Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE TIERRAS EN HORTAFRANCS DE SOLER HACIA ALEJANDRO DE BACARDÍ Y DE JANER.


En la ciudad de Barcelona a los nueve dias del mes de Noviembre del año de mil ochocientos setenta y uno. Sépase que ante mi D. Jayme Buguerol y Roca, licenciado en jurisprudencia y notario del colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, con vecindad y residencia en esta capital, infrascrito, y de los testigos al final nombraderos, comparce Don José Batllori y Pujadas, propietario, de estado casado, de edad de treinta y ocho años, vecino de esta ciudad y habitante en el barrio de Hostafranchs, según consta por la cedula de su empadronamiento, espedida a su favor por el Alcalde Constitucional primero de la misma iudad, Excelentisimo Señor Don Francisco Soler y Matas y asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para la otorgación de esta escritura dice que de su libre y espontanea voluntad vende perpetuamente a Don Alejandro de Bacardí y de Janer, abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad, de estado viudo, de edad de cincuenta y cuatro años, vecino de esta capital, según tambien consta por la cedula de su empadronamiento que me ha ecsibido, a su favor espeddia por el propio señor Alcalde Constitucional primero de la misma Excelentisimo Don Francisco Soler y Matas, presente y abajo aceptante, toda aquella pieza de tierra, situada en las huertas de san Beltran de esta ciudad, en la cual se encuentra dos norias una casa solamente de planta baja y a la rustica, que sirve unicamente para el colono, señalada con el número diez y ocho sin que conste el antiguo, barrio undecimo, cuartel primero hipotecario de occidente, siendo la superficie de todo ello de una hectarea, quince areas, treinta y cuatro centiareas, equivalentes a dos mojadas seis mundinas, o lo que en si contenga dentro los siguientes lindes. Lindante a oriente o sea al frente y a mediodia parte derecha saliendo de ella, con honores de Don Domingo Vilá; a poniente, parte de detras o espalda con el torrente que baja de la “Font Trobada” llamada “dels Jueus” o “dels Heretjes”; a cierzo parte izquierda con honores de Don Ignacio Fontrodona. Se tiene dicha pieza de tierra en dominio mediano de los herederos o succesores de Don Ignacio Quintana, al censo de ocho sueldos seis dineros, iguales a una peseta diez y seis céntimos, todos los años pagadero en el dia de fiesta de San Juan de Junio, en que capitalizado al tres por ciento, importa treinta y ocho pesetas cuarenta y tres céntimos. Quienes lo tenian en dominio directo de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad, al censo de una libra diez y seis sueldos, pagadero el dia o fiesta de San Pedro y San Felix del mes de Agosto, cuyo dominio fue redimido por Don Pablo Batllori en primero Agosto de mil ochocientos sesenta y uno, con escritura que otorga el Juez de Hacienda de esta Provincia, por ante Don Juan José Rodriguez, notario publico de esta ciudad, e inscrita al foleo ciento veinte y uno, libro septimo de Monjuich, correspondiente a las suprimidas contadurias de hipotecas. Pesa sobre esta pieza de tierra la servidumbre de paso tanto por su parte superior como o la inferior, a los poseedores de otra pieza de tierra de que formaba parte la que en este acto se vende, cuya servidumbre le fué impuesta por Don Felipe de Quintana y Fabregas al otogar el establecimiento de la misma a Francisco Batllori. Pesa también sobre la misma pieza de tierra la servidumbre de usufructo a favor de Doña Teresa Pujadas, por haberse conce este derecho en las capitulaciones matrimoniales otorgadas por ante Don Ramon de Miquelerena, notario publico de esta ciudad a siete Mayo de mil ochocientos cincuenta de que luego se hará merito en la espectancia. Y pertenece la descrita pieza de tierra al Señor vendedor no solo en virtud del heredamiento y donación universal que de todos sus bienes le otorgaron sus padres Don Pablo y Doña Teesa en las capitulaciones matrimoniales se hará merito de la espectancia. Y pertenece la descrita pieza de tierra al Señor vendedor no solo en virtud del heredamiento y donación universal que de todos sus bienes le otorgaron sus padres Don Pablo y Doña Teresa en las capitulaciones matrimoniales otorgadas en razón a su casamiento con Doña Cayetana Ruset a siete de Mayo de mil ochocientos cincuenta y seis por ante Don Ramon de Miquelerena, notario publico del número y colegio de Barcelona, cuya escritura fué registrada al foleo ciento sesenta del libro cuarenta y ocho correspondiente a esta capital en los antiguos libros en veinte Mayo de mil ochocientos cincuenta y seis, si que también en fuerza del testamento del predicho Don Pablo Batllori y Olivé, otorgado en treinta Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, por ante Don Francisco Maspons y Llongueras Burgués, notario publico colegiado de esta ciudad inscrito en los actuales libros del Registro de la Propiedad, tomo quinientos cuarenta y tres del refeido libro ciento doce de ocidente, foleo doscientos cuatro, finca númeo doscientos cuarenta y tres, inscripción primera, en diez y ocho Agosto de mil ochocientos sesenta y nueve. A predicho Don Pablo Batllori y Olivé le pertenecia como herdero de su difunto padre Francisco Batllori y Bartrá, en virtud de su testamento otorgado en veinte y nueve Setiembre de mil ochocientos diez y siete, por ante Don Manuel Maspons y Riera, notario de esta ciudad, que se ignora si está o no registada en hipotecas. Al Francisco Batllori y Bartra le pertenecia como a heredero de Jayme Batllori, por titulo de donación por este a favor de aquel hecha con escritura de capitulaciones matrimoniales autorizadas por Don Pedro Llopart, notario de Barcelona a treinta de Octubre de mil setecientos ochenta y cinco, de la que se tomó razón en el foleo ciento cuatro del libro cuarto en el registro de hipotecas de esta ciudad a siete de Noviembre de mil setecientos ochenta y cinco. Al Jayme Batllori le pertenecia como a hijo unico y como tal heredero ab intestato de otro Francisco Batllori. Y a este le pertenecia por titulo de establecimiento perpetuo a su favor otorgado por Don Felipe de Quintana y Fábregas, como padre y legitimo administrador de la persona y bienes de Don Ignacio de Quintana y de Maresch, a los trece de Enero de mil setecientos veinte y tres, por ante Don Severo Pujol, notario publico del número de esta ciudad. Y promete entregar al Señor comprador posesión real de la cosa vendida, dandole facultad para que de su propia autoridad se la pueda tomar, constituyendose en el interin posesor en su nombre, salvo al Señor alodial la cantidad de quinientos veinte y cinco duros, equivalentes a dos mil seiscientas veinte y cinco pesetas, que es la que según se cree le corresponde por laudemio del precio de esta venta, a razón de nueve dineros por libra, cuyo Señor alodial no interviene en este acto, por ser costumbre veificarlo en escritura separada, pero le queda salvo su derecho y gravada con su importe la finca enagenada. El precio de esta venta es la cantidad de catorce mil duros, equivalentes a setenta mil pesetas, de cuya cantidad recibe el comprador en dinero de contado y en presencia del notario autorizante y testigos infrascritos, la de sesenta mil pesetas, y la restante o sean diez mil pesetas se las reserva Don Alejandro de Bacardí en su poder hasta que Don José Batllori haya saisfecho a su hermano Andres, las seis mil libras, impote del legado que de igual cantidad, le hizo D. Pablo Batllori, en su testamento de treinta Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, ante Don Francisco Maspons y Llongueras, calendado en la espectancia de esta escritura, habiendo yo el infrascrito notario enterado a las partes de que el pago de cualquier cantidad que por cuenta o saldo de dicho precio se satisfaga, no perjudicará a tercero, sino se hace constar en el Registro de la propiedad del modo prevenido en el articulo diez y seis de la ley hipotecaria. Y promete Don Alejandro de Bacardí al Señor vendedor que interin no venga el caso de satisfacerle la cantidad reservada le abonará el cinco po cieno de interes anual, pagadero por semestres vencidos. Y promete estar de evicción al Señor comprador y a la enmienda de daños y pago de todas costas. Presente a este acto Don Alejandro de Bacardí, del estado, profesión y vecindad al principio espresados, asegurando y aparciendo tener la aptitud legal necesaria para este acto, acepta esta venta, y jura con el vendedor que según la constitución promulgada en Monzon, este contrato no se ha verificado en fraude del Señor alodial indicado no de sus derechos. Y para la seguridad del pago en su caso de ls diez mil pesetas reservadas de dos pensiones de intereses y la prorrata de la que corra y resarcimiento de costas y perjuicios que fija en la cantidad de doscientas cincuenta pesetas, sin perjuicio de la accion personal ilimitada, Don Alejandro de Bacardí y de Janer especialmente hipoteca a favor del Don José Batllori, la pieza de tierra, junto con las dos norias de la casa rustica que adquiere y le pertenece en virtud de la presente escritura. Quedan enterados los otorgantes de la facultad que la ley les concede para estipular intereses sin sujecion a tasa legal, y que los estipulados solo quedarán asegurados en cuanto consten en la presente escritura e inscripción correspondiente del Registro. Se ha enterado así mismo al acreedor de que no podrá reclamar por la accion real hipotecaria con perjuicio de tercero, mas pensiones atrasadas que las correspondientes a los dos ultimos años y la parte vencida de la anualidad corriente, ni mayor cantidad que la fijada para costas y perjuicios, si bien quedandole a salvo su accion personal contra el deudor para ecsigir los correspondients a los años anteriores con arreglo a lo dispuesto en los articulos ciento catorce y ciento cuarenta y siete de la vigente ley hipotecaria y todo el abono de costas y perjuicios a que haya derecho y para pedir en su caso una ampliación de hipoteca, en conformidad a lo prevenido en el articulo ciento quince de la misma ley. Y en atención a que la cantidad de diez mil pesetas que se ha reservado Don Alejandro de Bacardí del precio de esta venta, no cubre la de seis mil libras qued ebe abonar el Señor Batllori a su hermano Don Andres, en virtud del legado que igual cantidad le hizo su padre y del otorgante Don Pablo Batllori, en su calendado testamento, quedando un esceso de mil doscientos duros equivalentes a seis mil pesetas que no quedaba garantido. Por esta el propio Don José Batllori para la seguridad del pago de esta ultima cantidad especialmente hipoteca a favor del comprador Don Alejandro de Bacardí, aquella casa situada en la calle Mayor de la villa de Gracia, señalada con el número ciento treinta y cinco, compuesta de bajos y dos pisos y un jardin en la fachada posterior, midiendo en junto cinco mil novecientos veinte palmos equivalentes a doscientos veinte y tres metros noventa y nueve centimetros. Linda a oriente y frente con dicha calle Mayor; a mediodia parte derecha con honores de Don José Galicó; a poniente parte de detras, o espalda, con los de Don Agustin Estradé; y a cierzo parte izquierda con los de Don Clemente Rius y Don Manuel Clavé. Se halla afecta al censo de quince libras anuales, equivalentes a cuarenta pesetas en dominio mediano, cuyo censo capitalizado a razón de tres por ciento, forma la suma de mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos. Pertenece al otorgante en fuerza de las capitulaciones matrimoniales y testamento de su referido padre, arriba mencionado. A quien le pertenecia por venta perpetua a su favor otorgada por don Jayme Grases y Mitjans a veinte y nueve de Enero de mil ochocientos cuarenta y cuatro, por ante Don José Pich, notario del número y colegio de la presente ciudad. Esta finca se halla inscrita en el Registro de la Propiedad en el tomo quinientos cuarenta y cuatro, libro sesenta y seis de la villa de Gracia, foleo ciento treinta y uno, finca número doscientos veinte y tres. Y los Señores otorgantes han pactado que todos los gastos que se ocasionen en virtud de la presente escritura como son papel sellado, honorarios del notario y del Registro de la propiedad, derechos correspondientes a la hacienda Nacional y al señor alodial por el laudemio que se le adeuda, serán pagaderos por mitad entre cada uno de ellos, ambos prometen cumplir las obligaciones que a cada uno les competen en razón del presente contrato, queriendo que a su cumplimiento puedan ser compelidos por la via de apremio y como por sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y por las partes consentida, a cuyo fin renunciane espresamente a su propio fuero y domicilio, y se sujetan a la jurisdiccion de los señores jueces de primera instancia de esta ciudad, y a la de cualesquiera otro superior tribunal. Se advierte que la primera copia de esta escritura, previo el pago de derechos correspondientes a la Hacienda Nacional dentro el termino de treinta dias fijado por la ley, deberá presentarse en el Registro de la Propiedad de este partido, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los Consejos y en las oficinas del Gobierno, y que el contrato en ella contenido no podrá oponerse a un tercero, ni se entenderá este perjudicado sino desde la fecha de su incripción en dicho Registro a tenor de lo dispuesto en las vigentes disposiciones legales hipotecarias, cuyas insiguiendo se reserva a favor del Estado, del Municipio y de la Provincia, la hipoteca legal que les compete con preferencia a cualquier otro acreedor para el cobro de la ultima anualidad del impuesto y no repartido por la finca que se enagena y grava. Así mismo se reserva a favor del Estado, del Municipio y de la Provincia la hipoteca legal que les compete sobre cualquier otro acreedor para el cobro de la ultima anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por la finca hipotecada. Así lo otorgan en presencia de los testigos Don Eugenio Pons y Puig, practicante de notario, vecino de esta ciudad, y Don Lorenzo Castelló y Claramut, carpintero, vecino del barrio de Hostafranchs, a quienes y a los Señores otorgantes, he leido la escritura integramente, por haberlo así elegido, despues de advertidos que tienen el derecho de leerla por si, de todo lo cual doy fe. Y los Señores otorgantes conocidos de mi el infrascrito notario lo firman con dichos testigos.
Asi lo aprueban los firmantes.
Alejandro de Bacardí, Eugenio Pons testigo, Lorenzo Castells, Jayme Burguerol notario.