Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE PARTICIPACIONES EN LA SOCIEDAD DE BUSCA DE AGUAS DE SARRIÁ, A STIRLING, POR RUPERTO SANTALÓ Y VINYALS.


En la ciudad de Barcelona a veinte y cuatro de Diciembre del año mil ochocientos sesenta y dos. Ante mi el suscrito notario d esta ciudad, vecino de la misma y testigos que suscribirán, pareció el Señor Don Ruperto Santaló, hacndado, vecino de esta ciudad y ha dicho: Que de su espontanea voluntad, por el y por sus herederos y sucesores cualesquiera que sean, cede y traspasa a favor de don Ramon Stirling, caligrafo, vecino de la villa de Gracia, a los suyos y a quien el querrá, la cuarta parte de los derechos que el Señor cdente adqurió en la sociedad que para la busca de aguas subterraneas, formaron los señores Don Joaquin de Roca y Pi, Doña Nicolasa de Tavern viuda de Balle, Don Manuel Mateu, Don Valentin Quintana, Don Pedro Mas, el referido Don Ramon Stirling y Don Ramon Figueras, según escritura que pasó por ante Don Francisco Maspons y Grau notario publico de esta ciudad en el dia once de Junio de mil ochocientos cincuenta y cinco, y cuyos derechos en tal sociedad pertenecen al Señor cedente por cesión y traspaso que le otorgó el nombrado Señor Figueras con escritura que pasó por ante el infrascrito notario autorizante en el dia catorce de los corrientes mes y año. Cual cesión hace el Señor otorgante, mediante que dicha cuarta parte cedida al espresado Señor Stirling comprende unicamente la de las aguas encontradas y que se encuentren en los terrenos aportados a la referida sociedad por los indicados Señores Roca, Taverner, y Mateu, sitos en el termino de Sarriá y partida de Sarriam vell, que lindan a oriente con Juan Martenat; a mediodia con el torrente Curt del Mamot; a poniente con el torrente llamado den Canals o Sarriam Vell; y a cierzo con Jayme Nanot, pues que las que se encuentren en el terreno arrendado al Señor Baron de Balsereny, segurian perteneciendo por completo al Señor cedente, sucesor de Figueras y pagando con respeto al terren de dicho Baron por su sola cuenta la novena parte o sea el interés que repersenta en la sociedad. Y con dicha reserva y no otramente estrae la cuarta parte de derechos cedidos de su dominio y poder, poniendolos y transfiriendolos en mano y poder del propio Señor Sterling. El precio de esta cesión es de cien duros que declara el Señor cedente recibirlos en este acto del Señor cesionario en dinero contante y con moneda metalica y sonante de oro y plata en presencia del notario y testigos infrascritosd e que le otorga la competente carta de pago. Por lo que renunciando a la escepción del precio no haber sido en dicha conformidad convenido y a toda otra ley y derecho de su favor, da yc ede al precitado Señor Starling todo cuanto la cuarta parte de derechos cedidos valta y valer mas pueda del ante dicho precio. Y promete que esta ceisón tendrá siempre por firme y valida y que no la revocará en tiempo ni por motivo alguno. Presente el nombrado Don Ramon Stirling acepta esta cesión a su favor otorgada en el modo que se halla estipulada. En cuyo testimonio y advertidos verbalmente por elsscrito notario que esta escritura debe presentarse para su registro en el de la propiedad de esta capital dentro de doc dias siguientes al de hoy y que dentro de los ocho posteriores al de su presentación se ha de verificar el pago del derecho de hipotecas bajo pena de nulidad en virtud de lo prevenido en Reales decretos vigentes, así lo otorgan y firman en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados, presentes a este acto comot estigos instrumentales Don Anselmo Ginesta y Don José Angles, ambos vecinos de esta ciudad. Y doy fe de conocer a los Señores otorgantes y de ser su profesión y vecindad las mismas que se han consignado, y de que he leido a los propios otogantes y testigos referidos integramente esta escritura, advertidos antes el derecho que tenian de leerla por si mismos.
Ruperto Santaló, Ramon Stirling, Anselmo Ginesta testigo, José Angles testigo, Luis Gonzaga Pallós.