Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO Y AUTORIZACIÓN SOBRE VENTAS POR DOLORES VIDAL Y TORRENS A SUS HERMANOS VIDAL-RIBAS. |
En la ciudad de Barcelona, a once de Mayo de mil ochocientos ochenta y cinco.
Ante mi Don José Maria Vives y Mendoza, Notario del Ilustre Colegio del Territorio de Barcelona, con residencia en la Capital, y testigos que al final se nombrarán, ha comparecido la Señorita Doña Maria de los Dolores Vidal y Torrens, mayor de edad, soltera, sin profesión particular, vecina de esta ciudad, conforme es de ver de la cédula personal de undecima clase, que en este acto ha exhibido, expedida a su favor en seis del actual con el número diez mil doscientos cinco: teniendo, a juicio del mismo notario la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura y ha dicho: que sus hermanos Don José, Don Emilio y Doña Maria de la Concepción, otorgaron ante el suscrito notario en veinte y nueve de Mayo del año último, una escritrua en la que, por los motivos que en ella se indican, aprobaron las ventas hechas por dichos Don José y Don Emilio de algunos bienes que formaban parte de la herencia de su común Señor padre Don José Vidal y Ribas, y facultaron en lo menester a los mismos para que, juntos y a solas pudieran vender o de otro modo enagenar pot titulo oneroso, en lo sucesivo todos los de dicha herencia, que considerasen conveniente excepcion hecha de los prelegados, prometiendo no impugnar las enagenaciones por razón de las sustituciones condicionales ordenadas por el propio Don José Vidal y Ribas, si bien con salvedad de los derechos que las mismas les atribuyeren, los cuales, empero ejercitarán sin dirigir reclamacion alguna contra los bienes enajenados o que se enagenaren ni contra los adquirientes y poseedores de ellos, obligandose a sacar a los mismos indemnes, de toda responsabiliad por razón de la limosnas y actos beneficos ordenados por el propio su Señor padre D. José Vidal y Ribas.
Que la propia escritura se otorgó sin concurrencia de la Señora compareciente en atención a su menor edad, motivo por el cual los propios Don José y Don Emilio Vidal y Torrens (hoy en virtud de autorización que les ha sido concedida para modificar sus apellodis por Real Orden de siete de marzo último, Vidal-Ribas y Torrens) para el improbable caso de que la misma no se adhjiere al llegar a la mayor edad, a dicho convenio, prometieron y se obligaron juntos y a solas, a sacar indemnes a los adquirentes de las reclamaciones que pueda tal vez interponer la propia Señorita, respondiendo de dicha reclamacion con todos sus bienes.
Que la otra compareciente estaba, como está conforme con lo declarado en icha escritura, y sus fundamentos, a la que no concurrió, según ya se ha expresado, a causa de ser entonces menor de edad, y en esta atención, habiendo cumplido ya su mayoria de edad, ha resuelto otorgar el presente instrumento publico, por el que de su firme, deliberada y espontanea voluntad, bien enterada del testamento que el mencionado su Señor padre Don José Vidal y Ribas entregó cerrado al notario de esta ciudad Don Francisco Gómis y Miret a once de Mayo de mil ochocientos sesenta y nueve y que despues de abierto y publicado judicialmente, fué protocolado en poder del mismo notario Señor Gomis en treinta y uno de marzo de mil ochocientos setenta, así como de la referida escritura autorizada por el notario que suscribe de fecha veinte y nueve de Mayo del año último, por lectura que de dicho testamento y escritura he hecho; por las razónes supuestas en el proemio de dicha escritura, pero sin que las mismas hayan de estimarse causa de esta declaración, pues en cuanto sea menester, para evitar la posibilidad de dudas, hace constar que la otorga movida por el deseo de facilitar las enajenaciones de los bienes, que se efectuen y de dar si cabe mayor seguridad a las practicadas, se adhiere a la mencionada escritura de veinte y nueve de Mayo de mil ochocientos ochenta y cuatro y en su consecuencia aprueba por su parte todas las ventas hechas por sus hermanos los referidos Don José y Don Emilio de bienes que formaban parte de la herencia de su comun Señor padre D. José Vidal y Ribas, facultandole igualmente para que juntos y separadamente puedan vender o de otro modo enajerar por titulo oneroso en lo sucesivo los bienes que estimen conveniente y formen parte de dicha herencia, pero no los que constituyen los legados hechos a favor de los mismos Don José y Don Emilio, excepto la torre y tierras de Espñugas que también podrán venderse, y promete así mismo no impugnar en tiempo alguno las indicadas ventas por razónd e las sustituciones condicionales en el sobre calendado testamento,r eservandose, empero, los derechos que le corresponden por razón de las mismas sustituciones, en los casos para que fueron ordenadas, los cuales derechos haré efectivos en su lugar y caso en la forma que estime conveniente y que proceda con arreglo a la ley, pero sin dirigir reclamacion alguna contra los bienes enajenados y que se enajenen en contra los adquirientes y poseedores de dichos bienes, obligandose a sacer a los mismos indemnes de toda responsabilidad por razón de las limosnas y actos beneficos ordenados por el testador, por cuanto el importe de ellas queda debidamente garantido, según se expresó en el proemio de dicha escritura al igual que el resto de la mitad de la herencia objeto de la institución, de cuya mitad aquellos forman parte. Y promete tener por firme, y valida esta escritura y no impugnarla en tiempo ni por motivo alguno.
Presentes Don José y Don Emilio Vidal-Ribas y Torrens, ambos mayores de edad, casados, del comercio y vecinos de esta ciudad, según resulta de las cédulas personales que en este acto han exhibido, epedidas a su favor la del Don José, que es de segunda clase, en tres de Setiembre próximo pasado, con el número dos, y la del Don Emilio de qunta clase en treinta del siguiente Octubre con el número treinta y cinco, teniendo a juicio del suscrito notario, la capacidad legal necesaria al efecto, aceptan las precedentes declaraciones y promesas hechas por su citada hermana Doña Maria de los Dolodes Vidal y Torrens a todos los efectos procedentes.
Se advierte que esta escritura deberá presentarse dentro del plazo que señala la ley a la oficina de liquidación del impuesto de derechos reales y trasmisión de bienes de esta ciudad y su partido para la declaración que corresponda.
En testimonio de lo cual así lo otorgan y firman con los testigos instrumentales que lo son Don José Perez Amat y Don Eusebio Hevial Gonzales, escribientes, vecinos de esta ciudad, a quienes y a los Señores otrogantes he leido integramente esta escritura y advertidos de su derecho de leerla por si. Y de conocer a los propios Señores otogantes y de todo lo contenido en este instrumento publico, yo el autorizante notario doy fe.
Dolores Vidal H. de M, J. Vidal-Ribas y Torren, E. Vidal-Ribas y Torrens, José Perez Amat, Eusebio Hevial, José Maria Vives.
ESCRITURA DE LIQUIDACIÓN DE HIPOTECAS HACIA MARIA DE LOS DOLORES VIDAL Y TORRENS.
En la ciudad de Barcelona, a once de Mayo de mil ochocientos ochenta y cinco.
Ante mi Don José Maria Vives y Mendoza, notario del Ilustre Colegio del Territorio de Barcelona, con residencia en la Capital, y testigos que al final se nombrarán ha comparecido la Señorita Dona Maria de los Dolores Vidal y Torrens, mayor de edad, soltera, sin profesión particular y vecina de esta ciudad, conforme es de ver de la cédula personal de undécima clase, que en este acto ha exhibido, expedida a su favor en seis del actual con el número diez mil doscientos cinco, teniendo, a juicio del suscrito notario, la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura, y ha dicho; Que su Señor padre Don José Vidal y Ribas, en el testamento que entregó cerrado al notario de esta ciudad Don Francisco Gomís a los once de mayo de mil ochocientos sesenta y nueve, que despues de la muerte del testador, fué abierto y publicado judicialmente y protocolizado por el propio notario Señor Gomis a los treinta y uno de Marzo de mil ochocientos setenta, legó a la Señora compareciente en pago de todos sus derechos de legitima paterna y materna, incluso lo que le correspondiera por el dote y esponsalicio de su Señora madre Doña Maria Cleofé Torrens, cien mil duros, o sean quinienas mil pesetas, comprendidas las ropas, pagaderas en el tiempo y forma que son de ver de dicho testamento.
Que en atención a la menor edad de la Señora compareciente, Don José Maria Vidal y Torrens (hoy en virtud de autorización que ha sido concedida al mismo y a su hermano Don Emilio para modificar su apellido, por Real Orden de siete de Marzo último, Vidal-Ribas y Torres) Don Eduardo Gibert y Riera, Don Baudilio Bofill y Capdevilla, Don Felipe Isbert y Piera y Don Juan Campmany y Majo, obrando el Señor Bofill no solo en nombre propio, sino tambien como apoderado de D. José Storc y Berman y juntos dichos Señores como tutores y curadores de los hijos de Don José Vidal y Ribas, acordaron garantir y asegurar, en valores moviliarios y en fincas a la misma Señora compareciente, ochenta mil duros parte de dicho legado, otogando al efecto la oportuna escritura publica por ante el notario de esta ciudad Don José Sayrols y Monter a dos de Abril de mil ochocientos setenta y cinco, por la que prescindiendo de la garantia en calores mobiliarios, hipotecaron a favor de la propia Doña Maria de los Dolores, por la cantidad de doscientas mil pesetas varias fincas, hipotecando otras, también por la misma cantidad, a favor de Doña Maria de la Concepción Vidal y Torrens, a quien hizo otro legado igual el nombrado Don José Vidal y Ribas, habiendose constituido dichas hipotecas con reserva que lucieron los Señores tutores y curadores a su favor del derecho y amplia facultad de variar y conmutar las hipotecas y garantias con otras de igual clae o de diferente naturaleza, cancelar las que entonces constituian y venderlas y enajenalas, en uso de facultad los propios tutores, y curadores con escritura ante el mismo notario Señor Sayrols de fecha dos de Abril de mil ochocientos setenta y cinco, por lo que respecto a la misma Señora otorgante Doña Maria de los Dolores Vidal cancelaron la hipoteca constituida por la cantidad d cinco mil quinientos duros o sean veinte y siete mil quinientas pesetas, sobre una porción de terreno comprendida en el plano del Ensanche de esta ciudad, termino municipal de la misma y lugar llamado “Fuente Jesus”, quedando por tanto reducida la garantia hipotecaria a la cantidad de treinta y cuatro mil quinientos duros, iguales a ciento setenta y dos mil quinientas pesetas.
Que habiendo llegado ya la Señora compareciene a la mayor edad, cree conveniente proceder a la cancelación de la hipoteca que queda subsistente, tanto por comenzar los herederos de su Señor padre Don José Vidal y Ribas, que lo son Don José y Don Emilio Vidal-Ribas y Torrens en dos tercios el primero y en un tercio el segundo, a hacer la entrega del espresado legado con arreglo a lo dispuesto por dicho su Señor padre en el testamento sobre calendado, como por la justa e ilimitada confianza que tiene en sus citados hermanos, por lo que y deseando al mismo tiempo significar su agradecimiento si los que fueren sus curadores, pase a otorgar la presente escritura por la que de su libre y espontanea voluntad otorga:
Primero: Que cancela en todas sus aprtes la hipoteca que por la cantidad de ciento setenta y dos mil quinientas pesetas, se halla todavia constituida para seguridad de su referido legado, la cual pesa sobre las fincas siguientes. Primera: Por la cantidad de catorce mil quinientos duros, equivalentes a setenta y tres mil quinientas pesetas, sobre una porciónd e terreno de cuarenta y un mil novecientos cincuenta y dos palmos equivalentes a mil quinientos ochenta y cinco metros catorce milimetros, sita en el termino municipal y Ensanche de esta ciudad, cuartel segundo hipotecarios de occidente, distrito tercero, lindante al este con el jardín de la casa del mismo Señor Vidal y Ribas, en el Paseo de gracia, legada a su hijo Don José Maria; al sud con finca de D. Francisco España y Vilá; al oeste con la prolongación de la Rambla; y al norte con terreno de Don Gil Buenavenura Fabra. Segunda: Por la cantidad de cinco mil duros o sean veinte y cinco mil pesetas sobre una parcela o porciónd e terreno de doscientos un mil nuevecientos cuarenta y cuatro palmos veinte y siete céntimos superficiales equivalentes a siete mil seiscientos treinta y siete metros setenta y siete decimetros, cincuenta y seis centimetros y treinta y tres metros cuadrados en sucio y de los cuales setenta y seis mil setecientos cuarenta y un palmos ochenta y ocho centimos son edificables en la manzana treitna y cuatro VG/O treinta y cinco, y los restantes ciento veitne y cinco mil doscientos dos palmos treinta y nueve centimos no son edificables. Linda al norte con el crucero de las dos grandes vias hasta el eje de ellas; a mediodia con el torrente del Pecat y terreno de los herederos de Arbole; a oriente con el número de la Gran Via o calle treinta y cinco con la calle letra O (Caspe) hasta el eje de albos y con terreno de D. Bartolomé Vidal; y a occidente con el torrente del Rech. Tercera; por seis mil duros o sean treinta mil pesetas sobre otra parcela o porciónd e terreno que contiene una supeficie de ciento cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta y cinco palmos setenta y tres centimos, equivalentes a cinco mil cuatrocientos noventa y un metros treinta y nueve decimetros veinte y cuatro centimetros noventa y siete milimetros cuadrados en sucio, de los cuales ochenta y tres mil doscientos ochenta yocho palmos treinta y nueve céntimos son edificables, en la manzana treinta y seis VZ/O treinta y siete y los restantes setenta ydos mil cincuenta y siete palmos treinta y cuatro centimos no se pieden edificar. Linda al norte con terreno de los Señroes Borde y Prats; al sud con el cricero de las calles treitna y seis o Roger de Flor y Caspe, antes letra O, y con terrenod e Don Bartolomé Vidal; al este con los de el mismo Don Bartolomé Vidal; y al oeste con la Gran Via o calle de Cortes y calle treinta y seis o de Roger de Flor. Cuarta; por quinientos duros o sean dos mil quinientas pesetas sobre la mitad proiniviso de una porción de terreno que mide la superficie de cincuenta y cinco mil trescientos treinta y tres palmos treinta y cinco centimos en sucio, equivalente a dos mil noventa y dos metros trescients cuatro milimetros, situada en el ensanche de esta ciudad, correspondiente al distrito segundo municipal de la misma, cuartel segundo hipotecario de oriente. Lindante a mediodia con el anteriormente designado; a levante, con el de Don Manuel Rich; y a poniente con el torrente llamado del Pecat. Quinta: por mil duros o sean cinco mil pesetas sobre una porción de terreno, de figura un triangulo agudo y extensión superficial once mil quinientos sesenta y seis palmos sesenta y dos céntimos, iguales a cuatrocientos treinta y seis metros ochocientos treinta milimetros cuadrados,s ita en el territorio de esta ciudad y ensanche de la misma, cuartel segundo hipotecario de oriente, distrito segundo municipal, lindante a oriente con la fábrica de Don José Claramint & Cia.: a mediodia con la Riera den Malla; y a occidente y norte con terrenos de Don Jaime Lafont. Y sexta: Por siete mil quinientos duros o sean treinta y siete mil quinientas pesetas sobre un credito hipotcario en cantidad de doce mil quinientos treinta y cinco duros contra Don Manuel de Rich por precio de la venta que al mismo le otorgó Don Bartolomé Vidal y Vidal, de una porciónd e terreno de doscientos veinte y dos mil doscientos veinte y cinco palmos cuadrados, en sucio, de los cuales, según el plano del ensanche aprobado, los noventa y tres mil trescintos setenta y ocho palmos son limpios en el paramento edificable de la manzana treinta y cinco M/96 treinta y seis, y los restantes ciento veinte y ocho mil ochocientos ochenta y siete palmos no son edificables y procede de la pieza de tierra conocida por “Los Tapiots de San Pere”, situada en el termino de esta ciudad, cuartel segundo hipotecario de oriente. Lindane dicho terreno al norte con parte de la misma pieza de tierra que quedó de propiedad del Señor Vidal; al sud con terreno de la misma pieza de tierra por el que deben atravesar las dos grandes vias, a las cuales tendrá fachada el terreno edificable de que se trata; al este con el propio terreno que quedó al Señor Vidal; y al oeste con dicho terreno por el que debe atraversar la calle número treinta y cinco o Paseo de San Juan, su parte y parte con la Travesera de San Andres, mediane escritura autoriada por Don Francisco Bellsolell y Mas, notario de esta ciudad en siete de Diciembre de mil ochocientos sesenta y cinco, en la cual hipotecó el propio Rich el mismo terreno. Estas hipotecas fueron constituidas en la sobre referida escritura ante el notario Señor Bellsolell a dos de Mayo de mil ochocientos sesenta y siete. La cual fué inscrita en el registro de la propiedad de este partido, a los folios cincuenta en alto, inscripcion segunda, finca número doscientos sesenta y dos del libro ciento veinte y siete de occidente, sesenta y ocho y setenta y cinco inscripción tercerad e las fincas números veinte y ocho y veinte y nueve y nueve duplicados, libro ciento cuarenta y tres de oriente, folio doscients cuarenta y seis, inscripción tercera de la finca número trescientos veinte y ocho, del libro ciento treinta y seis de oriente, folio ciento catorce vuelto, inscripción segunda, finca número trescientos sesenta y dos del libro ciento cuarenta, también de oriente y al folio ciento diez y siete, inscripción cuarta finca número treinta y cuatro duplicado libro ciento cincuenta y seis asi mismo de oriente y anotada preventivamente, en cuanto al crédito, por no constar inscrito a favor de los herederos de Don José Vidal y Ribas, al folio ciento diez y siete letra E. de la finca número trescientos veinte y ocho del libro ciento treinta y nueve de oriente. Cual canelación hace la Señora otogante como mejor en derecho proceda, sin perjuicio de su accion personal, pero librando de toda responsabilidad las fincas y derechos descritos, así como cualesquiera porciones que se hallan segregado de las mismas por enajenaciones pracicadas u otro concepto cualquiera.
Segundo; Que en lo menester y en cuanto se refiere al interés de la Señora otorgante aprueba todos los actos de los que fueron sus curadores, D. José Vidal-Ribas y Torrens, D. Eduardo Gibert, Don Felipe Isbert, Don Baudilio Bofill, Don Juan Campmany y Don José Estorell con espresion de su agradecimiento por las gestiones que dichos Señores practicaron com a tales curadores.
Presentes los nombrados Don José y D, Emilio Vidal-Ribas y Torrens, ambos mayores de edad, casados, del comercio y vecinos de esta ciudad, cuyas circunstancias resultan de las cédulas personales que han exhibido expedidas a su favor, la del primero que es de segunda clase en tres de Setiembre del año proximo pasado con el numero dos y la del segundo de quinta clase en treinta del siguiente Octubre con el número treinta y cinco teniendo, a juicio del suscrito notario, la capacidad legal necesaria para este acto, aceptan la precedente cancelación de hipotecas.
Se advierte que esta escritura deberá presentarse dentro del plao de treinta dias a la oficina de liquidación del impuesto de derechos reales y transmisión de bienes de esta ciudad, y su pardido para el pago de los derechos pertenecientes a la Hacienda publica, los cuales deberán hacerse efectivos dentro de los diez y seis dias siguientes al de su presentación, y que asi mismo deberá presentarse al registro de la propiedad de este partido para los oportunas cancelaciones sin cuyo requisito no será admitida por los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno si se opusiere a tercero, salvos los dos casos de escepción comprendidos en el articulo trescientos noventa y seis de la vigente ley hipotecaria.
En testimonio de lo cual así lo otorgan y firman con los testigos instrumentales que lo son Don José Perez Amat y D. Eusebio Hevia Gonzalez, escrigientes, vecinos de esta ciudad a quienes y a los Señores comparecientes he leido integramente esta escritura y advertidos de su derecho de leerla por si. Y de conocer a los Señores comparecientes, y de todo lo contenido en este instrumento publico yo el notario doy fe.
Dolores Vidal H de M. J. Vidal-Ribas y Torrens, E. Vidal-Ribas y Torens, Eusebio Hevia, José Perez Amat, José Maria Vives.
ESCRITURA DE ENTREGA DE POSESIÓN DE DIFERENTES PROPIEDADES POR LOS VIDAL-RIBAS A SU HERMANA MARIA DE LOS DOLORES VIDAL Y TORRENS.
En la ciudad de Barcelona, a once de May de mil ochocientos ochenta y cinco.
Ante mi Don José Maria Vives y Mendoza, Notario del Ilustre Colegio del Territorio de Barcelona con residencia en la capital y testigos que al final se nombrarán, han comparecido de una parte Don José Vidal-Ribas y Torrens y Don Emilio Vidal-Ribas y Torrens, albos mayores de edad, casados, del comercio y vecinos de esta ciudad, según resulta de las cédulas personales que han exhibido espedidas a su favor, la del primero que es de segunda clase, en tres de Detiembre último con el número dos y la del segundo de la clase quinta en treinta del siguiente Octubre con el número treinta y cinco, los cuales usan hoy los apellidos Vidal-Ribas y Torrens en virtud de autorización que les ha sido concedida por Real Orden de siete de Marzo último para usar en lo sucesivo, lo mismo que sus hijos y sucesores directos los apellidos paternos de Vidal-Ribas como uno solo, sin perjuicio de continuar llevando el de Torrens, que corresponde a su madre, según así es de ver del acta de protocolización de dicha Real Orden, autorizada por el notario de esta ciudad D. José Fontanals y Arater a los veinte del mismo mes de Marzo, y de otra parte Doña Maria de los Dolores Vidal y Torrens, hermana de los anteriores, mayor de edad, soltera, sin profesión y vecina de esta ciudad conforme resulta de la cédula personal de undecima clas que ha presentado librad a su favor en seis del actual, con el número diez mil doscientos cinco, teniendo los tres Señores comprarecientes, a juicio del suscrito notario la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura y han dicho: Que su común Señor padre D. José Vidal y Ribas en el testamento que entregó cerrado al notario de esta ciudad D. Francisco Gomis y Miret a los once de Mayo de mil ochocientos sesenta y nueve, que despues de abierto y publicado judicialmente, fué protocolizado por el propio notario a los treinta y uno de Marzo de mil ochocientos setenta, legó a la Señora compareciente Doña Maria de los Dolores Vidal y Torrens, en pago de todos sus derechos de legítima paterna y materna, incluso lo que corresponda por el dote y esponsalicio de su madre Doña Maria Cleofé Torrens, la cantidad de cien mil duros, comprendido el coste de las ropas de cual cantidad deben entregarse cincuenta y seis mil duros invertidos en la compra o construcción de una o dos casas de buena renta en esta ciudad a satisfacción de la legataria, entregando el D: José el capital a dicho objeto; y debiendo entregarse el resto a saber, veinte mil duros en metálico con la garantia correspondiente al tiempo de firmarse las capitulaciones matrimoniales de la propia Da. Dolores; cuatro mil duros para la compra de ropas e ingresandose los otros veinte mil duros en la casa de comercio del testador, en la conformidad por el mismo dispuesta, mientras esta siga trabajando.
Que el propio D. José Vidal y Ribas en el sobre calendado testamento legó además a la precitada Doña Maria de los Dolores Vidal y Torrens, como recuerdo de su buena y queriida madre, el alfiler grande de pecho, que es de diamante rosa y habia usado la misma.
Que habiendo cumplido ya la precitada Doña Maria de los Dolores su mayor edad, provede que se ingresen en la casa de comercio los veinte mil duros, en la conformidad espresada por el testador (lo que ya se ha efectuado) habiendose ademas acordado que la propia Señora recibirá desde luego los cincuenta y seis mil duros parte de su legado que debe invertirse en fincas, así como la alhaja precitada, y que no se haria todavia entrega del resto por corresponder su pago cuando la Doña Maria de los Dolores contraiga matrimonio, o en su caso, aunque permanezca soltera cuando haya cumplido la edad de treinta años, en la forma para entonces prevista por el testador. Por tanto, los propios D. José y D. Emilio Vidal-Ribas y Torrens dando cumplimiento a lo preceptuado por su Señor padre D. José Vidal y Ribas en el testamento sobre calendado, puestos de acuerdo con su dicha Señora hermana Doña Maria de los Dolores Vidal y Torrens, de su libre y espontanea voluntad ceden y transfieren a la misma perpetuamente por la cantidad de setenta y cinco mil setecientas setenta y neuve pesetas, treinta y cuatro céntimos, según luego se dirá a cuenta de los referidos cincuenta y seis mil duros o sean doscientas ochenta mil pesetas, que conforme se ha expresado es la parte de legado que debe satisfacersele actualmente invertida en fincas, la siguiente.
Primero: Todo aquel solar e extensión superficial cuatrocientos cincuenta y dos metros nueve decímetros, iguales a once mil novecientos sesenta y seis palmos, ochenta y dos céntimos, sito el el Ensanche de esta ciudad, temino empero municipald e la villa de Gracia, y calle llamadao Paseo de Gracia, lindante al frente u oriente con dicho Paseo de Gracia; a la izquierda saliendo o norte con terreno de la misma procedencia, que fué de propiedad de D. Felipe Isbert y de los precitados hermanos D. José y D. Emilio Vidal-Ribas;a la derecha o mediodia con un pasaje llamado de la Concepción, que desde el Paseo de Gracia concude a la rambla de Cataluña; y a la espalda o poniente con el solar que se describirá en segundo lugar. Dicho solar procede en cuanto a ciento cincuenta y cinco metros setenta y cinco decimetros cuadrados iguales a cuatro mil ciento veitne y dos palmos sesenta céntimos. De aquella porción de terreno de superficie cuarentay nuev emil seiscientos cincuenta y seis palmos equivalentes a mil ochocientos setenta y cinco metros cuadrados aproximadamente, sita toda en el citado termino de la villa de Gracia, que se dijo lindar o oriente con el Paseo de este nombre; a norte con tierras de los sucesores de D. Pablo Maria Grases y Casanovas; a mediodia con las de Jaime Lafont, hoy sucesores de Foret y Ferres; y a poniente con la riera o camino que de esta ciudad dirije a la referida villa de Gracia, o sea con el antiguo camino de Jesus; em ciamtp a ciento cinco metros setenta y seis decimetros iguales a dos mil setecientos noventa y nueve palmos cuarenta y siete céntimos, de aquella porción de terreno sita también en el citado termino de la villa de Gracia, que formaba parte del camino denominado de Jesus, de extensión seiscientos veinte metros quince centímetros, lindante al este con la designada anterior: al sud con parte delmismo camino; al oeste con la designada que se describirá; y al norte con la parte de dicho camino, ucupada por la calle de Rosellón; y en cuanto a los restantes ciento noventa metros cincuenta y ocho decimetros o sean cinco mil cuarenta y cuatro palmos sesenta y cinco céntimos, de aquella pieza de tierra campa, de extensión superficial unos cuatrocientos diez y nueve mil palmos, equivalentes a quince mil ochocientos treinta metros quinientos seis milimetros, sita también en el término de la villa de Gracia, que se dijo lindar por oriente en una linea de cuatrocientos once palmos con tierras de Vicente Vilaró, mediante el camino que dirije a Gracia; por mediodia en otra linea de ochocientos ochenta palmos, con las de Joaquin Mercarer, mediante el camino que de la Riera de Malla dirige al de Gracia; por occidente en una linea de quinientos setenta y dos palmos con las de Felipe Llavayol; y por norte en una linea d ochocientos catorce palmos, con el campo llamado de la Confianza, propio de D. José Gomís. Cual pieza de tierra, en la actualidad y or efecto de la apertura de las calles del Ensanche se halla atravesada por la Rambla de cataluña y linda de por junto a oriente con el antiguo camino de Jesus, o sea con la designada anterior; a mediodia con el antiguo camino Fondo, propiedad también en esta parte de los Señores Isbert hermanos Vidal-Ribas y Torrens; a poniente con D. Felipe Llavayol; y a cierzo con la calle de Rosellón. Dicho solar se halla libre de todo dominio, siendo de observar que la designada tercera se tenia en dominio mediano de D. Domingo de Guzman Viladomat y Cuadros, al censo de treinta duros o sean ciento cincuenta pesetas francas de corresponsión, pagadera en veinte y nueve de Julio de cada año, quien la tenia en cuanto a una mojada y media poco mas o menos sita en el lugar llamado Xammar, sobre el Conventi de Jesus, por la Pia Almoyna de las cárceles de esta ciudad y bajo su dominio mediano al censo de diez libras pagadero en quinde de Agosto; la cual lo tenía a saber; la media mojada de dicha mojada y media, en dominio directo y laico del aniversario fundado en la Catedral de esta ciudad por Pedro de Oliu siendo su administrador el Obtentor del Beneficio Tercero del Santo Sepulcro, instituhido en el altar de San Salvador de dicha Iglesia, al censo anual de diez y ocho sueldos, y en cuanto a la restante mojada de dicha mojada y media en dominio directo del Beneficio Celestiatico llamado tercero bajo invocación de Todos los Santos, al censo de treinta y seis sueldos y las otras dos mojadas o siete cuartas o lo que fuere sita en el lugar llamado “El Testamento dels Aseus” las tenia dicho D. Domingo de Guzman Viladomat y Cuadros en dominio mediano de D. Antonio Rovetllat y Vila sucesor de D. Francisco Vila y Ferrer, que lo era de D. José de Marlés y Masana al censo de catorce libras, pagadero en quince de Agosto quien lo tenia en directo dominio del Plato de Pobres Vergonzantes de la Parroquia de Santa Maria de esta icudad al censo de cincuenta y cuatro sueldos pagadero en el dia de San Miguel del mes de Setiembre, pero todos estos censos han sido redimidos a saber, el que se prestaba a D. Domingo de Guzman Viladomat, con escritura ante el notario de esta ciudad D. Agustin Muñoz, de fecha diez y seis de Noviembre de mil ochocientos ochenta y tres; el que pertenecia a la Pia Almoyna, según se espresa en el establecimiento que en la espectancia se calendará; el correspondiente al Señor Rovetllat, con escritura ante el suscrito ntoario de fecha diez y nueve de Noviembre de mil ochocientos ochenta y tres, los que e presaban al Obtentor del Beneficio tercero del Santo Sepulcro y al Plato de Pobres Vergonzantes con escritura ante el notario de Hacienda de esta provincia D. José Pousá y Figuerola de decha once de Junio de mil ochocientos setenta y ocho, y el que pertenecia al Obtentor del Beneficio de Todos los Santos con otra escritura ante el mismo notario Paurá de fecha diez y nueve de Setiembre de mil ochocientos setenta y seis. La parte de este solar procedente del camino llamado de Jesus, se halla a fecto a una servidulbre de acuerducto, a favor de la presente ciudad de Barcelona que conduce por dicho camino las augas de las minas alumbradas en la vecina montaña de Collcerola. Este solar no se halla afecto a ninguna otra carga, según declaran los Señores cedentes, a quienes pertenece en dos terceras partes al D. José y en la restante tercera parte al D. Emilio por los títulos que pasan a esplicarse, en cuanto a una mitad proindiviso les pertenece en virtud de la venta perpetua que de la misma les otorgó D. Felipe Isbert y Piera con escritura ante el suscrito notario de fecha ocho de Octubre del año mil ochocientos ochenta y tres, inscrita en el registro de la propiedad de este partido al folio ciento cincuenta del libro ciento noventa y uno del Ayuntamiento de Gracia, finca número dos mil novecientos ochenta y cuatro, inscripción primera, y en cuanto a la otra mitad en la misma proporción, a saber; la tercera parte proindiviso de la mitad de los refridos ciento cincuenta y cinco metros, setenta y cinco decimetros, o sea la sexta parte de la totalidad de los mismoss, pertenece a D. Emilio Vidal-Ribas y Torrens, en fuerza del reconocimiento y agnición de buena fé de la tercera parte de la mitad proindiviso de la finca e que procede, a su favor otorgado por su hermano D. José Vidal-Ribas y Torrens con escritura ante el suscrito notario de fecha ocho de Octubre de mil ochocientos ochenta y tres, inscrita en el registro de la propiedad de este partido a los folios cuarenta y cuatro del libro ciento icnenta y siete del Ayuntamiento de Gracia, finca número veinte y siete duplicado, inscripción séptima, y ciento ochenta y dos, ciento noventa y uno vuelto, y doscientosuno del libro ciento veinte y cuatro del mismo Ayuntamiento fincas números mil quinientos cuarenta y nueve, mil quinientos cincuenta y mil quinientos cincuenta y uno, inscripciones segundas; y las restantes dos terceras partes de dicha mitad o sean dos sextas partes de la totalidad al D. José Vidal-Ribas por ser la porción que quedó a su favor, deducida la que fué objeto del espresado reconocimiento, de la mitad proindiviso de la espresad finca de que proceden, la cual pertenece en su totalidad y en comun y proindiviso al mismo D. José Vidal-Ribas y a D. Felipe Isbert y Piera, en fuerza de la venta perpetua que a su favor otogó Doña Rosa Anguera con escritura ante el notario de esta ciudad D. José Sayrols y Monter, a once de Ener de mil ochocientos setenta y tres, inscrita en dicho registro al folio doscientos diez y seis del libro cincuenta y cuatro del Ayuntamiento de Gracia, finca número veinte y siete, inscripción quinta. En cuanto a los espresados ciento cinco metros setenta y seis decimetros, que forman parte de la designa en segundo lugar esplicada, o sea de la procedente del camino llamado de Jesus, al D. Emilio en cuanto a una sexta parte de la totalidad o sea una tercera parte de la mitad, proindiviso, en fuerza de la citada escritura de reconocimiento, cuya inscripción en el registro, se ha dicho; y al D. José Vidal-Ribas en cuanto a las restantes dos sestas partes, por ser esta la participación que quedó a su favor, deducida la que fue reconocida al D. Emilio, de la mitad proindiviso del espresado terreno procedente del camino Fondo, el cual, junto con otros, fué adquirido comunmente y proindiviso por el mismo D. José Vidal-ribas y Torrens, y D. Felipe Gibert y Piera, en fueza de la venta perpetua que les otorgaron D. Federico Jordana y Degachs Alcalde Constitucional y D. Miguel Comas y Colom, regidor sindico, en nombre y representaciónd el Ayuntamiento de la villa de Gracia con escritura ante los notarios D. José Lopez Menendez y D. José Sayrols y Monter, el primero con residencia en la villa de Gracia, y el segundo en esta ciudad, con fecha diez y ocho de Setiembre de mil ochocientos setenta y cinco, inscrita en el espresado registro a los folios ciento ochenta, ciento noventa y doscientos del libro ciento veinte y cuatro de Gracia, ficnas números mil quinientos cuarenta y nueve, mil quinientos cincuenta y mil quinientos cincuenta y uno, inscripciones primeras. Y las restantes ciento noventa metros cincuenta y ocho decimetros, les pertenecen en cuanto a la mitad proindiviso y en la proporción antes dicha por formar parte de la designa en ultimo lugar deslindada, la cual les pertenece como hereros de su Señor padre D. José Vidal y Ribas, instituidos tales el primero en dos terceras partes y el segundo en la sesta y tercera parte, en el testamento que el propio Señor entregó cerrado al notario de esta ciudad D. Francisco Gomis y Miret a once de Mayo de mil ochocientos sesenta y nueve, abierto y publicado por el juzgado de primera instancia del distrito de Palacio de esta ciudad, escribania de D. Fernando Ferrán.= y por protocolizado por el propio notario Señor Gomis en treinta y uno de Marzo de mil ochocientos setenta, inscrito por lo que respecta a dicha finca al folio ciento setenta y ocho, del libro octavo de Gracia, finca número veinte y nueve, inscripción tercera. Y la totalidad de esta designa pertenecia a los nombrados D. José Vidal-Ribas y D. Felipe Isbert y Piera, en comun y proindiviso, en vuerza del establecimiendo perpetuo que les otorgó D. Domingo de Guzman Viladomat y Cuadros, con escritura que autirizó el notario de esta ciudad Don Francisco Bellsolell y Mas con fecha veinte y nueve de Julio de mil ochocientos sesenta y uno, registrada en la antigua contaduria de hipotecas de este partido al folio cincuenta y uno del libro once de Gracia, con fecha trece del siguiente Agosto.
Y segundo: Aquel otro solar contiguo al anterior de extensión superficial doscientos sesenta metros quince decimetros, iguales a seis mil ochocientos sesenta y seis palmos diez y siete centimos o sean doce metros diez centimetros de ancho o fachada por veinte y un metros cincuenta centimetros de largo o fondo, sito en el Ensanche de esta ciudad, termino empero municipal de la inmediata villa de Gracia y en el paraje de cuarenta palmos de ancho que los Señores Isbert y hermanos Vidal-Ribas y Torrens han abierto en terreno de su propiedad desde el Paseo de Gracia a la Rambla de Cataluña, llamado de la Concepción. Linda al frente o mediodia con el referido pasaje; a la derecha saliendo o poniente con terreno que los propios Señores Isbert y Vidal-Ribas y Torrens poseen en comun y proindiviso; a la izquierda o poniente parte con el solar antes descritu y parte con D. José Antonio Olano; y a la espalda o norte parte con D. José Rosich y parte con D. Eudaldo Mercader. Dicho solar procede en su totalidad de la pieza de tierra de extensión superficial unos cuatrocientos diez y nueve mil palmos antes descrita no se halla afecta a dominio, censo ni carga alguna, y pertenece a los Señores D. José y D. Emilio Vidal-Ribas y Torrens en dos terceras partes al primero y en un tercio al segundo, en cuanto a una mitad en fuerza de la venta perpetua que les otorgó D. Felipe Isbert y Piera con escritura autorizada en el pueblo de Sarriá, por el infrascrito notario a los veinte y cinco de Febrero último, inscrita en el repetido registro al folio ciento sesenta del libro doscientos uno de Gracia, finca número tres mil ciento diez, inscripción primera; y en cuanto a la otra mitad como herederos de su Señor padre D. José Vidal y Ribas instituidos tales en el testamento sobre calendado, cuya inscripción en el registro de la propiedad queda dicha; habiendo pertenecido la propia pieza de tierra a los precitados Señores Isbert y Vidal y Ribas, en comun y proindiviso en virtud del establecimiento perpetuo antes citado.
Esta cesión se practica como mejor en derecho proceda, y con sujeción a los pactos siguientes.
Primero: Efectuandose la cesión de los dos solares antes descritos en cuerpo no en medida, sea cual fuere el resultado de las mediciones que en lo sucesivo se practicaren no habrá lugar a reclamación alguna por razón del numero de palmos en que se ha fijado la extensión de los mismos.
Segundo: Viene comprendida en esta cesión la parte de terreno ocupada por el Pasaje de la Concepción hasta el eje del mismo Pasaje en la parte que corresponde al largo del solar primeramente descrito y al frente del segundo, pero debiendo destinarse dicho terreno a pasaje, sin que en ningun tiempo pueda la Doña Maria de los Dolores edificar en dicho terreno ni destinarlo a otros usos que nos ean los propios de dicho pasaje, ni obstruir la circulación por el mismo.
Tercero: Se comprende igualmente en esta cesión, sin evicción empero por parte de los hermanos D. José y D. Emilio Vidal-Ribas y Torrens, todos los derechos que a estos corresponden sobre la parte de terrenod ejada para via pública en el Paseo de Gracia en la parte correspondiente al frente del solar en primer lugar deslindado, quedando repuesta, en su consecuencia la Doña Maria de los Dolores en el lugar y derecho de aquellos para reclamar y percibir de quien corresponda en la forma preceptuada por las disposicione vigentes, la indemnización, bonificación u otra compensación que proceda.
Cuarto: En atención a que con arreglo a lo prevenido en el testamento de D. José Vidal y Ribas deben entregarse a la propia Doña Maria de los Dolores Vidal y Torrens los espresados cincuenta y seis mil duros parte de su legado, invertidos en una o mas casas, queda convenido que en los solares que se le ceden, se lebantará una casa en la forma proyectada y ya empezada, entregando el D. José Vidal-Ribas y Torrens, con cargo a la herencia las cantidades que sean necesarias, con imputacion a dichos cincuenta y seis mil duros.
Quinto: La Señora adquirente deberá sujetarse a las disposiciones vigentes o que en lo sucesivo se dicten respecto a la construcción de edificios, nivelación de terrenos, cloacas, empedrados y demas anexo a calles en las conas del Ensanche.
Mediante dichos pactos los mencionados D. José y D. Emilio Vidal-Ribas y Torrens estraen de su dominio y poder los dos solares descritos, que transmiten su dominio y poder de su hermana la nombrada Doña Maria de los Dolores Vidal y Torrens, a la que prometen entregar posesión de los mismos solares, facultandila para que de su propia autoridad se la puedan tomar, constituyendose entre tanto posesores en su nombre y prometiendo a la misma Señora hacerle tener y valer este contrato y estarle en todo tiempo de firme y legal evicción a la enmienda de daños y pago de todas costas.
Doña Maria de los Dolores Vidal y Torrens acepta esta escritura y en su consecuencia admite a cuenta de los cincuenta y seis mil duros o sean doscientas ochenta mil pesetas, por la suma de setenta y cinco mil setecientas setenta y nueve pesetas treinta y cuatro céntimos los dos solares descritos, a saber: el primeramente deslindado por la cantidad de cincuenta y seis mil ochocientas cuarenta y dos pesetas cuarenta céntimos, o sea a razón de cuatro pesetas setenta y cinco céntimos el palmo cuadrado; y el en segundo lugar descrito por la suma de diez y ocho mil novecientas treinta y seis pesetas noventa y cuatro céntimos o sea a razón de dos pesetas setnta y cinco céntimos el palmo cuadrado, haciendo constar ambas partes contratantes a los efectos de la ley fiscal y demas procedentes, que la mitad proindiviso de la totalidad del segundo solar procede de la herencia de D. José Vidal y Ribas y que la mitad proindiviso del solar en primer lugar descrito procede en cuanto a cinco mil cuarenta y cuatro palmos sesenta y cinco centimos, que a razón de cuatro pesetas, setenta y cinco céntimos el palmo, importan veinte y tres mil noecientas sesenta y dos pesetas ocho centimos de la propia herencia, según todo así mas detalladamente resultad e lo dicho en la espectancia. De dichas sesenta y cinco mil setecientas setenta y nueve pesetas treinta y cuatro céntimos, firma la Doña Dolores a sus referidos hermanos D. José y D. Emilio la competente carta de pago firmandosela ademas del alfiler grande de pecho que es de diamante rosa y habia usado su comun Señora madre Doña Maria Cleofé Torrens, que es la alhaja legada a la propia Doña Maria de los Dolores, la cual confiesa tenerla recibida antes de la firma de esta escritura, renunciando a la excepción de no ser la cosa entregada y demas.
Se advierte que esta escritura deberá presentarse dentro del plazo de treinta dias habiles a la oficina de liquidación del Impuesto sobre derechos reales y transaccion de bienes de esta ciudad, y su partido para el pago de los derechos pertenecientes a la Hacienda, los cuales deberán hacerse efectivos dentro de los diez y seis dias siguientes al de la presentación; y que sin inscribirse en el registro de la propiedad de este mismo partido no será admitida por los juzgados y tibunales, consejos y oficinas del Gobiernos si se opusiere a tercero, salvos los dos casos de excepción conprendidos en el articulo trescientos noventa y seis de la vigente ley hipotecaria en fuerza de cuya disposiciones se reserva a favor del Estado, de la Provincia y del Municipio la hipoteca legal que con preferencia acualquier oto acreedor les compete para el cobro de la ultima anualidad de los impuestos, repartidos y no satisfechos por las fincas descritas.
En testimonio de lo cual, así lo otorgan y firman con los testigos instrumentales que lo son D. José Perez Amat y D. Eusebio Hevias Gonzales, escribientes, vecinos de esta ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente esta escritura, advertidos previamente del derecho que la ley les confiere de leerla por si mismos, del cual no han querido usar.
Y de conocer a los Señores otrogantes y de todo lo contenido en este instrumento publico yo el notario doy fe.
J. Vidal-Ribas y Torrens, E. Vidal-Ribas y Torrens, Dolores Vidal, H de M. José Perez Amat, Eusebio Hevias, José Maria Vives.