Saga Bacardí |
11308 |
ESCRITURA DE REQUERIMIENTO DE BLANCO A ALEJANDRO DE BACARDÍ Y DE JANER. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y nueve de Mayo de mil ochocientos setenta y seis. Ante el suscrito Don José Umbert de Soler notario del colegio territorial de la Audiencia de Barcelona con residencia en la presente ciudad y testigos que al final se nombrarán ha comparecido el Ilustre Señor D. Antonio Blanco Guerrero administrador principal de Correos de esta capital, de cuyo conocimiento, profesión y vecindad yo el autorizante notario doy fe, quedando ademas comprobadas estas circunstancias por meido de la cédula personal que ha exhibido y le he devuelto, librada en veinte Diiembre último bajo el número veinte y cuatro mil ochocientos diez y ocho, y asegurando y apareciendo teniendo la capacidad legal necesaria para este acto, sin que me conste lo contrario, ha dicho: Que me entrega para que sea notificado en debida forma a D. Alejandro Bacardí y de Janer el requerimiento que así doce.= Señor D. Alejandro de Bacardí y de Janer.= Muy Señor mio. V. bien sabe e ignorar no puede que con escritura otorgada por V. en union con Don FernandoVargas y Veles, administrador principal de Correos que fue de esta capital en fecha once Marzo de mil ochocientos sesenta y ocho ante el notario D. José Torrent y Juliá y aprobado que fue el pliego de condiciones por la direccion general de Correos, arrendó V. a favor de dicha administración las plantas bajas y entresuelo de las casa anúmero uno y tres de la Rambla de Santa Monica de esta ciudad propias de V. que en el pacto tercero de dicha escritura de arriendo se convino los siguiente.= Tercero. Las obras espresadas de carpinteria, moviliario e instalaciones que son independientes de las del edificio, y que como tales serán propiedad de la administración el dia en que cese de ocupar este local, no podrá esceder en la parte que efectue o facilite dicho Señor Bacardí de siete mil reales y deberan ser en su confeccion calidad y coste aprobados previamente por la administración citada.= Cuarto. Por tanto V. sabe asi mismo que habiendo llegado ya el tiempo o cese de ocupar el citado locar la administración de correos, como efectivamente ha quedado desocupado sin que haya hecho constar V. la inversion por parte de V. ni por otra persona en representación de V. de la cantidad de los siete mil reales, equivalentes a mil setecientas cincuenta pesetas por los conceptos indicados. Que también sabe V. que con oficio que le remití de fecha veinte y cinco de Abril proximo pasado, le manifesté que en la administración de Correos de esta capital no consta ue V. haya hecho la inversión de los siete mil reales confirme dispone la condición tercera de dicha escritura de arriendo, ni mucho menos la entrega de la misma para darle el consabido curso, y por lo mismo concluyo pidiendole se sirviera V. justificar el pago de dicha suma o abonarla en caso contrario. Por lo que, atendido a que a pesar del tiempo transcurrido desde mi reclamación y no habiendo V. presentado los justificativos que le pedí, ni tampoco satisfecho la citada cantidad de siete mil reales por los conceptos indicados, le requiero como a tal administrador principal de Correos de esta capital en virtud de las instrucciones que tengo recibidas de la dirección general de Correos, por una, dos y tantas veces en derecho necesarias, para que dentro el termino de tercero dia al siguiente al de la notificación de este requerimiento, me presente los justificativos de la inversion de los siete mil reales por los conceptos indicados, o bien hacerme la debida entrega o pago de la citada cantidad a los indicados fines, con protesta de todos daños, costas y perjuicios. Barcelona veinte y nueve Mayo de mil ochocientos setenta y seis.= Antonio Blanco.
Se lo cual levanto el presente auto que firma el Señor compareciente con los testigos instrumentales D. Buenaventura Betrans y icart y D. Constantino Frago y Anglada ambos estudiantes y vecinos de esta ciudad, a quienes y al propio Señor compareciente he leido integro este instrumento antes de firmarse por haberlo así preferido, despues de advertidos del derecho que tienen de leerlo por si, de todo lo cual doy fe.
Antonio Blanco, Buenaventura Betrans, Constantino Frago, José Umbert de Soler.