Saga Bacardí
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ESCRITURAS SOBRE LA MERCANTIL LIGURI-IBERICA, ENTRE OTROS LOS MONTOBBIO Y LUIS SAGNIER Y NADAL.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y siete de Octubre de mil ochocientos cincuenta y cinco, D. Nicolás Ardvino natural de Génova y vecino de esta ciudad, como apoderado de D. Esteban Palteri del comercio de Génova, me ha requirido en este dia para que notificare a los Señores “Viuda de D. Juan Bautista Montobbio e hijo” la revocación de poderes que contiene la escritura del tenor siguiente:=
D. P.J. Ortenbach traductor Reald e lenguas por Su Magesstad (Q.D.G.) de los tribunales de esta ciudad de Barcelona.= Certifico; Que por parte de D. Nicolás Ardvino vecino de esta ciudad, se me ha pasado un poder especial otorgado a su favor por los Señores Hermanos Polleri dle finado Luis, del comercio de Génova, escrito en idioma italiano para que lo tradujese al castellano y cuyo tenor es como sigue.= Traduccion.= Poder especial.= El año mil ochocientos cincuenta y cinco.= Martes diez y seis de Octubre en Génova, en su estudio sito en la plaza Nicoli palacio Franconi.= Ante mi Bernabé Borlona notario publico residente en esta ciudad, y en presencia de los abajo firmados testigos, ha comparecido personalmente D. Esteban Polleri del finado Luis del comercio de Génova, en ella domiciliado y habitante.= estipulando tanto en nombre propio como en el de D. Juan Polleri del finado Luis su hermano también de la presente ciudad y actualmente ausente, por el cual presta su garantia y ambos por cualquier interés que pueda tener en la estinguida casa que giraba en Génova bajo el nombre “Hermanos Polleri del finado Luis”.= El cual D. Esteban Palleri en su propio nombre y en el antedicho por la presente escritura, voluntariamente y en el mejor modo, nombra y constituye por su apoderado especial y de su dicho hermano al Señor Nicolas Ardvino domiciliado en Boloña, al cual da y otorga poder y faultad para representar a los Señores Hermanos Polleri en las juntas generales de la sociedad allí establecida bajo el nombre de sociedad “Ligure-Iberica” que tiene por objeto el lavatorio al vapor, y en dichas jntas tratar y decidir en el interés de dichos hermanos Polleri, todos los negocios concernientes a dicha sociedad “Ligure-Iberica”, volar en todas las deliberaciones, tomar parte en todasa las discusiones,s y hacer en fin en todo aquello que pueda tocar a dicha sociedad lo que dichos hermanos Polleri, y cada uno de ellos podrian hacer personalmente. En caso necesario sustituir otros apoderados y revocarlos, quedando siempre firme el presente mandato. Declara finalmente que por medio de los presentes poderes ha anulado y revocado, como revoca, cualquiera poder antes otorgado a nombre y favor de la razón social de “Viuda de Juan Bautista Montobbio e hijo”. Y esto para todos los efectos que sean de derecho y com promesa de tenerlo por grato. Y nos el notario requirido he estendido , leido, pronnciado y esplicado la presente escritura en alta e inteligible voz al Señor compareciente ne presencia de los Señores Rafael Giordano del finado Domingo y G. Angel Lepodri, del finado Juan, natural el primero de Génova y el segundo de Casalé. Ambos domiciliados y habitantes en Génova, testigos conocidos, idoneos, requiridos y subcritos con el otorgante y nos el notario. Libre de registro conforme a ley.= Esteban Polleri en su propio y en dicho nombre.= Rafael Giordano testigo.= G. Angel Lepordi testigo.= Escrito por el mismo Giordano, persona de mi confianza en un pliego de papel de sello, ocupadas tres paginas comprendidas la presente.= Bernabé Borlona.= Notario.=
Por legalización de la firma del respaldo que dice Bernabé Borlasca notario.= Génova diez y seis Octubre mil ochocientos cincuenta y cinco. El precedente del tribunal provincial.= Degrofe.= L. Arnalfi Sº segundo (L.S.) visto en este consulado, general de España por legalización de las firmas que preceden de los Señores Degraif presidente y Arnalfi secretarios ambos del tribunal provincial de esta ciudad a cuyas firmas se dá entera fe y credito.= Génova diez y siete Octubre mil ochocientos cincuenta y cinco.= Carlos Carvallo (L.S.).= Concuerda con el registro de traducciones de lenguas de este año que está a mi cargo, de lo que doy fe. Y para que conste libro la presente certificación en Barcelona a veinte y cinco Octubre de mil ochocientos cinuenta y cinco.= Pedro José Ortenbach.= Traductor Real.= Concuera con su original de que doy fe.= En su virtud fue instituido en este dia en la habitación de los espresados S.S. “viuda de D. Juan Bautista Montobbio e hijo” e hice saber al socio gerente de la misma sociedad D. Manuel Montobbio la revocación de los poderes que D. Esteban Polleri tenia conferidos a su favor en la conformidad que se espresa en la escritura arriba inserta por lectura y copia que entregué de la misma, a fin de que del dia de hoy en ademante no puedan usar de dichos poderes bajo pena de nulidad, y demas por el derecho establecidas, a lo que el espresado D. Manuel Montobbio contestó quedar enterado. De todo lo que D. Nicolas Ardorino me requirió formase la presente que conocido de mi firma pero no D. Manuel Montobbio por haberse negado a ello, a lo que fueron testigos D. Juan Casals y D. Segundo Mumbert de esta vecindad.
Nicolás Ardorino, Ante mi José Pla y Soler.

En la ciudad de Barcelona a los ocho de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y cinco. Ignacio Salom portero de la Alcaldia constitucional de esta ciudad, mediante el juramento que prestó en el ingreso de su oficio, ha hecho relación a mi el infro notario que entre nueve y diez horas de esta mañana, a instancia de D. Nicolás Arvina, D. Francisco Ottani y D. Augusto Rossi vecinos de esta ciudad, ha instituido y notificado a D. Manuel Montobbio vecino de la misma mediante entrega de un ejemplar hecho en su persona, el requirimiento que dice así.=
D. Nicolas Ardvino, D. Francisco Ottani y D. Augusto Rossi, vecinos de esta ciudad en su nombre y el primero en representacion de D. Esteban y D. Juan Polleri, de los hermanos Costa, de D. Luis Calderi y D. Juan Grandi otros de los interesados en el establecimiento de lavaderos por legiación a vapor situado en San Martin de Provensals, y los tres primeros como adquisidores del Real Privilegio que a dicho objeto les fué concedido por el Superior Gobierno de Su Magestad en cuatro de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y tres, y despues vendido por los espresados S.S. Ardvino, Otteni y Rossi y D. Esteban Polleri, a los señores “Viuda de D. Juan Bautista Montobbio e hijo”, D. Luis Sagnier, D. Frncisco Camó, y otros con escritura publica otorgada ante D. Fernando Moragas notario publico de número y colegio de esta ciudad en veinte y uno Abril del corriente año. Habiendo sagudo que por parte de V. D. Manuel Montobbio sin tener facultades ni derecho para ello, ni habiendisele podido atribuir la reunion ilegal y estrareglamentaria que algunos interesados celebraron en casa de V. el dia veinte y siete de Octubre proximo pasado se ha astegado a mandar cerrar, como de hecho se ha cerrado dicho establecimiento, despidiendose a todos los dependientes y operarios del mismo, como igualmente a las lavanderas, sin reparar en los enormes y transcendentales perjuicios que tan aventurado paso debe de irrogr necesariamente a todos los interesados en aquella empresa, y muy especialmente a nosotros los requirentes, protestamos a V. de un acto tan arbitrario reservandonos el derecho que nos corresponda contra sus bienes propios de V. por la jussta indemnizacion de los intereses, daños, y perjuicios que por dicho acto arbitrario puede ocasionarnos tanto a nosotros como a los demas interesados a quienes representamos.
Por lo tanto nosotros D. Nicolas Arvino y D. Augusto Rossi ratificando a mas en cuanto sea necesario la protesta formal hecha verbalmente en el acto de celebrarse la indicada reunion de algunos interesados en casa del Señor Montobbio, de no entender consentir y menos aprobar por nuestra parte ninguna de las resoluciones que se tomaron en aquel acto, y muchio menos la de cerrarse el establecimiento por las poderosas razones que emitimos en aquel acto. Y D. Francisco Ottani protestando como protesta de cuanto se practicase y resolviese en dicha reunion, por no haber recibido el oportuno aviso, ni haber tenido siquiera noticia alguna previa de que tratase de celebrarse.
Requirimos a V. S. D. Manuel Montobbio, por una, dos, tres y cuantas veces sea necesario en derecho para que inmediatamente de las ordenes y practique cuantas diligencias sean necesarias a fin de que sin perdida de momento vuelva a funcionar el espresado establecimiento, sin perjuicio de reclamar y dirigirnos contra sus bienes propios de V. no solo por los perjuicios ocasionados por el mero hecho de haberlos mandado cerrar, si que también por los que pueda ocasionarsenos tanto a nosotros, como a los demas ssugetos a quienes representamosn en el inesperado caso que no reparando V. el abuso de facultades concetido con aquel hecho, continue cerrado y sin funcionar dicho establecimiento.
Requiriendo al notario D. José Pla y Soler para que le haga saber este requirimiento y levante auto de su notificación. Barcelona ocho de Noviembre mil ochocientos cincuenta y cinco.= De todo lo que el expresado Ignacio Salom me erequirió formase la presente que conocido de mi firma siendo testigos D. Juan Casals y D. Segundo Mumbert de esta vecindad.
Ignacio Saloni, Ante mi José Pla y Soler.