Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE SUBSTITUCIÓN DE APODERADO HACIA VIDAL Y PLA, ASUNTOS PRINCIPES DE BELMONTE, POR ALEJANDRO DE BACARDÍ Y DE JANER. |
En la ciudad de Barcelona a catorce de Abril de mil ochocientos ochenta y seis. Ante mi Don Jacinto Demestre y Carbó, notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en esta ciudad y los testigos al final se nombrarán, ha comparecido Don Alejandro de Bacardí y de Janer, viudo, mayor de edad, abogado y vecino de esta capital, según resulta de su cédula personal de segunda clase, que me ha exhibido, librada por la Administración y contribuciones de esta Provincia en treinta de Enero del corriente año, bajo el número catorce, y asegurando tener y teniendo a mi juicio la aptitud legal necesaria para otorgar esta escritura ha dicho: Que se halla constituido apoderado para los infrascritos efectos con facultad de substituir por el Señor Don Joaquin Granito Pignatelli, Principe de Belmonte, Marques de Castellabate, Diputado a Cortes italiano, mayor de edad, residente en Nápoles, según resulta de la escritura de poder otorgada por dicho Señor ante el vice-consul de España en Nápoles, cuya primera copia me ha exhibido la cual literalmente dice así.=
Don Luis Torres Acevedo, Vice-Consul de España en Nápoles y como tal notario publico.= Certifica: Que en el registro de actos notariales pasados en la cancilleria de este consulado, se halla desde el folio ochent ay nueve al noventa y dos un poder, cuyo tenor es el siguiente.= Nº 1º.= En la ciudad de Nápoles y n la Cancilleria del Consulado de España, a diez dias del mes de Marzo de mil ochocientos ochenta y seis ante mi el infrascrito Viceconsul de España en dicha residencia en calidad de notario publico, y a presencia del Señor Consul Don Santiago Alonso Cordero, y de los testigos que mas adelante se nombrarán, compareció Don Joaquin Granito y Pignatelli, Principe de Belmonte, Marqués de Castellabate, Diputado a Cortes, italiano, mayor de edad, residente en Nápoles, hijo de los Excelentisimos Señores Don Angel Granito y Doña Francisca Paulina Josefa Pignatelli, Principes de Belmonte, Marqueses de Argensla, y dijo: Que por fallecimiento de su Señor padre Don Angel Granito, ocurrido en veinte y nuev de Junio de mil ochocientos sesenta y uno, heredaron todos sus bienes, en conformidad a su testamento autorizado por el notario Don Juan Conte, de Nápoles, en ocho de Julio de mil ochocentos sesenta y uno, el otorgante y su hermano y hermanas Don Genaro, y Doña Clara, Maria Mercedes, Ana, Julia, Livia y Laura, y que habiendo satisfecho la parte que correspondia en los citados bienes a los predichos hermanos, según consta de escritura otorgada ante el notario Rafael Guisti de Nápoles a siete de Diciembre de mil ochocientos setenta y ocho, entre el otorgante y sus dichos hermanos y su señora madre Doña Francisca Paulina, Josefa Pignatelli, Princesa de Belmonte, se declaró, que el nombre representante de la herencia del difunto Principe de Belmonte, Don Angel Granito, era el Señor Don Joaquin Granito, actual Principe de Belmonte, conforme así resulta de varias escrituas de adquisición de porcione hereditarias, y en pago de todos los derechos que sobre los bienes paternos correspondientes a sus hermano y hermanas de cuyo documento me ha entrado, por el certificado notarial espedido por Don Rafael Guisti, en primero del corriente mes, y que queda archivado en este Consulado. En su virtud, y teniendo noticia de que por Doña Carmen Monter, se ha principiado pleido en un solo despacho de primera instancia de Barcelola, en el que, pretendiendo dicha Señora haber satisfecho las anualidades que debia a la Señora Princesa de Belmonte, madre del compareciente, quiere es la firme carta de pago en la cual intervenga el heredero de Don Angel Granito, fundandose en cierta escritura otorgada ante el notario de la ciudad de Barcelona Don Fernando Ferran, en diez y seis de Setiembre de mil ochocientos cuarenta y seis, en cuyo documento se dice. Que el Principe de Belmonte, Don Angel Granito intervino en nombre propio, si bien solo lo hizo con el carácter de autorizante de su señora esposa Doña Francisca, Paulina, Josefa Pignatelli, Princesa de Belmonte, a la cual pertenecian los intereses que motivaron el pleito, que terminó con aquella escritura, toda vez que el Principe de Belmonte no poseyo nunca bienes en España. Con objeto de que pueda terminarse pronto y rapidamente el expresado litigio, el otorgante dá todo su poder cumplido, y tal como en derecho se requiera, a Don Alejandro de Bacardí, abogado, vecino de Barcelona, para que en su nombre y representación pueda comparcer en el jicio de que anteriormente se ha hablado, y en cualquier otro que creyese oportuno promover, ya fuesen juicios civiles o criminales, ejecutivos, ordinarios o verbales, ya actos de conciliación, pues para todo le faculta plenamente. Le concede igualmente poder para que, cuando llegue el caso de que la Señora Monter haya realizado el pago de la deuda aun pendiente, pueda el Señor Bacardí firmar la carta de pago necesaria, a favor de Doña Carmen Monter, o de quien la represente, cancelando en este caso la respectiva hipoteca, siempre que haya satisfecho a la Princesa de Belmonte las cantidades de que se reconocieron deudores la Abuela y padre de la Señora Monter, en la escritura otorgada el año mil ochocientos caurenta y seis, antes mencionada. Igualmente faculta al referido Don Alejandro de Bacardí para que pueda sustituir este opder en todo o en parte a favor del procurador colegiado que estime conveniente elegir, a fin de que pueda practicar en juicio y general administración, cuanto sea necesario en defensa de los derechos del otorgante, el cual promete tener por firme y valido cuanto se ejecute en virtud del presente instrumento publico, obligandose a su cumplimiento con todos sus bienes. Leido que fué lo que antecede, el otorgante se afirma y ratifica en lo dicho, y en prueba de ello, firma este documento conmigo y los testigos que fueron Don Justo Saez, español, mayor de edad, Prior de la Iglesia española de Monserrat de Nápoles, y Salvador Esposito, italiano, mayor de edad, portero de este Consulado, ambos residentes en esta ciudad, a quienes conoxco y de todo lo cual doy fe.= Firmado.= Joaquin Granito y Pignatelli, Principe de Belmonte.= Justo Saez.= Salvador Esposito.= Ante mi el Vice Consul de España, Luis Torres Arevalo.= Visto Bueno, El Consul de España, Santiago Alonso Cordero.= Nada mas contiene la matriz a que me refiero, y a solicitud del interesado, libro, firmo y sello esta primera copia en Nápoles, dia, mes y año de su otorgamiento.= El Vice Consul de España.= Luis Torres Acevedo.= Visto Bueno.= El Consul de España.= Santiago Alonso Cordero.= Hay un sello en el que se lee.= Consulado de España en Napoles.= Derechos articulo 120 y 123 de la tarifa. Francos 16.= Concuerda lo transcrito con la sobedicha copia que se me ha puesto de manifiesto la cual despues de comprobada he devuelto al interesado de todo lo que doy fe. Y dicho Don Alejandro de Bacardí queriendo usar y usando de la facultad de sustituir en los transcritos poderes contenida ha dicho: Que de su espontanea voluntad substituye los transcritos poderes a Don Antonio Vidal Procurador colegiado de los tribunales de esta ciudad y a Don José Pla agente de negocios avecinado en la misma juntos y a solas de manera que lo empezado po el uno pueda seguirse y terminarse por el otro. En cuyo testimonio así lo otorga. Siendo presentes por testigos Don Emilio Rebull y compte revalidado en notaria y Don Vicnte Ferrer y Bendé empleado ambos vecinos de la presente ciudad. Yo el autorizante notario doy fe de conocer al Señor compareciente y que es del estado, edad, profesión y vecindad que al principio se ha consignado dandola también de haberla leido lo propio que a los espresados testigos esta escritura integra por habelro así elegido uno y otros despues de quedar advertidos por mi el infrascrito notario del derecho que tienen de leerla por si. Y el mismo Señor compareciente con los testigos lo firman de todo lo que doy fe.
Alejandro de Bacardí, Isidro Mateu, Vicente Ferrer, Jacinto Demestre y Carbó.