Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DOMINIO POR VENTA ENTRE TOTUSAUS Y BOBES, POR MAIGNON MARTÍ Y PRAT.


En la villa de Gracia a veinte Mayo de mil ochocientos setenta y ocho. Ante mi José Lopez Manendez, notario del colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en esta villa, y testigos que al final se nombrarán, han comparecido Doña Maria de la Asunción, conocida por Emilia, Maignon y Martí, de edad veinte y nueve años, consorte de Don Victoriano Sostres y Malzach, abogado, de treinta y dos años de edad, Doña Francisca de Asis Maignon y Martí, soltera, de edad veinte y dos años, asistida de sus curadores Don Ernesto Vilaregut y Fatjó, abogado, casado, de treinta y cuatro años de edad, y Don Mauricio Coma y Ferrer, propietario, casado, de edad cincuenta y nueve años, cuyo cargo les fué discernido por el juzgado de primera instancia del distrito de Palacio de Barcelona, con auto de diez y siete de Junio de mil ochocientos setenta y tres, proferido en meritos del espediente al consabido objeto instruido bajo la actuación del escribamo Don Salvador Palet, de que certifica con testimonio librado en veinte de los mismos mes y año, que se tiene a la vista; y Don Francisco Prat y Ros, del comercio, viudo, de cuarenta y nueve años de edad, vecinos los Señores comparecientes los tres primeros del Prat y las demas de la ciudad de Barcelona, según las cedulas personales que exhiben libradas por la Alcaldia Constitucional de dicha poblaciones, bajo los numeros veinte y tres, veinte y cuatro, cuatro, veinte y nueve mil cuatrocientos veinte y uno, mil ochocientos ochenta y ocho y diez mil cuatrocientos ochenta, que comprobadas se les devuelven; y asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para otorgar este instrumento, dicen. Que obrando, la Doña Maria de la Asunción con la venia y consentimiento de su esposo que la presta en este acto, Doña Francisca de Asis Maignon y Martí, con intervención de sus curadores, y Don Francisco Prat y Ros en la referida calidad de padre y legitimo administrador de los bienes de su hijo el mentado Don José Luciano Prat y Maignon, espontaneamente aprueban y firman por razón de dominio la escritura de venta perpetua otorgada por Mariano Totusaus y Solé a favor de Don Enrique de Bobes y Ribosa, gravador, casado, mayor de edad, vecino de Barcelona, ante el suscrito notario en catorce de Febrero del corriente año, inscrita en el registro de la propiedad al folio ciento del libro ciento cuarenta y siete, del Ayuntamiento de esta villa, finca numer dos mil ciento veinte y cinco, inscripción primera,
de toda aquella porción de terreno destinado a edificación, junto con las paredes de cerca ymedianil en el mismo construidas, sita en la calle Ancha de la presente villa, distrito tercero municipal, que sus lados oeste y este miden cuarenta y nueve palmos cincuenta centimetros y el norte y sur ciento diez y siete palmos cincuenta centimos, formando una superficie de cinco mil ochocientos diez y seis palmos iguales, salvo error, a doscientos duez y nueve metros setenta y tres decimetros y setenta y nueve centimetros. Que linda al oeste, frente, con la citada calle; al norte, derecha saliendo, con casa del Don Mariano Totusaus y Solé; y al este, espalda, y sur, izquierda, con terreno de propiedad del mismo Totusaus y de igual procdencia que el que se deslinda.
Cuyo terreno se tiene por los Señores firmantes en la forma que se esplica en dicha escritura de venta, en las calidaes mencionadas y bajo su dominio mediano a la presstación del censo de ciento setenta y una pesetas, cuatro centimos, pagadero por mitad en los dias primero de Enero y Julio de cada año y del cual deberá satisfacer, según el pacto primero de dicha escritura Don Enrique de Bobes y Ribosa desde la fecha de la misma setenta y cinco pesetas anualmente. Y dichos Señores comparecientes lo tienen por y en la conformidad que se esplica en la precitada venta. Y admitiendo la división de dicho censo, con la prevención de que las setenta y cinco pesetas debe ser satisfechas en una sola paga y dia primero de Enero de cada año, con salvedad de los laudemios, y demas derechos dominicales tal vez debidos y no pagados confiesan recibir por laudemio convenido de dicho traspaso la cantidad de diez pesetas, en este acto y en efectivo de oro y plata a mi presencia del autorizante notario y testigos, otorgando cumplida carta de pago;
Y advertidos de las prescripciones hipotecarias vigentes y del pago que dentro de treinta dias ha de hacerse a la Hacienda por el impuesto sobre derechos reales y trasmisión de bienes, así lo otorgan y firman siendo testigos Don Manuel de Dorda y Olivella, pasante de notario, y Don José Piana y Royo, del comercio, vecinos el primero de Barcelona y el segundo de esta villa. E yo el infrascrito notario doy fe de conocer a los Señores otorgantes, su posicion social y vecindad, así como del contenido de esta escritura la que les he leido y a los testigos integramente por haberlo así elegido despues de advertirles que tienen el derecho de leerla por si mismos.
M. Asunción Maignon, Francisca Asis Maignon, Ernesto Vilaregut, Mauricio Coma, Victoriano Sostres, Francisco Prat y Bas, Manuel de Dorda testigo, José Piana testigo, José Lopez Menendez.