Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE VENTA DE FINCA DE LOS HERMANOS MORAGAS, HACIA MAGDALENA DE BACARDÍ Y DE CASANOVAS. |
En la ciudad de Barcelona a dos de Mayo de mil novecientos cuatro.
Ante mi Don José Fontanals y Arater, notario del Colgio de la provincia de Barcelona, con residencia en la misma ciudad, comparecen:
De una parte Don Ramón Moragas y Figueras, labrador, casado, mayor de edad y vecino de esta ciudad, distrito de Sans, calle de las Mercedes número seis, piso segundo, provisto de cédula personal de novena clase, número dos mil novecientos tres, espedida con fecha veinte y nueve de Julio del año próximo pasado.
De otra los hermanos Don Ramon Moragas y Sábat, labrador, casado, mayor de edad y vecino de esta ciudad, distrito de Sans, calle del Leon número diez y seis, piso primero, segunda puerta, provisto de cédula personal de décima clase, número trescientos treinta, librada en venticuatro de Abril último.
Don Pelegrín Moragas y Sábat, labrador, casado, mayor de edad y vecino de esta ciudad, distrito de Sans, calle de la Carreera número ciento cuarenta y dos tienda, con cédula personal que exhibe de novena clase, número mil doscientos noventa y seis, expedida en cinc de Junio del año anterior.
Doña Paula Moragas y Sábat, sin profesión, viuda, mayor de edad y vecina de esta capital, con domicilio en la calle de Poniente número uno bis, piso tercero, provista de cédula personal de octava clase, número mil ciento setenta y cuatro, librada con fecha primero de Julio del año próximo pasado.
Doña Dolores Moragas y Sábat, sin profesión, con su esposo Don Sebastián Benet y Cabré, cerrajero, los dos mayores de edad y vecinos de esta ciudad, provistos de cédula personal de undécima y novena clases, números cinco mil ciento diez y nueve y novecientos treinta y cinco, de fecha treinta de Mayo del año último.
Y Doña Madrona Moragas y Sábat, sin provesión, con su marido Don José Casanovas y Marcé, jornalero, los dos mayores de edad y vecinos también de esta ciudad, con domicilio en la calle de Poniente número uno, bis, provistos de céudla personal de undécima y nivena clases, numeros cuatro mil veinte y seis y cuatrocientos setenta y ocho, expedidas con fecha catorce de Mayo del año próximo pasado.
Y también Don Pablo Calaf y Serrdell, instustrial, casado, mayor de edad y vecino de esta ciudad, habitante en la calle del Leon número catorce, tienda, provisto de cédula personal de novena clase, número trescientos cuarenta y cuatro, librada en venticuatro del finido mes de Abril
Y de otra parte comparece la Señora Doña Magdalena de Bacardí y de Casanovas, propietaria, con su esposo Don Mariano Puig y Valls, abogado y propietario, ambos mayores de edad y vecinos también de esta ciudad, con domicilio en la calle de Provenza, número trescientos dos, piso principal, provistos de cédula personal de tercera y sexta clase, números sesenta y siete y quinientos ochenta y nueve, expedidas con fechas tres y cuatro de Julio del año próximo pasado.
Del conocimiento de los comparecientes, profesión de los que la tienen y vecindad de todos ello yo el suscrito notario doy fe; afirman gozar de los derechos civiles, a mi juicio tiene capacidad legal para contratar, mediante obrar sus mujeres tambien con la venia de sus respectivos maridos, y dice Don Ramon Moragas y Figueras.
Que de su libre y espontanea voluntad vende y por titulo de enagenación perpetua transfiere a la otra compareciente Doña Magdalena de Bacardí y de Casanovas, una porción de terreno edificable de mucha fachada y poca profundidad, sita en el suprimido termino municipal de Sans, agregado al de esta ciudad, correspondiente del registro de la propiedad de occidente, sección séptima; cuya porción de terreno que comprende el solar número vein-----------------parte del de número veinti--------urbanización de la finca ---------------mide ciento cincuenta y cuatro metros cuarenta y ocho centimetros cuadrados. Y linda por la derecha entrando o sea oriente con -----------------proyecto, señalada en dicho plano con la letra P. por la izquierda o sea sud en otro del terreno del vendedor; por su frente o sea este con la calle letra L, tambien en parte; y por detrás o sea norte con terreno de la Señora compradora.
La porción de terreno que se vende se segrega y comprende la mayor parte de la que consta inscrita en el tomo setecientos noventa y nueve el archivo, libro ciento veinte y tres de sans, foleo setenta, bajo el número dos mil doscientos cincuenta y siete, inscripción primera, de extensión ciento setenta metros noventa y dos centimetros cuadrados, con los mismos linderos que aquella, escepción hecha de la parte de poniente que lina con otra calle en proyecto marcada con la letra O. Y esta porción de terreno a su vez procde y fué segregada de una piesa de tierra conocida por “Casa Rius”, sita en dicho término de Sans y paraje llamado la Riera Blanca de abida tres mojadas y media mundina equivalentes a ciento cuarenta y siete areas ocho centiareas, en la cual existe una casa de campo compuesta de bajos y un piso, señalada antes con el número diez y nueve y ahora de número diez y siete y diez y ocho.
La porción de terreno que se enagena no se halla gravada con carga alguna y pertenece al vendedor Don Ramon Moragas y Figueras, por haberle tocado en suerte junto con otras tres porciones mas, al dividirse con su hermano Don Pelegrin la indicada finca conocida por “Casa Rius” en la escritura autorizada por el suscrito notario el dia siete de Diciembre de mil ochocientos noventa y cinco, inscrita por lo tocante a la porción de terreno ahora vendida, en el tomo, libro y foleo antes expresados.
Los referidos cinco hermanos Don Ramon, Don Pelegrin, Doña Paula, Doña Dolores y Doña Madrona Moragas y Sábat, en union de Don Pablo Calaf y Serradell dicen: Q
Que de su libre y espontanea voluntad de comun acuerdo, venden y por titulo de enagenación perpetua transfieren también a la misma Doña Magdalena de Bacardí y de Casanovas, otro porción de terreno edificable, sita igualmente en el suprimido termino de Sans, agregado al de esta ciudad, demarcacíón del registro de la propiedad de occidente, sección séptima; cuya porción de terreno que comprende el solar número veinte y dos del plano de urbanización de la finca de donde procede mide ciento noventa metros ochenta centimetros cuadrados y linda por la derecha entrando o sea sud, con la calle en proyecto letra L; por la izquierda, o sea norte con terreno de la señora compradora; por detrás o sea este con Don Pablo Madurell; y por su frente o sea oeste con la calle en proyecto letra P. cuya porción de terreno procede y fué segregada también de la pieza de tierra conocida por “Casa Rius” antes mencionada.
La porción de terreno que se acaba de describir no se halla gravada con carga alguna y pertenece en cuanto a una sexta parte al vendedor Don Pablo Calaf y Serradell, y a Don Ramon Moragas y Sábat, por titulo de venta perpetua que les otorgaron junto con igual participaciónd e otros inmuebles Don Juan Moragas y Sábat y Don Francisco Arbell y Ginestá que renuncian el pleno dominio de los mismos, mediante escritura autorizada por el suscrito notario el dia seis de Febrero de mil novecientos tres, inscrita por lo tocante a la porción de terreno ahora vendida en el referido tomo setecientos noventa y nueve del archivo del registro de la propiedad de occidente, libro ciento treinta y dos de Sans, foleo treinta y tres, finca número dos mil doscientos cincuenta y tres, inscripción sexta. Y a los cinco hermanos Moragas y Sábat aquí otorgantes les pertenecen cinco sextas partes indivisas de la misma porción de terreno, así como la sexta parte restante pertenecia a su hermano Joan Moragas y Sabat, antes de la venta a carta de gracia que hizo al nombrado Don Francisco Arbell ante el notario de esta ciudad Don Martín Abarca en doce de Septiembre de mil novecientos dos, en virtud del legado que en pago de sus respectivos derechos legitimarios, fué hecho a los referidos seis hermanos Moragas y Sábat por el comun padre Don Pelegrin Moragas y Figueras en su testamento que otorgó ante el infrascrito notario el dia veintiuno de Abril de mil ochocientos noventa y ocho, el cual con el correspondiente inventario formalizado ante mi en quince de Septiembre del año ultimamente citado, fué inscrito en cuanto a la porción de terreno de que ahora se trata en el referido tomo setecientos noventa y nueve del archivo libro ciento treinta y dos de sans, foleo treinta y uno, finca número dos mil doscientos cincuenta y tres, inscripción cuart. Al testador Don Pelegrin Moragas y Figueras pertenecia por haberle tocado en suerte, junto con otras cuatro porciones de terreno al dividirse con el compareciente su hermano Don Ramon Moragas y Figueras la indicada finca conocida por “Casa Rius”, en la escritura autorizada por el suscrito notario el dia siete de Diciembre de mil ochocientos noventa y cinco que produjo la inscripción primera de la descrita porción de terreno.
Antes de tener lugar la otorgación de dicha escritura de división, pertenecia a los hermanos Don Pelegrin y Don Ramon Moragas y Figueras la finca entre ellos dividida, por titulo de venta perpetua que les otorgaron los hermanos Prats y Bosch ante Don Ezequiel de Cortada notario de esta capital en ocho de Febrero de mil ochocientos ochenta y cuatro inscrita en el registro de la propiedad.
Sta venta otorgan con sujeción a los siguientes pactos.
Primero: Se comprende en esta vena la parte de las semicalles con que colindan las dos porciones de terreno que son objeto de este contrato, indicadas en los referidos planos con las letras P.L. Cediendo cada propietario el terreno viable, cuando la Señora compradora o los vendedores resuelvan abrir las espresasas calles, quedarán estas de libre circulación y si se consigiere alguna indemnización en dinero por las expresadas vias o alguna compensación de constribuciones, se repartirá por mitad entre vendedores y compradora.
Segundo: Si la compradora Doña Magdalena de Bacardí abriese calles o vias en el terreno de su propiedad, contiguo al que allí poseen los vendedores, concede a estos y a quien o quienes quieran el derecho de paso por tales vias, aunque no hubiesen sido cedidas al servicio pñublico. Si la Señora de Bacardí consiguiere la apertura de otras vias en terrenos contiguos de otros propietarios, procurará que los vendedores y quienes bien les parezca puedan también utilizarlas, todo con el objeto de facilitar el acceso a los terrenos de los vendedores.
Tercero: Todos los gastos de esta escritura hasta su inscripción en el registro de la propiedad inclusive, vendrán a cargo de la compradora.
El precio del terreno que vende Don Ramon Moragas y Figueras es la cantidad de setecientas ochenta y cuatro pesetas veintiun céntimos, que el mismo reecibe en este acto de la Señora compradora en buena moneda a su entera satisfacción, en presencia del suscrito notarioque doy fe de la entrega. Y el precio del terreno que venden los cinco hermanos Moragas y el Señor Calaf, es de novecientas sesenta y cinco pesetas setenta y nueve céntimos, que los mismos cinco hermanos y el Señor Calaf reciben en este acto de la Señora compradora en la proporción correspondiente al dominio del terreno vendido, en buena moneda a su entera satisfacción, en presencia del suscrito notario que asimismo doy fe de la entrega, otorgando todos lo svendedores a favor de la Señora compradora la mas eficaz carta de pago del total precio de las porciones de terreno vendidas, que asciende a mil setecientas cincuenta pesetas.
En su virtud Don Ramon Moragas y Figueras, los hermanos Moragas y Sábat y Don Pablo Calaf quitan y separan de su respectivo poder el terreno que respectivamente enagenan y lo transfieren a la Señora compradora a quien prometen entregar posesión del mismo siempre que le convenga. Además prometen a la Señora adquirente la evicción y saneamiento de este contrato siempre y en todo caso que proceda con arrelgo a drecho.
Los nombrados Don Segastián Benet y Don José Casanovas consienten y aprueban lo aquó pacticado por sus respectivas esposas.
Y la Señora Doña Magdalena de Bacardí y de Casanovas por su parte dice: Que acepta esta venta con la venia que para ello le oncede su esposo Don Mariano Puig y Valls.
Y el suscrito notario declaro haber hecho de palabra a los Señores comparecientes las reservas y advertencias legales.
Así lo otorgan todos y firman a escepción de Don Pablo Calaf que ha manifestado no saber escritur, practicándolo por él a su ruego y presencia uno de los testigos instrumentales. Don Jaime Raventós y Grau, y Don Pedro Urgel y Álvaro de esta vecindad, a todos los cuales he leido integramente esta escritura a su elección, advertidos antes de su derecho para leerla por si, de todo lo que yo el notario autorizante doy fe.
Ramon Moragas, Ramon Moragas y Sábat, Pelegrin Moragas, Paula Moragas, Sebastian Benet, Dolores Moragas, Madrona Moragas, José Casanovas, Por Don Pablo Calaf y por mi como testigo Jaime Raventos, Magdalena de Bacardí de Puig, Mariano Puig y Valls, Pedro Urgel, José Fontanals y Arater,