Saga Bacardí
08606
ESCRITURA DE VENTA Y REDENCIÓN DE CENSO SOBRE FINCA CALLE MERCADER, DE ECONOMO SANTA MARIA DEL MAR, POR Mª CONCEPCIÓN DE MORA Y DE BACARDÍ


En la ciudad de Barcelona a trece de Enero de mil nuevecientos ocho.
Ante mi Don Ricardo Permanyer y Ayats, Abogado, Notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de dicha ciudad con residencia en la misma y testigos al final nombraderos han comparecido los Reverendos Don Juan Massaguer y Soler, Presbitero, Economo de la Parroquial Iglesia de Santa Maria del Mar de esta capital, y Don Manuel Fernández y Sabaté Presbitero, de una parte y de otra Doña Maria de la Concepción de Mora y de Bacardí, viuda de Comas, propietaria, todos mayores e veinticinco años de edad y vecinos de esta ciudad, provistos de cédula personal que han exhibido de clases novena, séptima y quinta, espedidas a su respectivo favor con los números seis mil doscientos diez y seis, tres mil seiscientos cincuenta y ocho, y noventa y dos, en tres y catorce de Septiembre y treinta de Julio del año último por la oficina recaudadora del impuesto de cédulas personales de esta provincia; obrando los Reverendos Don Juan Massaguer y Don Manuel Fernández como herederos de confianza y administradores del albaceazgo de los Señores Don José Ignacio de Masdeu y Don Luis Pablo de Masdeu, por su cargo de ecónomo de la expresada Parroquia, el Reverendo Don Juan Massaguer y por su especial nombramiento el Reverendo Don Manuel Fernández, conforme resulta de los respectivos documentos que copiados literalmente son como siguen.= Salvador, por la Misericordia Divina, del titulo de los Santos Martires Quirico y Julita, de la Santa Iglesia Romana, Presbitero Cardenal Casañas y Pagés, obispo de Barcelona, con uso de sagrado Palio, Caballero del Collar de la Real y distinguida orden de Carlos III y de la gran cruz de Isabel la Católica, condecorado con la de igual clase del mérito militar etc, etc. A vos D Juan Massaguer y Soler Pbro. Por cuanto por defunción del Rndo. Dr. D. Jaime Martí y Carreny Pbro. Cura-Parroco de Santa maría del mar de esta capital, ha de proveerse el cargo de Economo de la expresada Parroquia, atendiendo a la virtud, ciencia y prudencia que concurre ene vos, por las presentes os elegimos y nombramos para dicho destino, confiriéndoos al efecto las facultades oportunas y necesarias y expresando que lo desempeñaseis con el celo y piedad propias del Sacerdotal Ministerio. Y os declaramos con derecho a las rentas y emolumentos, honores y preeminencias que os correspondan y de que han gozado vuestros antecesores en este destino, procurando por vuestros parte estar habitado con las licencias necesarias para el exacto cumplimiento de vuestras obligaciones y presentaros cargo, residiendolo canonicamente con Nuestra Bendicion y no pudiendoos separar del lugar de vuestra residencia sin Nuestra licencia y permiso. .Y de haberos hecho cargo del referido destino daréis cuenta a Nuestra Secretaria de Cámara y Gobierno para los efectos oportunos.
Dado en Barcelona a los diez y ocho días del mes de Febrero del año mil novecientos seis.= Salvador Cardenal Casañas, Obispo de Barcelona.= Hay una rubrica-Por mandato de u Einencia Rndisima el Cardenal Obispo, m Señor Dr. Ramon Salvia Civit-Secretario.= Hay una rubrica. Hay un sello que dice.= Salvador. Tit.S.S. Quiriei et Julita. S.R.E. Presb. Card Casañas. Ep. Barchinonensis.= V recerendisina Rnd. Nombra al Rndo. D. Juan Massaguer Pbro. Economo de Santa Maria del Mar de esta capital.= Nos Don Francisco de Pol y Bara et Pbro. Abogado de los tribunales del Reino, Dignidad de Maestroescuelas de la Catedral de Barcelona, Vicario General, juez auditor de la propia Diocesis por el Excelentisimo e Ilustrisimo Señor Obispo de la misma Dr. D. Jaime Catalá y Albosa J Alamado en Cristo el Rndo. D. Manuel Fernández y Sabate Pbro. Beneficiado de la Parroquial iglesia de los Santos Justo y Pastor de esta ciudad. Salud en el Señor, por cuanto los Señores D. José Ignacio de Masdeu y D. Luis Pablo de Masdeu en testamento otorgado por los mismos nombraron en herederos de confianza de sus bienes al Rndo. Vicario perpetuo, hoy cura párroco de Santa Maria del Mar, y al procurador mayor del colegio o Capilla de San Severo, conforme así es de ver de los respectivos testamentos. Atendido que por renuncia del citado procurador mayor, fue nombrado por este tribunal otro en darse de adjunto. Atendido que por fallecimiento de D. José Maria Barunys y Costa Pbro., quien venia substituyendo al referido procurador ha quedado vacaante dicho cargo de adjunto. Atendido que por el citado Parroco nos habéis sido propuesto para llenar dicha vacante. Por tanto a vos D. Manuel Fernandez y Sabaté Pbro, os subrogamos, elegimos y nombramos como otro de los administradores de dicho Albaceazgo mediante constarnos vuestra aptitud e integridad para el buen desempeño de dicho cargo y mediante también el juramento que habéis prestado de portaros bien y fielmente en la administración junto con el otro Albacea, procurando su utilidad, recobrando lo tal vez perdido o descuidado, y que de lo cobrado, recibido y administrado daréis cuentas documentadas en el preente tribunal, siempre que se os pidieran. En cuya virtud mandamos expedir las presentes firmadas de nuestra mano, refundadas por el infrascrito notario eclesiastico y selladas con el mayor de armas de S.E. Ilistrisima el Señor Obispo de la Diocesis.= Dadas en la ciudad de Barcelona a veinte y uno de Enero de mil ochocientos noventa.= Francisco Pol.= Por mandato de Su Señoria, Juan Carbó notario ecónomo.= Hay un sello en eco que dice: D. D. Jacobus Catala et Albosa Dei et Sactae Sedis Apostolicae gratia Episcopus Barnensis.
Concuerda lo transcrito con sus respectivos originales, doy fe. Y asegurando los Señores comparecientes tener y teniendo a juicio del suscrito notario la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura, han dicho: Que los Reverendos Señores comparecientes Don Juan Massaguer y Soler y Don Manuel Fernández y Sabaté, en la calidad con que obran, expontanea y liremente, venden, redimen y absuelven para siempre a favor de la otra Señora compareciente Doña Maria de la Concepción de Mora y de Bacardí y los suyos, todo aquel censo con su dominio y demás derechos inherentes al mismo de pension anual una libra o sean dos pesetas sesenta y seis céntimos, que todos los años por mitad en primero de Octubre y primero de Abril debe hacerse y prestarse por razón de la primera y segunda de las cuatro designas que constituyen toda aquella casa con jardín y dos plumas de agua, situada en esta ciudad ,calle y plaza de las Beatas de Santa Catalina, calles de Mercaders y Ayuda, sin transito esta última, llamada hoy dia de la perdiz, señalada en la primera con el número dos, en la segunda con el cinco y en la tercera con el cuarenta y dos, antes con los números uno y siete, correspondiente según la actual división municipal al distrito segundo, en el cual viene comprendido e antiguo distrito del Instituto, barrio tercero de la Biblioteca; y según la hipoteca a la circunsa cion territorial del registro de la propiedad de oriente de esta capital, sección tercera, conteniendo dicha casa con su jardín y patio una superficie de terreno de unos veintisiete mil veintitrés metros ochenta decímetros cuadrados. Lindante por la derecha saliendo norte, parte con la plaza de las Beatas de Santa Catalina, en la que forma un recodo, parte con honores de Juan Ferrer y parte con los de Don Juan Mateo; por la izquierda sur, con honores de Don Ramon Lludo antes D, Baltasar de Casanovas y de Bacardí; Por la espalda este, parte con el mismo Señor Lludo, antes Casanovas y parte con dicho callejón nombrado antes de la Ayuda y hoy de la Perdiz: y por delante, oeste parte con la calle de las Beatas, parte con la plaza del mismo nombre y parte con la calle Mercaders; cuya casa conforme se ha indicado estaba antiguamente compuesta de cuatro designas, la primera de las cuales la formaban todas aquellas casas en otro tiempo con tres portales, hoy con uno, sitas cerca la Portella de San Juan; la segunda la formaban todo aquel huerto con casas en el construidas y arboles de diferentes clases en el plantados, inmediatos a dicha Portella de San Juan y dentro los referidas casas arriba designadas, cuyas dos designas son las que están afectas al acenso que se redime; la tercera la formaban una casa con un pequeño portal de piedra sita en el extremo de la calle de las Beatas, delante la plazuela de la puerta falsa de San Juan al lado de la primera designa: y la cuarta la formaba una casa que se hallaba contenida en el todo de la finca que queda descrita; la cual es hoy dia de propiedad de la Señora compareciente Doña Maria de la Concepción de Mora y de Bacardí y le pertenece por haberla adquirido en las proporciones siguientes; en cuanto a ciento noventa y cinco avas partes de las nuevecientas setenta y cinco avas partes indivisas en que se consideraba dividida dicha finca, como heredera abintestato juntamente con sus hermanos Don Orestes, Doña Amalia y Doña Josefa de Moray de Bacardí y sus sobrinos Don Camilo, Doña Amalia y Doña Mercedes Comas y de Mora, de su madre y abuela respectiva Doña Antonia de Bacardí y Cuyás, declarados tales por el juzgado de primera instancia del distrito del Pino de esta ciudad con auto de fecha veinticuatro de Abril de mil ochocientos setenta y cuatro, en méritos del expediente instruido al efecto ante dicho juzgado bajo la actuación del escribano Don Pablo Milá de la Roca, testimonio del cual acompañado del inventario de los bienes de dicha Señora, fue inscrito en cuanto a la finca de que se trata en el suprimido registro de la propiedad de este partido al folio ciento cincuenta y tres vuelto del libro treinta y ocho de oriente, tomo ciento sesenta y seis del archivo, finca número diez y siete inscripción segunda; y en cuanto a las setecientas ochenta vas partes restantes de las expresadas nuevecientas setenta y cinco avas partes indivisas de finca, por titulo de venta perpetua que previa subasta judicial celebrada el dia veinte siete de Marzo de mil nuevecientos uno, en la que le fue adjudicada dicha participaciñon de finca, le otorgaron los hermanos Don Enrique, Don José, Doña Mercedes y Doña Emilia Comas y de Mora, Don Ramon Comas y Cañas, como representante legal de su hijo Don Luis Comas y de Mora, y apoderado de su otro hijo Don Camilo Comas y de Mora; Doña Ana de Mora y de Bacardí, Doña Amalia de Mora y de Bacardí, en nombre propio y como apoderada de su hermano Don Orestes José de Mora y de Bacardí, y Don Juan Saura y de Mora e nombre propio y como apoderado de su hermana Doña Maria Saura y de Mora y de su Señor padre Don Juan Miguel Saura y Font, representante legal este de su hijo Don Amadeo Saura y de Mora mediante escritura ante el suscrito notario en catorce de Junio de mil nuevecientos uno, inscrita en el registro de la propiedad de oriente de esta ciudad a los folios ciento cinco, ciento diez y ciento trece vuelto del libro cincuenta y tres de la sección tercera, tomo nuevecientos cuarenta y seis del archivo, finca número quinientos treinta y cuatro duplicado, inscripción séptima, octava y undñecima. El censo con su dominio y derechos anexos que se vende, redime y absuelve pertenece a la herencia de confianza de Don Luis Pablo de Masdeu, representada en este acto por los Señores comparecientes Reverendos Don Juan Massaguer y Soler y Don Manuel Fernández y Sabaté Presbiteros, en virtud del testamento que siete de Marzo de mil nuevecientos uno, ni la que le fué adjudicada dicha participación de finca, le otoragaron los hermanos Don Enrique, Don José, Doña Mercedes y Doña Emilia Comas y de Mora, Don Ramon Comas y Cañas, como representante legal de su hijo Don Luis Comas y de Mora y apoderado de su otro hijo Don Camilo Comas y de Mora, Doña Ana de Mora y de Bacardí, Doña Amalia de Mora y de Bacardí, en nombre propio y como apoderada de su hermano Don Orestes José de Mora y de Bacardí; y Don Juan Saura y Mora en nombre propio y como apoderado de su hermana Doña Maria Saura y de Mora y de su Señor padre Don Juan Miguel Saura y Font, representante legal este de su hijo Don Amadeo Saura y de Mora, mediante escritura ante el suscrito notario en catorce de Junio de mil nuevecientos uno, inscrita en el registro de la propiedad de oriente de esta ciudad, a los folios ciento cinco, ciento diez y ciento trece vuelto del libro cincuenta y tres de la sección tercera, tomo nuevecientos cuarenta y seis del archivo, finca número quinientos treinta y cuatro, duplicado, inscripción séptima, octava y undécima.-El censo con su dominio y derechos anexos que se vende, redime y absuelve pertenece a la herencia de confianza de Don Luis Pablo de masdeu, representada en este acto por los Señores comparecientes Reverendos Don Juan Massaguer y Soler y Don Manuel Fernández y Sabaté Presbiteros, en virtud del testamento que dicho Señor entregó cerrado al notario que fué de esta ciudad Don Benito Lafont en diez y siete de marzo de mil ochocientos veintitres abierto y publicado por el propio notario en once y trece de Diciembre del mismo año, con el cual instituyó heredera a su esposa Doña Paula Masdeu y Hombart, para mientras se mantuviera viuda del testador, estableciendo varias substituciones en favor de los hijos a ellos comunes, y en último lugar nombró por herederos de confianza a los Reverendos Vicario perpetuo de la Parroquial Iglesia de Santa maria del mar de Barcelona y Procurador Mayor de la capilla o Colegio de San Severo de la misma ciudad que perpetuamente serán, a fin de que encargandose de los bienes y derechos del testador los administrasen y distribuyesen en la forma dispuesta en la plica de confianza que iba adjunta al testamento; cuyo nombramiento de herederos de confianza tuvo efecto por haber fallecido sin hijos la viuda, heredera vitalicia del testador, en siete de Agosto de mil ochocientos treinta y tres. Es de advertir con respecto a la personalidad de tales herederos de confianza, que el cargo de Vicario perpetuo de dicha Parroquial Iglesia, a tenor del articulo veinticinco del concordato,s e ha convrtido en el de Cura-Parroco de la propia Iglesia, opr haber suprimido aquel cargo sjetando la cura de almas al derecho común, por cuya razón, ocupa hoy su puesto en la herencia de confianza masdeu, el Cura-parroco, Economo o regente en lugar del antiguo Vicario perpetuo, y que el cargo de procurador mayor de la Capilla o Colegio de San Severo, ha cesado por que con provisión del Muy Ilustre Señor juez Auditor de testamentos, y causas pias del obispado de Barcelona de fecha veinticuatro de Mayo de mil ochocientos treinta y dos fué admitida la renuncia que del cargo, tanto conr especto a la citada herencia como a la de Don José Ignacio de Masdeu y Grimosachs, hicieron los Administradores y procurador Mayor del citado Colgio; y en consecuencia de la cual la autoridad Eclesiastica de este Obispado viene nombrando a otras personas en sustitución de la expresada entidad, como lo está actualmente el otorgante Reverendo Don Manuel Fernandez. El censo de que se trata consta inscrito en el suprimido registro de la propiedad de este partio al folio ciento cincuenta y seis vuelto del libro treinta y ocho de oriente, finca número diez y siete inscripción séptima. A dicho Don Luis Pablo de Masdeu y Montero, pertenecia como heredero de su Señor padre el mencionado Don José Ignacio de Masdeu y Grimosachs, por haberse purificado a favor de aquel la sustitución ordenada por este último, en el testamento que entrego cerrado al notario que fué de esta ciudad Don Daniel Trochs en ocho de Marzo de mil setecientos setenta, abierto y publicado por el mismo notario en diez y siete de Enero de mil setecientos sesenta y uno, para los casos, que vertieron, previstos por el testador de ser ordenados in sacris los otros hijos del mismo. Reverendo padre Juan Francisco de la Compañia de Jesus, Don José Antonio y Don Baltasar de Masdeu, y de Mopntero; en cuya virtud la Curia real ordinaria de Barcelona, segun acto autorizado por el notario que fué de esta ciudad Don José Antonio Mallachs en el año mil setecientos setenta y tres, adjudicó a favor del nombrado Don Luis Pablo de Masdeu y Montero la universal herencia y bienes de su padre el referido Don José Ignacio de Masdeu y Grinosachs.
En su virtud los comparecientes Reverendos Don Juan Massaguer y Soler y Don Manuel Fernandez y Sabaté, en la calidad que ostentan en la actualidad de herederos de confianza y administradores del albazeazgo de los Señores Don José Ignacio de Masdeu y Don Luis Pablo de Masdeu, dan por medio de la present escritura de redención por extinguido para siempre el expresado censo de pensión anual una libra o sean dos pesetas sesenta y seis céntimos, con todo su dominio y derechos inherentes, liberando la finca sobre la cual fué impuesto y por consiguiente las dos designas que forman parte de la descrita casa, de la presentaciónd el mismo y a la Señora compareciente Doña Maria e la Concepción de Mora, por lo que al propio censo y dominio se refiere, de toda responsabilidad, declarando al propio tiempo no acreditar de dicha Señora, cantidad alguna por pensiones vencidas ni por laudemios devengados por traspasos de la finca expresada.
El precio de esta venta, redención y absolución de censo, es la cantidad de tres mil trescientas cuatro pesetas veintiocho céntimos que dichos Reverendos Señroes massaguer y Fernandez confiesan y reconocen recibir en este acto de la Señora de Mora parte en metálico y parte en billetes del Banco de Espña que admiten y aceptan como buena moneda efectiva a su entera satisfacción y de cuya entrega yo el suscrito notrio, doy fe, por tener lubar en mi presencia y de la de los testigos instrumentales.
Dichos Reverendos Don Juan Massaguer y Don Manuel Fernández, prometen a la Señora de Mora darle cuasi-posesión del derecho real vendido, facultándola para que por si misma pueda tomarsela y constituyendose en el interín no lo haga cuasi, poseerodes en su nombre mediante el correspondiente pacto de constituto posesorio, como también prometen estarle de evicción por este contrato con arreglo a derecho.
Es convenido entre los señores otorgantes que todos los gastos que se ocasionen por o con motivo de esta escritura, como son papelp sellado, derechos a la Haciena pública por razón del impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes, inscripción en el registro de la propiedad y demas que ocurran, sea de la clase que fueren, iran a cargo exclusivo de la Señora de Mora.
Doña Maria de la Concepción de Mora y de Bacardí, acepta la presente escritura de venta, redención y absolución de censo y dominio a su favor otorgada por los Referendis D. Juan Massaguer y Soler y Don Manuel Fernándes y Sabaté, en la representación que ostentan, en los términos expresados.
Quedan hechas a los Señores otorgantes por mi el suscrito notario las advertencias legales relativas al pago del impuesto sobre derechos reales y transmision de bienes, e inscripción en el registro de la propiedad.
Así lo otorgan, siendo presentes por testigos instrumentales Don Estevan Barca y Angulo y Don Francisco Javier Madirolas y Tomás, vecinos ambos de esta ciudad a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente esta escritura, advertidos antes del derecho que la ley les concede de leerma por si mismos del cual no han querido usar. Y de los propios Señores otrogantes y los referidos testigos firman, de conocer a los primeros y de todo lo demás contenido en este instrumento publico, que va extendido en cuatro pliegos de papel timbrado común de clase undécima, serie B números 1777977, 1782943, 1782992 y 1782949 yo el notario autorizante, doy fe.
Juan de Massaguer Pbro, Manuel Fernandez, Maria de la C. de Mora Vda. de Comas, Esteban Barca, Francisco Javier Madurilas, Ricardo Permanyer.