Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE LAUDEMIO POR CESIÓN ENTRE RUSIÑOL Y AMAT, POR MAIGNON MARTÍ Y PRAT. |
En la villa de Gracia a veinte Mayo de mil ochocientos setenta y ocho. Ante mi José Lopez Manendez, notario del colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en esta villa, y testigos que al final se nombrarán, han comparecido Doña Maria de la Asunción, conocida por Emilia, Maignon y Martí, de edad veinte y nueve años, consorte de Don Victoriano Sostres y Malzach, abogado, de treinta y dos años de edad, Doña Francisca de Asis Maignon y Martí, soltera, de edad veinte y dos años, asistida de sus curadores Don Ernesto Vilaregut y Fatjó, abogado, casado, de treinta y cuatro años de edad, y Don Mauricio Coma y Ferrer, propietario, casado, de edad cincuenta y nueve años, cuyo cargo les fué discernido por el juzgado de primera instancia del distrito de Palacio de Barcelona, con auto de diez y siete de Junio de mil ochocientos setenta y tres, proferido en meritos del espediente al consabido objeto instruido bajo la actuación del escribamo Don Salvador Palet, de que certifica con testimonio librado en veinte de los mismos mes y año, que se tiene a la vista; y Don Francisco Prat y Ros, del comercio, viudo, de cuarenta y nueve años de edad, vecinos los Señores comparecientes pratico primero de pe—y las demas de la ciudad de Barcelona, según las cedulas personales que exhiben libradas por la Alcaldia Constitucional de dicha poblaciones, bajo los numeros veinte y tres, veinte y cuatro, cuatro, veinte y nueve mil cuatrocientos veinte y uno, mil ochocientos ochenta y ocho y diez mil cuatrocientos ochenta, que comprobadas se les devuelven; y asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para otorgar este instrumento, dicen. Que obrando, la Doña Maria de la Asunción con la venia y consentimiento de su esposo que la presta en este acto, Doña Francisca de Asis Maignon y Martí, con intervención de sus curadores, y Don Francisco Prat y Ros en la referida calidad de padre y legitimo administrador de los bienes de su hijo el mentado Don José Luciano Prat y Maignon, espontaneamente aprueban y firman por razón de dominio la escritura de cesión y traspaso otorgada por Salvador Rusiñol y Curminola a favor de Don Juan Amat y Deunosajurt, confitero, casado, mayor de edad, de esta vecindad de una porción de terreno para edificar, en el termino municipal de esta villa, distrito tercero y su calle de Maignon, que sus lados norte y sur miden cuarenta y cinco palmos y medio, el este ciento setenta y cinco palmos y el oeste ciento setenta y dos palmos y medio, formando una superficie de siete mil ochocientos ochenta y cuatro palmos cuadrados equivalentes a doscientos noventa y nueve metros setenta y ocho centimetros cuadrados. Que linda a norte, frente, con la citada calle; al sur, espalda, con los herederos de on José Maignon y Sargelet; y al este, derecha y oeste, izquierda, con terreno del Rusiñol y Curminola, de la misma procedencia que el que se deslinda. Cuyo terreno se tiene junto con la mayor porción de que formaba parte por los Señores firmantes en la forma esplicada en dicha escritura de cesión, en las calidades mencionadas y bajo su dominio mediano a la presstación del censo de cuatrocientas cuatro pesetas pagadero por mitad en los dias primero de Enero y Julio de cada año, y del cual deberá satisfacer el Don Juan Amat y Deunosajust, según el pacto primero de la citada escritura setenta y tres pesetas noventa y un centimos anualmente. Y dichos Señores comparecientes lo tienen por y en la conformidad que se esplica en la precitada escritura. Y admitiendo la división hecha de dicho censo, pero con la prevención de que las setenta y tres pesetas noventa y un centimos han de ser satisfechas en una sola paga y dia primero de Enero de cada año, con saalvedad de los laudemios y demas derehcos dominicales debidos tal vez y no pagados, confiesan recibir del Don Juan Amat y Deunosajust poer mano de tercera persona por laudemio de dicho trasapaso la cantidad de veinte y cuatro pesetas en este acto y en efectivo de oro y plata a mi presencia y de los testigos otorgando carta de pago; siendo de cuenta del mismo Amat los gastos de esta escritura. Y advertidos de las prescripciones hipotecarias vigentes y del pago que dentro de treinta dias ha de hacerse a la Hacienda por el impuesto sobre derechos reales y trasmisión de bienes, así lo otorgan y firman siendo testigos Don Manuel de Dorda y Olivella, pasante de notario, y Don José Piana y Royo, del comercio, vecinos el primero de Barcelona y el segundo de esta villa. E yo el infrascrito notario doy fe de conocer a los Señores otorgantes, su posicion social y vecindad, así como del contenido de esta escritura la que les he leido y a los testigos integramente por haberlo así elegido despues de advertirles que tienen el derecho de leerla por si mismos.
M. Asunción Maignon, Francisca Asis Maignon, Ernesto Vilaregut, Mauricio Coma, Victoriano Sostres, Francisco Prat y Bas, Manuel de Dorda testigo, José Piana testigo, José Lopez Menendez.