Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DESHAUCIO DE LA PATACADA DE SITJAS, POR ROSA NADAL Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a veinte y ocho de Mayo de mil ochocientos ochenta . Ante mi D. Mariano Thomas y Taxonera notario publico del Colegio de este territorio con residencia en la presente ciudad comparecido el Señor D. Luis Sagnier y Nadal, abogado y propietario, viudo, mayor de edad y vecino de esta ciudad según asi lo ha acreditado por su cédula personal librada por el Señor Jefe económico de esta provincia en once de Enero del corriente año, talón número 188 clase segunda comprobada y devuelta con la cual ha justificado su personalidad obrando en concepto de apoderado de su Señora madre Da. Rosa Nada y Dodero, viuda de D. Erasno Gassó mayor de edad, vecina de esta ciudad según los poderes que le confirió por ante mi el suscrito notario a once de Enero de mil ochocientos sesenta y nueve que de ser bastante para el objeto de la presente acta doy fe asegurando que dichos poderes no le han sido revocados y que tiene la capacidad legal necesaria para la misma sin que me conste lo contrario me ha entregado para su notificación a D. Antonio Sitjás el requirimiento que sigue.
Debe Us. Saber D. Antonio Sitjas e ignorar no puede que en el contrato de inquilinato de fecha de primero Diciembre de mil ochocientos setenta y dos, por el que Da. Rosa Nadal le cedió en arriendo o alquiler un almacen sito en la calle de las Tapias y edificio llamado “La Patacada” hay la cualsula que dice así.= Conviene también el inquilino en que cuando quiera dejar dicho local lo avisará al dueño o a su apoderado con tres meses de anticipación y asó mismo promete desocuparlo siempre que el dueño o su apoderado se lo avisen con igual anticipación, sin que deba por ello alegar motivo alguno, y renuncia a toda ley o costumbre que favorecerle pueda en contrario. Pero promete el dueño que no usará de este derecho durante los primeros dos años de inquilinato a menos que el inquilino falte a los pactos estipulados. Cumpliendo pues con la anticipación debida de los tres meses en esta clausula consignada del aviso del desahucio y queriendo dicha Señora su principal Da. Rosa Nadal tener a su disposición el referido local que Vd. ocupa al cabo de los tres meses que empezaran a contarse desde primero de Junio próximo y del corriente año, requiere en concepto de apoderado de dicha Señora, en cuanto menester sea, de requerirle en la forma legal para que produzca los efectos del desahucio, que para todo el dia treinta y uno de Agosto del presente año, o antes si pudiere, tenga vacui, espedito y a disposición de dicha Señora Da. Rosa Nadal con la debida entrega de llaves el local antes citado, dándose por despedido desde este momento para yel dicho dia treinta y uno de Agosto, o antes, su le fuere posible. Y requiere al notario D. Mariano Thomas le haga saber el presente y de ello dé testimonio.
De todo lo que me requirió levantare esta acta que firma siendo testigos D. Fernando Carbó y D. Buenaventura Casanovas, vecinos de esta ciudad quienes para bien firman. A todos la he leído integrante antes de su firma por haberlo así elegido después de enterados de su derecho a leerla por si. De todo lo que doy fe y de conocer al Señor requirente su profesión y vecindad.
Luis Sagnier, Fernando Carbó Dotres, testigo Buenaventura Casanovas, testigo Mariano Thomas.


En la ciudad de Barcelona a los ocho dias del mes de Junio del año mil ochocientos ochenta. Ante mi el suscrito notario del ilustre colegio del territorio de la audiencia de esta ciudad, con residencia en la misma y testigos que se nombrarán, comparece Don Luis Sagnier y Nadal abogado y propietario, viudo, mayor de edad y vecino de esta ciudad según la debida cédula personal que ehibe de segunda clase número ciiento ochenta y ocho epedida a once de Enero del corriente año, obrando en calidad de apoderado para las infrascritas y otras cosas legitimamente constituido por su Señora madre Doña Rosa Nadal y Dodero viuda de Don Erasmo Gassó, mayor de edad, vecina de esta ciudad según consta de los poderes que le confirió con escritura que pasó por ante Don Mariano Thomas notario de la presente ciudad a once Enero de mil ochocientos sesenta y nueve, de cual escritura ha presentado el Señor Sagnier copia autentica librada por dicho notario la que por lo referente al obejeto de la presente con su cabecera y conclusión copiada a la letra es como sigue.=
Número diez.= En la ciudad de Barcelona a once de Enero de mil ochocientos sesenta y nueve Ante mi el suscrito notario del colegio de este territorio con residencia en dicha ciudad, comparecida la Señora Da. Rosa Nadal y Dodero, viuda de D. Erasmo Gassó, de edad cincuenta y siete años, vecina de esta ciudad, comiciliada en la calle Aviñó, numero treinta, a la cual doy fe conozco, y asegurando hallarse en el libre uso de sus derechos civiles, y tener, como así lo parece, la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura, son que al suscrito notario conste cosa alguna en contrario, dice: Que de su libre y espontanea voluntd, confiere poderes tan amplios y bastantes cuales en derecho necesarios sean a su ijo el Señor D. Luis Sagnier y Nadal, abogado y propietario, vecino taambién de esta ciudad para que por la Señora otorgante, representando su persona, voz, accion y derecho, pueda pedir, exigir y cobrar.= Otro si: Vender cualesquiera propiedades de la Señora otorgante, así rusticas como urbanas, y derechos reales en publica subasta, y particularmente, perpetuamente, o a carta de gracia, por los precios pacctos y condicione sque mejor le parecieren, como igualmente establecer temporal o perpetuamente las fincas de la Señora otorgante, por las entradas, censos, pactos y condiciones que mejor le parecieren, continuando en dichas escrituras de venta o establecimiento las clausulas de posesión, constituto, precario, estracción de dominio, cesión de derechos y acciones, constitución de procurador, intima en su caso, con evicción o sin ella y con todas las clausulas propias y de la naturaleza del respectivo contrato, y los requisitos que eige la vigente ley hipotecaria.= Otro si: Tomas a prestamo.= Así lo otorga y firma, siendo tesstigos Don Ramon Pascual y Norta y D. Joé Sopeña ambos vecinos de esta ciudad a los cuales y a la Señora otorgante leí integramente esta escritura antesd e firmarla por haberlo así elegido despues de enterados de su derecho a leerla por su, doy fe.= Rosa Nadal de Gassó.= Ramon Pascual y Norta, testigo.= José Sopeña testigo.= Sig+no.= Mariano Thomas.= Concuerda con su original en el protocolo del corriente año del infrascrito notario publico del colegio de este territorio residente en la ciudad de Barcelona, de que requirido por la Señora Da. Rosa Nadal, lo certifico por primera copia en estos cuatro pliegos, el primero del sello sexto y los otros del noveno en dicha ciudad y dia de su otorgacion.= Sig+no.= Mariano Thomas.=
Concuerda con su oroginal que se ha devuelto al compareciente Señor Sagnier. Y en esta conformidad asegurando tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento y a la vez reconocerlo así yo el suscrito notario a mi juicio sin que nada me conste en contrario, dice: Que de su espontanea voluntad por dicha su Señora madre y principal y por los herederos y sucesores de esta Señora cualesquiera que sean vende, absuelve y redime a Don Gabriel Bonaplata y Masriera propietario, casado, de edad cincuenta y tres años, vecino de esta ciudad, según la debida cédula personal que exhibe de sexta clase número diez y nueve mil nuevecientos ochenta y dos expedida a once de Febrero del corriente año, presente a este acto y abajo aceptante a sus sucesores y a quien querrá perpetuamente, todo aquel censo con su dominio mediano, firma, fadiga y demas derechos al mismo anexos de pensión diez y ocho sueldos moneda catalana equivalentes a dos peseetas cuarenta centimos junto también con su prorrata discurrida hasta hoy. En el capital de dich ocenso al tipo del tres por ciento de ochenta pesetas, y cuyo censo hace y pressta el referido comprador Don Gabriel Bonaplata anualmente en el dia de Navidad, por razón de parte de aquella casa que posee este Señor con dos puertas la una grande y la otra mas pequeña, abriendo en la calle de Moncada de esta ciudad en donde se halla situada, señalada de número catorce, antes con el cinco y mas anteriormente con los números veinte y seis y veinte y ocho, correspondiente al distrito primero, barrio octavo, cuartel hipotecario primero de oriente que linda por el frente o sea oriente con la calle de Moncada; por la derecha saliendo o sea mediodia on los sucesores de Doña Josefa Cases y Clavell; por la izquierda o sea cierzo con el Señor marques de Lió; y por la espalda o sea poniente parte con la casa que fue del Doctor en derechos Don Jacinto Cortes, y parte con dicho Marques de Lió. Dicha casa antiguamente la formaban dos distintas designas del modo siguiente, a saber, una comprendiendo una casa a la parte de mediodia que contiene de largo de oriente a poniente ciento treinta y ocho palmos equivalentes a veinte y seis metros setecientos setenta y do milimetros y de ancho de mediodia a cierzo veinte y ocho palmos y medio o sean cinco metros quinientos diez milimetros incluso el grueso de las paredes formando una superficie de trece mil nuevecientos treinta y tres palmos equivalentes a ciento cuarenta y cinco metros nuevecientos once milimetros. Y otra conteniendo otra casa a la parte de cierzo, que mide de largo de oriente a poniente ciento treinta y cuatro palmos y medio equivalentes a veinte y seis metros setenta y seis milimetros y de ancho o sea de mediodia a cierzo sesenta y seis palmos iguales a once metros ochocientos treinta y cuatro milimetros, que forman una superficie de ocho mil dosscientos cuatro palmos y medio equivalentes a trescientos nueve metros nuevecientos sesenta milimetros cuadrados incluso el rueso de las paredes. Se tiene la primera de dichas designas por la Señora principal del Señor otorgante sucediendo a Don Antonio Nadal y Darrer, y este a los Nobles señores Doña Gertrudis y Don Ramon Luis de Peguera así como de hoy en adelante lo tendrá el comprador Don Gabriel Bonaplata y Masriera libre del espresado censo quedando el dominio al util de dicha casa aplicado y consolidado. Y el epresado Don Antonio Nadal lo tenia por la pabordia del mes de Agosto de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad y bajo su dominio y alodio a censo de seis sueldos de la citada moneda, equivalentes a ochenta centimos de peseta, anualmente pagadero en el dia de Navidad cuyo censo se halla redimido, según así resulta de la carta de pagod el montante de la redención al contado talon de cargo numero sesenta y ocho del libro parcial numero tres librada por el gefe de la Intervención de la Administración Economica de la Provincia a veinte y cuatro de Abril ultimo. Pertenece el referido censo a la Señora principal del otorgante como heredera de su tio Don Antonio Nadal y Vicent, por este instituida con su ultimo testamento que cerrado entregó a Don Juan prats notario de Barcelona a diez y seis de Enero de mil ochocientos cuarenta y cuatro, por el cual fallecido el testador fue publicado en veitne y tres de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis, registrado en la antigua contaduria de hipotecas en nueve de Octubre de mil ochoientos cuarenta y ocho, y posteriormente ha sido inscrito en el registro de esta ciudad al foleo noventa y nueve del elibro doce de oriente finca numero diez y seis inscripción tercera, a dicho Don Antonio Nadal y Vicent pertenecia como heredero de su padre Don Antonio Nadal y Darrer por este instituido en su testamento que cerrado entregó a Don Tomas Gibert notario de Barcelona a tres de Abril de mil ochocientos diez y ocho, que fallecido el testador fue publicado por Don Eualdo Rovira y Elias notario que también fue de esta ciudad a cinco de Mayo de mil ochocientos diez y nueve; y a Don Antonio Nadal y Darrer pertenecia por titulo de venta perpetua a su favor otorgada por los Nobles Señores Doña Gertrudis y Don Ramon Luis de Peguera con escritura que autorizó Don Tomas Gibert, notario de Barcelona a diez y nueve Julio de mil ochocientos dos, registrada en la antigua contaduria de hipotecas al foleo setenta y cuatro del libro tercero de aquel año. Esta venta y absolución hace el otorgante como mejor decir y entender se pueda de modo que en adelante en cuanto al censo que se vende con dominio mediano y derechos anexos correspondientes a la Señora vendedora principal del otorgante sobre la designada finca, queden abueltos y extintos. Y en esta conformidad el otorgante Señor Sagnier extrae el censo y dominio con sus derechos anexos vendido y absuelto,d el cominio y poder de su Señora madre y principal poniendolo en mano y poder del comprador prometiendo entregarle posesión del mismo dandole facultad para que de su propia autoridad se la pueda tomar con clausula de constituto y precario, cediendole todos sus derechos y acciones en virtud de los cuales, el comprador tendrá libre la designada finca del dominio mediano con la presente vendido y absuelto pudiendo usar de dichos derechos y acciones en juicio y fuera de el como mejor le convenga, constituyendose procurador como en cosa propia. El precio de esta venta y absolución es de setecientas cinuenta pesetas, las cuales confiesa el vendedor recibir en este acto del comprador Don Gab riel Bonaplata y Masriera en monedasa de oro y plata a su satisfacción en presencia del notario y tesstigos infrascritos de ue le otorga la competente carta de pago. El nombrado Don Gabriel Bonaplata y Masriera asegurando tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento y a la vez reconocerlo así yo el suscrito notario a mi juicio sin que nada me conste en contrario acepta esta venta y absolución a su favor otorgada tal como se halla estipulada. Se advierte que copia fehaciente de esta escriturad eberá presentarse dentro del termino que marca la ley al liquidaor del impuesto sobre derechos reales y trasmisión de bienes de este partido para que determine si adeuda derecho en cuyo caso deberá satisfacerse dentro de los diez y seis dias de su presentación bajo la multa que la ley umpone de que dejo enterados a los comparecientes. Asi mismo se advierte que deberá inscribirse en el registro de la propiedad de esta capital, sin cuyo requisito de inscripción no será admitida en los jugados y tribunales, ordinarios y especiales en los consejos y en las oficinas del Gobierno cuando se quiera oponer a un tercero no entendiendose este perjudicado sino desde la fecha de su inscripción en dicho registro, según lo previsto en las vigentes disposiciones legales hipotecarias insiguiendo los cuales se reserva a favor del Estado, de la Provincia y del Municipio la hipoteca legal que les compete con preferencia sobre cualquier otro acreedor del impuesto repartido y no satisfecho por el censo que se redime, cuando venga el caso de hacerse efectiva su responsabilidad. En cuyo tesstimonio así lo otorgan en la sobre mencionada ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, siendo presentes a este acto como testigos instrumentales Don Pablo Cascanta y Ribas del comercio y Don Domingo Hernandez y Martin escribiente, vecinos ambos de esta dicha ciudad, a quienes y a los otorgantes he leido integramente esta escritura advertidos antes del derecho que tienen de leerla por si mismos. Y los propios Señores otorgantes, de ciuo conocimiento, profesión y vecindad doy fe, y cuyas circunstancias quedan comprobadas en sus referidas cedulas, firman juntamente con los citados testigos de todo l ocual asi mismo doy fe.
Luis agnier, Gabriel Bonaplata, Pablo Cascanta, Domingo Hernandez, Luis Gonzaga Pallós.