Saga Bacardí
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ESCRITURA ELEVADA A PUBLICA SOBRE MINAS Y PROPIETARIOS, INTERVIENE ENTRE OTROS LUIS SAGNIER Y NADAL.


En la ciudad de Barcelona a los veinte Enero de mil ochocientos setenta y nueve. Ante mi Don Francisco Gomís y Miret, notario publico del colegio del territorio de la audiencia de esta dicha ciudad con residencia en la misma y testigos que se espresarán, han comparecido de una parte los Señores Don Pablo Rovira y Campderós, del comercio; Don Francisco Bellesté y Cabré, propietario y de otra parte Don Antonio Xuriguer y Andario, propietario; Don Luis Sagnier y Nadal, propietario; Don Pablo Fontanet y Agell, fabricante; Don Francisco Bonastre y Xiol, del comercio y Don Vicente Canet y Margenat, propietario, este soltero, el cuarto vecinos el primero del pueblo de Vallirana, el segundo de la villa de Gracia, el ultimo del pueblo de Sarriá y los otros de esta ciudad, según cédulas números doscientos cuarenta y nueve, veinte, veinte y tres, ciento sesenta y ocho, cuatro mil ciento noventa y tres, mil ciento cincuenta y siete, y cinco libradas en dichos pueblos, villa y ciudad en nueve y primero de Noviembre ultimo, siete, nueve, ocho y nueve de los corrientes y veinte y ocho de Noviembre del año próximo pasado que respectivamente han exhibido, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para la otorgación de la presente escritura y han dicho: Que por cuanto los mencionados seis primeros comparecientes junto con Don José Canet y Gelavert, en el dia difunto, padre del Don Vicente Canet firmaron en veinte y siete Enero de mil ochocientos setenta y cuatro un convenio privado que copiado literalmente es del tenor siguiente.=
Los infrascritos Don Pablo Rovira, propietario de la mina llamada “Tres Amigos” situada en el termino municipal del pueblo de Vallirana, Don Francisco Ballester, propietario de la llamada “La Fraternidad” situada en el fondo de Campderros, en el termino municipal del propio pueblo, de una parte y de otra Don Antonio Xuriguer, Don Luis Sagnier, Don José Canet, Don Pablo Fontanet y Don Francisco Bonastre, propietarios de fabricas y molinos de la rier que conduce las aguas del citado fondo, vienen en otorgar el presente convenio con sujeción a los pactos siguientes.= Primero: Los dichos propietarios de las minas 2tres Amigos” y “Fraternidad” se obligan a construir una mina desde la viña de Jaime Moleras dada a parceria a Gabriel Casas (a) General, hasta el limite de las pertenencias de la mina “Tres Amigos” donde principia la mina “Fraternidad”. El agua que salga de la mina no podrá utilizarse para regadío hasta que haya pasado por todos los establecimientos industriales construidos y que desde la balsa de Bonastre tenga que correr toda unida con la que actualmente corre por la Riera. Segundo: Los Señores Xuriguer, Sagnier, Canet, Fontanet y Bonastre construirán por una tercera parte al coste de dicha suma y la forma del pago será por octavas partes de su longitud, y dichos Señores designarán la persona que mereciendo su confianza inspeccione los trabajos a medida que se vayan abriendo y que este disponga lo procedente caso de no merecer su aprobación. Este o quien los mismos Señores dispongan (pero siempre dentro de un plazo que no podrá esceder de ocho días al de notificarles setar corriente de la octava parte de mina correspondiente) deberá hacer efectiva la cantidad que les corresponda y al efecto ddesignarán la persona con quien deban entenderse los propietarios de las minas para las notificaciones y para el cobro.= Tercero: Los Señores Xurugyer, Sagnier, Canet, Fontanet y Bonastre y otros que tal vez contribuyan, no solo disfrutarán con la nueva mina de las aguas que ya tienen actualmente sino que si se aumenta dicho caudal los propietarios de las citadas monas ceden y traspasan a dichos Señores todos los derechos y facultades que tienen y pudiesen tener en lo sucesivo sobre la espresada agua de la mina, “Fraternidad” y las pertenencias de la denominada “Tres Amigos” que antes formaban las “Bascada” y la “Aguada”, según los artículos cuarto párrafo segundo y noveno párrafo segundo de la ley de minas de cuatro de Marzo de mil ochocientos sesenta y ocho articulo veinte y ocho del decreto de veinte y nueve Diciembre del mismo año sobre igual materia, y articulo sesenta de la ley de aguas de tres Agosto de mil ochocientos sesenta y seis.= Cuarto: A pesar del traspaso del agua contenido en la base anterior, los propietarios de las minas se reservan el uso del agua que necesiten para lavar el mineral devolviéndolas después de verificada la limpia, al curso por donde discurra la demás agua de la mina.= Quinto: Los mismos propietarios se reservan la facultad de valerse de la mina o sus pozos para abrir nuevos ramales para la esplotacion del mineral obligándose a dejar siempre espedito el curso del agua y remover los escombros que produzca la esplotación. Toda el agua que se encuentra en los nuevos ramales se entiende cedida y traspasada por este convenio a los Señores Xuriguer, Sagnier, Canet, Fontanet y Bonastre y demás con quienes los mencionados se convengan, distribuyendo con el beneficio que pueda resultarles del aprovechamiento de aquella agua por industria que no pueda ensuciar el agua a juicio de peritos, uno por parte y un tercero en discordia sin apelación.= Sexto: Siempre y cuando Don Pablo Rovira y Don Francisco Ballester o susucesores abaodnoasen los terrenos comprendidos en las pertenencias de dichas minas en todo o en oparte, ahora para entonces ceden y traspasan a los Señores Xuriguer, Sagnier, Canet, Fontanet y Bonastre todas las pertenencias abonadas. Esta cesion no podrá en ningún caso ni bajo concepto alguno impedir todos los traspasos que por venta o cesion convenga el propietario en cualquier época que sea, pero el sucesor vendrá siempre obligado a todo lo prescrito.= Séptimo: Los Señores Xuriguer, Sagnier, Canet, Fontanet y Bonastre aceptan la cesión de la base anterior sujetándose al efecto a la correspondiente ley de minas.= Octavo y ultimo: Cualquiera cuestión judicial o extrajudicial que se promueva al abrirse dicho desagüe deberán sostenerla solos los propietarios de las minas dejando intemnes y libres de toda evicción a los Señores Xuriguer, Sagnier, Canet, Fontanet, y Bonastre.= Cuyos pactos prometen cumplir con enmienda de daños, y pago de todas costas, queriendo que la presente escritura privada tenga la misma fuerza que si fuese escritura publica obligándose a reducirla a tal siempre que alguna de las partes contrtantes o sus habientes derecho lo exija a costas comunes. Así lo firman por duplicado en la ciudad de Barcelona a los veinte y siete Enero de mil ochocientos setenta y cuatro habiendo intervenido como testigos Don Guillermo de Soler y de Viala y Don Pablo Solá y Montllor, vecinos de esta ciudad que también suscriben.= Pablo Rovira.= Francisco Ballesté.= Antonio Xuriguer.= Luis Sagnier.= José Canet y Gelavert.= Pablo Fontanet.= Francisco Bonastre.= Guillermo Soler testigo.= Pablo Solá testigo.= Es conforme con su original que queda unido a este protocolo de que doy fe. Atendido que según resulta del documento transcrito se obligaron las partes a reducirlo a escritura publica siempre que alguna de las mismas o sus habientes derecho lo exigiese a costas comunes. Y conviniendoles en la actualidad el que se eleve a escritura pública. Por tanto los otorgantes, a saber, los seis primeros en nombre propio y el Don Vicente Canet y Margenat en la calidad de heredero que manifiesta ser de los bienes de su dicho padre el citado Don José Canet y Gelavert nombrado tal con el testamento que otorgó por ante Don Juan Soler y Vilarasau notario de Sarriá en once Julio de mil ochocientos setenta y dos, de su libre y espontanea voluntad no solo aprueban y ratifican en todas sus partes el transcrito documento privado, si que también con la presente lo elevan a escritura publica, declarando haber tenido efecto la apertura de la mina y demás obras en el transcrito convenio espresadas cuyo precio en la parte que correspondía satisfacer a los propietarios de molinos esta casi totalmente pagado y próximo a firmarse las correspondientes apocas. Y advertidos que esta escritura deberá presentarse en la oficina del impuesto de derechos reales y trasmisión de bienes a los efectos prevenidos en ordenes vigentes. Así lo otorgan siendo presentes por testigos D. Francisco Fábregas, jornalero y D. Mariano Ballaresca del comercio, vecinos de esta ciudad a quienes y a los Señores otorgantes he leído íntegramente esta escritura antes de firmarla por haberlo así elegido después de advertidos del derecho que tienen de leerla por si. Y los dichos Señores otorgantes cuyas respective personas, profesión, posición social y vecindad doy fe conocer como también la doy de todo lo contenido en la presente, la firman con los testigos.
Pablo Rovira, Francisco Ballester, Antonio Xuriguer, Luis Sagnier, Pablo Fontanet, Francisco Bonastre, Vicente Canet, Francisco Fábregas, testigo, Mariano Ballaresca testigo, Francisco Gomis.