Saga Bacardí
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ESCRITURA DE REPARTO HERENCIA DE PADRE A HIJOS MAIGNON Y DURAN.


En la ciudad de Barcelona, a los veinte y cuatro dias del mes de Diciembre del año mil ochocientos treinta y cinco. Sepase: Que Da. Juana Tusquets y Maignon consorte de D. Antonio Tusquets corredor Real de cambios, Da. Maria Andreu y Maignon, consorte de D. Francisco de Asis Andreu, abogado, Da. Eulalia Tusquets y Maignon consorte de D. Joaquin Tusquets y Gutierrez comerciante, y Da. Josefa Maignon y Duran, soltera, hermanas, todos vecinos de esta ciudad, en nombre propio, y D. José Maignon y Sargelet vecino y del comercio de la misma ciudad, en calidad de curador de los bienes de dicha Josefa, junto con el Rndo. D. Andres Ubals ausente de esta ciudad, nombrado tal por D. Estevan Maignon difunto padre de las otorgantes. En dichos nombres: De su libre alvedrio, otorgan carta de pago a D. Estevan Maignon y Duran hermano de las otorgantes, vecino de esta ciudad, de la cantidad de diez y siete mil seiscientas catorce libras diez sueldos tres dineros moneda catalana, a saber dichas Da. Juana y Da. Maria, por cinco mil ciento catorce libras, catorce sueldos, ocho dineros cada una, Da. Eulalia por la de cuatro mil ciento catorce libras catorce sueldos, ocho dineros, y Da. Josefa por las restantes tres mil doscientas setenta libras, seis sueldos, tres dineros, que juntas dichas cuatro partidas forman la de diez y siete mil seiscientas catorce libras diez sueldos tres dineros sobre dicha, advirtiendose que la diferencia de las dos cantidades correspondientes respectivamente a Eulalia y Josefa, dimana, en cuanto a Eulalia, porque percibió diez y ocho mil libras, a saber, diez y siete mil a cuenta de la herencia del padre, y mil por la de la madre, no obstante de ser toda procedente de la herencia paterna, y en consecuencia recibió mil libras mas que dichas Juana y Maria, en razón de la propia herencia, de lo que se habrá razon al tiempo de liquidarse la herencia materna, y en cuanto a la referida Josefa, de que el curador de esta D. José Maignon y Sargelet retiene para ella diez y ocho mil ochocientas cuarenta y cuatro libras ocho sueldos cinco dineros, y en consecuencia mil ochocientas cuarenta y cuatro libras ocho sueldos cinco dineros mas de lo que cobraron de la herencia del padre sus hermanas Juana y Maria. Y la referida cantidad de diez y siete mil seiscientas catorce libras, diez sueldos tres dineros unida, primero con la de ocho mil nuevecientas treinta y cinco libras nueve sueldos y cuatro dineros que se retiene dicho D. Estevan Maignon y Duran por las partes de herencia paterna que le corresponden y que bajo se explicarán, segundo con la de cuatrocientas cincuenta libras que, dice dicho D. Estevan, estrajo la difunta madre comun de dichos hermanos Da. Madrona Maignon y Duran, y de que se habrá razón al tiempo de liquidarse la herencia de esta, y tercero con la de diez y ocho mil libras que el propio D. Estevan entregó a su hermana Da. Eulalia por su dote según queda dicho, forma la cantidad de cuarenta y cinco mil libras, las cuales el curador D. José Maignon y Sargelet depositó en el año procsimo pasado, al tiempo de partir para Francia, en poder de dicha Da. Madrona Maignon y Duran de que firmó resguardo D. Estevan, en virtud de poder de su madre Da. Madrona a favor de dicho D. José que en virtud de la presente queda cancelado y de ningun efecto, y por el fallecimiento de aquella retiene interinamente el espresado D. Estevan su hijo. Y sirven a los otorgantes respetivamente las sobredichas cantidades de dinero, no solo como a herederas parciales junto con el propio D. Estevan su hermano, de los bienes que en el dia deu su muerte dejó el padre comun D. Estevan Maignon y Sargelet, si que también coo a herederos y succesores por iguales partes de D. Luis Maignon y Duran, su difunto comun hermano que premurió al padre, todo a tenor de llo dispuesto por este con su ultimo testamento que otorgó ante D. Antonio Ubach y Claris ntoario publico de número de esta ciudad, que fué entergado en trece Marzo de mil ochocientos catorce, y publicado en tres Agosto mil ochocientos diez y seis. Debiendo advertirse que aunque en dicho testamento dividió el testador su herencia en octavas partes, legando una octava parte a su consorte Da. Madrona, insitituyendo en dos de ellas a dicho su hijo Estevan, y en las cinco restantes a los demas hijos por iguales porciones, sin embargo como en dicho testamento no se hace mencion de la sobredicha Da. Eulala ultima hija habida del testador por haber nacido despues de hecho el testamento, debiendo no obstante, según la verosimil intención del padreo testador, venir comprendida en dicha herencia, aumentandose por consiguiente el numero de los com-paticipes en la misma; se ha convenido de comun acuerdo dividir como se ha efectivamente dividido dicha herencia en novenas partes reduciendo el legado de la comun madre en una novena parte, y comprendiendose en la una de las ocho restantes a dicha Eulalia para hacerla igual a las demas, y en su consecuencia en virtud de lo convenido, deberá entenderse instituido dicho Estevan en dos novenas partes, y en las seis restantes los demas llamados en la herencia, comprendida dicha Eulalia, bien que como por la premoriencia del hermano D. Luis impuber, han sucedido sus hermanos a su novena parte de herencia por igualespartes, insiguiendo la disposición del comun padre testador, se ha la misma incluido en el reparto sobre espresado, y por esto toca a cada hermano, la cantidad indicada. El modo del pago de dichas diez y siete mil seiscientas catorce libras diez sueldos, tres dineros, es que confiesan recibirlas las otorgantes del propio D. Estevan, a saber, dichas Da. Juana y Maria cinco mil ciento catorce libras catorce sueldos, ocho dineros, y la spresada Da. Josefa (recibiendolas por ella dicho su curador D. José Maignon) tres mil doscientas setenta libras seis sueldos, tres dineros, dotos en moneda metalica de oro y plata,d contado, en presencia de los notarios y testigos infros, de las cuales otorgan respectivamente la correspondiente carta de pago. Y se ha verificado en el modo referido la partición de dicha cantidad, insiguiendo lo acordado por los S.S. D. Salvador Gibert, D. Joan de Balle, D. Manuel José Torres, D. Francisco Andreu y Tramullas y D. José Prats abogados llamados respectivamente, por los interesados para formar dicho reparto, y dirimir algunas duras que al efecto se habian ofrecido, según consta de la deliberación firmada por dichos Señores, de fecha diez y seis de Noviembre ultimo, que aprobaron los interesados, en la forma allí contenida. E insiguiendo tambiuén la misma deliberación,d eclaran todos los sobredichos contrahents, que no entienden perjudicarse con la otorgación de esta escritura de cualquiera derechos que puedan competerles sobre la herencia de dicho su difunto padre, los cuales no dbn considerarse definidos con la presente escritura, en virtud de cuya reserva puedan no solo exigir del curador D. José Maignon y Sargelet la cuenta justificada de las detracciones que hizo de dicha herencia, percicir y cobrar del mismo lo que de esta deba tal vez hacer efectivo, y percibir sobre los bienes de Da. Madrona Maignon y Duran difunta madre de las otorgantes, las cantidades que estos respectivamente acreditan junto con dicho Estevan su hermano, y quedan detalladas en la deliberación referida, si que también reclamar cualesquiera otros derechos que ahora o en lo venidero puedan competerles sobre ambas herencias, y sobre la liquidación de las mismas, quales quieren tener salvos a su favor. Y presente dicho D. Estevan Maignon y Duran aceta esta escritura, y consiente y aprueba todo lo en ella declarado. Y por cuanto las sobredichas Da. Eulalia Tusquets y Maignon, y Da. Josefa Maignon aforman ser menores de veinete y cinco años, mayores empero, esta ultia de veinte y tres, y dicha eulalia de veinte y uno, (con autorización de su marido y curador respectivo) renuncian con juramento, al beneficio de su menor edad, lesión, ignorancia y facilidad, y a la restitución por entero que la ley les concede, prometiendo no pedir aquella en tiempo alguno. Y presentes dichos D. Antonio Tusquets, D. Francisco Andreu, y D. Joaquin Tusquets y Gutierrez, no solo consienten a todo lo sobre hecho por dichas sus respectivas consortes como a ejecutado en su presencia y de su voluntad, si que también incorporandose como se incorporan de las cantidades opr ellas, sobre respectivamente percibidas, prometen de las mismas, y de lo demas que en lo venidero perciban sobre los bienes de sus padres otorgarles las corerespondientes escrituras de aumento de dote. Y así lo firman todos los sobre dichos contraentes, conocidos de los infros escricanos estipulando juntos y a solas autorizantes, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año arriba citados. Siendo presentes por testigos D. Mariano Riera y José Claparols ambos vecinos de esta ciudad.
Juana Tusquets, Maria Andreu y Maignon, Eulalia Tusquets, Josefa Maignon, José Maignon y Sargelet, Estevan Maignon, Francisco de Asis Andreu, Joaquin Tusquets, José Andreu notario Jaime Rigalt y Alberch notario.