Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE TERRENOS EN PLAZA CATALUÑA/PASEO DE GRACIA DE PRAT HACIA RUPERTO SANTALÓ Y VIÑALS.


En nombre de Dios. D. José Prats y Cortada, abogado, natural de San Cucufate del Vallés y vecino de esta ciudad de Barcelona, para la mejor espedicion de sus negocios, de su espontanea voluntad, por el y por sus herederos y sucesores cualesquiera que sean, vende y por titulo de venta concede a D. Ruperto Santaló, hacendado, natural y vecino de esta ciudad, presente y abajo aceptante, a sus sucesores y a quien querrá perpetuamente, toda aquella porción de terreno comprensiva de veinte y cinco mil palmos cuadrados edificables, que son aprte de aquella pieza de tierra, de cabida dos mojadas y media poco mas o menos, con entradas y salidas, derechos y pertenencias de la misma universales, que el otorgante por sus ciertos y legitimos titulos, según ha afirmado, tiene y posee en la presente ciudad de Barcelona y lugar que ocupaba parte del reducto, foso, glasis y camino de Ronda desde la antigua puerta del Angel hacia la Torre de Canaletas, cuya pieza de tierra de dos mojadas y media poro mas o menos linda por oriente parte con terreno en que habia ecsistido el antiguo camino que desde la Puerta del Angel dirigia al Convento de Jesus; por mediodia parte con el local que ocupaba y en donde hace poco ecsistia la cortina de la muralla que tenia dicha antigua Puerta del Angel con la torre de Canaletas, y parte con honores de los sucesores de Miguel Ensenyat; por poniente con el foso, grasis y camino de Ronda, cuyo terreno habia sido de D. José de Rocabertí; y por cierzo con honores de D. Manuel Gibert, que antiguamente habian sido de D. Luis de Valencia. Se tiene la sobre deslindada pieza de tierra de dos mojadas y media, por D. Antonio Augirot y Domenech, vecino de esta ciudad, al pago de cierto anuo censo que nunca vendrá a cargo del Señor comrpador. Y dicho Señor Augirot y Domenech lo tiene por ciertos dominos que en este momento se ignoran, por no tenerse a la vista los titulos, pero que se les salvan los derechos competentes. Esta venta hace el Señor otorgante como mejor decir y entender se pueda, mediante los pactos y condiciones siguientes. Primero: Que luego de ecistir facultad de edificar en dicho terreno, podrá el Señor comprador elegir la situación de los veinte y cinco mil palmos de terreno que son objeto de esta escritura, entre el mayor numero de palmos de terreno que hoy dia pueda poseer el Señor vendedor en el refrido sitio o sea en dichas dos mojadas y media de tierra, de manera que el area o solar que el Señor comprador marque y consigne en su acto de toma de posesión de sus veinte y cinco mil palmos, seran los que se entenderán vendidos con la presente. Segundo: El Señor vendedor se reserva el plazo de ocho meses para poder obligar al Señor Santaló que le vuelva a vender hasta quince mil palmos cuadrados de dichos veinte y cinco mil, y sean las que fueren las circunstancias al espirar aquel plazo, no le podrá exigir el Señor Prats mas precio que diez mil duros, mediante empero que los gastos de la consiguiente escritura, derechos a la Hacienda publica y demas a que diere lugar el contrato de retroventa, correran por cuenta de este mismo Señor. Tercero: El contenido del pacto segundo anterior en nada menoscabará la facultad que al Señor comprador concede el capitulo primero, de elegir la situación de su terreno, si bien quedará limitada dicha facultad en cuanto a los diez mil palmos que le restarán, solamente. Cuarto: Como las calles y plazas que se puedan trazar en las designadas dos mojadas y media de terreno, tal vez absorvan el numero de palmos de terreno, de que pueda disponer D. José Prats y Cortada en el dia de hoy; este Señor para garantizar al Señor comprador, da en fiador a D. Francisco Bellsolell y Mas escrivano del juzgado de esta ciudad, natural y vecino de la misma, quien en este acto presente y admitiendo tal fiaduria, declara, que si en la epoca de poderse edificar en el terreno objeto de esta ecritura, no le quedasen al Señor Santaló en su totalidad o en parte habiles y edificables los referidos veinte y cinco mil palmos, o bien los diez mil de que habla el pacto tercero, en cualquiera de ambos casos, el propio Señor Bellsolell cederá a dicho D. Ruperto Santaló igual numero de palmos a los que este Señor por dichas razones o por cualquiera otra haya perdido, procedente el terreno que le cederá de las mismas pertenecias, y que el propio Señor Bellsolell compete y le pertenece, o sean sus derechos y acciones, insiguiendo la escritura de venta que a favor de este Señor y otros otogó el mismo D. José Prat de ciento veinte mil palmos de igual terreno, por ante el notario de esta ciudad D. Joaquin Catá, en el dia diez y seis de Abril de mil ochocientos cincuenta y seis. A cuyo fin entiende el Señor Bellsolell desde ahora dejar hipotecado dicho terreno a él correspondiente, prometiendo en su virtud firmar a favor del Señor Santaló la debida escritura de venta y cesión, llegado que sea el caso que se previene en este pacto. Quinto: Como dicho Señor Bellsolell según la escritura de diez y seis Abril de mil ochocientos cincuenta y seis que se acaba de calendar, debe pagar por cumplimieno del precio, setenta mil reales vellón, o sean siete reales opr cada palmo de los diez mil que forman la sola parte que hoy le corresponde, de los ciento veinte mil vendidos a dicho Bellsolell y a otros ocho sujetos, se pacta espresamente, que el vendedor Señor Prats, para el caso de hacerse efectiva la citada fianza, relevará al mismo Señor Bellsolel del pago de los citados setenta mil reales correspondientes a dichos diez mil palmos, quedando estos en plena propiedad del Señor Santaló y libre y absuelto así mismo este Señor de toda obligación y pago. Y con dichos pactos y no otramente estrae la porción de terreno vendida de su dominio y poder, poniendolo y transfiriendolo en mano y poder del Señor comprador, prometiendo entregarle posesión de la misma, dandole facultad, paraque de su propia autoridad se la pueda tomar y retener, con clausula de constituto y precario, cesión y mandato de todos sus derechos y acciones, paraque pueda usar de ellos en juicio y fuera de él como mejor le convenga, constituyendole en su procurador como en cosa propia. Salvos los censos, laudemios y demas derechos de los dominos por quienes tal vez se tenga el terreno vendido. El precio de esta venta limpio para el vendedor es de diez mil pesos fuertes, que declara el mismo Señor vendedor recibir en este acto del Señor comprador D. Ruperto Santaló, en dinero contante y con moneda sonante y metalica de oro y plata en presencia del notario y testigos infrascritos, de que le otorga la competente carta de pago: Por lo que renunciando a la escepción del precio no ser en dicha conformidad convenido y a toda otra ley y drecho de su favor, dá y cede al Señor comprador todo cuanto el terreno vendido valga y valer mas pueda del sobre referido precio, prometiendo que le hará valer y tener esta venta y que le estará siempre y en todo caso de firme y legal evicción y a la restitución y enmienda de todos daños, perjuicios y costas, para cuyo cumplimiento obliga generalmente todos sus bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones, presentes y futuros, con renuncia a toda ley y derecho de su favor. El nombrado Señor D. Ruperto Santaló acepta esta venta a su favor otogada en el modo que ha sido estipulada. Y para mayor valididad de ella la confirman los Señores otogantes con juramento que prestan en la forma de derecho en virtud del cual prometen contra esta escritura no venir en tiempo ni por motivo alguno y de no haberla otogado en perjuicio de los dominos por quienes tal vez se tenga la cosa vendida. Presente D. Casimiro de Gau, abogado, natural y vecino de esta ciudad, obrando en el concepto del interés que representa en la pieza de tierra de que se habla en esta escritura, en virtud de la obligación a su favor otogada por el Señor vendedor D. José Prat y Cortada con escritura ante D. Eulogio Barbero Quintero notario publico de la villa y corte de Madrid, en diez de Abril de mil ochocientos cincuenta y siete, loa y aprueba la presente venta hecha al Señor D. Rueprto Santaló, prometiendo no molestarle en su posesión, ni nada pedirle ni reclamarle en tiempo alguno por razón de dicha venta que ratifica y confirma en todas sus partes. En cuyo testimonio y advertidos verbalmente por el suscrito notario que esta escritura debe rpesentarse para su registro en la contaduria de hipotecas de esta capital dentro de doce dias siguientes al de hoy y que dentro de los ocho posteriores al de su presentación se ha de verificar el pago del correspondiente derecho de hipotecas, bajo pena de nulidad en virtud de lo prevenido en Reales decretos vigentes, así lo otorgan y firman, conocidos del infrascrito notario, en dicha ciudad de Barcelona a treinta de Noviembre del año mil ochocienos cincuenta y ocho, presentes por testigos D. José Janer y D. Miguel Vilarrubla de esta vecindad.
José Prats, Francisco Ballsolell y Mas, Casimiro de Grau, Ruperto Santaló, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.