Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE VENTA DE TIERRAS EN SANT FELIU, HACIA LOS MAS, POR ROSA NADAL Y DODERO. |
En la ciudad de Barcelona a tres de Febrero de mil ochocientos sesenta y nueve. Ante mi el infrascrito notario del colegio del territorio de esta audiencia, Francisco Javier Moreu, vecino de la presente y de los testigos que se nombrarán, copareció la Señora Doña Rosa Nadal y Dodero de cincuenta y seis años de edad, viuda de Don Erasmo Gassó, propietaria, vecina de esta ciudad, y asegurando tener la libre administración de sus bienes, dijo: Que espontaneamente vende y por titulo de venta perpetua concede a Pedro Mas y Arenys, de edad treinta y siete años, casado, labrador y a Rosa Mas y Campderros de edad treinta y seis años consortes, vecino de San Clemente de Llobregat y en esta capital hoy hallados, a los suyos y a quien el querrá para siempre, toda aquella pieza de tierra campa,d e cabida tres cuartas una mundina y media, comprendidas las acequias y caminos, que ecsisten en dicha pieza de tierra, de la que quedan tan solamente tres cuartas de sembradura, en las cuales a la parte de oriente se encuentra una fuente junto a una acequia que allí ecsiste, siendo parte y de pertenencias dicha porción de tierra de tres cuartas una mundina y media de una pieza de tierra de una mojada, poco mas o menos, situada en la cuatra llamada del Fonollar y partida dicha “Los Freixars”, en el termino de la villa de San Baudilio de Llobregat, partido judicial e hipotecario de San Felio de Llobregat. Linda dicho trozo de tierra a oriente con Clemente Torment, mediante un camino; a mediodia con los sucesores de José Caldés en cuyo punto hay una acequia; a poniente con Pablo Mertres mediante una acequia; y a cierzo con Clemente Reventós, donde hay un camino que pertenece a la designada porcion de tierra. Y se tiene junto con lo restante de dicha mojada en dominio y alodio del Señor Conde del Fonollar a la prestación de censo de pensión anual una libra cuatro sueldos,o sean un escudo doscientosochenta milesimas pagadero el dia de Nuestra Señora del mes de Agosto su capital al tipo del tres por ciento importa cuarenta y dos escudos seiscientas sesenta y seis milesimas, de cuyo censo unicamente se pagan por razón de dichas tres cuartas una mundina y media, diez y ocho sueldos equivalentes a nuevecientos sesenta milesimos de escudo, que desde esta fecha vendrán a carto de los compradores, y los restantes seis sueldos o sean trescientos veinte milesimos de escudo, los paga y debe satisfacer Pablo Mestres, quien posee el resto de la citada pieda de tierra de una mojada, de que es parte la que con la presente se vende. Segun manifiesta la Señora otorgante no le consta que sobre la misma gravite ninguna otra carga intrinseca ni estrinseca mas que la mencionada. Y le pertenece en virtud de venta perpetua otrogada por Basilio Tovella a favor de los tutores y curadores de la Señora vendedora adquiriendo en nombre de ella y con dinero propio de la misma, con escritura recibida en poder de Don Juan Prats, notario de esta ciudad a los veinte y nueve de Junio de mil ochocientos veinte y tres, de la que se tomó razón en tres del siguiente Julio al folio siete del libro tercero corriente del estinguido Registro de hipotecas de esta capital. Y esta venta hace así como mejor en derecho proceda bajo el pacto y condiciones de que los compradores deban pagar y satisfacer desde esta fecha los indicados diez y ocho sueldos anuales de censo al Señor Conde del Fonollar, y ademas todos los gastos que origine este contrato como son laudemio, derechos de la Hacienda, honorarios, papel sellado y demas inherentes al mismo. Y con dicha condicion estrae de su dominio y poder la porción de tierra vendida transfiriendola al de dichos compradores y de los suyos con promesa de entregarles posesión sen cuori de ella y concediendoles facultar para que se la puedan tomar y retener de su propia autoridad, cediendoles al efecto todos sus drechos y acciones paraque puedan usar y valerse de ellos judicial y estrajudicialmente conforme mejor les convenga. Salvos al Señor alodial sobre mencionado su censo y demas derechos y el laudemio que le corresponde por la presente venta, que se le reserva a razón del dos por ciento sobre el precio de ella o sea por la suma de catorce sescudos setecientas veinte milesimas, por cuya cantidad queda gravada la finca que se vende por no haberse podido obtener previamente la aprobación de dicho Señor alodiao. El precio de esta venta es la cantidad de veinte y tres onzas de oro, o sean setecientos treinta y seis escudos limpios para la Señora vendedora, la cual confiesa recibirlos en este acto del comprador, en buena moneda de oro y plata a sus voluntades en presencia del suscrito notario y de los tesigos de este instrumento, doy fe, y en su consecuencia dá y cede a dichos comprador y a los suyos todo el mayor valor que la cosa vendida pueda tener del precio antedicho, con promesa de hacerles valer y tener esta venta, y estarles en todo tiempo de firme y legal evicción, y saneamiento de este contrato, con restitución y enmienda de todos daños y costas, bajo las seguridades y garantias en derecno necesarias. Presentes el nombrado Pedro Mas y Arenys y Rosa Mas, asegurando tener la libre administración de sus bienes, aceptan esta escritura a su favor otogada, en el modo que se halla concebida. Para mayor firmeza de este contrato juran ambos otorgantes no solo no impugnarlo, ni revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, sino también que no ha sido hecho en fraude del domini alodial arriba espresado ni de sus derechos. Se reserva a favor del Estado la hiptoecalegal que le compete con preferencia sobre cualquier otro acreedor para el cobro de la ultima anualidad de la contribución territorial repartida y no satisfecha por razónd e la finca que se enagena. Quedan enterados los otorgantes de lo prevenido acerca el pago de los derechos corerspondientes a la Hacienda Pública dentro el termino de cuarenta dias contados desde hoy, a cuyo fin deberá presentarse la primera copia de esta escritura en la oficina de liquidación del impuesto de hipotecas del partido de San Felio de Llobregat, bajo las penas impuestas en la instrucción vigente en caso de contravención. Se advierte asi mismo que esta escritura deberá presentarse también en el registro de la propiedad de dicho partido de San Felio de Llobregat para su inscripción en el mismo, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno y que el contrato en ella contenido no podrá oponerse ni perjudicará a tercero sino desde la fecha de su inscripción en el Registro a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria, su revlamento e inscrucción. Asi lo otorgan siendo testigos D Ramon Pasqual y Norta y José Sopena los dos vecinos de esta ciudad. Yo en notario conozco a los otorgantes quienes son de la profeisón y vecindad predichas, he leido a ellos y a los testigos integra esca escritura y advertidos todos del derecho que tienen de leerla por si optaron por la lectura que les hice, y firman, a escepción de Rosa Mas y Campderros que por no saber ha dado facultad a los testigos para que lo hagan por ella, de todo lo que doy fe.
Rosa Nadal de Gassó, Pera Mas, Por nosotros como testigos y por Rosa Mas y Campderros que no sabe escribir firmamos a su ruego y querencia Ramon Pascual y Norta, José Sopeña, Francisco Javier Moreu.