Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE TERRENOS EN CONSEJO DE CIENTO HACIA SANTIGOSA, POR MANUEL SAGNIER Y NADAL.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y tres del mes de Setiembre de mil ochocientos setenta y cinco. Don Manuel Sagnier y Nadal, de edad cuarenta y dos años, casado, propietario, y Don José Santigosa y Tresserra, propietario, maestro de obras, casado, de edad treinta y siete años, vecinos de esta ciudad, según su respctiva cédula personal que han exhibido libradas por este Señor Alcalde con los números veinte y un mil ochocientos noventa y tres, y con el ocho mil trescientos setenta y siete, aformando ambos y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para este acto, y cuyas personas, vecindad, y profesión del que la tiene damos fé conocer los infrascritos Don Mariano Thomas y Don Joaquin Odena notarios del colegio del territorio de esta audiencia y vecinos de la presente ciudad, juntos estipulando y a solas autorizando han comparecido ante los mismos y han dicho el Don Manuel Sagnier, que por el y sus herederos y sucesores cualesquiera que sean vende y por titulo de venta otorga y concede al referido Don José Santiagosa, a los suyos y a quienes querrá perpetuamente todo aquel solar de terreno qe mide once mil nuevecientos noventa y nueve palmos ochenta y tres centimos superficiales, equivalentes a cuatrocientos cincuenta y tres metros, treinta y dos decimetros y cuarenta centimetros cuadrados todo edificable, y la otra cabida de quinientos treinta y ocho metros superficiales viables que equivalen a catorce mil doscientos cuarenta y un palmos cuarenta centimos formando estas medidas parciales la total de veinte y seis mil doscientos cuarenta y un palmos treinta y seis centimos o sean nuevecientos noventa y un metros treinta y dos decimetros superficiales sito en el lugar llamado antiguamente “Valldoncella”, en la calle llamada del Consejo de Ciento en el perimetro del ensanche de esta ciudad, distrito municipal tercero, cuartel hipotecario segundo de occidente, partido judicial de esta ciudad. Linda el terreno vendido a este con tierras de los Señores herederos Bassons en una longitud de quince metros treinta centimetros o sean setenta y ocho palmos setenta y dos centimos; a sur con el eje de la calle del Consejo de Ciento, de propiedad en aquel punto del Señor vendedor, y en una longitud de cincuenta y seis metros setenta y cinco centimetros o sean doscientos setenta y seis palmos cuarenta y cuatro centimos; a oeste con el terreno de otro solar que era del mismo Señor vendedor, y que en este dia, y con distinta escrituras ante los autorizantes notarios ha vendido a Don Pedro Martir Llord, en una longitud de once metros veinte centimos, igual a cincuenta y siete palmos sesenta y dos centimos en la parte edificable y diez metros igual a cincuenta y un palmos cuarenta y cinco centimos en la viable; y a norte con tierras de las hermanas Doña Clementina y Doña Rosa Artigas y Trobado, en una longitud de cincuenta y cuatro metros sesenta centimetros iguales a doscientos ochenta palmos todos lineales. En la escritura de venta, que como titulo de dominio se citará en la pertenencia del precio se espresa ignirar, si se hallaba o no sugeto a dominio, y se efectuó aquella venta a favor de Don Antonio Nadal y Darrer, causante del Señor vendedor Don Manuel Sagnier, con parte que solo debia pagar el real tributo de catastro o sea la contribución sim quedar obligada a otra carga alguna, y en la misma conformidad el Señor vendedor lo traspasa al comprador. El solar de terreno vendido es parte y de pertenencias, de una pieza de tierra campa de cabida tres caurtas y tres mundinas, equivalentes a cuarenta y cinco areas, noventa centiareas, cuarenta y siete decimetros. Situada como se ha dicho en el territorio de esta ciudad, y en el espresado parage “Valldoncella”, la cual al tiempo de la aludida venta se dijo lindar por levante con tierras de los sucesores de N. Borrell; por mediodia con Domingo Oliva labrador de Horta; Por poniente con tierras de los sucesores de Don Geronimo Claravalls; y por cierzo con Maria Sanmartí. Pertenece libremente al Señor vendedor Don Manuel Sangier en virtud del legado especial, que de la misma pieza de tierra y otras fincas, le hizo su tio Don Antonio Nadal y Vicent, con su testamento que entregó cerrado a Don Juan Prats notario que fué de esta ciudad a los diez y seis de Enero de mil ochocientos cuarenta y cuatro, por quien despues de la muerte del testador fué abierto y publicado a los veitne y tres de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis registrado en este suprimoda contaduria de hipotecas a los veinte y ocho de Setiembre de mil ochocientos cuarenta y siete, en el libro de esta ciudad, y en los demas correspondientes, donde radican las fincas del testador, trasladada en el dia en inscripción, en los nuevos libros de este registro de la propiedad por lo que respecta a la pieza de tierra de que precede el solar objeto de esta escritura, al foleo veinte del libro ciento cincuenta y seis, cuartel segundo de occidente, tomo setecientos setenta y cinco del registro, finca número seiscientos noventa y uno, inscripción primera, a las dos de Abril de mil ochocientos setenta y tres. Al dicho Don Antonio Nadal y Vicent pertenecia, como heredero de su padre Don Antonio Nadal y Darrer, libre por haber cumplido la condicion unica, que le impuso de morir con testamento instituido por aquel su padre con el que cerrado entregó, a Don Tomas Gibert ntoario que fué de esta ciudad, a los tres de Abril de mil ochocientos diez y ocho, y publicado despues de la muerte del testador en poder de Don Eudaldo Rovira notario de esta ciudad a los cinco de Mayo de mil ochocientos diez y nueve. Y al relatado Don Antonio Nadal y Darrer petenecia por titulo de venta perpetua a su favor otorgada por Don José Cayetano Garcini de Salomó, Alcalde Mayor, teniente de corregidor, y subdelegado nato para venta de fincas sujetas a pios establecimientos de la presente ciudad y su distrito, con escritura que autorizó Don José Ignacio Lluch escribano y notario de esta ciudad, y de la comisión para las indicadas ventas a los diez y siete de Setiembre de mil ochocientos cuatro, de la que se tomó razón en el antiguo registro de hipotecas de Barcelona al foleo doscientos noventa y nueve del libro tercero entonces corriente. Queda convenido que todos los gastos que se ocasionen por razón de esta venta, viene en pago a cargo del comprador. Esta venta la otorga como mejor en derecho proceda estrayendo el solar de terreno vendido de su poder y dominio pasandolo al poder y propiedad del comprador y de los suyos con promesa de entregarle posesión, facultandole para tomarsela de su propia autoridad, con dlausula de constituto y precario, cesión y mandato de derechos y acciones de los cuales pueda usar y valerse en juicio y fuera de el,Se salva al Estado la hipotca legal que tiene para cobrar con preferencia a cualquier otro acreedor la ultima anualidad de contribucion repartida a la finca y no pagada. El precio de esta venta es la cantidad de dos mil ochocientas setenta y cinco pesetas, que el Señor vendedor Don Manuel Sagnier confiesa recibir del comprador Don José Santigosa en metalico a su satsifacción en este acto en presencia de los autorizantes notarios y de los testigos que se nombrarán de los cuales otorga carta de pago, y por ser de presente la enterga, de ella damos fe. Promete el vendedor al comprador esta venta hacer valer y tener, y estar al mismo de firme y legal evicción siempre y en todo caso con restitución y enmienda de daños, perjuicios y costas. Y el nombrado Don José Santigosa acepta esta escritura. Se advierte que la misma dentro el termino de treinta dias siguientes al de hoy ha de presentarse en la oficina liquidadora del derecho de hipoteca para pagar el que se adeude a los ocho dias siguientes al de la presentación sin cuyo requisito será nula, y que si no se inscribe en el registro de la propiedad de este partido judicialm no erá admitida en los tribunales y juzgados ordinarios y especiales en los consejos y en las oficinas del Gobierno para todos los casos y efectos prevenidos en el articulo trescientos noventa y seis de la novisima legislación hipotecaria. Así lo otogan y firman siendo testigos Don Ramon Pasqual y Norta y Don Pedro Martir Llort y Joval, vecinos de esta ciudad, quienes también firman. A todos se ha leido por otro de los suscritos notarios integramente este escritura antes de firmarla por haberlo así elegido, despues de enterados de su derecho a leerla por si, damos fe. Así lo aprueban y firman.
Manuel Sangier y Nadal, José Santigosa Treserra, Ramon Pascual y Norta, testigo, Pedro Marti Llort testigo, Mariano Thomas, Joaquin Odena.