Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE DEVOLUCIÓN DE PARTE DE CRÉDITO HIPOTECARIO CONTRA LOS SENMENAT PATIÑO, POR ANA DE BACARDÍ Y RIBAS. |
En la ciudad de Barcelona a quince de Abril de mil novecientos tres.
Ante mi Don José Fontanals y Arater, notario del Colegio de la provincia de Barcelona, con residencia en la misma ciudad, comparecen.
De una parte Don Camilo Maria Juliá y Vilar, abogado, casado, mayor de edad y vecino de esta capital, con domicilio en la calle de las Cortes número doscientos caurenta y tres, piso principal, provisto de cédula personal de undécima clase, número mil quinientos treinta y seis, expedida, con fecha veinte y nueve de Abril del año próximo pasado; accionando en concepto de apoderado de su esposa Doña Ana de Bacardí y Ribas, propietaria, mayor de edad y vecina de esta ciudad, según resulta de la escritura de poder que en la parte bastante se transcribirá al final de la presente.
Y de otra parte la Excelentisima Señora Doña Ines Patiño y Osorio, Marquesa viuda de Sentmenat y de Ciutadilla, mayor de edad, y vecina de esta ciudad, con domicilio en la Plaza de Urquinaona número siete, piso principal, provista de cédula personal de primera clase número diez y ocho, expedida con fecha veinte y tres de Mayo del año próximo pasado.
Del conocimiento, posición social y vecindad de dichos Señores comparecientes yo el suscrito notario doy fe; afirman gozar de los derechos civiles a mi juicio tienen capacidad legal para este acto y dice Don Camilo Maria Juliá:
Que en nombre y representación de su esposa Doña Ana de Bacardí y Ribas, libre y espontaneamente otoga carta de pago a favor de la otra compareciente Doña Inés Patino y Osorio, de la cantidad de ochenta mil pesetas que de la misma recibe en este acto por medio de un talón registrado a cargo del Banco de Barcelona, número setenta y seis mil novecientos treinta y cinco, que acepta como efectifo metálico, en presencia del suscrito notario que doy fe de la entrega; cuya cantidad sirve a la nombrada Doña Ana de Bacardí y Ribas en pago a cuenta de aquellas ciento setenta y cinco mil pesetas, que la madre de ésta Doña Juana Ribas y Foix, prestó a la Doña Inés Patiño y a sus hijos Don Joaquin, Doña Mercedes, Doña Maria del Pilar y Doña Maria de Sentmenat y Patiño por el termino de cinco años al interés del cuatro y tres cuartos por ciento anual, mediante escritura autorizada por el notario de esta ciudad don Ricardo Permanyer y Ayats, el dia trece de Abril de mil ochocientos noventa y cuatro, en la cual los deudores en garantia de la devolución de las ciento setenta y cinco mil pesetas prestadas, del pago de dos anualidades de intereses y prorrata de la tercera al recerido tipo del cuatro y tres cuartos por ciento y en seguridad de treinta mil pesetas que de común acuerdo se fijaron para gastos y costas en caso de litigio, hipotecaron siete octavas partes indivisas de toda aquella casa sita en esta ciudad calle ronda de San Pedro número diez y nueve y veinte y uno y de Ausias-March número dos, correspondiente al distrito del Instituto, barrio primero de San Pedro, demarcación del registro de la propiedad de oriente, sección quinta, de superficie veintiocho mil ochociento cuarenta y cuatro palmos cuadrados, equivalentes a mil ochenta y nueve metos setenta decimetros también cuadrados, compuesta de almacenes y cuatro pisos, lindante por oriente con honores de Don Andrés Bosch y con otros de Don Virgilio Martin Mora y Don Miguel Elias y Marechal; por su frente o sea sur con la cotada calle de Ronda; por la derecha o sea poniente con la calle de Roger de Lauria y confluencia deésta con la de Ausias-March; y al norte parte con dicha calle de Ausias-March y parte con los mismos Don Virgilio Martin Mora y Don Miguel Elias y Marechal, según mas estensamente resulta y es de ver en dicha escritura de debitorio que fué inscrita en el libro veinte d ella sección quinta de oriente de esta ciudad, tomo setecientos veinte y cinco del archivo, foleo ciento noventa y siete vuelto, finca número cuatrocientos noventa y seis, inscripción sexta, cuyo crédito pertenece ahora a la Doña Ana de Bacardí y Ribas como heredera singular y libre de su Señora madre Doña Ana Ribas y Foix nombrada por ésta en el testamento que otorgó ante el infrascrito notario el dia once de Julio de mil ochocientos noventa y seis que con el oportuno inventario autorizado también por mi en diez y siete de Junio de mil ochocientos noventa y nueve, fué inscrito en cuanto al credito hipotecario de que se trata en el foleo doscientos uno, del tomo y libro ultimamente citados, inscripción octava.
En su virtud el compareciente Don Camilo Maria Juliá, como tal apoderado de su Señora esposa Doña Ana de Bacardí y Ribas cancela parcialmente o sea por las ochenta mil pesetas que acaba de recibir e intereses de las mismas al indicado tipo del cuatro y tres cuartos por ciento la hipoteca constituida sobre la descrita casa en la ya citada escritura de debitorio de fecha trece de abril de mil ochocientos noventa y cuatro, quedand subsistente dicha hipoteca por las restantes noventa y cinco mil pesetas sus intereses o reditos al tipo que se acaba de indicar y por las treinta mil pesetas fijadas para costas por ser estas indivisibles.
Y Doña Inés Patino y Osorio por su parte dice: Que acepta esta escritura y sus efectos, en beneficio propio, y en el de sus referidos hijos, reservandose los derechos y acciones que le competan, para exigir a los mismos, cuando lo crea conveniente, la parte con que cada uno de ellos debia haber constribuido a prorrata, al pago de la cantidad satisfecha ahora a la Señora de Bacardí.
El poder conferido a Don Camilo Maria Juliá por su esposa Doña Ana de Bacardí y Ribas copiado en la parte basntante al objeto de esta escritura dice así.
Número doscientos cinco.
En la ciudad de Barcelona a quince de Abril de mil novecientos tres.
Ante mi Don José Fontanals y Arater, notario del colegio de la provincia de Barcelona con rsidencia en la misma ciudad, comparece Doña Ana de Bacardí y Ribas, popietaria, con su esposo Don Camilo María Juliá y Vilar, abogado, ambos mayores de edad y vecinos de esta capital, habitantes en la calle de las Cores, número doscientos cuarenta y tres, piso principal, provistos de cédula personal de clase primera y undécima, números seis y mil quinientos treinta y seis respectivamente, expedidas con fecha veititres y veintinueve de Abril del año próximo pasado.
Del conocimoento, posición social, profesión del que la tiene y vecindad de dichos Señores comparecientes yo el suscrito notario doy fe, afirman gozar de los derechos civilees, a mi juicio tienen capacidad legal para este acto y manifiesta la Doña Ana de Bacardí.
Que de su libre y espontanea voluntad confiere poder amplio y tan bastante como en derecho se requiera y sea menester, a favor de su referido esposo Don Camilo Maria Juliá y Vilar, para que en nombre de la Señora otrogante y representando su persona, voz, acción y derecho, pueda hacer uso de todas y cada una de las facultades y atribuciones contenidas en las cláusulas siguientes.
Primera: Administrar &ª.
Tercera: Reclamar y cobrar total o parcialmente, cualesquiera préstamos hipotecarios y demás créditos, sean de la clase que fueren, cancelando tambíen total o parcialmente, según convenga, las hipotecas constituidas en garantia de los mismos, por capital, intereses y costas, y dejando sun efecto los contratos otorgados en garantia de las responsabilidades contraidas por los deudores. Cuarta: Conmutar &ª.
Décimo quinta: A los efectos de las facultades que anteceden libre dicho mandatario y firme los recibos, finiquitos, liquidaciones, cartas de pago y demas resguardos, solicitudes y otros escritos, y otorgue y firme escrituras de arriendo, inquilinato, aparceria, préstamo, mutuo, compra-venta, convenios y cualesquiera otras públicas y privadas con las cláusulas, circunstancias y requisitos de derecho, renuncias juramentos y en los términos que convenga respeto a todo lo expresado su anexo y dependiente y finalmente haga y gestione el apoderado Señor Juliá cuanto crea conveniente o útil sin limitación alguna, pues la Señora otorgante su esposa le confiere todo su pdoer y facultad con libre, franca y general administración de modo que no deje de obrar por falta de él.
Y promete la Señora poderdante estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por firme y valido cuanto por su esposo mandatario o sus tal vez substitutos fuere obrado, en uso de este poder, y no impugnarlo en tiempo ni por pretexto alguno. El nombrado Don Camilo Maria Juliá manifiesta: Que consiente y aprueba lo practicado por su esposa en esta escritura de poderes, la que acepta en todas sus partes.
Así lo otorgan y firman con los testigos instrumentales don Luis Badía y Coll y Don Ramon Martí y Corbera, vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido esta escritura a su elección advertidos antes de su derecho para leerla por si, de todo lo que yo el notario autorizante doy fe. Esta escritura ha sido estendida en tres pliegos de papel timbrado numerados así 1396408.= 1396409.= 1396410.= Ana de Bacardí de Juliá,= Camilo Mª Juliá Vilar.= Luis Badia.= Ramon Martí.= Signado.= José Fontanals y Arater.
Concuerda la parte transcrita con su original, doy fe.
Yo el suscrito notario declaro haber hecho de palabra a los Señores comparecientes las advertencias legales.
Así lo otorgan y firman juntamente con los testigos instrumentales Don Luis Badia y Coll y Don Ramon Martí y Corbera, de esta vecindad, a todos los cuales he leido integramente esta escritura a su elección, advertidos antes de su derecho para lerla por si,d e todo lo que yo el notario autorizante doy fe.
Esta escritura ha sido estendida en tres pliegos de papel timbrado de la clase undécima númerados así 1396478.= 1396477.= 1396377.= Con expresa aprobación de los firmantes.
Marquesa Vda. de Sentmenat y de Ciutadilla, Camilo Mª Juliá, Luis Badia, Ramon Martí, José Fontanals y Arater.