Saga Bacardí |
09198 |
ESCRITURA DE ACREEDORES DE IXART, APARECE FORÉS Y CASTAÑER. |
Los Señores D. Ramon Maresch y Ros, D. Antonio Bulbena y D. Ignacio Herp del comercio de esta plaza, comisionados de los acreedores de D. José Francisco Ixart y Pi. En consideración a que en la junta celebrada en el dia veinte y uno de Julio último con intervención del notario infrascrito, acordaron que respeto de quedar terminado definitifamente el pleito seguido por D. José Joaquin de Martí y de ecsistir fondos suficientes para hacer frente a las pretensiones de los albaceas de Serafina Franques en el inesperado caso de obtener sus resultados favorables del pleito que habian promovido en el tribunal Real de Comercio, debian anularse las cauciones o fianzas ecsigidas a D. Salvador Forés y de Basart y a D. José Salvador Castañer para asegurar en caso necesario el reintegro de la cantidad de tres mil quinientas treinta y cinco libras catalanas en metalico de la mayor partida que en el concepto de acreedorees hipotecarios les fue satisfecha a consecuencia de la resolución adoptada en la junta celebrada en diez y siete de Octubre de mil ochocientos treint y tres tambíen con intervención del notario infrascrito. Por tanto, reduciendo los otorgantes a debido efecto el acuerdo de sus comitentes, espontaneamente cancelan y anulan las cauciones que los susodichos D. Salvador Forés y de Basart y D. José Salvador Castañer prestaron en el dia nueve de Noviembre de mil ochocientos treinta y tres con escrituras autorizadas por el notario infrascrito para asegurarse el reitegro de las cantidades que arriba se han esplicado, de modo que en adelante no puedan perjudicar a los mismos Señores ni a sus sucesores ni favorecer a los otorgantes en rerpesentación de los acreedores de Ixart y Pi, prometiendo como prometen que por razón de dichas cauciones no les molestaran judicial no estrajudicialmente antes al contrario se imponen silencio y callamiento perpetuo, con pacto firmisimo de no pedir cosa alguna mas. Y quedan advertidos que de esta escriturad ebe tomarse razón en el registro de hipotecas de esta ciudad, dentro el termino de seis dias siguientes al de la firma para los efectos prevenidos en la Real Pragmatica. En cuyo testimonio lo otorgan y firman conocidos del notario infro en la ciudad de Barcelona a primero de Agosto de mil ochocientos treinta y cuatro. Siendo testigos Feronimo Cauhé y Gines Arimon escribientes en la misma residentes.
Ramon Marech y Ros, Ignacio Herp, Antonio Bulbena, Ante mi José Manuel Planas y Compte notario.