Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE RATIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTO A MOLINS, POR LUIS SAGNIER Y NADAL. |
En la ciudad de Barcelona a diez y nueve de Marzo del año mil ochocientos cincuenta y cinco. D. Luis Sagnier y Nadal, abogado y propietario, natural y vecino de esta ciudad. Por cuanto con escritura que paso por ante el infro notario autorizante en el dia once de Mayo del año mil ochocientos cincuenta y tres, estableció perpetuamente a D. Pedro Molins y Huguet también propietario, natural de San Juan de Horta y vecino de esta dicha ciudad una casa vieja junto con el terreno en que radicaba esta en la misma y calle de la Libreteria con salida a un transito o callejón particular que dá a la calle de la Freneria y lindando por oriente parte con dicha calle o bajada de la Libreteria y parte con honores de D. Luis Balaguer; por mediodia con esta misma calle; por poniente con honores de Da. Josefa Ginesta y Serdá parte y parte con honores del Ilustre Cabildo Eclesiastico de esta ciudad; y por cierzo parte con los de dicho Cabildo parte con los de los sucesores de D. Francisco Espill y parte con dicho callejón sin transito. Atendido a que en la calendada escritura se estipularonn varios pacto promesas y obligaciones y en particular el Señor otorgante con motivo de hallarse a la sazon menor de edad prometió que cuando esta hubiese terminado o sea que en llegando a los veinte y cinco años, loaria y aprobaria a mayor abundamiento el itado contrato de estableccimiento mediante escritura publica que de nuevo otorgaria. Y como se haya verificado ya el que el Señor otorgante pasase de la mayor edad. Por tanto y en cumplimiento de lo prometido, libre y espontaneamente loa y aprueba ratifica y confirma la calnedada escritura de establecimiento o concesión en emfiteusis otorga a favor de dicho D. Pedro Molins y Huguet de suerte que todo lo en ella consignado se entienda tan firme y subsistente como si hoy dia se estipulase de nuevo por parte del Señor otorgante a quien no asiste ya el beneficio de la menor edad y demas de la restitución in integrum. Cuya loación y aprobación de dicho contrato otorga el prenombrado D. Luis Sagnier como mejor decir y entender se pueda prometiendo tenerlo siempre por firme y valido, bajo la obligación de todos sus bienes muebles o inmuebles, derechos y acciones, presentes y futuros, confirmandolo con juramento que presta en la forma de derecho Y presente D. Pedro Molins y Huguet acepta esta loación del referido contrato de establecimiento obligandise de nuevo ambosSeñores a su observancia. En cuyo testimonio y quedando verbalmente advertidos por el suscrito notario que esta escritura debe presentarse para su registro y nota correspondiente en la contaduria de hipotecas de esta capital dentro de doce dias siguientes al de hoy, bajo pena de nulidad en virtud de lo prevenido en Real decreto vigentes así lo otorgan y firman, conocidos del suscrito notario, en dicha ciudad de Barcelona dia, mes y año arriba notados. Presentes por testigos D. José Janer abogado y D. Miguel Vilarrubla de esta vecindad.
Luis Sagnier y Nadal, Pedro Molins, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.