscientos veinte y diez titulos serie C, de una participación, números cuarenta y dos mil seiscientos seis a cuarenta y dos mil seiscientos quince, de valor cuatro mil setecientos cincuenta pesetas.
Ocho láminas de la deuda municipal del seis por ciento, emisiond e mil ochocientos ochenta y nueve, números doce mil cuatrocientos ochenta y ocho a cuatrocientos noventa y cinco, de valor tres mil setecientos cuarenta pesetas.
Cuenta en participación correspondiente a la Señora testadora en la fábrica de panas de Don “Juan Ribas & Cia.”, veinticinco mil pesetas.
CAPÍTULO QUINTO.
Constituye un crédito a favor de la herencia, y por consiguiente a favor de los hermanos Don Baltasar y Doña Ana de Bacardí, la cantidad de cuarenta y cinco mil trescientas cincuenta pesetas, setenta y un céntimos que su Señora madre satisfio al retirar cuatro pagarés suscritos por su esposo a favor de la sociedad “Ferrocarril Economico de Manresa a Berga”, a saber: Uno de importe dos mil ochocientas cincuenta pesetas setenta y un céntimos, satisfecho en quince Noviembre de mil ochocientos noventa, otro de diez mil pesetas en veinte del mismo mes; otro de doce mil quinientas pesetas vencido el veinticinco de igual mes, y otro de veinte mil pesetas pagado en veintiuno Febrero de mil ochocientos noventa y uno.
CAPÍTULO SEXTO.
Forma también parte de la herencia de la finada Doña Ana Ribas y Foix, el derecho a cobrar del heredero de su esposo que lo es actualmente su comun hijo Don Baltasar de Bacardí y Ribas, várias cantidades procedentes la mayoria de ellas, de la sexta parte de vários creditos hipotecarios aportados al matrimonio por la misma, en concepto de dote, y la sexta parte indivisa de cinco casas sitas en esta ciudad aportada igualmente a la sociedad conyugal, todo lo cual se relaciona a continuación.
Primero: La cantidad de tres mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos, de que se hizo cargo su esposo, producto de la venta que llefó a cabo, de las sesenta y seis acciones de la “Compañía de Dochs, y sesenta y seis céntimos de otra accion, que la Señora testadora le aportó en dote en los capitulos que por razón de su proyectado y despues celebrado matrimonio se otorgaron ante el notario de esta ciudad Don Francisco Gomis y Miret el dia doce de julio de mil ochocientos setenta y seis.
Segundo: La cantidad de treinta pesetas ocho céntimos que aportó en metálico a dicho su esposo, en la citada escritura de capitulos matrimoniales.
Tercero: La cantidad de veinte mil pesetas, o sea la sexta parte que correspondía a la Señora testadora, de aquel crédito hipotecario de ciento veinte mil pesetas, que Doña Juana Foix, madre de la testadora, habia prestado a Don Juan Javier Argelich y de Magarola, de fondos de la herencia de su esposo y padre Don Ramon Ribas y Boix, cuyas veinte mil pesetas aportadas al matrimonio se cobraron despues y de ellas, se hizo cargo el marido de la testadora Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas, en virtud de lo pactado en sus citados capitulos matrimoniales.
Cuatro: La cantidad de diez y seis mil seiscuebtas bivebta y seis pesetas sesenta y seis céntimos de la sexta parte que correspondia a la Señora testaora de aquel crédito hipotecario de cien mil pesetas, que su madre Doña Juana Foix habia prestao a Don Antonio Xuriguer y Andarío de fondos de la herencia de su esposo Don Ramon Ribas y Boix, cuya parte de crédito fue aportada al matrimonio y cobrada posteriormente y de ella se hizo cargo el Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas, conforme a lo pactado en los referidos capitulos matrimoniales.
Quinto: La cantidad de diez y ocho mil setecientas cincuenta pesetas, o sea la sexta parte que correspondía a la Señora testadora de aquel crédito hipotecario de ciento doce mil quinientas pesetas que su Señora madre habia prestado a Don José Margarit y Lleonart, de fondos de la herencia de su citado esposo Don Ramon Ribas, cuyas diez y ocho mil setecientas cincuenta pesetas, fueron cobradas mas tarde, y de ellas, se hizo cargo el nombrado Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas, en virtud de la onstitución dotal contenida en los capitulos matrimoniales.
Séxto: La cantidad de mil nuevecientas cincuenta y ocho pesetas, treinta y tres céntimos, o sea la sexta parte que correspondía a la Señora testadora de aquel crédito hipotecario de once mil setecientas cincuenta pesetas, que su Señora madre había prestado a Don José Pelfort y Menció, de dinero procedente de la herencia de su respectivo esposo y padre Don Ramon Ribas, cuya parte de crédito fue cobrado despues, y de ella se hizo cargo el Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas, en fuerza de la constitución dotal contenida en sus capitulos matrimoniales, antes calendados.
Séptimo: La cantidad de seis mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis céntimos, o sea la sexta parte que correspondía a la testadora, de aquel crédito hipotecario de cuarenta mil pesetas, que su Señora madre habia prestado al referido Don Antonio Xuriguer y Andarió vecino de esta ciudad, de fondos procedentes de la herencia de su esposo Don Ramon Ribas, cuya cantidad fue cobrada despues, y de ella se hizo cargo el prenombrado Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas, en irtud de la consstitución dotal contenida en sus capitulos matrimoniales.
Octavo: La cantidad de ocho mil trescientas treinta y tres pesetas, treinta y tres céntimos, o sea la sexta parte que correspondía a la misma Doña Ana Ribas, de aquel crédito hipotecario de cincuenta mil pesetas que su madre Doña Juana Foix había prestado a Don Ramon Codina y Rius, de fondos de la herencia de su marido Don Ramon Ribas, cuyas ocho mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos fueron cobradas despues, y de ellas se hizo cargo el Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas, en virtud de lo pactado en sus capitulos matrimoniales.
Noveno: La cantidad de diez y seis mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis céntimos, o sea la sexta parte que correspondía a la difunta Doña Ana Ribas y Foix, de aquel crédito hipotecario de importe cien mil pesetas que su madre Doña Juana Foix habia prestado a Don Ramon Salvadó y Serra vecino de esta ciudad, de fonos procedentes de la herencia de su esposo Don Ramon Ribas, cuyas diez y seis mil seiscientas sesenta y seis pesetas, sesenta y seis céntimos, fueron cobradas despues y de ellas se hizo cargo su esposo Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas, en fuerza de la constitucion dotal contenida en sus capitulos matrimoniales antes calendados.
Décimo: La cantidad de tres mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres ccéntimos, o sea la sexta parte que correspondió a la propia Doña Ana Ribas de aquel crédito hipotecario de veinte mil pesetas que su madre Doña Juana Foix, había presado a los madre e hijo Doña Francisca de Gomis y Pascual y Don Ignacio Bas y de Gomís vecinos de esta ciudad, de dinero procedente de la herencia de su esposo Don Ramon Ribas; cuyas tres mil trescientas treinta y tres pesetas, treinta y tres y tres céntimos se cobraron mas tarde y de ellas se hizo cargo su esposo Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas en virtud de la constitución dotal pactada en sus capitulos matrimoniales.
Undécimo: La cantidad de cinco mil pesetas, o sea la sexta parte que correspondió a la nombrada Doña Ana Ribas y Foix, de aquel crédito hipotecario de treinta mil pesetas que su madre Doña Juana Foix en nombre propio y en el de sus cinco hijos habia prestado a la referida madre e hijos Doña Francisca de Gomis y Don Ignacio Bas y de Gomis, de fondos procedentes de la herencia de su esposo y padre respective Don Ramon Ribas, cuyas cinco mil pesetas fueron pagadas posteriormente, y de ellas se hizo cargo Don Baltasar de Bacardí y Casanovas en virtud de lo pactado en sus capitulos matrimoniales.
Duodécimo: la cantidad de ocho mil trescientas treinta y tres pesetas, treinta y tres céntimos, o sea la sexta parte que correspondió a la difunta Doña Ana Ribas y Foix de aquel crédito hipotecario de cincuenta mil pesetas que su madre Doña Juana Foix en nombre propio y en el de sus cinco hijos, habia prestado a Don Narciso Pla y Masgrau vecino de esta ciudad, de fondos procedentes de la herencia de su esposo y padre respective Don Ramon Ribas; cuyas ocho mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos se cobraron despues y de ellas se hizo cargo Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas en virtud de la constitución dotal contenida en sus capitulos matrimoniales, con la Doña Ana Ribas y Foix.
Décimo-tercero: La cantidad de ocho mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos, o sea la sexta parte que correspondía a la finada Doña Ana Ribas y Foix de aquel credito hipotecario de cincuenta mil pesetas que su madre Doña Juana Foix en nombre propio y en el de sus cinco hijos habia prestado a Don Joaquin Parllada y Borrás, vecino de esta ciudad, de fondos procedentes de la herencia de su esposo y padre respective Don Ramon Ribas, cuyas ocho mil trescientas treienta y tres pesetas treinta y tres céntimos, se cobraron despues y de ellas se hizo cargo Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas, en virtud de lo pactado en sus capitulos matrimoniales con la misma Doña Ana Ribas y Foix.
Décimo-cuarto: La antidad de seis mil trescientas diez y seis pesetas sesenta y seis céntimos, o sea la cuarta parte que correspondía a la Señora testadora aportada al matrimonio, de aquel crédito hipotecario de treinta y siete mil nuevecientas pesetas que su madre Doña Juana Foix en nombre propio y en el de sus cinco hijos había prestado a Don Tomás Piferrer y Soler vecino de San Gervasio, de fondos procedentes de la herencia de su respectivo esposo y padre Don Ramon Ribas, cuyas seis mil trescientas diez y seis pesetas sesenta y seis céntimos fueron cobradas posteriormente y de ellas se hizo cargo Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas, en virtud de lo consignado en sus capitulos matrimoniales, con la Doña Ana Ribas y Foix.
Décimo-quinto: La cantidad de seis mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis céntimos, o sea la sexta parte que correspondía a la Señora testaora, aportada al matrimonio, de aquel crédito hipotecario de cuarenta mil pesetas que su madre Doña Juana Foix en nombre propio y en el de sus cinco hijos habia prestado a Don Emilio Gabaldá y Castells, vecino de esta ciudad, de fondos procedentes de la herencia de su respectivo esposo y padre Don Ramon Ribas, cuyas seis mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis céntimos fueron cobradas mas tarde y de ellas se hizo cargo Don Baltasar de Bacardí y de Casanovas en virtud de lo consitnado en sus cappitulos matrimoniales con la Doña Ana Ribas y Foix.
Décimo-sexto: La cantidad de diez mil peseetas, o sea la seta parte que correspondía a la Señora testaora aportada al matrimonio, de aquel crédito hipotecario de sesenta mil pesetas que su madre Doña Juana Foix en nombre propio y en el de sus cinco hijos habia prestado a Don José Altimira y Renius vecino de esta ciudad, de fondos procedentes de la herencia de su respectivo esposo y padre Don Ramon Ribas cuyas diez mil pesetas fueron cobradas mas tarde, y de ellas se hizo carto Don Baltasar de Bacardí y Casanovas, en virtud de la constitución dotal contenida en sus capitulos matrimoniales con la Doña Ana Ribas y Foix.
Los diez y seis créditos que se dejan relacionados, quedan extinguidos por confusión en cuanto a la mitad de ellos perteneciente al Don Baltasar de Bacardí y Ribas, por ser heredero de su Señor padre, quien venia obligado a su pago si hubiese sobrevivido a su esposa.
Décimo-sáptimo: La sexta parte indivisa de toda aquella casa situada en la calle de los Baños Bnuevos de esta ciudad, señalada con el número trece compuestad e dos tiendas, entrada y cuatro pisos, dotada de un caudal de agua continua de dos metros cúbicos en cada veinte y cuatro horas, correspondiente al distrito de la Audiencia, barrio llamado de la Diputación, sección tercera del registro de la propiedad de oriente de esta capital. Mide ocho mil setecientos noventa y dos palmos cuadrados equivalentes a trescientos veintidos metros diez y siete decimetros también cuadrados, y linda por su frente o sea oriente, con la referida calle de los Baños; por la derecha o sea sud con honores de los sucesores de Doña Rosa Ribas de Camps; por detras o sea poniente, con los propios sucesores de Ribas y con los de Don Luis Ferrer; y por la izquierda o sea norte, con honores de Doña Eulalia Pi, Vda. de Josas. La sexta parte de finca que aquí se relaciona, se considera de valor treinta y tres mil ochocientas cincuenta y ocho pesetas cincuenta céntimios, y pertenecia a la prenombrada Doña Ana Ribas y Foix en cuanto al terreno que la ocupa junto con la casa vieja que en él existia, y que se mandó derribar para construir la que hoy existe por haberla adquirido su Señora madre Doña Juana Foix y Gallisá con dinero procedente de la herencia de su esposo Don Ramon Ribas tanto en nombre propio como otra de los herederos de los bienes que al morir dejó el mismo, como en la de madre y legitima administradora de las personas y bienes de sus hijos Doña Ana, Don Juan, Don Felipe, Doña Mercedes y Doña Eugenia Ribas y Foix, por titulo de venta perpetua a favor de los mismos otorgada por Don Francisco Maspons y Labrós, con escritura autorizada por Don Fernando Moragas y Ubach, notario de esta capital, el dia catorce de Febrero de mil ochocientos setenta y cuatro, inscrita en el suprimido registro de la propiedad de este partido, al folio ciento veitiseis del libro ciento ochenta y dos de oriente, finca número once duplicado, inscripción décima sexta, y en cuanto al edificio por haberlo mandado construir la propia Doña Juana Foix con dinero procedente de la herencia de su citado esposo por interés propio y de todos sus hijos, y en cuanto a los dos metros cúbicos de agua, por titulo de venta perpetua otorgada por Don Miguel Utrillo y Riu a favor de Doña Juana Foix adquiriendo igualmente en nombre propio y de todos sus citados hijos, con escritura autorizada por el citado notario Señor Gomis el dia veintitres de Febrero de mil ochocientos setenta y seis, inscrita en el suprimido registro de la propiedad de este partido, al folio ciento sesenta del libro doscientos trece de oriente, finca número once triplicado, inscripción número veinte.
Décimo-octavo: la sexta parte indivisa de toda aquella otra casa, situada en esta ciudad y cella de Gignás, numeros veintidos y veinticuatro, esquina a la de Regomír, compuesta de dos tiendas, entresuelos y cuatro pisos de altura correspondiente al distrito de la Lonja, sección segunda del registro de la propiedad de oriente de esta capital; ocupa una superficie de seis mil ochocientos palmos caudrados, equivalentes a doscientos cincuenta y seis metros novecientos cuatro milimetros también cuadrados, y linda por su frente o sea norte con dicha calle de Gignás; por la derecha entrando o sea poniente, con la calle de Regomir; por la izquierda o sea oriente con Don Felipe de Sayrols; y por la espalda o sea mediodia parte con Don Juan Font y parte con otra casa de Don Francisco Vicent. Esta finca disfruta para el servicio de sus inquilinos de una pluma de agua de pié, y se considera de valor la sexta parte de ella que se relaciona, de diez y siete mil pesetas.
Décimo-noveno: La sexta parte indivisa de toda aquella otra casa contigua a la anterior por la calle de Regomir, formando esquina a las calles Ancha y del Regomir de esta ciudad, con cinco puertas, a saber, cuatro para tiendas de las cuales dos dan a la calle Ancha y dos con la que dá acceso a la escalera en la de Regomir, señalada con el número cuarenta y uno en la primera y con el cuarenta y tres en la segunda de dichas calles, compuesta de dichas tiendas, cuatro pisos y terrado. No consta su medida exacta y linda por su frente o sea sud, con la calle Ancha; por la izquierda o sea oriente con Don Juan Font; por la derecha o sea poniente con la calle de Regomir; por su frente o sea sud, con la referida calle Ancha; y por detrás o sea norte, antes con Don Jaime Coll, y ahora con la otra casa ultimamente desitnada. La sexta parte de finca que ahora se relaciona se considera de valor catorce mil doscientas veintisiete pesetas: y pertenecia a la Señora testadora la sexta parte indivisa de cada una de las dos fincas ultimamente descritas, por haberlas adquirido su Señora madre Doña Juana Foix, a utilidad de la misma testadora, con dinero procedente de la herencia de su padre y esposo respective Don Ramon Ribas, a titulo de compra, de Don Francisco Vicens y Pujol, con escritura autorizada por Don Manuel Catalán, notario de la presente, el dia trece de Mayo de mil ochocientos setenta y cuatro, inscrita en el folio doscientos cuatro vuelto del libro ciento treinta y uno de oriente, finca número doscientos cincuenta y uno, inscriptición seta, y en el folio cuarenta y siete del libro sesenta y seis de oriente, finca número nueve inscripción cuarta.
Vigésimo: la sexta parte indivisa de toda aquella otra casa, situada en la calle de San Pablo de esta ciudad, señalada con el número diez y siete, compuesta de tres tiendas, escalerilla y cuatro pisos correspondiente al distrito de Atarazanas, barrio del Liceo, sección primera del registro de la propiedad de occidente. Ocupa una superficie de ocho mil doscientos tres palmos cuadrados equivalentes a trescientos nueve metros nuevecientos noventa y un muilimetros también cuadrados, y linda por su frente o sea norte con dicha calle de San Pablo; por la espalda o sea sud, con Don Juame de Ferrater; por la derecha saliendo o sea este con Don Francisco Grau; y por la izquierda o sea poniente con los sucesores de Don Pablo Cortada. La sexta parte de finca que aquí se relaciona se considera de valor veintiun mil ciento diez pesetas, y pertenecia a la testadora Doña Ana Ribas y Foix, por haberla adquirido su Señora madre a utilidad de dicha su hija Doña Ana, con dinero procedente de la herencia de su difunto padre y esposo respective Don Ramon Ribas, tanto en nombre propio como otro de los herederos de los bienes dejados por el mismo, como en la calidad de madre y legítima administradora de las personas y bienes de todos sus hijos, por título de venta perpétua a favor de los mismos otorgada por los madre e hijos Doña Raimunda Maria Font y Alió y Don Jaime, Don Paglo, Don Francisco, Don Enrique, Don Adolfo y Doña Emilia Arús y Font, con escritura autoriada por el citado notario Señor Gomis, el dia diez de Junio de mil ochocientos setenta y cinco, inscrita en el suprimido registro de la propiedad de este pertodo, al folio noventa vuelto del libro sesenta y nueve de occidente, finca número diez inscripción séptima.
Vigésimo-primero: la sexta parte indivisa de toda aquella otra casa situada en la calle de las Candelas de esta ciudad, señalada con el número cinco, con tres puertas exteriores y cuatro pisos altos, correspondiente al distrito del Borne, sección segunda del registro de la propiedad de oriente. Ocupa una superficie de cuatro mil palmos cuadrados, equivalentes a doscientos sesenta y un metros ciento veinte milimetros también cuadrados, y linda por la derecha entrando, o sea sud, con otra casa de Don Manuel Riba y Clarasó; por la izquierda o sea norte con otra casa de Don José Corominas; por la espalda o sea oriente con Don Ramon ribas, y por su frente o sea poniente parte con el nombrado Don Manuel Riba y parte con dicha calle de las Candelas. La sexta parte de casa de que aquí se trata, se considerad e valor ocho mil setecientas setenta y siete pesetas, y pertenecía a la nombrada Doña Ana Ribas y Foix, como otra de los seis herederos instituidos por su Señor padre en su calendado testamento, inscrito en cuanto a esta finca, al folio ciento ocho vuelto del libro noventa y cuatro de oriente, finca número trece inscripción quinta.
CAPÍTULO SÉPTIMO.
Declara el Señor otorgante, que las mejoras a que se refiere la Señora testadora en su testamento, practicadas en bienes de su hijo Don Baltasar de Bacardí, lo fueron de reparación y conservación, por cuyo motivo resulta negativa la herencia del mismo sobre este particular, y que no se hace mérito del esponsalicio, por pertenecer ya de de derecho a los herederos.
También declara el Señor otorgante que los bienes que se dejan descritos son los únicos, de que se tiene noticia hubiese dejado la Señora testadora, y si en lo sucesivo resultase pertenecerle otros bienes, se relacionarán en documento separado, y por último, que en sufragios para el alma de la difunta, se invirtió la cantidad de mil seiscientas pesetas.
Queda enterado de que dentro seis meses contados desde el dia del fallecimiento de la Señora testadora, s eha de presentar copia anténtica de este inventario junto con el testamento de referencia y demás, documentos oportunos, en la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y transmisiónd e bienes de este partido para el pago de la Hacienda pública de los derechos correspondientes, y despues en los registros de la propiedad de oriente y de occidente de esta ciudad, para su inscripción, sin cuyos requisitos no sería admitida en los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno cuando el objeto de su presentación fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito, salvos los dos casos de excepción que comprende el artículo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria.
Así lo otorgan y firman, juntamente con los testigos instrumentales designados por el Consejo de familia Don Francisco J. Reynés y Pena y Don Francisco Espinás y Manasanch, vecinos de la presente ciudad, a todos los cuales he leido esta escritura, a su elección, advrtidos antes de su derecho para leerla por si, de todo lo que yo el notario autorizante doy fe.
J. Ribas, Rafael Puig y Valls, Frnacisco J. Reynés, Francisco Espinás, José Fontanals y Arater.