Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA FOLCHS, POR TUTORES DE LOS MENORES GASSÓ Y NADAL, POR DE JANER Y PAU FELIX GASSÓ Y AROLAS.


En la ciudad de Barcelona a treinta de Julio del año mil ochocientos cincuenta y siete. D. Erasmo de Janer y de Gónima, propietario y D. Pablo Felix Gassó, natural y vecinos de esta ciudad, haciendo las infras cosas en la calidad de tutires y curadores, nombrados junto con la Señora Da. Rosa Nadal de Gassó, de esta misma vecindad, viuda de D. Erasmo Gassó, de las personas y bienes de los menores D. Erasmo, Da. Julia y Da. Joaquina Gassó y Nadal, hijos comunes a la indicada Señora Da. Rosa Nadal y al repetido su difunto esposo D. Erasmo Gassó, espontaneamente otorgan poder cumplido, especial y para las infras cosas general, de modo que la especialidad no derogue la generalidad, ni al contrario, a D. Fertando Folchs y Navarro, procurador del munero y colegio de la audiencia territorial de Cataluña, vecino de esta ciudad, ausente a este acto, paraque representando las personas, accion y derecho de los Señores otorgantes, en dicha calidad y previo el juicio conciliatorio en los terminos y casos prevenidos por la ley que se le faculta celebrar en la forma competente, aviniendose o no en el acto, pueda parecer ante cualesquiera autoridades y tribunales superiores y ordinarios de cualquier fuero y jurisdiccion, y en ellos promover, seguir y terminar cualesquier juicios verbales, espedientes y negocios gubernativos, instruyendolos en debida forma, y todos pleutos y causas civiles y criminales, con facultades espresas de jurar de calumnia, esponer reclamos, instar ejecuciones, ventas, trances y remates de bienes, poner embargos y soltarlos, hacer y presentar memoriales, pedimentos y requirimientos, responder a los contrarios, ministrar testigos y otras pruebas, oir autos y sentencias interlocutorias y definitivas, consentir lo favorable y de lo contrario apelar y suplicar e interponer recursos de casación donde y como corresponda, y hacer lo demas que por razónd e dichas causas, y su curso se requiera, según estilo de los tribunales, en donde se siguieren, sin limitación alguna, con facultad de substituir, los substitutos revocar y otros de nuevo nombrar. Y generalmente practique acerca lo referido cuanto los Señores poderdantes en dicha calidad harian y hacer podrian, hallandose presentes, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por firme y valido cuanto por el indicado su apoderado y sus tal vez substitutos en virtud de este poder será obrado y no revocarlo bajo obligación de los bienes de la tutela y curatela que representan muebles y raices, presentes y futuros, con todas renuncias necesarias. En cuyo testimonio asi lo otorgan y firman, conocidos del infro notario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados, presentes por testigos D. José Janer abogado y D. Miguel Vilarrubla de esta vecindad.
Erasmo de Janer y de Gónima, Pablo Felix Gassó, Ante D. Luis Gonzaga Pallós y por su ausencia ante mi Ramon de Miquelerena.