Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PRESTAMO A CABASSI, POR ALEJANDRO DE BACARDÍ Y DE JANER.


En la ciudad de Barcelona a los diez y seis dias del mes de Enero de mil ochocientos setenta y siete. Por cuanto Doña Francisca Belda y Tapia en su testamento que otorgó por ante el suscrito notario en veinte y cinco de Noviembre del año prosimo pasado dispuso que las dos terceras partes de su herencia de que intstituhia herederas a sus hijas Adriana de la Encarnación de edad diez y siete años, y Carmen de edad trece años, hayando depositarse en el Banco de esta ciudad para serles entregadas por mitad, o sean ciento cincuenta duros a cada una, a medida que cumplan su mayor edad, o bien que contraigan matrimonio legitimo, o bien a la que de las mismas sobreviva a la otra, o sea de morir, una de ellas antes de cumplirse la condicion de cobrar su parte; considerando que dicho Banco pone reparo en la realización del tal deposito, y a que por este motivo el padre de las espresadas menores ha suplicado a Don Alejandro de Bacardí le admitiera el referido capital, a lo ucal este por favor lo admite. Por tanto el propio Señor de Bacardí abogado y propietario viudo mayor de edad y de esta vecindad según cédula número noventay dos mil setecientos ochenta y dos confiesa recibir como recibe en deposito y en metalico de oro, del padre de las nombradas menores Encarnación y Carmen Cabassi y Belda y como peculio de estas la cantidad de trescientos duros o sean mil quinientas pesetas a presencia del notario y testigos instrumentales, de que firma esta carta de pago, obligandose a restituirla a las mismas menores a medida de que se cumplan las espresadas condiciones, o bien se quiere debolver antes, a depositarlo en el Banco en conformidad igualmente a lo dispuesto por Doña Francisca Belda en su citado tesstamento. Y en el interin que quede en su poder dicho capital ofrece espontaneamente para mas fvorecer a las interesadas satisfacerles el interès proporcional del tres por ciento cada año, debiendo venir a cargo de ellas los gastos de est escritura y de la cancelación, lo que acepta el deponente Don Luis Cabassi y Ferao escribiente viudo mayor de edad también y vecino que es de esta ciudad según cédula de número setecientos ochenta y cinco, como a padre que es y administrador legitimo de los bienes de las mismas. Así lo otorgan conocidos de mi el notario y firman con los testigos Don Magín Castañé y Mora y Juan Plasencia ambos de esta vacindad, a todos los cuanes les he leido y esplicao en su idioma el contenido integro de esta escritura por haberlo preferido a leerla por si, de todo lo cual doy fe.
Alejandro de Bacardí, Luis Cabassi y Herao, Juan Plasencia, Magin Castañé y Mora, Joaquin de Martrás de Ballester.