Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA DELÁS, POR MANUEL SAGNIER Y NADAL. |
En la ciudad de Barcelona a nueve de Noviembre de mil ochocientos ochenta y seis.
Ante mi D. José Fontanals y Arater notario publico del Colegio de este Territorio residente en dicha ciudad, comparecido D. Manuel Sagnier y Nadal, corredor, casado, mayor de edad vecino de esta ciudad el cual exhibe su cédula personal librada en la misma en veinte y tres de Setiembre último talón número veinte y siete correspondiente a la clase cuarta comprobada y devuelta afirma gozar de los derechos civiles a mi juicio tiene capacidad legal para contratar y dice: Que de su libre y espontanea voluntad confiere poderes cuales en derecho ncesarios sean a D. Luis de Delás y de Foxá, procurador causidico, del Colegio de esta ciudad vecino de la misma, para que por el otorgante representando su persona, voz accion y derecho pueda celebrar por ante las autoridades competentes, juicios verbales y de paz o conciliación acompañandose en estos de un hombre bueno condiliando o no según mejor le pareciere practicando lo demas inherente a dichos juicios pudiendo y obteniendo en su caso los testimonios oportunos. Otro si, celebrar el juicio de deshaucios siguiendolo por todos sus tramites hasta su terminación en la forma dispuesta opr la ley que rige sobre el particular. Finalmente parecer ante las autoridades y tribunales superiores e inferiores que convenga iniciando o contestando siguiendo y terminando cualesquier espedientes judiciales, administrativos o gubernativos, así de jurisdicción voluntaria como necesaria, pleutos y causas en todas instancias, presentar escritos requirimientos y protestas, contestarlos o replicarlos, exhibir documentos, retirarlos, prestar cauciones, ministrar testigos y otras pruebas, oir autos y sentencias, consentir lo favorable y de lo contrario apelar o suplicar y recurrir, instar ejecuciones, poner embargos, justificarlos o cancelarlos y practicar lo demas que su curso se requiera, sin limitacion, pudiendo substituir estos poderes y los substitutos revocar. Promete el Señor otorgante que estará a derecho pagará lo juzgado y tendrá por firme y valido cuanto por el nombrado su apoderado y sus tal vez substitutos en fuerza de estos poderes será obrado y que no lo impugmará en tiempo ni por motivo alguno con relevación en forma.
Así lo otorga y firma siendo testigos instrumentales D. Fernando Carbó y D. Luis Garcia gaston vecinos de esta ciudad, quienes tambien firman, a todos he leido integramente esta escritura de poderes antes de su firma por haberlo así elegido despues de enterados de su derecho a leerla por si, de todo lo que doy fe y de conocer al Señor otorgante y su profesión y vecindad.
Manuel Sagnier, Luis García Gaston, testigo, Fernando Carbó Datar, José Fontaals y Arater.