Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE DOMINIO POR VENTA ENTRE BRUNET Y BRUNET, POR MAIGNON MARTÍ Y PRAT. |
En la villa de Gracia a veinte Mayo de mil ochocientos setenta y ocho. Ante mi José Lopez Manendez, notario del colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en esta villa, y testigos que al final se nombrarán, han comparecido Doña Maria de la Asunción, conocida por Emilia, Maignon y Martí, de edad veinte y nueve años, consorte de Don Victoriano Sostres y Malzach, abogado, de treinta y dos años de edad, Doña Francisca de Asis Maignon y Martí, soltera, de edad veinte y dos años, asistida de sus curadores Don Ernesto Vilaregut y Fatjó, abogado, casado, de treinta y cuatro años de edad, y Don Mauricio Coma y Ferrer, propietario, casado, de edad cincuenta y nueve años, cuyo cargo les fué discernido por el juzgado de primera instancia del distrito de Palacio de Barcelona, con auto de diez y siete de Junio de mil ochocientos setenta y tres, proferido en meritos del espediente al consabido objeto instruido bajo la actuación del escribamo Don Salvador Palet, de que certifica con testimonio librado en veinte de los mismos mes y año, que se tiene a la vista; y Don Francisco Prat y Ros, del comercio, viudo, de cuarenta y nueve años de edad, vecinos los Señores comparecientes los tres primeros del Prat y las demas de la ciudad de Barcelona, según las cedulas personales que exhiben libradas por la Alcaldia Constitucional de dicha poblaciones, bajo los numeros veinte y tres, veinte y cuatro, cuatro, veinte y nueve mil cuatrocientos veinte y uno, mil ochocientos ochenta y ocho y diez mil cuatrocientos ochenta, que comprobadas se les devuelven; y asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para otorgar este instrumento, dicen. Que obrando, la Doña Maria de la Asunción con la venia y consentimiento de su esposo que la presta en este acto, Doña Francisca de Asis Maignon y Martí, con intervención de sus curadores, y Don Francisco Prat y Ros en la referida calidad de padre y legitimo administrador de los bienes de su hijo el mentado Don José Luciano Prat y Maignon, espontaneamente aprueban y firman por razón de dominio la escritura de venta otorgada por Pablo Brunet y Canela a favor de Don José Brunet y Benet, albañil, casado, mayor de edad, de esta vecindad, ante el suscrito notario en diez y siete de Marzo ultimo, inscrita en el registro de la propiedad al folio cinuenta y cinco, del libro ciento veinte y cuatro de esta villa, finca numero mil quinientos cuarenta, inscripción cuarta, de la mitad de una proción de terreno para edificar de superficie diez mil nuevecientos cincuenta y dos palmos equivalentes a cuatro areas trece centiareas y setenta y cinco centimetros cuadrados; sita en esta villa y su calle Ancha o de las Monjas, correspondiente al distrito tercero municipal. Que linda al oeste con dicha calle; al este con casa Calich; al norte con la calle Travesera Dalt; y al sur con los herederos de Don Esteban Maignon y Duran.
Cuyo terreno se tiene por los Señores firmantes en la forma esplicada en dicha escritura de venta, en las calidades mencionadas y bajo su dominio mediano a la presstación del censo de ochenta y dos pesetas catorce centimos, pagadero en siete de Agosto. Y los mencionados Señores comparecientes lo tienen por y en la conformidad que se esplica en la precitada venta. Y con salvedad de los laudemios, y demas derechos dominicales tal vez debidos y no pagados confiesan recibir del mencionado
Don José Ferrer y Benet por mano de tercera persona por laudemio convenido de dicho trasapaso la cantidad de nueve pesetas en este acto y en efectivo de oro y plata a mi presencia y de los testigos otorgando carta de pago; siendo de cuenta del mismo Ferrer los gastos de esta escritura. Y advertidos de las prescripciones hipotecarias vigentes y del pago que dentro de treinta dias ha de hacerse a la Hacienda por el impuesto sobre derechos reales y trasmisión de bienes, así lo otorgan y firman siendo testigos Don Manuel de Dorda y Olivella, pasante de notario, y Don José Piana y Royo, del comercio, vecinos el primero de Barcelona y el segundo de esta villa. E yo el infrascrito notario doy fe de conocer a los Señores otorgantes, su posicion social y vecindad, así como del contenido de esta escritura la que les he leido y a los testigos integramente por haberlo así elegido despues de advertirles que tienen el derecho de leerla por si mismos.
M. Asunción Maignon, Francisca Asis Maignon, Ernesto Vilaregut, Mauricio Coma, Victoriano Sostres, Francisco Prat y Bas, Manuel de Dorda testigo, José Piana testigo, José Lopez Menendez.