Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PAGO A LOS COLL, POR INTERESES EN LAS MERCANTILES DE RUPERTO SANTALÓ Y VINYALS. |
En la ciudad de Barcelona a los dos de Julio, del año mil ochocientos setenta y dos. Ante mi el suscrito notario del colegio del teritorio de la audiencia de esta ciudad con residencia en la misma y testigos que se nombrarán ha comparecido Don Ramon Coll y Forres, notario del mismo colegio que el autorizante, soltero, de edad cincuenta y cinco años, vecino de la villa de Prats de Llusanés según cédula de empadronamiento que ha puesto de manifiesto obrando en su nombre particular y en el de apoderado para esta scosas legitimamente constituido y odrenado por Doña Josefa Coll y Torres viuda de Don José Marcet, Doña Juana Bautista Torrella y Solá viuda de Don Magin Coll y Doña Francisca de Paula Coll y Torrella consorte de Don Juan Rodó, vecinos de la villa de Tarrasa de cuyos poderes consta, por escritura que pasó por ante Don Jacinto Soler notario de dicha villa de Tarrasa en el dia trece de Enero de mil ochocientos sesenta y nueve y de cuya escritura ha presentado el Señor otorgante copia autentica librada por dicho notario Soler, la cual copiada a la letra es como sigue.= Numero cinco.= En la villa de Tarrasa a trece de Enero de mil ochocientos sesenta y nueve: ante mi Don Jacinto Soler y Oliveras notario publico del colegio del territorio de Barcelona residente en dicha villa y escribamo numerario del juzgado de primera instancia de la misma y su partido y de los testigos que al final se mencionarán, ha comparecido el Doctor Don Joaquin Coll y Torras Presbitero Arcipreste de esta villa, de edad de setenta años, Josefa Coll y Torras de edad cincuenta y seis años sin profesión por razón de su secso, viuda de José Marcet; Juana Bautista Torrella y Solá de edad de setenta años, viuda de Don Magín Coll y Francisca de Paula Coll y Torrella, de edad cuarenta años consorte de Don Juan Rodó y Vallhonrat, todos vecinos de la presente villa de Tarrasa los cuales despues de haber asegurado tener la aptitud legal necesaria para este acto han dicho.= Que en la calidad de coherederos junto con el mandatario de los bienes del difunto D. Miguel Coll y Torres, vecino y del comercio que fué de la ciudad de Sevilla a escepción de la Juana Bautista que es solamente usufructuaria de la parte correspondiente a la espresada Francisca de Paula, su hija, espontaneamente otorgan, dan, y confieren todo su poder y el de cada uno de ellos a solas, tan amplio y bastante cual en derecho se requiera a Don Ramon Coll y Torras, soltero de edad de cincuenta y dos años, notario y vecino de la villa de prats de Llusanes, para que por los otorgantes y cada uno de ellos a solas pueda pedir y cobrar de Don Ruperto Santaló y Vinyals de Barcelona, todo cuanto les corresponde y acreditan del mismo, procedente de la herencia del mencionado difunto Don Miguel Coll la cual hicieron a su tiempo la oportuna liquidación, como igualmente ratificar los recibos o resguardos privados hechos por los otorgantes de cantidades recibidas a cuenta de lo mimo y tanto de estas como de las que percibirá en lo succesivo, otorgue las cartas de pago y demas resguardos que convengan; prometiendo tener por firme y valido todo cuanto en virtud del presente fuere obrado y no revicarlo en tiempo ni por motivo alguno.= Presente Don Juan Rodó y Vallhonrat, fabricante, de edad de treinta y nueve años, de esta misma vecindad asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria, consiente y aprueba cuanto acaba de estipular la referida Francisca de Paula Coll y Torella su consorte.= En su testimonio así lo otorgan siendo testigos instrumentales de este acto Antonio Arch cerragero y Pedro Orriols negociante ambos vecinos de esta mencionada villa. Y doy fe de conocer a los Señores otorgantes de ser las mismas su profesion y vecindad las que quedan consignadas anteriormente, de habr leido a los mismos y testigos mencionados esta escritura integramente, habiendoles advertido antes del derecho que la ley les concde de leerla por si mismos a lo que han renunciado. Y firman todos a escepción de Juana Bautista Torrella que ha manifstado no saber, verificandondolo por ella a su ruego y presencia y por si uno de dichos testigos junto con el otro.= Dr. Joaquin Coll Pbro.= Josefa Coll.= Francisca de Paula Coll.= Juan Rodó.= Por mi como testigo y a nombre de Juana Bautista Torrella.= Antonio Arch.= Pedro Orriols testigo.= Sig+no.= Jacinto Soler.= Esta primera copia es conforme con su original de que doy fe. Y para que conste requirido libro la presente a utilidad de los otorgantes en un pliego del sello sexto que signo y firmo en dicha villa de Tarrasa y dia de su otorgación.= Sig+no.= Jascinto Soler.= Veinte reales.= Concuerda con su origunal que se ha devuelto al otorgante de que doy fe.
En los referidos nombres, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento, ha dicho: Que de su espontanea voluntad confiesa y en verdad reconoce a Doña Joaquina Gassó y Nadal, mayor de edad, viuda de Don Ruperto Santaló, vecina de esta ciudad ausente a este acto, que en calidad de usufructuaria de la universal herencia y bienes del citado su difunto Señor esposo y de dinero de la misma herencia, le ha pagado y satisfecho la cantidad de treinta mil trescientas setenta y cinco pesetas, que sirven al otorgante a sus principales a saber en cuanto a treinta mil por saldo y cumplimiento de aquellas noventa y siete mil pesetas que el propio Don Ruperto Santaló se obligó a satisfacerles por todos los derechos y acciones, intereses y representación que el Señor otorgante y demas coherederos del difunto Don Miguel Coll, tenian en la sociedad de “Coll y Lanzos” de Sevilla y colectivo de la de “Santaló & Cia.” de Zafra y en cuanto a las restantes trescientas setenta y cinco pesetas, son por los intereses de tres meses a razón del cinco por ciento de las referidas treinta mil pesetas devengados desde primero de Enero hasta treinta y uno de marzo de este año. De cuya promesa consta en el cuarto de los capitulos continuados en la escritura de covnenio autorizada por el suscrito notario autorizante a los tres de Marzo de mil ochocientos cincuenta y nueve. Debe advertirse que los citados coherederos de Don Miguel Coll eran el otorgante, sus principales sobre referidos y el Reverendo Doctor Don Joaquin Coll y Torres tambiénm su comun hermano hoy difunto, cuyo derecho interés y representación pertenece a las mencionadas Doña Juana Bautista Torrella y Solá como usufructuaria y Doña Francisca de Puala Coll y Torrella hija de esta como propietaria nombradas por dicho Doctor Don Joaquin Coll en su testamento numcupativo que otorgó por ante el citado notario Soler en el dia veinte y tres Abril de mil ochocientos sesenta y nueve. El modo del pago de las indicadas treinta mil trescientas setenta y cinco pesetas, es que declara recibirlas de la espresada Doña Joaquina Gassó por mano de tercera persona asaber. En cuanto a veinte y siete mil trescientas setenta y cinco, en moneda de oro y plata y billetes del Banco de esta ciudad y en cuanto a las restantes tres mil pesetas, en billetes o abonares de calderilla todo a su satisfacción y en presencia del notario y testigos infrascritos de que le otorga el Señor Coll en dichos nombres la competente carta de pago declarando que desde dicho dia treinta y uno Marzo ultimo, no percibe intereses en razón a que la referida cantidad que cobra hoy quedó desde este ultimo citado dia a libre disposiciónd el Señor Coll, y en su virtud deja este Señor en su nombre y en la representación que ejerce cancelada y anulada la promesa de pago otorgada por el repetido difunto Don Ruperto Santaló en la calendada escritura de convenio de tres de marzo de mil ochocientos cincuenta y nueve sus fuerzas y obligaciones de modo que en tiempo alguno puedan aprovechar a la mencionada coherencia de Don Miguel Coll y Torres no perjudicar a la herencia de Don Ruperto Santaló imponiendo por ultimo el Señor otorgante el mas estricto silencio y callamiento perpetuo. En cuyo testimonio así lo otorga en la sobre mencionada ciudad de Bacelona dia, mes y año al principio anotados, siendo presentes a este acto como testigos instrumentales, Don Olegario Llorens calesero y Don Jorge Font tornero vecinos ambos de esta ciudad, a quienes y al otorgante he leido integramente esta escritura advertidos antes del derecho que tenian de leerla por si mismos. Y el propio Señor otrogante, conocido de mi el suscrito notario, lo firma juntamente con los testigo de todo lo cual dou fe.
Ramon Coll y Torres, Olegario Llorens testigo, Jorge Font testigo, Luis Gonzata Pallós.