Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA PARA PAGO DOTAL A SU HIJA MARIA DEL PILAR, POR LUIS SAGNIER Y NADAL. |
En la ciudad de Barcelona a los tres del mes de Diciembre del año mil ochocientos ochenta. Ante mi el suscrito notario del ilustre colegio del territorio de la audiencia de esta ciudad con residencia en la misma y testigos que se nombrarán, comparecen los consortes Don Rafael Sabadell y Ferrando, propietario y Doña Maria del Pilar Sagnier y Villavecchia, de edad ambos veinte y cinco años cumplidos y vecinos de esta ciudad, según las debidas cédulas personales que exhiben, asaber, la del primero de tercera clase número trescientos veinte y siete expedida a treinta de Setiembre y la de Doña Maria del Pilar de sexta clase número diez y nueve mil ciento nueve y expedida a dos de Octubre, ambos meses del corriente año, cuyos Señores asegurando tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento y a la de reconocerlo así yo el suscrito notario a mi juicio sin que nada me conste en contrario obrando la Doña Maria del Pilar con el debido consentimiento de su esposo que de haberselo este Señor previamente otorgado yo el notario autorizante doy fe, dicen: Que de su espontanea voluntad, confiesan y en verdad reconocen a su Señor padre politico y respective padre natural, Don Luis Sagnier y Nadal, propietario, vecino de esta ciudad, presente a este acto, que en el modo que luego se dirá, les ha pagado y satisfecho la cantidad de veinte y cinco mil pesetas que sirven a la propia doña Maria del Pilar otorgante, en pago y satisfacción de semejantes que en el primero de los capitulos que por razón del matrimonio de ambos consortes otorgantes se firmaron por ante el suscrito notario autorizante en el dia veinte y tres de Junio de mil ochocientos setenta y siete, su Señor padre Don Luis Sagnier en pago a cuenta de sus derechos de legitima paterna y parte de esposalicio de su difunta Señora madre Doña Clementina Villavecchia, y por donación pura, perfecta, simple e irrevocable llamada entre vivos, le señaló y prometió pagarle en la epoca que el Señor Sagnier donador tuviese por conveniente, dicha escritura fue inscrita en el registro de la propiedad de esta capital, por lo referente a la hipoteca de que luego se hablará, al folio ciento noventa y uno del libro doscientos cuarenta y nueve de oriente, finca número mil trescientos treinta y cinco, inscripción segunda. A la seguridad de cuyas veinte y cinco mil pesetas con el interés del cinco por ciento anuial y dos mil pesetas para pagar y resarcimiento de costas y perjuicios, el propio Señor Saagnier obligó y especialmente hipotecó, toda aquella casa compuesta de dos tiendas, primero, segundo, tercero y cuarto pisos sita en esta ciudad y calle de la Plateria número diez y nueve, esquina a la de Vigatans número dos en donde tiene la entrada a los pisos, barrio octavo, distrito primero y cuartel hipotecario primero de oriente, conteniendo dicha casa una superficie de ocho mil ciento noventa y cuatro palmos cuadrados, equivalentes a trescientos nueve metros quinientos sesenta y nueve milimetros, y linda por el frente, o sea poniente hasta el primer piso con la calle de Viguatans, y desde el primer piso hasta el terrado parte con dicha calle de Vigatans y parte con la casa número diez y siete propia de los sucesores de Don Francisco Magriguera; por norte o sea a la izquierda entrando, con la casa número cuatro de la calle de Viguatans, propia de Don N. Masriera; por levante o sea a la espalda, parte con la casa número veinte y siete de la calle de la Plateria y parte con la de número veinte y uno; y por mediodia o sea a la derecha, parte con las casas números veinte y cinco, veinte y tres y veinte y uno de la citada calle de la Plateria y parte con esta misma ultima referida calle. El modo del pago de la indicada veinte y cinco mil pesetas, es que declara el otorgante Don Rafael Sabadell y Ferrando, en virtud de la constitución dotal que le hizo su Señora esposa Doña Maria del Pilar, en otro de los sobre calendados capitulos matrimoniales, haberlas recibido de su Señor padre politico Don Luis Sagnier, a su satisfacción, antes de la otorgación de esta escritura: y renunciando a la excepción del dinero no contado, al termino que la ley prefija para la prueba de su recibo y demas leyes y beneficios de su favor, le firman ambos consortes la competente carta de pago, cancelando y anulando la hipoteca que sobre dicha finca afectaba por razón del referido pago de veinte y cinco mil pesetas, sus fuerzas y obligaciones de modo que en tiempo alguno puedan aprovecharle. E yo el suscrito notario declaro, que en virtud de la antecedente confesión de pago, queda libre la designada finca de toda responsabilidad por razón del mismo aunque se justificare no ser cierta su entrega en todo o en parte. Debiendose obserar que para la garantia de dicho dote de Doña Maria del Pilar, oportunamente tiene ya constituida el Don Rafael Sabadell su esposo la competente hipoteca en la misma calendada escritura de capitulos matrimoniales y que fue inscrita en el citado registro de la propiedad, al folio ciento setenta y seis, libro doscientos cuarenta y uno cuartel segundo de oriente, finca número cuatrocientos noventa ------ inscripción decima tercera; al folio sesenta y uno libro ciento ochenta y siete, finca número cuatrocientos noventa y uno, inscripción cuarta; folio doscientos treinta de dicho libro doscientos cuarenta y uno, finca número nuevecientos noventa y uno duplicado inscripción septima; folio ciento ochenta y dos del precitado libro doscientos cuarenta y uno, finca número mil quinientos diez y seis inscripción segunda; folio cuarenta y ocho vuelto libro ciento noventa y dos, finca número mil treinta, inscripción quinta; y folio ciento ochenta y seis libro doscientos veinte y nueve, finca número mil treinta y dos duplicado, inscripción sexta. En cuya virtud se harán las anotaciones e inscriciones correspondientes. Se advierte que copia fehaciente de esta escritura deberá presentarse dentro del termino que marca la ley al liquidador del impuesto sobre derechos reales y transmision de bienes de este partido para que determine si adeuda derecho, en cuyo caso deberá satisfacerse dentro de los diez y seis dias de su presentación, bajo la multa que la ley impone de que dejo enterado a los Señores comparecientes. Asi mismo se advierte que deberá inscribirse en el registro de la propiedad de esta capital, sin cuyo requisito de inscripción no será admitida en los juzgados y tribunales, ordinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas del gobierno cuando se quiera oponer a un terceero no entendiendose este perjudicado sino desde la fecha de su inscri`ción en dicho registro, según lo prescrito en las vigentes disposiciones legales hipotecarias. En cuyo testimonio así lo otogan en la sobre mencionada ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, siendo presentes a este acto como testigos instrumentales, Son Joaquin Pla y Damiá jornalero y Don Dominggo Hernandez y Martin escribiente, vecinos ambos de esta ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido intgramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tienen de leerla por si mismos. Y los propios Señores otorgantes (de cuyo conocimiento, profesión el que la tiene y vecindad doy fe y cuyas circunstancias quedan comprobadas en sus referidos cédulas) firman juntamente con los testigos, de todo lo cual asi mismo doy fe.
Rafael Sabadell y Ferrando, Maria Pilar agnier de Sabadell, Joaquin Pla y Damiá, Domingo Hernandez, Luis Gonzaga Pallós