Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PRORROGA DE DURACIÓN DE SOCIEDAD “lANZOS & Cia.” INTERVIENE RUPERTO SANTALÓ Y VINYALS.


En la ciudad de Barcelona a veinte y cuatro de Setiembre del año mil ochocientos sesenta y siete. Ante mi, el suscrito notario del colegio del territorio de la audiencia de esta ciudad, con residencia en l amisma y testigos que se nombrarán, han comparecido los Señores Don Ruperto Santaló y Vinyals, propietario, casado, de edad cuarenta y tres años, vecino de la presente ciudad y Don Bartolomé Lanzos y Bastos, del comercio, soltero, de edad cincuenta y dos años, vecino de la ciudad de Sevilla, hoy en esta de Barcelona hallado, y asegurando y aparecindo ambos Señores tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento, han dicho: Que por cuanto con escritura que pasó por ante el infrascrito notario autorizante en el dia nueve de Abril del año mil ochocientos sesenta y cuatro, reconstituyeron una sociedad entre los dos bajo la razon de “Lanzos & Cia.”, teniendo por objeto preferente la compra y venta al por mayor y menor de generos elaborados en el Reyno y en el estrangero. Atendiendo a que en treinta y uno de Diciembre del año proximo pasado,d ebia espirar el plazo por el que según la calendada escritura quedó reconstituida dicha sociedad, pero que la verdad ha sido, no solo la continuaciónde la misma compañía hasta hoy, sino que además creen conveniente a sus intereses prorrogarla hasta fin de Diciembre de mil ochocient ssetenta, mediante empero la modificación del articulo quinto en los terminos que abajo se consignarán. Y como quieran los otorgantes en fe de todo ello levantar al presente instrumento publico. Por tanto de su respective espontanea voluntad otorgan la declaración y voncenio siguiente.
Primeramente: Queda prorrogada la referida sociedad, por el plazo de cuatro años mas, a contar desde primero de Enero del presente, debiendose regir por las mismas estipulaciones consignadas en su calendada escritura de nueve de Abril de mil ochocientos sesenta ycuatro, salva la modificación que aparecerá del capitulo subsiguiente.
Segundo: Queda transformado el pacto quinto de la referida escritura social en los terminos, a saber; los beneficios o perdidas que tenga la compañía se repartiran en la siguiente proporción, Don Ruperto Santaló el sesenta y cinco por ciento y D. Bartolomé Lanzos el treint ay cinco por ciento restante, quedando en su virtud anulado el contenido del repetido capitulo de la calendada escritura.
Tercero: Con motivo de la presente escritura, vienen los otorgantes en aprobar y finiquitar todos los actos y cuentas de la administración de la sociedad que firmo en treinta y uno Diciembre del año proximo pasado, sancionando así mismo el inventario balance cerrado en veinte y seis de Enero del corriente año, el cual fué pasado bajo las bases convenidas espresamente por los otorgantes, y teniendo en cuenta las razones convenientes que aconsejaron su completa y cabal aprobación que hoy ratifican y conforman.
Finalmente: Se advierte a los Señores otorgantes, que esta escritura deberá presentarse para su registro en el de comercio de Sevilla dentro el termino y para los efectos prevenidos en el codigo y demas posteriores Reales ordenes vigentes sobre el particular. En cuyo testimonio así lo otorgan y firman, conocidos de mi el suscrito notario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados, presentes a este acto como testigos instrumentales D. José Bibiloni y D. Antonio Torres, vecinos de esta ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tenian de leerl apo rsi mismos, de todo lo cual doy fe.
Ruperto Santaló, Bartolomé Lanzos, Luis Gonzaga Pallós.