Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE ACUERDO SOBRE SERVIDUMBRES ENTRE PROPIEDADES DE TOUS Y ROSA NADAL Y DODERO. |
En la ciudad de Barcelona a once de Noviembre del año mil ochocientos sesenta y tres. Ante mi el suscrito notario de esta ciudad, vecino de la misma y testigos que se nombrarán parecieron Doña Rosa Nadal y Dodero, vecina de esta ciudad, de edad cincuenta años, viuda de Don Erasmo Gassó y Janer y Don Nicolás Tous y Soler fabricanteo y vecino de esta misma ciudad, casado, de edad sesenta y siete años, quienes asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento, han dicho: Que por cuanto la indicada Doña Rosa Nadal de Gassó, en la calidad de heredera vitalicia de su citado difunto esposo, con facultad de hacer de dicha herencia entre los hijos a ambos comunes, las partes iguales o desiguales y de imponerles las condiciones que mejor le parezcan, nombrada e instruida tal por dicho Señor Gassó, con su testamento que en diez de Julio del año mil ochocientos cincuenta entregó cerrado a Don Jayme Rigalt y Alberch notario de esta ciudad, por quien seguida la muerte del testador, fue abierto y publicado en siete de Noviembre del año mil ochocientos cincuenta y cuatro y registrado en el antiguo de hipotecas de esta ciudad al foleo doscientos cuarenta y cuatro del libro cuarenta y tres de la misma, con las incripciones y notas correspondientes al mismo libro y al sesto de Sarriá con fecha diez y siete Enero de mil ochocientos cincuenta y cinco; en cuya calidad de hereder vitalicia posee dicha Señora Da. Rosa Nadal, un edificio sito en el cuartel del occidente de esta ciudad, distrito cuarto, barrio secsto y calle llamada de la Riereta y de San pablo, cuyo edificio comprende cuatro casas, señaladas, a saber, una con el numero treinta y siete en la calle de la Riereta, y las otras tres con los numeros ochenta, ochenta y dos y ochenta y cuatro en la calle de San Pablo. Siendo la superficie total de dicho edificio de unos cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y cuatro palmos cuadrados, equivalentes a dos mil ciento ochenta y seis metros aprosimadamente. Y linda por el frente tomandolo por la calle de la Riereta o sea a poniente con la propia calle; por la derecha o sea por cierzo con D. Bnicolás Tous y Soler; por la espalda o sea por oriente, parte con Francisco Martí, parte con pedro Bosch, parte con Francisco Robert, parte con Jayme Nogueras, parte con Teresa Garriga, y parte con los herederos de Miguel Munt, Teresa Fullás y Carolona Constantí; y por la izquierda o sea por mediodia con la calle de San Pablo. Se tiene dicho edificio, según resulta de los titulos antiguos, por los sucesores de Violante Ferriol, viuda de Juan Bautista Ferriol notario y Vicente ferriol ciudadano honrado de Barcelona, a censo de veinte y cuatro libras anuales pagaderas por mitad en el dia de San Juan de Junio y en el de Navidad del Señor, de cuyos indicados titulos se desprende que debia también tenerse por el Doctor en medicina Julian Vidal y Ferriol vecino de esta ciudad, como sucesor de Jayme ferriol, si bien que no se ha podido averiguar la ecsistencia del cenoso o censos que dicho Señor debiese percibir, como y también se ignora quienes hayan sido sus herederos o succesores, quedando no obstante salvo a los mismos el derecho que pueda competerles. Y dichos herederos o sucesores de Violante y Vicente Ferriol lo tienen por la prepositura del mes de febrero de la Santa Iglesia de esta ciudad y bajo su directo y alodial dominio, al censo de diez sueldos, pagadero anualmente en el dia de Todos los Santos, y en parte lo tienen también por el Monasterio de San Pablo del Campo de esta ciudad eo por su Ilustre Señor Abad y bajo su directo y alodial dominio al anuo censo de diez y ocho sueldos, pagadero en el dia de San Miguel del mes de Setiembre. Siendo de advertir, que ninguno de los relatados censos viene a cargo de la otorgante Da. Rosa Nadal. Debe saberse, que la casa señalada de número treinta y siete en la calle de la Riereta, esquina a la de San pablo números ochenta y cuatro, que forma parte, según se ha dicho, del indicado edificio y la que linda por el frente o sea por poniente con la calle de la Riereta por la derecha entrando o sea por mediodia parte con la calle de San Pablo y parte con el deslindado edificio; por la izquierda o sea por cierzo con el otorgante Don Nicolas Tous; y por la espalda o sea por oriente con el propio edificio de Da. Rosa Nadal, está afecta, a saber: Primo a la seguridad de trece mil duros que la indicada Da. Rosa Nadal de Gassó en virtud de las facultades concedidas por su citado difunto esposo seeñaló a su hija Doña Julia Gassó por sus derechos de legitima paterna, en el primero de los capitulos que por raón del matrimonio de esta ultima con D. Adrian Guilhou y Cabibel, se otorgaron por ante el infrascrito notario autorizante en el dia cinco de Setiebre del año mil ochocientos cincuenta y nueve y regisstrado en la antigua contaduria de hipotecas de esta capital al foleo doscientos cuarenta y siete del libro cuarenta y tres correspondiente a la misma con fecha nueve de Setiembre del propio año mil ochocientos cincuenta y nueve. Segundo a la seguridad de otros trece mil duros que la repetida Doña Rosa Nadal de Gassó en virtud de las referidas facultades, señaló a su otra hija Doña Joaquina Gassó también por sus derechos legitimarios paternos en el primero de los capitulos que por razón del matrimonio de esta ultima con Don Ruperto Santaló y Viñals se otorgaron así mismo por ante el infrascrito notario autoriante en el dia quince de Mayo de mil ochocientos sesenta y fueron registrados en la antigua contaduria de hipotecas de esta capital al foleo doscientos ochenta y siete del libro sesenta y uno correspondiente a la misma con fecha veinte y dos de los mismos mes y año de su otorgación. Atento que con escritura que pasó por ante Don Juan Prats notario que fue de esta ciudad en el dia catorce de Noviembre del año mil ochocientos cuarenta y seis, regusstrada en la antigua oficina de hipotecas de esta ciudad en el libro de la misma con fecha veinte Diciembre del propio año, D. Pablo Felix Gassó y el citado D. Erasmo Gassó y Janer, padre e hijo, causantes de la otorgante Da. Rosa, establecieron perpetuamente al repetido D. Nicolás Tous y Soler un edificio compuesto de dos casas, señaladas antes con los numeros setenta y cinco y setenta y seis, y en el dia con los numeros treinta y tres y treinta y cinco, sitas en el cuartel de occidente de esta ciudad, distrito cuarto, barrio, secsto y calle de la riereta, cuyo edificio ocupa una superficie de treinta y siete mil setecientos setenta palmos cuadrados, equivalentes a mil cuatrocientos cincuenta metros aprosimadamente. Y linda por el frente o sea por poniente con la referida calle de la Riereta; por la derecha o sea por cierzo con el propio Señor Tous; por la izquierda o sea por mediodia con la susodicha Da. Rosa Nadal; y por la espalda o sea por oriente parte con otros honores del mismo Tous y parte con Carolina Constantí. Debe saberse, que dicho edificio por ser de pertenencias del otro edificio propiedad de dicha Doña Rosa Nadal de Gassó, anteriormente deslindado, esta afecto a las mismas cargas intrinsecas que se han consignado, y ademas a las siguientes. Primero: a un censo en nuda percepción de pensión ciento setenta y una libra quince sueldos once dineros, equivalentes a mil ochocientos treinta y dos reales diez y seis maravedises que todos los años en cierto termino debe hacer el Señor Tous a D. Ramon Sarriera o a sus sucesores. Siendo el capital de dicho censo al tipo del tres por ciento tres mil cincuenta y cuatro duros veinte y cuatro maravedises, debiendose advertir que las esplicadas ciento setenta y una libras quince sueldos once dineros en pensión, forman parte de aquellas mil cuatrocientas una libras, siete sueldos siete dineros, impuestas en el calendao establecimiento que los indicados padre e hijo Gassó otorgaron a favor del repetido Tous, y cuyas ciento setenta y una libras quince sueldos once dineros debe percibir dicho Señor Sarriera en virtud de lo consignado en la permuta que celebró con el susodicho D. Erasmo Gassó con escritura que pasó por ante D. Jayme Rigalt y Alberch notario en el dia cinco de Julio del año mil ochocientos cincuenta y uno, registrada en el antiguo de hipotecas de esa ciudad a los foleos ciento catorce y ciento quince del libro veinte y nueve correspondiente a la misma, con fecha cuatro Agosto del propio año. Y segundo, a otro censo también en nuda percepción, de pensión trescientas noventa libras, equivalentes a doscientos ocho duros anualmente pagaderos en cierto termino por dicho Señor Tous, a los madre e hijo Doña Antonia y D. José Bartrá. Siendo el capital de dicho censo al tipo del tres por ciento, seis mil nuevecientos treinta y tres duros seis reales veinte y dos maravedises. Así mismo se ha de advertir que las indicadas trescientas noventa libras en pensión también formaban parte de aquellas mil cuatrocientas una libras siete sueldos siete dineros impuestas en el ante referido establecimiento, y cuyas trescientas noventa libras deben percibir dichos madre e hijo Baltrá en virtud de lo consignado en la permuta que celebraron con el repetido D. Erasmo Gassó y Janer con escritura que pasó por ante el indicado notario Rigalt en el dia diez y ocho de Julio del repetido año mil ochocientos cincuenta y uno, registrada en el antiguo de hipotecas de esta ciudad en los foleos doscientos cincuenta y cuatro libro veitne y dos y ciento cincuenta y siete libro veinte y nueve ambos correspondientes a la misma, con fecha catorce Agosto del propio año mil ochocientos cincuenta y uno. Debe tambien saberse, que si bien antes la propiedad de dicho Señor Tous estaba afecta al pago del censo anual de ochocientas treinta y nueve libras once sueldos ocho dineros, cuya pension juntamente con las otras dos pensiones que ha de satisfacer a los indicados Serriera y Bartrá, conforme se ha esplicado, forman la suma de mil cuatrocientas una libras siete sueldos siete dineros que es la pensión anual impuesta a dicho Tous en el sobre calendado establecimiento; pero como en virtud de la escritura que pasó por ante el suscrito notario autorizante en el dia cinco de Julio del año mil ochocientos cincuenta y nueve, registrada en el antiguo de hipotecas de esta ciudad al foleo doscientos cincuenta y ocho del libro cuarenta y seis correspondiente a la misma con fecha trece de los propios mes y año de su otorgación, la referida Doña Rosa Nadal de Gassó vendió y absolvió al indicado Tous las referidas ochocientas treinta y nueve libras ocho sueldos ocho dineros en pensión del referido censo de mil cuatrocientas una libras siete sueldos siete dineros; así es, que este quedó reducido a solas quinientas sesenta y una libras quince sueldos once dineros, de las cuales en cuanto a ciento setenta y una libras quince sueldos once dineros son las que debe percibir, al repetido Don Ramon Sarriera, y en cuanto a las restantes trescientas noventa libras las deben percibir los indicados madre e hijos Bartrá en la conformidad que sobre queda esplicado. Así mismo debe saberse, que el repetido edificio ultimamente deslindado esta afecto a la seguridad de un violario de pensión mil ochenta duros anuales creado por dicho Señor Tous a favor de Doña Francisca Artos de Cantarell, vecina de esta ciudad, siendo el precio o capital de dicho violarario de quince mil duros, según todo así resulta de la escritura que pasó por ante Don Fernando Ferran notario de esta ciudad en el dia cinco de Enero de mil ochocientos sesenta y uno, registrada en el antiguo de hipotecas de esta ciudad al foleo doscientos cuarenta y ocho del libro cuarenta y tres correspondiente a la misma con fecha doce de los propios mes y año de su otorgación. Cuyas cargas y no otras, son las que han declarado los Señores otorgantes remitir en sus respectiva deslindadas fincas. Atento que en el pacto tercero de la calendada escritura de establecimiento, se consignó que el adquisidor D. Nocilás Tous y Soler deberia haber tapiado por todo el mes de Setiembre del año mil ochocientos cuarenta y nueve las venanas que en aquella epoca ecsistian en la cuadra lindante con la propiedad de los estabilientes, consintiendo estos sin embargo, pero sin animo de construir especie alguna de servicumbre, que aun despues de trancurrida dicha fecha pudieren subsistir dichas ventanas mientras no hiciesen los estabilientes especie alguna de innovación en su propiedad, pero que en haciendola deberian desaparecer pues era su animo disponer de dicha su propiedad hasta la pared donde ecsiten las mencionadas ventanas y conservar el cerecho de cargar en la misma en toda aquella parte como pared medianera. Atento que posteriormente y con la calnedada escritura de venta y absolución del censo que prestaba dicho Señor Tous, se canceló y anuló en cuanto al interés de la Señora Nadal de Gassó, la repetida escritura de establecimiento en la parte referente al referido censo, salvandose emperó la integridad de lo demas en dicho establecimiento consignado. Atento que ha venido el caso que la espresada Doña Rosa Nadal de Gassó, habiente según se ha esplicado, de los repetidos Señora estabiliente, desea practicar algunas obras o sea cun ambiente en el patio de su propiedad, donde ecsistan las espresadas ventanas. Y como a pesar de tal inovacion convenga por hoy a los intereses de ambos otorgantes, no solo el que se conserven por ahora las espresadas aberturas, sino también el practicar otras nuevas en razon a que unos mismos inquilinos pasan a ocupar parte del edificio de Doña Rosa Nadal de Gassó y parte del de D. Nicolas Tous y Soler. Por tanto dichos Señores de su respective espontanea voluntad vienen en convenir lo siguiente.
Primeramente: Doña Rosa Nadal de Gassó consiente en que la indicada ventanas, tanto las del planterreno como la superficie que quedarán sobre el cubierto que se va a construir, y las que dan a su propiedad o sea en el patio de la casa numero ochenta y cuatro, se mantengan abiertas durante su beneplacito y por el tiempo que ien le parecerá, sin que por la tal concesión pueda entenderse en tiempo alguno quese establece especie alguna de servidumbre, no que se pretenda aportar de lo consignado en el espresado pacto tercero de dicha escritura de establecimiento, quedando en su consentimiento a favor de dicha Señora Nadal de Gassó, la facultad de poder cargar en toda la estensión de la indicada pared que va desde la calle de la Riereta hasta el segundo lado de la androna que existe en la parte de viente y a la derecha de la casa numero ochenta, siendo la longitud de dicha pared medianera de unos doscientos veiinte y un palmos y cinco docenos.
Segundo: D. Nicolas Tous y Soler y Da. Rosa Nada de Gassó, consiente en que durante y para mientras concurra su comun beneplacito, puedan abrirse en dicha pader medianera, a fin de poder dar comunicación a las cuadras y pisos de sus respective propiedades, unas con otras, las puertas siguientes. Una en la cuadra del planterreno de la casa número ochenta inmediata a la citada androna. Otra en la cuadra del planterreno de la casa numero ochenta y coatro inmediata al patio de la misma casa; otra en el primer piso que vendra perpendicular a la anterior, y una o dos en la escalera, propia de dicha Señora Nadal, que tiene en la casa numero treinta y siete y cuya escalera sale a la calle de la Riereta. Vuniendo a cargo de la repetida Señora el coste de las espresadas puertas y sus marcos.
Tercero: Siempre y cuando tanto el Señor Tous como la Señora Nadal quisieren tapiar cualquiera o todas las indicadas aberturas, ya sean ventanas o puertas o cualesquiera otra sque tal vez se abriese en dicha pared divisoria, sea que por ellas aproveche luces la parte de Doña Rosa Nadal o la de D. Nicolas Tous o de cualquier otro modo que sea, podrian hacerlo desde el monento y respetuosamente cada uno de por si sin necesidad del consentimiento de la otra parte, pues es la voluntad e intencion de ambos, que tanto el uno como el otro queden siempre facultados para hacer desaparecer cualesquiera aberturas grandes o pequeñas, antiguas o recientes y de cualquiera naturalea que aparescan en toda la longitud de la repetida pared divisoria, tanto en la altura que esta acutalmente tiene o en la que pueda tener en caso de levantarla ya sea D. Nicolas Tous y a Da. Rosa Nadal de Gassó, de modo que dichas partes quieren quedar siempre facultados cada una de por su para cerrar totalmente dicha pared por ser la division de sus respective propiedades, aun cuando ocupasen parte de ellas unos mismos inquilinos.
Cuarto: Cuando venga el caso de tapiar la indicadas aberturas, que debera haer con ladrilla o piedra y del mismo espesor que tiene dicha pared divisoria, la espresada Da. Rosa Nadal retirará por ser suyas las referidas puertas y marcos de madera, y las rejas de hierro que ecsisten en las sobre dichas ventanas, que quedarán debajo el cubierto las retirará y hará suyas el que las tapie. Y las vidrieras y portigos si los hay deberán ser del Señor Tous, a cuyo efecto si las tapiase Da. Rosa deberá entregarlas a dicho Señor. Igualmente serán del repetido Señor Tous las vidrieras y portigos de las ventanas que estarán encima de dicho cubierto.
Y dichas partes loando y aprobando el presente convenio, prometen reciprocamente cumplirlo en lo que respectivamente venga a su cargo sin dilación ni escusa alguna, con enmienda de daños, y pago de todas costas. Se advierte que esta escritura deberá presentarse en el registro de la propiedad de este partido, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales en los consejos y en las oficinas del Gobierno y que el contrato en ella contenido no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su incripción en el registro a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria, reglamento e instrucción. En cuyo testimonio así lo otorgan y firman, conocidos de mi el suscrito notario, en dicha ciudad, de barcelona, dia, mes y año sobre notados, presentes a este acto como testigos instrumentales D. Antonio Torres y D, Pedro Arboix vecinos de esta ciudad, a quienes juntamente con los Señores otorgantes he leido integramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tenian de leerla por si mismos, de todo lo cual doy fe.
Rosa Nadal de Gassó, Nicolás Tous y Soler, Luis Gonzaga Pallós.