Saga Bacardí
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ESCRITURA DE LAUDEMIO POR INSOLUTUNDACIÓN Y TRASPASO ENTRE LOS PUJOL Y BRUNET, A FAVOR DE ROSA NADAL Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a veinte y ocho de Mayo del año mil ochocientos setenta y tres. Ante mi el suscrito notraio del colegio del territorio de la audiencia de esta ciudad, conr esidencia en la misma y testigos que se nombrarán, ha comparecido Don Ramon Pascual y Norta propietario, casado de edad de cincuenta años, vecino de esta ciudad según cédula de empadronamiento que ha exhibido, en la calidad de apoderado para las infrascritas y otras cosas legitimamente constituido y ordenado por Doña Rosa Nadal y Dodero, viuda de Don Erasmo Gassó y Nadal de Janer, con escritura que pasó por ante el suscrito notario autorizante en el dia diez y nueve de Mayo de mil ochocientos cincuenta y ocho, de que doy fe. En el referido nombre, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necearia para celebrar este instrumento ha dicho: Que de su espontanea voluntad firma por razón de dominio la insolutumdación y traspaso a favor de Don José Antonio Brunet y Alcoverro propietario y vecino de esta ciudad de dos casas unidas sitas en la misma formando ua sola finca señalada de numero seis y ocho, en la calle de Argenter, barrio quinto, distrito primero, cuartel hipotecario primero de oriente, lindante a cierzo, derecha saliendo, con Don Francisco Tusques y Don Antonio Basch; a poniente o sea al frente con dicha calle de Argenter; a oriente o sea a la espalda con Guillermo Welgurchins, y a mediodia o sea a la izquierda con Doña Ramona Perez de Brugal. La citada casa número ocho se tiene por la Señora principal del otorgante, sucediendo a Don Antonio Nadal y Vicent y bajo su dominio mediano sin prestación de censo. Y dicha insolutumdación y traspaso ha tenido lugar a consecuencia de la escritura de convenio que el referido Señor Brunet de una parte y de otra su hermano politico Don Jaume Pujol y su hermana Doña Josefa Brunet, otorgaron por ante Don Salvador Clos y Gualba notario de esta ciudad a diez y ocho de Agosto de mil ochocientos cincuenta y seis, y de la otra escritura de transacción que los mismos otorgantes de aquella celebraron por ante Don Ignacio Ferran y Sobregués también notario de esta ciudad a siete de Agosto del año proximo pasado mil ochocientos setenta y dos, inscrita en el registro de la propiedad de esta capital a favor del referido Señor Brunet (por fallecimiento de dicho Don Jayme Pujol que era condicion suspensiva del traspaso) al folio siete libro ciento setenta y cinco de oriente, finca número seiscientos cincuenta y ocho inscripción cuarta. Salvos los censos, laudemios y demas derechos dominicales a la Señora principal del otorgante tal vez debidos y no satisfechos, declarando este Señor en dicho nombre recibir en este acto del referido Don Antonio Brunet y Alcoverro, la cantidad de quinientas pesetas en dinero contante y con moneda metalica y sonante, de oro y plata en presencia del notario y testigos infrascritos, por el laudemio convenido en razón de dichos contratos, de que le otorga la competente carta de pago. Y queda advertido el otorgante por mi el suscrito notario de lo dispuesto en el articulo doscientos del reglamento provisional de catorce de Enero ultimo para la administración y realización del impuesto de derechos reales y transmision de bienes y de lo que dispone el articulo ciento noventa y cuatro acerca de los plazos en que debe efectuar el pago del impuesto correspondiente y de la multa en que incurrirá caso de omisión como y también lo dispuesto en el articulo cuarenta y uno de dicho reglament, habiendole ademas advertido que este documento debe presentarse para su inscripción al registro de la propiedad de esta capital, sin cuyo requisito de inscripción no será admitido en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales en los consejos y en las oficinas del Gobierno cuando se quiera oponer a un tercero no entendiendose este perjudicado sino desde la fecha de su inscripción en dicho registro,s egun lo previsto en las vigentes disposiciones legales hipotecarias. En cuyo testimonio así lo otorga en la sobre mencionada ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados siendo presentes a este acto como testigos instrumentales, Don Olegario Llorens calesero, y D. Jorge Font tornero, vecinos de esta ciudad, a quienes y al otorgante he leido integramente esta escritur, advertidos antes del derecho que tenian de leerla por si mismos. Y el propio otorgante, conocido de mi el suscrito notario, lo firma juntamente con los testigos, de todo lo cual doy fe.
Ramon Pasqual y Norta, Olegario Llorens testigo, Jorge Font testigo, Luis Gonzaga Pallós.