Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RATIFICACIÓN DE TERRENOS COMPRADOS AL AYUNTAMIENTO POR ANA RIBAS Y FOIX.


En la ciudad de Barcelona a diez y siete de Junio de mil ochocientos noventa y nueve.
Ante mi Don José Fontanals y Arater, notario del Colegio Territorial de la audiencia de Barcelona con residencia en la misma ciudad, comparce Don Juan Ribas y Foix, del comercio, casado, mayor de edad y vecino de esta ciuad, provisto de cédula personal de cuarta cuase, número catorce, expedida en diez y nueve de Julio del año proximo pasado, obrando en el concepto de tutor testamentario de los hermanos Doña Ana y Don Baltasar de Bacardí y Ribas, solteros, menores de edad, de cuyo cargo le dió posesión el Consejo de familia de dichos menores, en acuerdo de diez y ocho del próximo pasado mes de Abril, del que se formalizó la correspondiente acta testimonio de la cual fué inscrito en el libro-registro de tutelas del juzgado de primera instancia del distrito del Parque de esta ciudad, al folio sesenta y ocho, bajo el número ciento treinta y cuatro, en ocho de Mayo último.
Del conocimiento, profesión y vecindad de dicho Señor compareciente yo el suscrito notario doy fe, afirma gozar de los derechos civiles, a mi juicio tiene capacidad legal para este acto y dice:
Que Doña Ana Ribas y Foix, madre de dichos menores, adquirió del Ayuntamiento de esta capital mediante escritura de adjudicación autorizada por el notario de la misma Don Luis Gonzaga Soler y Pla, el dia ocho de Noviembred e mil ochocientos noventa y cuatro, como sobrante de via pública, las dos parcelas que a continuación se describen.
Primera: Una porción de terreno de superficie ciento ochenta y nueve metros setenta y tres decimetros, situada en la calle de la Diputación del Ensanche de esta ciudad, procedente del antiguo camino llamado “Creu d'en Bargalló”; lindante al este con los herederos de Don Baltasar de Bacardí; al mediodia con restante terreno de dicho camino; a poniente con el solar de la propia Señora Ribas; y al norte con la calle de la Diputación.
Segunda: Otra porcion de terreno de superficie ciento setenta y siete metros veinte y un decímetros, situada también en dicha calle de la Diputación, procedente del refrido camino antiguo “Creu d'en Bargalló” lindante al este con herederos de Don Baltasar de Bacardí, y parte con Don Leopoldo Gil; a mediodia con la citada calle de la Diputación; al oeste con solar de la misma Doña Ana Ribas; yal norte con restante terreno de dicho camino.
Que al objeto de inscribir previamente a favor del Ayuntamiento las dos parcelas que se dejan descritas, se expidió por el Secretario del mismo, la certificación que copiada literalmente dice así.
D.Agustín Aymar y Rubió, licenciado en derecho civil y canónico y Secretario del Excelentisimo Ayuntamiento Constitucional de esta ciudad.
Certifico: Que por Real orden del Ministerio de Fomento de siete de Junio de mil ochocientos cincuenta y nueve previo el oportuno expediente instruido en este Excelentisimo Ayuntamiento, fué aprobado el proyecto de Ensanche de esta ciudad, formulado por el Ingeniero D. Ildefonso Cerdá, en méritos de cuyo proyecto quedó extinguido el camino ”Creu de Bargalló” en el trozo o parte del mismo comprendido en las dos manzanas circuidas porl las calles de Villarroel, Cortes, Urgel y Consejo de Ciento, resultando, por consecuencia como sobrente de la via pública y procedente del expresado camino y de dominio de dominio de este municipio, dos parcelas o porciones de terreno que no constituian por si solas un solar edificable, situadas en el interior de las referidas manzanas y dentro el termino municipal de esta ciudad, ocupa la primera una superficie de cuatrocientos treinta metros sesenta y ocho decimetros, lindante al norte con la calle de la Diputación; al sur con propiedar de Da, Ana Ribas; al oeste con D. José Senesteva; y al este con los herederos de Don Baltasar de Bacardí. Y la segunda parcela ocupa una superficie de doscientos sesenta y nueve metros treint ay ocho decimetros, lindando al sur con la expresada calle de la Diputación; al norte y por la izquierda entrando, u oeste, con restante camino de que procede, propio de Da. Magdalena Modolell; y por el este con los herederos de D. Baltasar de Bacardí, y parte con D. Leopoldo Gil. Cuyas parcelas han sido vendidas por este Municipio a Doña Ana Ribas y Foix, por el precio de diez y neuve mil cuatrocientas cuarenta y siete pesetas ochena y dos céntimos.
Y para que conste a los efectos de la previa inscripción del dominio de las mencionadas parcelas en el registro de la propiedad correspondiente de esta capital, libro la presente visada por el Excelentisimo Señor Alcalde Constitucional y sellada con el que usa este municipio que firmo en Barcelona a veinticuatro de Octubre de mil ochocientos noventa y cuatro.= Agustín Aymar y Rubió.= Vº Bº.= El Alcalde Constitucional.= José Collaso.= Hay un sello.= Examinado este documento, se devuelve al interesado poque el acto que comprende no está sujeto al impuesto (Artº 36 del Rglto.)
Barcelona 3 Mayo 1897.= El Abogado del Estado.= Andrés Torrente y (Ilegible).= Hay un sello.= Honº 0,50 Ptas. 0 de previsión. 127.
Inscrito el documento que procede en el tomo 830 del archivo 47 de la sección 5ª de occidente de esta ciudad, folios 10 y 21 fincas 1134 y 1135, inscripciones nº 1.= Barcelona 13 Mayo de 1897.= José Llavallol.= Hay un sello.= Honorarios veinte y tres pesetas cuarenta centimos nº 1 y 7 arancel.
Concuerda con su original doy fe.
Que tan luego fueron inscritas a favor del Ayuntamiento las dos parcelas de terreno que se describen en el certificado que queda transcrito,se pidió la inscripción de las mismas a favor de la adquirente Doña Ana Ribas y Foix, presentando al efecto la primera copia de la citada escritura de adjudicación de fecha ocho de Noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro, habiendo el registrador suspendido su inscripción por no identificarse las parcelas inscritas a favor del Ayuntamiento en virtud de dicho certificado, con las que se describen en la escritura, pues se observa en ellas mucha diferencia de cabida.
Que realmente hay gran diferencia entre la cabida que se expresa en el cerificado expedido por el Señor secretario del Ayuntamiento, compareda con la que se consigna en la escritura de adjudicación a favor de la Doña Ana Ribas y Foix, pero no cabe la menor duda de que las parcelas a que hace referncia el cerificado, son las mismas que se describenen la escritura de adjudicación.
Que el error de superficie en mas padecido al extender el certificado de referncia, cree el Señor otorgante es, debido a que tal vez fué extendida antes la minuta de la escritura de adjudicción a favor de la Doña Ana Ribas que el certificado en cuestión, por le hecho de que la descrición que se hace de las parcelas en el certificado, es igual a la que se contiene al final de dicha escritura de adjudicación motivada por la agrupación que allí hace doña Ana Ribas, de las parcelas adquiridas con otros terrenos que poseía contiguos.
Por tanto; el compareciente, como tutor testamentario de los hermanos Don Baltasar y Doña Ana de Bacardí y Ribas, heredera particular esta última, de su madre la nombrada Doña Ana Ribas y Foix en cuanto a dichas parcelas y lo en ellas edificado, por medio de la presente acta notarial solicita del Señor registradod de la propiedad del distrito de occidente de esta capital, que haga constar en la forma que crea mas procdente que la verdadera cabida y linderos de las parcelas que adquirió la Doña Ana Ribas del Ayuntamiento, es la que se expresa en la calendada escritura de adjudicación de fecha ocho de Noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro, que se acompala, al objeto de que una vez se haya hecho constar el registro su verdadera cabida, se inscriba a nombre de Doña Ana Ribas y Foix, y se hagan las inscripciones de agrupación que el mismo titulo contienem toda vez que la Señora Ribas no pudo ni entendió adquirir mas terreno que el que comprenden tales parcelas con la superficie que se consigna en su titulo, y no la que se expresa en el certificado que queda transcrito.
Se advierte que dentro treinta dias siguientes al de hoy se ha de presentar copia autentica de esta escritura en la oficina de liquidación el impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes de este partidopara que se la declare exenta de pago, y despues en el registro de la propiedad de occidente de esta ciudad, a los fines indicados.
Así lo otorga y firma juntamente con los testigos instrumentales Don Pedro Urgel y Alvaro y Don Francisco Texidor y Amich, de esta vecindad, a todos los cuales he leido esta escritura a su elección, advertidos de su derecho para leerla por si, de todo lo que yo el notario autorizante doy fe.
J. Ribas, Pedro Urgel, Francisco Texidor, José Fontanals y Arater.