Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE VENTA DE SOLAR A LOS HERMANOS RAICH, POR JULIA GASSÓ Y NADAL. |
En la ciudad de Barcelona a once de Mayo de mil novecientos cuatro.
Ante mi Don José Fontanals y Arater, notario del colegio de la provincia de Barcelona con residencia en la misma ciudad, comparecen.
De una parte Doña Julia Gassó y Nadal, propietaria, viuda, mayor de edad y vecina de esta ciudad, habitante en la Rambla de Cataluña, número noventa y ocho bis, piso primero provista de cédula personal de clase cuarta número ciento cincuenta y ocho expedida con fecha veinte Mayo del año último.
Y de otra, Don Ricardo Raich y Gibert, del comercio, viudo, mayor de edad y vecino también de esta capital, habitante en el Paseo de Gracia, númro ciento diez, piso primero, puerta primera, provisto de cédula personal de clase cuarta, número ocho, librada en nueve del próximo pasado mes de Abril, obrando el Señor Raich no solo en nombre propio, sino también en la calidad de mandatario de su hermano don Miguel Raich y Gibert, del comercio, casado, mayor de edad y de esta misma vecindad, según resulta de la escritura de poder que copiada en la parte necesaria al objeto de la presente es como sigue.
En la ciudad de Barcelona a diez y ocho de Abril de mil nuevecientos. Ante mi Don José Ferrer y Bernadas, abogado, notario del ilustre colegio del territorio de la Audiencia de esta ciudad, con residencia en la misma y testigos que se nombrarán, ha comparecido los hermanos Don Miguel y Don Ricardo Raich y Gibert, los dos mayores de veinte y cinco años de edad, casados, del comercio, de esta vecindad, con cédulas personales respectivamente de clases sexta y quinta, libradas por la Empresa Arrendataria del Impuesto especial en esta provincia en veinticinco y veintisiete de Octubre último, con los números ciento diez y nueve y ciento veint ey cuatro de orden talonario, y hallandose a mi juicio, con la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura dicen: Que se confieren poderes reciprocamente, tan bastantes como en derecho se requiera, para que uno cualquiera de ellos, en nombre y representación del otro pueda administrar, regir y gobernar los bienes de toda clase que posee &ª. Vender o de otra manera enagenar todos o parte de los expresados bienes del poderdante, como también comprar o en otra forma adquirir los de toda clase que se le ofrecieran por cualesquiera personas o entidades, en condiciones que estime aceptables, cuyas enagenaciones o adquisiciones haga por el precio y pactos, sean de la naturaleza que fueren, que bien le pareciere, cobrando o pagando dicho precio en el acto del otorgamiento de los contratos hacederos, aplazándolo, delegándolo o aceptando delegaciones de pago, confesándolo o haciendolo confesar recibido, si ,edoare esta corcimstancia, exigiendo o no, a su prudente juicio, o dando, si se le exigiere, garantia suficiente a responder del todo, o de la parte que del propio precio resulte aplazada, confiriendo, o aceptando la posesiónd e las cosas enajenadas, y obligándose o haciendo obligar de evicción, dar o tomar a préstamo mutuo. &ª. Y en general, con respecto a la administración y dominio de los bienes del poderdante y a las atribuciones, que quedan mencionadas, haga y practique su nombrado hermano y mandatario todo lo que el propio mandante pudiera efectuar personalmente, pues quieren ambos comparecientes, que la determinaciónd e dichas facultades no implique en manera alguna la exclusiónd e todas las demas con las mismas relacionadas, las cuales, aun cuando no se expresen directamente se las confieren reciprocamente de igual modo, sin la menor limitaciónd e clase alguna; pudiendo substituir estos poderes en todo y en parte, recovar los substitutos y nombrar otros. Prometen los señores comparecientes estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por firme y válido cuanto con arreglo al presente mandato practicaren el uno en nombre del otro, o sus tal vez substitutos, para cuyo cumplimiento otorguen y firmen los documentos de toda clase publicos y privados, que fueren menester.
Así lo otorgan Don Miguel y Don Ricardo Raich siendo testigos Don Manuel de Barrecheguren y de Montero y Don Francisco Daunis y Tulrá, vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido integramente este instrumento a su elección, advertidos antes de su derecho de hacerlo por si. Del conocimiento del Señor otorgante, de que firma con los citadost estigos, y de todo lo contenido en esta escritura yo en notario autorizante, doy fe.= Miguel Raich.= Ricardo Raich.= Manuel de Barrecheguren.= Francisco Daunis.= Signado.= José Ferrer y Bernadas.= Rubricado.=
Concuerda con su original que con el número doscientos noventa y siete obra en mi protocolo del corriente año. Y para que conste, requeridos por los otorgantes, libro la presente en un pliego de papel de la clase séptima número diez mil ciento ochenta y no y dos de la clase undécima números doscientos sesenta y un mil cuarenta y uno y doscientos sesenta y un mil cuarenta que signo, firmo y rubrico en Barcelona a veinte y uno de Abril de mil novecientos.= Signado.= José Ferrer y Bernadas.=
Concuerda la parte transcrita de dichos poderes con su original a que me remito, doy fe, así como la doy del conociniento, posición social, profesión del que la tiene y vecindad de los Señores comparecientes, quienes afirman gozar de los derechos civiles, a mi juicio tienen capacidad legal para el otorgamiento de esta escritura, y maniviesta Doña Julia Gassó y Nadal.
Que de su libre y espontanea voluntad, vende y por titulo de enagenación perpetua transfiere a los referidos hermanos Don Miguel y Don Ricardo Raich y Gibert, adquiriendo comunmente y por indiviso, en una mitad cada uno, toda aquella porción de terreno edificable, situada en el ensanche de esta ciudad, con frente o fachada a la calle de Viladomat, en la manzana formada por esta calle y las de Floridabmanca, Borrell y Sepúlveda, que corresponde al distrito de Hostafranchs, barrio sexto del Parlamento,d emarcación del registro de la propiedad de occidente de esta capital, sección segunda.
Mide dicho terreno una superficie aproximada de seiscientos ochenta y tres metros cuarenta decimetros cuadrados, equivalentes a diez y ocho mil ochenta y nueve palmos sesenta centimos también cuadrados. Linda por norte, en unal inea de cincuenta y un metros, con Don Erasmo Gassó; por mediodia en otra linea de igual longitud, con Doña Joaquina Gassó; por oriente, en una linea de trece metros cuarenta centimetros, con Don Luis Sagnier; y por poniente, en otra linea de trece metros cuarenta centimetros, con la indicada calle de Viladomat.
La situación, cabida y demas circunstancias de dicho terreno, aparecen señaladas en un plano suscrito por los facultativos Don Enrique Sagnier y Don José Plantada y Forés, que se une a esta escritura, y del que se unirá otro ejemplar a la copia auténtica de este mismo contrato, que se librará a utilidad de uno de los Señroes adquirentes.
La descrita porción de terreno se compone de dos designas, la primera de las cuales de superficie cuatrocientos setenta y dos metros, sesenta y cinco decimetros, procede y fué segregada de la finca inscrita en el registro de la propiedad bajo el número dos mil seiscientos setenta y cinco, en el tomo setecientos sesenta y siete archivo, noventa y siete de la sección segunda, de occidente, foleo ciento, inscripción primera, o sea de una porción de terreno para edificar, de figura irregular, atravesada por la calle de Borrell, sita en el Ensanche de esta ciudad, cerca de las derruidas murallas, y en el parage conocido antiguamente por “Pla de Valldoncella”, de cabida once mil trescientos cincuenta metros setenta y dos decimetros cuadrados, lindante por norte, con el camino que antes conducia al antiguo Monasterio de Valldoncella, o camino Real que dirigia a Sarriá, con la calle de Sepñulveda y con Doña Jacinta Bruguera; por mediodia parte con Don Pedro Serra y parte con el mismo Serra, mediante la calle de Floridablanca, parte con los herederos de Don Juan Vilanova y Vidal y parte con los de Cardona; por oriente con terreno de Don Pero Serra y parte con terreno de los hermanos Don Lorenzo y Don Esteban Parera y Codina, mediante la calle de Borrell que atraviesa parte de esta finca; y por poniente con Doña Jacinta Bruguera y con otra porciónd e terreno que Doña Rosa Nadal adquirió de la misma Señora Bruguera. El terreno que se acaba ded escribir, o sea la expresada superficie de once mil trescientos cincuenta metros setenta y dos decimetros cuadrados, es parte y proced a su vez, de aquella pieza de tierra hortiva, con una noria en la misma construida, de cabida tres mojadas, situada en el término de esta ciudad, cerca de las derruidas murallas y parage conocido antiguamente por “Plá de Valldoncella”. Y la segunda delas refridas dos designas, de superficie doscientos diez metros setenta y cinco decimetros, procede y fué segregada de la finca inscrita en el citado registro de la propiedad, bajo el número dos mil doscientos cincuenta y cuatro, en el tomo setecientos veinte del archivo, ochenta de la sección segunda de occidente, folio ciento treinta y cinco vuelto, inscripción segunda, o sea de una porción de terreno, contigua a la ultimamente descrita, situada en el Ensanche de esta ciudad, de superficie seiscientos cuarenta metros, cuarenta y un decímetros cuadrados, equivalentes a diez y seis mil novecientos cincuenta y un palmos, sesenta y seis céntimos tambien cuadrados, lindante por norte con Doña Jacinta Bruguera y Rois; por oriente con la Señora Nadal; por mediodia con los sucesores de Cardona; y por poniente con la calle de Viladomat.
Asegura Doña Julia Gassó y Nadal bajo su responsabilidad, que la porción de terreno que enagena, no se halla afecta a carga o gravamen de clase alguna, y le pertenece en virtud de los titulos de propiedad que pasan a expresarse.
Doña Rosa Nadal y Dodero, dueña entre otras, de las dos fincas de que procede la porción de terreno que es objeto del presente contrato, falleció en esta ciudad el dia ocho de Febrero de mil ochocientos noventa y cuatro, bajo testamento que otorgó ante Don Mariano Thomás notario de esta capital, a veintisiete de Abril de mil ochocientos ochenta y dos, en el que, además de disponer de los bienes procedentes de su marido Don Erasmo Gassó y de Janer, y de los procedentes de la herencia de su tió Don Buenaventura Gassó y Arolas, ordenó la sucesión a sus bienes particulares, y al efecto, dejó y legó a sus hijos Doña Maria Sagnier y Nadal y Don Erasmo, Doña Julia y Doña Joaquina Gassó y Nadal, en total pago y satisfacción de su legítima materna y de los demas derechos y créditos que pudieran tener y pretender en los bienes de la Señora testadora, por una sola vez, treinta y seis partes de las sesenta y cuatro partes en que dispuso fuesen divididos su universal herencia y bienes, a razón de nueve partes para cada uno de los cuatro legatarios, e instituyó herederos universales, de sus restantes bienes, créditos, derechos y acciones, a sus otros hijos Don Luis y Don Manuel Sagnier y Nadal, por partes iguales. De los bienes de Doña Rosa Nadal y Dodero, se formalizó inventario que autorizó Don Melchor Canal notario de esta ciudad, en catorce de Abril y seis de Junio de mil ochocientos novent y cuatro, y fué inscrito junto con testamento de referencia, y por lo que respecta a las dos porciones de terreno de que procede el que es objeto del presente contrato, en los respectivos folios, tomos, fincas e inscripciones antes indicados. Y con otra escritura autorizada también por el notario Don Melchor Canal, en cinco de Noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro, los hermanos Don Luis, Don Manuel y Doña Maria Sagnier y Nadal y Don Erasmo, Doña Julia y Doña Joaquina Gassó y Nadal, practicaron la divisiónde los bienes de su Señora madre Doña Rosa Nadal, adjudicándise a la compareciente Doña Julia Gassó, en pago de su haber, entre otras ficnas, la que con la presente escritura, se enagena y fué inscrita en el susodicho registro de la propeidad, en el tomo setecientos sesenta y siete del archivo, noventa y siete de la seccion sgunda de occidente, folio ciento sesenta y cinco, finca número dos mil seiscientos ochenta, inscripción primera.
A Doña Rosa Nadal y Dodero pertenecía la pieza de tierra de tres mojadas de la cual es parte y procede el terreno de dicha primera designa, por titulo de venta perpetua que a su favor otorgó Doña Mria Paula Foxart, en concepto de administradora de los bienes de su marido incapacitado Don José Foxart y Calopa, con escritura autorizada por Don Juan Prats, notario de esta capital, en nueve de Diciembre de mil ochocientos veintiseis, de la que se tomó razón al folio doscientos veintidos del libro cuarto entonces corriente del antiguo registro de hipotecas de esta ciudad, con fecha trece de los mismos mes y año. Y la porción de terreno de que proced el de la seguinda designa pertenecía a la nombrada Doña Rosa Nadal, por habérsela entregado en permuta Doña Jacinta Bruguera y Rius, mediante escritura otorgada ante el citado notario Don José Ferrer y Bernadas, a diez de Junio de mil ochocientos noventa y tres, inscrita en el tomo setecientos veinte archivo del mencionado registro, ochenta de la sección segunda de occidente, folio ciento treinta y cinco, finca número dos mil doscientos cincuenta y cuatro, inscripción primera.
Esta venta otorgan con pacto de que todos los gastos que por la misma se originen hasta su definitiva inscripciónen el registro de la propiedad, serán de cuenta y cargo de los Señores adquirentes pero los gastos que motiven los testimonios de los documentos que sean necesarios para completar la titulaciónde la finca vendida, deberá pagarlos la Señora vendedora.
Doña Julia Gassó y Nadal, extrae ysepara de su patrimonio la porción de terreno que enagena, y la transmite, en el concepto de libre de toda carga y gravamen, al dominio y libre propiedad de los hermanos adquirentes Don Miguel y Don Ricardo Raich y Gibert, a quienes promete entregar posesión real de la misma finca, dándosela desde ahora con cláusula de constituto posesorio. Promete también a dichos compradores la evicción y saneamiento de este contrato siempre y en todo caso que proveda con arreglo a derecho.
El precio de esta venta es la cantidad de treinta y un mil seiscientas cincuenta y seis pesetas ochenta céntimos que la vendedora Señora Gassó recibe de los compradores por manos del compareciente Don Ricardo Raich, que es uno de ellos en este acto, en buena moneda a su satisfacción, en presencia del suscrito notario que doy fe de la entrega, otorgando de dicho precio la Señora Gassó la mas eficaz carta de pago a favor de los referidos compradores.
Y Don Ricardo Raich y Gibert por su parte dice: Que no solo en nombre propio sino también en ombre y representación de su mencionado hermano Don Miguel Raich y Gibert, acepta esta escritura de compra-venta y sis efectos legales; añadiendo que ha adquirido la porción de terreno que es objeto del presente contrato, por mitad, en comun y pro-indiviso con su repetido hermano Don Miguel, de quien ha recibido previamente, al efecto, la mitad del susodicho precio satisfecho a la Señora vendedora.
Yo el suscrito notario declaro haber hecho de palabra a los Señores otorgantes las reservas y advertencias legales prevenidas en el Real decreto de catorce de Octubre del año mil novecientos uno.
Así lo otorgan y firman, juntamente con los testigos instrumentales Don Jaime Raventós y Grau y Don Luis Badia y Coll, de esta vecindad, a todos los cuales he leido integramnete esta escritura, por haberlo así elegido advertidos previamente del derecho que tienen para leerla por si, de todo lo que yo el notario autorizante doy fe.
Julia Gassó Vda. de Guilhou, Ricardo Raich, Jaime Raventós, Luis Badia, José Fontanals y Arater.