Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE REDENCIÓN DE CENSAL DE LOS BERTRAN, POR LOS MENORES GASSÓ Y NADAL. |
En la ciudad de Barcelona a tres de Mayo del año mil ochocientos cincuenta y ocho. D. Pablo Bertran y Ros, abogado y propietario, Da. Josefa Golorons de Bertran, consorte, y D. Felipe Bertran y de Amat, cursante en leyes, naturales y vecino de esta ciudad, afirmando el ultimo, mediante el juramento abajo prestadero, ser menor de veinte y cinco años, mayor empero de veinte y dos y obrando con intervención y consentimiento de D. Pedro Nolasco Vives y Cebriá, abogado, natural y vecino de esta ciudad su curador junto con el repetido D. Pablo Bertran y Ros, y haciendo dichos tres Señores otorgantes las infrascritas cosas en la calidad de herederos que se hallan ser del Ilustre Señor Dr. D. Felipe Bertran Pbro. Canonigo que fué de esta Santa Iglesia, instituidos tales por este en el testamento que en el dia dos de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y seis entregó cerrado a D. Francisco Jordana notario publico de esta ciudad, por quien, seguida la muerte del Señor testador, fué abierto y publicado judicialmente, fué protocolizado en doce de Febrero del prozsimo pasado año mil ochocientos cincuenta y siete. Por cuanto con escritura que pasó por ante D. Juan Prats notario publico de esta ciudad en el dia trece de Mayo del año mil ochocientos cuarenta y cuatro, los Señores D. Pablo Felix Gassó y D. Erasmo Gassó y de Janer padre e hijo, domiciliados en la presente ciudad, vendieron y originalmente crearon a favor de D. Antonio Nadal y Vicent, hacendado, también vecino de esta ciudad, un censal, de pension anual ciento diez y ocho libras y diez y siete sueldos moneda catalana y de precio o capitalidad tres mil nueveientas sesenta y una libras, doce sueldos y cinco dineros de la referida moneda. Atendiendo a que con otra escritura que pasó por ante el citado notario D. Juan Prats en el dia diez de Agosto del mismo año mil ochocientos cuarenta y cuatro, el precitado D. Antonio Nadal y Vicent hizo donación del sobre referido censal a favor de los consortes D. Juan Gorina y Da. Eulalia Gorina y Bisbal, vecinos de esta ciudad y al sobreviviente de los dos. Atendiendo a que el precitado D. Juan Gorina (acaedida la muerte de su citada esposa) con escritura que pasó pro ante D. Manuel Lafont y Thomas notario publico de esta ciudad en el dia quince de Mayo del año mil ochocientis cincuenta, otorgó centa perpetua del mismo censal a favor del predicho Ilustre Señor Dr. D. Felipe Bertran, causante de los Señores otorgantes. Atendiendo a que por haber fallecido en el año mil ochocientos cincuenta y cuatro el precitado D. Erasmo Gassó y de Janer, cuyos bienes se hallan obligados al pago del sobre indicado censal, han cobrado y cobran su pensión los Señores otorgantes, de la herencia de dicho Señor Gassó, cuya herencia obtienen los menores D. Erasmo, Da. Julia y Da. Joaquina Gassó y Nadal hijos del indicado D. Erasmo Gassó y de Janer y de la Señora Da. Rosa Nadal. Atendiendo a que con motivo de la instrucción del espediente de que luego se hará merito, se propuso a los tres Señores otorgantes por parte de la indicada Señora Da. Rosa Nadal de Gassó, D. Pablo Felix Gassó y D. Erasmo de Janer y de Gónima, tutores y curadores de los citados menores Gassó y Nadal, la luición y quitación del sobre referido censal al tipo del cuatro y medio por ciento, o sea con la entrega del capital de dos mil seiscientas cuarenta y una libras dos sueldos tres dineros limpio para dicha herencia, a lo que se convinieron dichos Señores otrogantes. Atendiendo a que con ocasión de haberse acordado el traspaso a favor de la precitada Señora Da. Rosa Nadal de Gassó, de las acciones de sociedades anonimas que procedentes del difunto D. Erasmo Gassó y de Janer, pertenecian a la herencia de este y se describieron en el inventario que de los bienes del mismo se tomó en catorce de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y cuatro en poder del notario publico de esta ciudad D. Jayme Rigalt, se promovió por la misma Señora y por los otros dos tutores y curadores de dichos menores D. Pablo Felix Gassó y D. Erasmo de Janer y de Gónima, un espediente en el juzgado de primera instancia del distrito de San Beltran de esta ciudad, bajo la actuación del escribamo D. José Gros, a fin de que se declarase haber pasado a ser dichas acciones de libre y absoluta propiedad de la misma Señora Da. Rosa Nadal y como transaccion de cualesquiera cuestiones que por razón de las mismas pudiesen sobrevenir entre dichos madre e hijos, mediante el cumplimiento por parte de la misma Señora de ciertas obligaciones. Atendiendo a que instruido debidamente dicho espedietne, se dió lugar a lo que se solicitó por dichos tutores y curadores, mediante el cumplimiento por parte de la misma Señora Da. Rosa Nadal, de dos distintas obligaciones, siendo la primera de ellas, la de luir el sobre referido censal que dica herencia de D. Erasmo Gassó y de Janer hace y presta a los Señores otorgantes, como así se declaró con auto proferido en el dia dos de Marzo del corriente año por el Señor D. Francisco Marco de Padilla juez de primera instancia del referido distrito de San Beltran de esta ciudad, proferido en meritos de dicho espediente, según consta del testimonio que se ha presentado, librado por el Excelentisimo Actuario, el cual copiado a la letra dice así.=
D. José Gros notario publico y escribano del juzgado de primera instancia del distrito de San Beltran de la presente ciudad de Barcelona.= Certifico: Que en el espediente vertiente en dicho juzgado y escrivania de mi cargo, promovido por los tutores y curadores testamentarios de los menores D. Erasmo, Da. Julia, y Da. Joaquina Gassó y Nadal, sobre autorización para la otorgación de una escritura publica de traspaso de acciones de varias sociedades, mediante ciertas condiciones, obra el auto difinitivo del tenor que sigue.= En la ciudad de Barcelona a dos de Marzo de mil ochocientos cincuenta y ocho. El Señor D. Francisco Marco Padilla juez de primera instancia del distrito de San Beltran de la misma, vista la solicitad de Da. Rosa Nadal, D. Pablo Felix Gassó y D. Erasmo de Janer y de Gónima, bajo el concepto de tutores y curadores testamentarios de las personas
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--------------------Da. Joaquina Gasó y Na ---------------------funto D. Erasmo Gassó y ---------------ra la otorgación de una --------------------valencia de las acciones de -----------io tomado de los bienes de ----------------------ó D. Jaime Rigalt en ca ---------------cincuenta y cuatro, que de---------------propiedad de la nombrada --------s, y como transaccion de --------de las mismas pudiesen ----------bligue la propia Da. Rosa, ----------desde la firma del docu----------on anual ciento diez y ocho ---------------dad tres mil nuevecientas ----------no dineros a favor de los he---------, a que están afectas las dos --------Pablo, dejadas por el padre de ------------------se deudora en favor de la he--------------smo Gasó, para tan luego co-----------d de cuatrocientos un mil -------timos, hipotecando especial--------obligaciones, las dos casas que ---------en propiedad en las calles de --------------pares de San Juan. Monserrate de la Pescaderia y del Rech, Visto lo espuesto por los letrados nombrados por el juzgado en su razónado dictamen de veinte de Octubre ultimo, las relaciones periciales acerca del valor de las fincas que debe hipotecar la Da. Rosa Nadal, los titulos justificativos de la propiedad de las mismas, lo alegado en virtud de todo por el promotor fiscal, y cuanto es digno de verse y atenderse, por ante mi el escribano dijo: Se declara de notoria utilidad a los menores D. Erasmo, Da. Julia y Da. Joaquina Gassó y Nadal, la otorgación de la escritura publica concebida en los terminos arriba esplicados. En su consecuencia debia autorizar y autorizaba a los tutores y curadores de los mismos paraque procedan a aquella otorgación, con la obligaci´n de hacer constar en este espediente haberse cumplido todos los estremos estipulados para la mayor seguridad de los intereses de los menores. Devuelvanse los titulos justificativos presentados a la vista del juzgado, con escrito de veinte y siete de Enero procsimo pasado. Y librense de este auto los testimonios que se pidieren. Así lo proveyó, mando y firmo S.S. De que doy fe.= Francisco Marco Padilla.= José Gros escrivano.= Concuerda con su original que obra en dicha escrivania, a que me remito. Y paraque conste requirido y en virtud de lo dispuesto en el auto sobre inserto, doy el presente en estos dos pliegos del Real sello tercero que firmo en la presente ciudad de Barcelona a dia cinco de Marzo de mil ochocientos cincuenta y ocho.= José Gros escrivano veinte y dos .= Concuerda con su original que se ha devuelto a los interesados, de que el infrascrito notario autorizante da fe. Y como por parte de la referida Señora Da. Rosa Nadal de Gassó se haya manifestado a los Señores otorgantes que en cumplimiento de lo convenido con estos y de lo preceptuado por el tribunal, ha llegado ya el caso de procederse formalmente a dicha luicion. Por tanto los nombrados Señores D. Pablo Bertran y Ros, Da. Josefa Golorons de Bertran y D. Felipe Bertran de Amat, respective y espontaneamente confiesan y en verdad reconocen a la predicha Señora Da. Rosa Nadal de Gassó, natural y vecina de esta ciudad, presente a este acto, pagando esta Señora, según se ha indicado, por la herencia de su difunto marido el citado D. Erasmo Gassó y de Janer, o sea por los hijos a ambos comunes D. Erasmo, Da. Julia y Da. Joaquina Gassó y Nadal, que en el modo que luego se dirá y de dinero procedente de lamisma Señora, les ha pagado y satisfecho la cantidad de dos mil seiscientas cuarenta y una libras, dos sueldos tres dineros moneda catalanam equivalentes a veinte y ocho mil ciento setenta y un reales ochenta y cinco centimos. Cuya cantiad según el tipo convenido del cuatro y medio por ciento sirve a los Señores otorgantes en total luicion y estincion del sobre esplicado censal de pension ciento diez y ocho libras diez y siete sueldos moneda catalana y capitalidad tres mil nuevecientas sesenta y una libras doce sueldos y cinco dineros de igual moneda, que los propios Señores otorgantes en la predicha calidad de herederos del Ilustre Señor Dr. D. Felipe Bertran habiente derecho de D. Antonio Nadal y Vicent, y por los titulos que se dirán calendados en el proemio de esta escritura, debian percibir y percibian anualmente en el dia trece de Mayo de la herencia del precitado difunto Señor D. Erasmo Gassó y de Janer. El modo del pago de dichas dos mil seiscientas cuarenta y una libras dos sueldos tres dineros, es que declaran los Señores otorgantes haberlas recibido de la misma señora Da. Rosa Nadal de Gassó, en dinero contante y con moneda sonante y metalica, de oro y plata a sus voluntades antes de la celebración de la presente; por lo que renunciando a la escepción del dinero no contado, al termino que la ley prefija para la prueba de su recibo y a cualquiera otra ley y dereco de su respective favor, le otorgan la competente carta de pago; declarando al mismo tiempo hallarse enteramente pagados y satisfechos por la herencia de D. Erasmo Gassó y de Janer de todas las pensione sy prorrateo del referido censal vencidas hasta el dia de hoy. En virtud de todo lo cual otorgan a favor de la misma herencia de D. Erasmo Gassó y de Janer, la mas amplia difinición y remisión perpetua del sobre referido censo, tanto en precio como en pensiones prorrateo y demas accesorios, cancelando y anulando la sobre calendada escritura de creación, sus fuerzas y obligaciones, así como sus incidentes y dependientes, de modo que en tiempo alguno puedan aprovecharles ni dañar a la misma herencia, a cuyo efecto se inponen los mismos Señores otorgantes silencio y callamiento perpetuo con pacto firmisimo de mas no pedir. Y por cuanto el nombrado D. Felipe Bertran y de Amat, es menor de veinte y cinco años, mayor empero de veinte y dos, según se ha dicho, promete tener todo lo sobre referido por valido y contra ello no venir en tiempo ni por motivo alguno, a cuyo efecto renuncia mediatne juramento que presta en la forma de derecho, al beneficio de su menor edad, lesión,f aciidad e ignorancia y demas que permitan pedir la restitución por entero. Presente el Señor D. Pedro Nolasco Vives y Cebriá, curador del citado D. Felipe Bertran, consiente a lo otorgado por este. En cuyo testimonio y advrtidos verbalmente por el suscrito notario que esta escritura debe presenarse para su registo y notas correspondientes en la contaduria de hipotecas de esta capital dentro de doce dias siguientes al de hoy, y que dentro de los ocho posteriores al de su presentación se ha de verificar el pago del derecho de hipotecas que corresponda, bajo pena de nulidad en virtud de lo prevenido en Reales decretos vigentes, así lo otorgan y firma, conocidos del infro notario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados, presentes por testigos D. José Janer y D. Miguel Vilarrubla de esta vecindad,
Pablo Bertran y Ros, Felipe Bertran, Pablo Nolasco Vives y Cebriá, Josefa Golorons de Bertran, Rosa Nadal de Gassó, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.