Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DOMINIO HACIA BIOSCA, POR PERMITA ENTRE FORNELL Y LUIS Y MARIA ASUNCIÓN VILLAVECCHIA Y SAGNIER.


En la ciudad de Barcelona a diez y nueve Junio de mil ochocientos setenta y dos. Ante mi el infrascrito notario del colegio del territorio de esta audiencia Francisco Javier Moreu, vecino de la presente y de los testigos que se nombrarán compareció Don Agustin Biosca y Lagarga fabricante, natural de Igualada, vecino de esta ciudad, casado, de edad cincuenta y siete años, habitando en la calle de Copons cada número tres, según cédula de su empadronamiento, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal para contratar espontaneamente firma por razón de dominio en cuanto su interés, la escritura de permuta otorgada entre los Señores consortes Don Luis Villavecchia y Busquets y Doña Maria de la Asunción Sagnier y Nadal de una aprte, y de otra Don Juan y Don Ramon Fornell y Batllaura hermanos ante el notario de esta ciudad Don Luis Gonzaga Pallós el dia ocho de Junio de mil ochocientos sesenta y ocho inscrita en este registro de la propiedad, y en los foleos noventa y cuatro y ciento uno, inscripción primera de las fincas númros ciento cuarenta y ocho y ciento cuarenta y nueve del libro cuarenta y uno del pueblo de San Martin de Provensals tomo quinientos veinte y cinco, cuya escritura los consortes D. Luis Villavecchia en calidad de usufructuario y Doña Maria de la Asunción Sagnier en la de propietaria, permutaron y en parte vendieron por precio de ochocientos duros a Don Juan y Don Ramon Fornell, treinta y ocho mil palmos de terreno cuadrados en forma de cuadrilatero irregular, cuyos lados, son a saber el lindante a la parte de mediodia, o sea con la parcela de los citados Señores Fornell, de ciento sesenta palmos, el de la parte de oriente de doscientos veinte, el de la parte de poniente de doscientos cincuenta y cinco el de la parte de cierzo por su escuadra de ciento sesenta, lindando dicho terreno por todos lados con los mismos Señores Villavecchia y Sagnier escepto por la parte de mediodia que linda con parte de una parcela de dichos hermanos Fornell, cuyo terreno es parte y de pertenencia de una pieza de tierra campa de tres moajadas y media con agua para regar situada en el termino del pueblo de San Martin de Provensals. Y si bien en la espresada escritura de permuta se dijo que los Señores Villavecchia poseian dicha pieza de tierra en puro, libre y franco alodio, es lo cierto que se tiene en dominio mediano del Señor otorgante como a teniendo derecho y causa de los Señores albaceas de la Señora Doña Maria Micaela de Casanovas y de Borrás, según la venta perpetua, que de varios censos incluso el que luego se dirá le hicieron dichos albaceas con la escritura que autorizó Don José Plá y Soler notario de esta ciudad a doce de Noviembre de mil ochocientos sesenta y siete, inscrita en hipotecas, a la prestaciónd el censo de diez libras catalanas equivalentes a veinte y seis pesetas sesenta y seis centimos pagadero cada año por mitad en veinte y cuatro de Junio y veinte y cuatro de Setiembre, según así resulta de la escritua de rectificación que dichos consortes Villavecchia y Sagnier firmaron ante el susodicho notario Pallós el dia quince de Abril de mil ochocientos sesenta y nueve. Salvos los censos, laudemios y demas derechos dominicales al Señor otorgante tal vez debidos y no pagados y sin que con la aprobación de dicha permuta se entienda que consiente que quede dividida en lo necesario la pensión del censo referido pues que por el contrario se reserva el derecho de ecsigir su totalidad de cualquiera de los poceedores de las partes de la finca establecida. Y confesando haber recibido de los propios consortes Don Luis Villavecchia y Doña Maria de la Asunción Sagnier la cantidad de trescientas pesetas por el laudemio debido por dicho traspaso recibidas en moneda de oro y plata a presencia del notario infrascrito y de los testigos que se nombrarán. Así lo otorga siendo testigos Don Juan Llisas y Don Ramon Cabañeras abogado, vecinos de esta ciudad. Yo el notario conozco al otorgante quien es de la profesión y vecindad predichas he leido a el y al los testigos esta escritura y advrtidos que pueden leerla por si, optaron por la lectura que les hice y firman de todo lo que doy fe.
A. Biosca, Ramon Cabañeras testigo, Juan Llisas testigo, Francisco Javier Moreu.