Saga Bacardí
10723
ESCRITURA DE DONACIÓN DINERAL HACIA GABRIELA POR SUS HERMANOS MAIGNON Y DURAN.


En la ciudad de Barcelona a los siete Octubre de mil ochocientos treinta y nueve. Sepase que por cuanto D. Estevan Maignon y Sargelet en sus ultimo y valido testamento que entregó cerrado a D. Antonio Ubach y Claris notario publico y colegiado de Barcelona en trece Marzo de mil ochocientos catorce y que despues de su muert fue publicado en tres de Agosto de mil ochocientos diez y seis, instituyó herederos suyos universales a sus hijos D. Estevan, D. Luis Da. Gabriela, Da. Juana Da. Maria y Da. Josefa, adjudicando dos octavas partes de todos sus bienes al primero, y una octava parte a cada uno de los otros; habiendose despues comprendido en una parte igual a dichas hermanas Da. Eulalia hija menor del testador y que no iba llamada por este en dicho su testamento. Atendido que la citada Da. Gabriela, religiosa esclaustrada del Monasterio de Nuestra Señora de los Angeles de esta ciudad, dispuso antes de entrar en la Religion, de la cantidad de quince mil libras catalanas que se calculó en aquel entonces importar dicha octava parte de la herencia de su difunto padre, al igual de la que habian percibido, por sus respectivas dotes, la indicda Da. Juana y D. Estevan al tiempo de contraer su matrimonio, y que posteriormente se ha visto ser equivocado aquel calculo y en su consecuencia mas crecida la cantidad correspondiente a cada una de las otras partes. Atendido que dicha Da. Gabriela muy poco antes de la profesión religiosa hizo testamento en poder de D. Jayme Rigalt notario publico de la presente ciudad, en cuya virtud instituyó heredera suya universal a su estimada madre Da. Madrona Maignon y Duran, gozando esta en su consecuencia hasta el dia de su muerte de todos los frutos procedentes de los creditos derechos y acciones que le correspondian, como a tal heredera. Atendido que la espresada Da. Madrona Maignon y Duran en su ultimo y valido testamento que entregó cerrado a D. Jayme Rigalt y Estrada notario del coletio de esta ciudad en veinte y cinco Mayo de mil ochocientos treinta y fue publicado por el mismo notario en veinte y seis de Marzo de mil ochocientos treinta y cinco, despues de haber legado a su hijo D. Estevan la casa que en su nombre propio habia comprado y posehia en la calle de Basea de la presente ciudad con la obligación precisa de haber de constribuir a dicha Da. Gabriela Maignon y Duran la cantidad de doscientas diez y siete libras diez sueldos anuales a tenor de lo que la misma se habia reservado en su precalendado testamento, instituyó herederos suyos universales a D. Estevan, Da. Juana, Da. Maria, Da. Josefa y Da. Eulalia, adjudicando dos sextas partes al primero y una sexta parte a cada una de dichas sus hijas, y que por lo mismo han entrado en dicha calidad de coherederos en la posesión y goze de todos los derechos y caudales que habriann correspondido a la expresada Da. Gabriela sobre la cantidad de quince mil libras que percibió antes de entrar en religión, de la masa hereditaria de su difunto padre. Atendido que la espresada Da. Gabriela en el dia no puede contar para su subsistencia y manutención as que con las indicadas doscientas diez y siete libras diez sueldos que le presta D. Estevan por las razones arriba espresadas, y que por lo mismo no puede vivir con la independencia y decoro que ecsige su clase y estado. Y por otra parte teniendo en consideración los infros hermanos sus bellas circunstancias y el desinteres con que se abdicó de sus intereses en favor de su difunta madre comun, y en su cconsecuencia en favor de los mismos, de comun acuerdo han resuelto mejorar su condición aumentando sus medios de subsistencia a proporción de la parte que cada uno disfruta de lo que fue de perrtenencias de la misma, y en su consecencia D. Estevan Maignon y Duran, Da. Juana Tusquets y Maignon consorte de D. Antonio Tusquets corredor Real de cambios, Da. Maria Andreu y Maignon, consorte de D. Francisco de Asis Andreu, abogado, Da. Eulalia Tusquets y Maignon consorte de D. Joaquin Tusquets comerciante, y Da. Josefa Maignon y Duran, soltera, hermanos, vecinos de esta ciudad, por donación pura e irrevocable llamada entre vivos dan y conceden a dicha Da. Gabriela Maignon y Duran religiosa exclaustrada su comun hermana vecina de la misma ciudad, la cantidad de cuatrl mil libras por una sola vez, al efecto de que empleandolas en la compra de una pensión vitalicia o disponiendo de dicha cantidad como mejor le parezca pueda conseguir el aumento de medios que todos desean para poder vivir con el decoro que corresponda a su nacimiento y estado. Y la espresada Da. Gabriela quedando reconocida eternamente a sus estimados hermanos por el favor espresado, previo el dictamen de zelosos sacerdotes y letrados y con conocimiento de la Superiora de la Comunidad exclaustrada, acepta la precedente donación de las cuatro mil libras catalanas, y confiesa haberlas recibido de dichos sus hermanos en moneda metalica de oro y plata en presencia del notario y testigos infros, en la forma siguiente, a saber, de D. Estevan mil trescientas treinta y tres libras, seis sueldos ocho dineros, de Da. Juana Tusquets y Maignon seiscientas sesenta y seis slibras trece sueldos cuatro dineros, iguales seiscientos sesenta y seis libras trece sueldos cuatro dineros de Da. Maria Andreu y Maignon, otras seiscientas sesenta y seis libras trece sueldos cuatro dineros de Da. Eulalia Tusquets y Maignon, y finalmente igual cantidad de Da. Josefa Maignon y Duran, que juntas dichas cantidades forman a antedicha de cuatro mil libras. Por lo que otorga a favor de dichos sus hermanos la correspondiente carta de pago. Y asi mismo la espresada Da. Gabriela a fin de obviar cualquiera duda que pudiese ofrecerse en lo sucesivo ya por la premuriencia a ella de su difunta madre, aunque acaecida despues de la profecion de la otorgante, ya por la promulgación de cualquiera ley o derecho que la autoriare para suceder, ya por cualquiera otra causa y motivo, y ademas en justo agradecimiento del desprendimiento de sus hermanos en la entrega de dicha cantidad declara: Que sin embargo de cualquiera leyes o decretos que ahora o en lo sucesivo le habilitasen para suceder, (no obstante de su profesión) en cualesquiera derechos y acciones, o succesiones por testamento o ab intestato, es el animo y voluntad de la otorgante renunciar, como espontaneamente renuncia a dichas leyes o dercretos, queriendo como quiere y es su voluntad irrevocable que en cualesquiera derechos y acciones que ahora o en lo sucesivo le correspondan a la otorgante tanto en los bienes de sus padres y hermanos como en cualesquiera otros; sean legitimos sucesores de la otorgante y representen a la misma, los sobre dichos sus hermanos en el modo que respectivamente son instituidos por la difunta comon madre Da. Madrona Maignon y Duran a quien la otorgante instituó heredera en su calendado testamento. Y presentes dichos D. Antonio Tusquets, D. Francisco de Asis Andreu, y D. Joaquin Tusquets y Gutierrez consiente a lo sobre hecho por las relatadas Da. Juana Tusquets, Da. Maria Andreu y Da. Eulalia Tusquets sus respectivas esposas como a efectuado en su presencia y de su voluntad. Asi lo firman conocidos de mi el infro notario y cerciorados del contenido en la Real Pracmatica de hipotecas. Siendo presentes por testigos, el D. Gil Esteva Pbro. y abogado y Manuel Molines practicante de notaria, vecinos de esta ciudad.
Estevan Maignon, Antonio Tusquets, Juana Tusquets, Sor Gabriela Maignon y Duran, Josefa Maignon, Maria Andreu y Maignon, Eulalia Tusquets, Joaquin Tusquets, Ante mi José Andreu notario.