Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA MARTIN Y BARRET, POR LUIS SAGNIER Y NADAL. |
En la ciudad de Barcelona a veinticuatro Octubre de mil ochocientos noventa y nueve.
Ante mi Don José Fontanals y Arater, Notario del Colegio Territorial de la Audiencia de Barcelona con residencia en la misma ciudad, comparece Don Luis Sagnier y Nadal, propietario, viudo, mayor de edad y vecino de esta ciudad, provisto de cédula personal de segunda clase número ochenta y nueve, expedida a su favor en veinte y dos de Octubre del año proximo pasado; accionado en la calidad de defensor juridial de sus nietos menores de edad no emancipados Don José, Don Manuel, Don Enrique, Doña Maria de la Asunción y Don Ignacio Sagnier y Vidal, en el juicio de declaración de ciertos derechos que se dice asisten a Doña Maria de los Dolores Vidal y Torrens, madre de dichos menores, y por los cuales se halla esta en el caso de deducir demanda de juicio declarativo de mayor cuantia en el que los citados menores han de ser demandados, todo lo cual, así como el nombramiento de tal defensor judicial a favor del compareciente, aparece del auto proferido por el juzgado de primera instancia del distrito del Hospital de esta ciudad en dia veinte y uno del corriente mes de Octubre.
Yo el notario doy fe del conocimiento, posición social y vecindad de dicho Señor compareciente, quien afirma gozar de los derechos civiles, a mi juicio tiene capacidad legal para este acto y dice:
Que en la calidad con que acciona confiere poder amplio y tan bastante cual en derecho se requiera y sea menester a favor de Don Vicente Martin Cuesta y Don Ricardo Barret y Vadrines, procuradores colegiados de esta Audiencia para que en nombre y representación del otogante, como a tal defensor judicial, puedan juntos y a solas comparecer ante cualesquiera Audiencias, juzgaos y tribunales a promover, seguir y terminar juicios, pleitos y causas civiles, activa y pasivamente con facultad para ratificarse en el contenido de los escritos presentados, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, juramentos de nueva noticia, supletorios y decisorios, presenten demandas, escritos, documentos y pruebas, tachen las contrarias, consientan providencias y sentencias o bien apelen y suplioquen de ellas, interpongan el recurso de casación y cualesquier otros, renuncien apelaciones y demas recursos, recusen jueces y otros funcionarios y en general gestionen y practiquen cuanto el acostumbrado curso de los juicios, pleitos y causas civiles requiera, con facultad de substituir este poder, revocar los substitutos y nombrar otros.
Promete el Señor otrogante en la calidad como acciona estar a derecho pagar lo juzgado y tener por firme y valido cuanto por sus apoderados el otro de ellos o sus tal vez substitutos fuere obrado y no revocarlo en tiempo ni bajo pretesto alguno.
Así lo otorga y firma juntamente con los testigos instrumentales presentes a este acto Don Luis Badia y Coll y Don Ramon Martí y Corgera de esta vecindad a todos los cuales he leido integramente el contenido de esta escritura a su elección advertidos antes de su derecho para leerla por si, de todo lo cual yo en autorizante notario doy fe.
Luis Sagnier y Nadal, Luis Badia, Ramon Martí, José Fontanals y Arater.