Saga Bacardí
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ESCRITURA DE APORTACIÓN DE MAS CAPITAL PARA MINAR, POR JOSÉ MAIGNON, ACTUANDO SU MADRE ROSA NADAL Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a diez y seis de Mayo del año mil ochocientos sesenta. Ante mi el infro notario y testigos abajo nombraderos, ha comparecido Pablo Jané, labrador, natural de Tayá y vecino de la Parroquia de Vallromanas, y ha dicho. Que por cuanto con escritura que pasó por ante D. Manuel Pagés de Argemir notario publico y Real de la villa de Granollers, en el dia diez de Febrero del año procsimo pasado mil ochocientos cincuenta y nueve, Pedro Castells y Vicente Mogas, labradores naturales y vecinos de dicha Parroquia de Vallromanas junto con el otorgante Pablo Jané, concedieron facultad a Sebastian Colomer también labrador, natural y vecino de Vallromanas y a los suyos perpetuamente, no solo para pasar si que también para construir mina y poder continuar la que el propio Sebastian Colomer junto con la Señora Da. Rosa Nadal de Gassó vecina de esta ciudad, usufructuaria del Manso “Ginesta” de Vallromanas, tenian ya principiada por dentro de las tierras de propiedad de los mismos Castells, Mogas y Jané, situadas en Vallromanas y parage llamado Pla de la Brolla, de pertenencias del manso Morera, pudiendose aprovechar y utilizar Sebastián Colomer y Da. Rosa Nadal de las aguas que encontrasen y abdicandose los propios concedentes el poder conceder a otra persona el poder minar en dichas tierras. Cuya concesión otorgaron, reservandose la facultad de poder construir un pozo dentro de sus respectivas tierras para su gasto, con tal que los de Vicente Mogas y el otorgante Pablo Jané no perjudicasen las espresadas minas; habiendo sido el premio de dicha cesión la cantidad de mil seiscientos ochenta reales vellón, de los cuales confesaron haber recibido doscientos Pedro Castells, cuatrocientos ochenta Vicente Moga y los restantes mil reales el otorgante Pablo Jané. Atendiendo a que creido el propio otorgante con motivo de las aguas que a consecuencia de la calendada escritura de cesión pudiesen utilizar dichos Sebastian Colomer y Da. Rosa Nadal de Gassó, que podia impugnar aquella escritura, alegando la lesión enormisima y reclamando la indeminzación de perjuicios a ella consiguiente, citó a juicio de paz en veinte y tres de Julio de mil ochocientos cincuenta y nueve ante el alcalde de Montornés al predicho Sebastian Colomer, demandandole el pago de dichos creidos perjuicios que fijaba el otorgante en su concepto a unos tres mil ochocientos reales, a cuya demanda se opuso dicho Sebastián Colomer por varias razones que espuso en aquel acto. Atendiendo a que habiendo posteriormente el otorgante consultado sobre dicho particular a varios letrado,se ha convenido plenamente, de que no podia venir contra la efectiidad de la espresada concesión, bajo el apoyo de la creida lesion enormisima como ni tampovo relamar indemnizacion de perjuicio alguno que no había sufrido, considerada la especial naturaleza del contrato. Atendiendo a que convenido de dicha verdad y por lo mismo de la validez y eficacia de la indicada concesión, haga sin embargo solicitado el otorgante de la generosidad del espresado Sebastian Colomer y de D. José Maignon y Nadal hijo de la predicha Señora Da. Rosa Nadal y Co-participe en los indicados derechos como a posesor propietario que es actualmente del predicho Manso Ginesta de Vallromanas, le entregaron como un aumento voluntario del sobre indicado premio que percibió, la cantidad de mil doscientos ochenta reales vellón mediante la cual no solo ratificaria la sobre calendada escritura de concesión, si que también dejaria sin valor alguno legal el precitado juicio de paz, al paso que consignaria algunos estremos siempre utiles a fin de remover ulteriores dificultades, a lo que aquellos han accedido. Por tanto el propio Pablo Jané declarando como declara recibir en este acto de los precitados Sebastian Colomer y D. José Maignon y Nadal, vecino de esta ciudad, la cantidad de mil doscientos ochenta reales vellón por mano de tercera persona, en dinero contante y con moneda sonante y metalica de oro y plata en presencia del notario, y testigos infros, de que les otorga la competente carta de pago, espontaneamente no solo ratifica y confirma en todas sus partes en cuanto a su interé sla sobre calendada escritura de concesión de diez de Febrero de mil ochocientos cincuenta y nueve, otorgada por ante D. Manuel Pagés de Argemir notario publico de la villa de Granollers si que también cancela y anula en todos sus efectos legales el sobrecitado juicio de paz de veinte y tres de Julio de mil ochocientos cincuenta y nueve, como si instado y celebrado no hubiese sido, declarando ademas el otorgante que en la porción de tierra de su propiedad a que dicha escritura de concesión se refiere, y que linda por oriente y mediodia con honores de Manuel Sisterras; por poniente con Vicente Mogas; y por cierzo con la riera de vallromanas, podrán los repetidos Sebastian Colomer y D. José Maignon y Nadal y los suyos siempre y cuando les convenga, abrir pozos para la limpia y demas de dicha mina, abonando tan solo al otorgante o a los suyos el sembrado que se deteriore por este motivo, calorado por peritos uno por parte y depositando fuera de las tierras o propiedades del otorgante la tierra que se estraiga de dichos pozos. Y promete todo lo sobre referido tener siempre por firme y valido sin revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, abstiniendose de toda otra reclamacion de perjuicios en sus propiedades por causa de la citada mina, bajo obligación de todos sus bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones presentes y futuros, con renuncia a toda ley y derecho de su favor. Roborandolo para mayor firmeza con juramento que presta en la forma de derecho en mano y poder del notario autorizante. En cuyo testimonio y advertido veerbalmente por el suscrito notario que esta escritura debe presentarse para su registro en la contaduria de hipotecas del partido de granollers, dentro de cuarenta dias singuentes al de hoy, en virtud de lo prevenido en Real decreto vigente, así lo otorga y firma, conocido del infro notario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobro notados, presentes por testigos D. Pablo Pallós y D. Miguel Vilarrubla de esta vecindad.
Pau Jané, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.