Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE INTESTADO DE MARIA DE LA ASUNCIÓN SAGNIER Y VILLAVECCHIA HACIA SUS HERMANOS. |
En la ciudad de Barcelona a diez y seis de Abril de mil ochocientos ochenta y seis.
Ante mi D. José Fontanals y Arater, notario público del Colegio de este territorio, residente en dicha ciudad, comparecidos los Señores padre e hijos D. Luis Sagnier y Nadal, abogado y propietario, viudo, mayor de edad, vecino de esta ciudad, el cual exhibe su cédula personal librada en la misma en treinta de Enero último, talon número cuatro clase cuarte, D. Leopoldo Sagnier y Villavecchia, dependiente de comercio, casado, mayor de edad, vecino de esta ciudad, domiciliado en la calle de Clarís número siete piso segundo, el cual eshibe su cédula personal librada en esta ciudad en veinte y tres marzo último, talon número quinientos cuarenta y siete, clase novena, D. Enrique Sagnier y ecto, soltero, también mayor de edad y vecino de esta ciudad, el cual exhibe su cédula personal librada en la misma, en treinta Enero último, talon número cuatrocientos doce, clase octava Da. Pilar Sagnier y Villavecchia, consorte de D. Rafael Sabadell, mayor de edad, y vecina de esta ciudad, la cual exhibe su cédula personal librada en la misma en diez de Diciembre del año próximo pasado, talon número doscientos veinte y tres, clase oncena, obrando el primero en el concepto de legitimo representante de sus hijos de menor edad D. Joaquin y D. Eugenio Sagnier y Villavecchia, y los demas en nombre propio, y la ultima con la debida autorización de su nombrado esposo, asegurando hallarse todos en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto, dicen: Que en concepto todos los nombrados hermanos de herederos ab intestato de su comun hermana Doña Maria de la Asunción Sagnier y Villavecchia, declarados tales por el Señor juez de primera instancia del distrito de Palacio de esta ciudad, con auto del tres de Junio del año. Dicho proferido en meritos del espediente al efecto insruido por la actuación del escribano D. Gumersindo de Marlis, según es de ver del testimonio librado por dicho escribano que dice así.= D. Gumersindo de Marlés y de Cusa, escribano del juzgado de primera del distrito de Palacio de Barcelona, actuando por D. Marcelo Planas y Casals escrbibano secretario del mismo juzgado.= Certifico que por el juzgado se ha dictado el auto del tenor siguiente.= Auto.= Barcelona tres Junio de mil ochocientos ochenta y cuatro. Visto este espediente instruido a instancia de Don Luis Sagnier y Nadal, en el concepto de padre y legitimo administrador de las personas y bienes de sus menores hijos D. Leopoldo, D. Joaquin y D. Eugenio Sagnier y Villavecchia, y a instancia de D. Enrique y Da. Pilar Sagnier y Villavecchia, mayores de edad, esta última mediante el consentimiento de su marido D. Rafael Sabadell, con objeto de que se declare a los propios Sagnier y Villavecchia herederos ab instestato de su comin hermana Doña Maria de la Asunción Sagnier y Villavecchia.
Resultando que esta falleció en el inmediato pueblo de San Gervasio de Cassolas el dia seis de Noviembre de mil ochocientos setenta y siete, en estado de soltera y dejando en concepto de asendiente a su padre D. Luis Sagnier y Nadal y hermanos germanos a los nombrados D. Enrique, Da. Pilar, D. Leopoldo, Don Joaquin y Don Eugenio Sangnier y Villavecchia.
Resultando que formulado espediente según queda indicado se ha justificado por medio de las certificaciones obrantes en el mismo y de la información testigical practicada, el prarentesco de que se ha hecho merito, y las circunstancias de haber aquella fallecido en estado de soltera y sin haber dispuesto por ultima voluntad de sus bienes.
Resultando que D. Luis Sagnier y Nadal, padre de la nombrada Doña Maria Asunción, ha manifestado que renuncia a la parte que pudiera corresponderle en la herencia de su hija, habiendose ratificado en dicha renuncia a la presencia judicial.
Resultando que comunicado el espediente al Señor fiscal, ha afirmado que podia el juzgado servirse declarar a D. Enrique, Da. Pilar, D. Leopoldo, D. Joaquin y D. Eugenio Sagnier y Villavecchia herederos por partes iguales y sin perjuicio de tercero, admitiendo la renuncia a la herencia, de D. Luis Sagnier y Nadal.
Considerando que en falta de descendientes inciden los ascendientes del difunto, junto con los hermanos germanos por partes iguales.
Considerando que provede la admisión de la renuncia hecha por Don Luis Sagnier de una parte de la herencia de su hija Da. Asunción Sagnier, por que todos pueden renunciar a su derecho o beneficio.
Vista la noveta de Justiniano numero ciento diez y ocho, capitulo seguido y los articulos novecientos setenta y nueve y siguientes de la ley de enjuiciamiento civil. Se declara herederos abintestato de Da. Maria Asunción Sagnier y Villavecchia, a sus hermanos D. Enrique, Da. Pilar, D. Leopoldo, D. Joaquin y D. Eugenio Sagnier, por partes iguales y sin perjuicio de tercero, admitiendose a los efectos de derecho la renuncia hecha por el padre de aquella a la parte de herencia de la misma, librense a aquellos los testimonios que de este auto pidiese. Lo mandó y firma el Sr. D. Bonifacio Mata juez de primera instancia del distrito de Palacio, doy fe.= Bonifacio Mata.= Ante mi.= Gumersindo de Marlés.= Concuerda con su original a que me refiero de Doña Rosa Carrera y Sabat por los motivos largamente consignados en el capitulo tercero, de los contenidos en el inventario que queda calentado, cuya sexta parte de dicha octava parte importa la cantidad de ciento cuatro pe-setas treinta y siete centimos.
Tercero: La sexta parte indivisa, de la octava parte también indivisa en un credito de cuatro mil trescientas setenta y cinco libras, mone-da catalas, equivalentes a once mil seiscientas sesenta y seis pesetas, sesenta y siete centimos, que constituye la herencia de Don Ignacio Villavecchia y Viani tenia----------dicha Doña Josefa Busquets y Carrera, por razón de su ----dotales, según largamente se espresa en la escritura de adjudicacion de inventario que dichos Señores sucesores de Busquets----------------por ante dicho notario Don Luis Gonzaga Pallós, a doce de Mayo de mil ochocientos setenta y siete, siendo el valor de dicha sexta parte correspondiente a dicha Da. Maria de la Asunción en la octava parte indivisa de dicho credito, la cantidad de doscientas cuarenta y tres pesetas, cinco céntimos.
Cuarto: La sexta parte indifisa en la octava parte indifisa de todo aquel censo con dominoo mediano de pensión doscientas veinte y nueve libras, cuatro sueldos, y cuatro dineros, equivalentes a seiscientas once pesetas, treitna y tres centimos, cuyo capital al tres por ciento es de veitne mil trescientas, setenta y siete pesetas sesenta y seis centimos, que presta actuamnete Doña Rosa Villavecchia y Busquets, sucediendo a Don Agustin Aymar y este a Don Pablo Illa y Don Luis Croni y Campaña, por razón de una casa sita en la calle de las Bassas de S. Pedro de esta ciudad, numero nueve barrio decimo, distrito segundo, cuartel hipotecario segundo de oriente, cuya superficie se espresará mas abajo, con referencia al titulo que se citará, se dijo lindar por frente u oriente con la calle Bassas de San Pedro; por la derecha saliendo o mediodia parte con honores de Don José Fanit, parte con los de Don Pablo Illa, y parte con los del Convento de Santa Catalina Martir, hoy los sucesores a su derecho; por izquierda o norte con Don Mauricio Solá; y por espalda o poniente con Don José Masferrer. Se tiene ademas dicha finca en su mayor parte por los consortes Don Cristobal y Doña Eulalia Sistellero al censo de treinta y cautro libras, de que deducidas las corresponciones y atendidas algunas quitaciones, quedan francas a dichos herederos, seis libras o sean diez y seis pesetas, que al tres por ciento es su capital quinientas treinta y tres pesetas treitna y tres centimos, por mitad pagadero por S. Juan de Junio y Navidad. Quienes la tienen en cuanto a su mayor parte por la comunidad de presbiteros de Villafranca del Panadés, a censo de cinco libras equivalentes a treinta y tres centimos pagaderos anualmente en veinte y tres de Abril, quien la tiene por la Señora Abadesa y Monasterio de San Pedro de esta ciudad, bajo su dominio y alodio, a censo de veinte y nueve sueldos, y la restante pequeá parte la tienen los sucesores de Sisteller por el Conde de Aranda, al censo de seis libras diez sueldos y dicha pequeña parte, junto con otras pertenencias, se tiene por dicho Monasterio de San Pedro de las Puellas, pertenecia ka sexta parte indivisa de la octava parte también indivisa del censo y creditos con la presente relacionados a dicha Da. Maria de la Asunción Sagnier, como coheredera abintestato de su Señora madre Doña Clementina Villavecchia y Busquets de Sagnier, de clarada tal por el Señor juez de primera instancia del distrito de Palacio de esta ciudad, con sentencia dictada en veinte y tres de Diciembre de mil ochocientos setenta y seis, proferida en meritos del espediente al efecto instruido por la actuacion del escribano Don Marcelo Planas y Casals, a dicha Doña Clementina Sagnier pertenecia como coheredera abintestato en una octava parte, de su Señora madre Doña Josefa Busquets de Villavecchia, declarada tal en la sentencia que se acaba de calendar, y a dicha Doña Josefa Busquets pertenecian los mismos censos y creditos, por los titulos y motivos consignados en el inventario y su adicion que en la presente se han mencionado.
La casa en que radica el espresado censo, pertenece en el dia a Doña Rosa Villavecchia y Busquets, vecina de esta ciudad, por titulo de venta perpetua a su favor otorgda por los madre e hijo Doña Dolores Rubió y Ors, viuda de Don Agustin Aymar y Gelabert y Don Agustin Aymar y Rubió, mayores de edad, vecinos de esta ciudad, con escritura que autorizó el notario Don Mariano Thomas a doce de Diciembre de mil ochocientos ochenta y uno, inscrita en este registro de la propiedad al foleo doscientos dos vuelto, libro doscientos cincuenta y nueve de oriente, finca número cincuenta y cuatro quintuplicado, inscripción treinta y siete, en cuya venta se consignó que la superficie de dicha finca era de ocho mil ciento nueve palmos, equivalentes a trescientos seis metros, trescientos sesenta nueve milimetros, y lindar en el dia por su frente o sea al este con la acequia Condal, mediante la calle de este nombre y parte con las Bassas de S. Pedro, mediante la plazuela; por la derecha o sea al frente con honores de Doá Josefa Franc; por espalda o sea al oeste parte con honores de Don Joaquin Illa y Valadia, parte con Juan Masadeu y parte con Juan Estrada; y por la izquierda o sea al norte, con los menores de Don Pedro Grau y Barnola.
Las sobre descritas declaran ser los unicos bienes que han enconterado pertenecer a la herencia de dicha Doña Maria de la Asunción Sagnier y Villavecchia, protestando que en esta descripción han provedido sin dolo, fraude ni ocultacion alguna, y que si en lo sucesivo vienen a su noticia otros bienes de igual procedencia, los continuaran en adicción a este inventario, o porfmaran de ellos otro nuevo.
Presente dicho Don Rafael Sabadell y Ferrando del comercio, mayor de edad, vecino de esta ciudad, el cual exhibe su céula personal librada en la misma en veinte de Diciembre último, talon número cuatro clase cuarta, comprobada y devuelta, asegurando hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto, aprueba este inventario por lo que respeta al interés de su esposa Doña Pilar Sagnier y Villavecchia, a la cual a dado al efecto su venia marital.
Así lo otorgan y firman quedando advertidos de que este inventario junto con el autod e declaración de herederos abintestato de dicha Doña Maria de la Asunción Sagnier y Villavecchia, y el obito de la misma, deben presentarse a las oficinas de liquidación de Hacienda publica de esta provincia para el pago de los competentes derechos, dentro el termino de la ley, bajo las penas de la misma y su primera compa deberá inscribirse por lo que respeta al derecho real, en el Registro de la propiedad de este partido, sin cuyas requisitos no serán admitidos por lo que respeta al mismo, en los juzados y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos y oficinas del gobierno, y no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino hubieren transcurrido cinco años desde la fecha de su inscripción el el Registro a tenor de las vigentes disposiciones legales hipotecarias.
El suscrito notario he leido integramente este inventario antes de su firma a los otrogantes y a los testigos infrascritos, por haberlo así elegido, despues de enterados de su derecho a leerla por si. Son testigos instrumentales Diego Puyoles y Fernando Carbó vecinos de esta ciudad, quienes también firman, de todo lo que doy fe y de conocer a los otorgantes posicion de los que la tienen y vecindad de todos.
Luis Sagnier, Leopoldo Sagnier, Enrique Sagnier, Maria Pilar Sagnoer de Sabadell, Rafael Sabadell, Diego Puyoles testigo, Fernando Carbó Dolsa testigo, José Fontanals y Arater.