Saga Bacardí
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ESCRITURA DE AUMENTO EN LOS CAPITULOS MATRIMONIALES ENTRE SALVADOR FORÉS Y DE BASART Y JOAQUINA CASTAÑER Y MOLET.


D. Salvador Forés y de Basart comerciante matriculado y Da. Joaquina Forés y Castañer consortes, vecinos de esta ciudad. Por razón de su matrimonio firmaron capitulaciones matrimoniales ante D. Juan Bautista Maymó y Soriano notairo publico de esta ciudad en primero de Agosto de mil ochocientos diez y ocho, en las cuales la precitada Señora Da. Joaquina constituyó en dote a su esposo la cantidad de treinta mil libras y las comodas, vestidos y demas apendices nupciales que su padre D. José Castañer le habia dado, por razón de cuyo dote le hizo dicho D. Salvador el esponsalicio de quinze mil libras catalanas, asegurandole la restitución o pago de una y otra cantidad, siempre que de derecho procediese, con todos sus bienes muebles y sitios, habidos y por haber. Falleció D. José Salvador Castañer hermano de la referida Da. Joaquina habiendo instituido herederos por partes iguales a la misma Señora, a su hermana Da. Eleonor Palaudaries y Castañer consorte de D. Joaquin Palaudaries. Abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad, y al hermano comun D. Joaquin Castañer según es de ver en el testamento que entregó cerrado a D. Domingo Gibert notario publico del número y colegio de Barcelona en siete de Enero del corriente año y que despues de la muerte del testador fué abierto y publicado en veinte y dos de Marzo procsimo pasado. Y liquidada parte de la herencia resultaron repartibles entre los tres coherederos veitne y ocho mil seiscientas sesenta libras, seis sueldos y seis dineros tocando por consiguiente a cada uno nueve mil quinientas cinquenta y tres libras ocho sueldos y diez dineros, pero como el testador habia hecho la manda de dos mil libras a su ahijada Eleonor Boldu para el caso de contraer matrimonio, resolvieron los coherederos repartirlas igualmente constituyendose cada uno obligado a entregar la tercera parte a dicha legataria siempre que se verifique la condición esplicada. D. Salvador Forés percibió y es responsable de las seiscientas sesenta y seis libras trece sueldos cuatro dineros correspondientes a su esposa, de lo que resulta haber quedado liquidas a la Señora Da. Joaquina ocho mil ochocientas ochenta y seis libras quinze sueldos seis dineros y deseando que esta cantidad quede debidamente asegurada. Por tanto ni inducida ni en mantra alguna violentada sino de su libre y espontanea voluntad dá y constituye en dote, y en nombre de dote a su esposo D. Salvador Forés y de Basart las precitadas ocho mil ochocientas ochenta y seis libras quinze sueldos y seis dineros queriendo que las tenga y posea, y los reditos de ellas haga suyos durante el matrimonio para sobrellevar mejor las cargas anecsas, al mismo finido emepro o en cualquier caso que su restitución tenga lugar, recobre la referida Da. Joaquina y los suyos no solo las ocho mil ochocientas ochenta y seis libras quince sueldos y seis dineros con el presente constituidas si que también las treinta mil libras que constutyó en las capitulaciones matrimoniales arriba calendadas sin la menor contradicción. La cual constitución hace con todas clausulas utiles y necesarias y juranto a Dios sobre una Cruz en forma de derecho tenerla en todo tiempo por valida y contra ella no hacer ni venir por motivo alguno.
Otro si: D. Salvador Forés y de Basart firma carta dotal y de esponsalicio a su esposa Da. Joaquina Forés y Castañer, de las ocho mil ochocientos ochenta y seis libras quinze sueldos seis dineros que con el precedente capitulo le ha constituido en aumento de dote las cuales confiesa haber recivido en moneda corriente metalica y sonante antes de la firma de esta escritura. Por lo que renunciando a la escepción del dinero no contado, no haido ni recibido, y a cualquier otro beneficio, derecho y ley de su favor, no solo otorga la correspondiente carta de pago, si que también por pacto espreso le hace el esponsalicio y aumento de seis mil ciento trece libras cuatro sueldos seis dineros en moneda metalica, y sonante, y no vales reales ni otra clase de papel amonedado; resultando de lo dicho haber la Señora Da. Joaquina constiduido en dote a su esposo treinta y ocho mil ochocientas ocheta y seis libras quince sueldos seis dineros y tenerle este hecho el esponsalicio de veinte y una mil ciento trece libras cuatro sueldos seis dineros cuyas partidas suman por junto la cantidad de sesenta mil libras catalanas. La cual le salva y asegura el propio D. Salvador sobre todos sus bienes muebles y sitios, habidos y por haber queriendo que la misma Da. Joaquina posea durante su vida natural el dote y esponsalicio sin contradicción alguna, y que disuelto el matrimonio recobre la misma o por ella sus herederos el referido dote y el esponsalicio pase a los hijos que de este matrimonio sean tal vez procreados a quienes desde ahora otorga donación pura, perfeta, simple e irrevocable llamada entre vivos, en poder del notario infrito por dichos hijos nacederos acetando y estipulando. Si estos emperó no llegan a ecsistir o no sobreviven vuelva el esponsalicio al donador o sus sucesores. Y promete y jura que estas cosas tendrá siempre por validas y que no las revocará por razón de imgratitud, necesidad y ofensa, ni por otra cualquier causa o motivo, renunciando a las leyes que permiten la revocación por las sobredichas y otras causas, y a la que prohibe la general renunciación.
Y los Señores otorgantes aprovando y ratificando los precedentes capitulos se prometen mutuamente cumplir bajo las mismas obligaciones, clausulas y renuncias en ellos contenidas que quieren tener aquí por repetidas,d eclarando quedar advertidos que de la presente escritura debe tomarse razón en el registro de hipotecas de esta ciudad dentro el termino de seis dias siguientes al de la firma para los efectos prevenidos en la Real Pragmatica e igualmente en el registro de la Intendencia de la Provincia dentro el termino de quinze dias para los que proviene el codigo de comercio. En cuyo testimonio lo otorgan y firman conocidos del notario infrascrito en la ciudad de Barcelona a treinta y uno de Julio de mil ochocientos treinta y cuatro, siendo testigos D. José Clot capitan retirado y D. Geronimo Cauhe practicante de notaria en la misma residente.
Salvador Forés y de Basart, Joaquina Forés Castañer, Ante mi José Manuel Planas y Compte notario.