Saga Bacardí
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ESCRITURA DE REQUIRIMIENTO A BAQUÉ PARA CUMPLIR CONTRATO DE ALQUILER, POR ALEJANDRO DE BACARDÍ Y DE JANER.


En la ciudad de Barcelona a treinta de Junio de mil ochocientos ochenta y seis. Ante mi Don Jacinto Demestre y Carbó notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en esta ciudad y los testigos abajo nombraderos ha comparecido Don Alejandro de Bacardi y de Janer, viudo, mayor de edad, abogado y vecino de esta capital según resulta de su cédula personal de segunda clase que me ha exhibido, librada por la Administración de contribuciones y rentas de esta Provincia con fecha treinta de Enero del corriente año, el cual asegurando tener y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto, me ha hecho entrega de un requirimiento para que en debida forma lo notifique a Don José Baqué y Chalinom, domiciliao en esta ciudad, calle del Paseo de la Aduana número diez y siete, piso tercero, cuyo requirimiento literalmente copiado es del tenor que sigue.=
Señor Don José Baqué y Chalinom.= Muy bien sabe e ignorar no pueda V. Señor Don José Baqué que con escritura publica autorizada por el notario residente en esta ciudad Don Miguel Martí y Sagrista en diez de Abril mil ochocientos setenta y seis arrendé a V. por el termino de diez años la planta baja de la casa de mi propiead sita en la plaza del Teatro de esta capital, numero tres. Asimismo sabe V. que en documento jurado fechado en primero de Octubre de mil ochocientos setenta y siete arrendé además a V. Don José Baqué el entresuelo y portal de mi citada casa por igual termino del que faltaba transcurrir al arriendo anteriormente mencionado, espresandose que dicho último arriendo habia de considerarse adicional al primero, habiendo impuesto a V. ademas la obligación, entre otras, de haber de tenere V. un portal en la entrada de mi citada casa, el ual habia de cuida de su limpieza y tambien de la de la escalera hasta llegar al primer piso, así como el de abrir por la mañana y cerrar por la noche la puerta que da a la calle. Tambié sabe V. Don José Baqué que con otro documento privado suscrito en veinte y uno de Julio de mil ochocientos ochenta prorrogue a V. por cinco años los dos arriendos sobre espresados, cuya prorroga ha principiado a correr en primero de Abril del corriente año en que aquellos finieron, y por consiguiente terminará en treinta y uno de Marzo de mil ochocientos noventa y uno. Igualmente sabe V. Don José Baqué que el precio de este ultimo arriendo es el de dos mil cuatrocneotis duros anuales, o sean doce mil pesetas a razón de doscientos duros, o sean mil pesetas cada mes pagadero por cuatrimestres adelantados a razón de ochocientos duros, o sean cuatro mil pesets en cada uno de ellos. Tambié sabe V. Don José Baqué que posteriormente, deseoso de favorecerle y vistos que los negocios de V. iban decrediendo, consentí en que su barrendase los locales por mi a V. arrendados, lo que practicó V. con intervención mia a favor de Do Matias Boada y Estrader con escritura que autorizó el notario que fue de esta ciudad Don Ermenegildo Martí y Ferrer en diez y nueve de Diciembre de mil ochocientos ochenta y uno, cuyo subarriendo se estipuló por el termino de cinco años que finirá en treinta y uno de Docoembre del que cursa. Así mismo sabe V. que con motivo del espresado subarriendo y al objeto de dejar fijados nuestros mutuos derechos firmé con V. un convenio privado en diez y nueve de Noviembre de mil ochocientos ochenta y uno en el cual, entre otras cosas, consignose que me conformaba en cobrar por trimestres, tal como V. percibia de los subarrendatarios el alquiler que debia V. satisfacerme por cuatrimestres espresando sin embargo en dicho documento que la tal concesión se entendia sin perjuicio de mis derechos y sin hacer innovación de genero alguno en los contratos de arriendo arriba mencionados, que quisimos se conservasen en toda su integridad, vigor y fueza y en el que cobraria durante mi beneplacito el arrieno por trimestres. Tabien sabe V. Señor Don José Baqué que la conducta que V. ha observado conmigo desde que se firmó el ultimo espresado convenio, que suscribió V. cediendo a los consejos de su abogado Señor Vilaseca y Mogas ha sido altamente inconveniente, habiendose V. mostrado desagradecido a los beneficios de que le he colmado pues a no consentirle aquel subarriendo, no habieno V. disfrutado de las ventajas de que se ha utilizado durante los cinco años de su duración. Por todo lo que, y habiendome indicado los subarrendatarios su deseo de prorrogar el actual contrato, bien que por un precio inferior al que hasta ahora vienen satisfaciendo, se lo hice saber a V. por medio de su Señora suegra, la cual algunos dias despues me dijo el dia en que vendria V. de Port-bou para conferenciar conmigo. Y por mas que me consta que estuvo V. en esta ciudad el dia que habia señalado, pero permitió V. en su proposito de no venir a hablarme y se volvió a Port-bou. Y no mereciendo por lo mismo tal conducta el que tenga a V. consideración de ningun genero, le hago saber por medio del presente requirimiento, que ha cesaddo mi beneplacito para cobrar el alquiler por trimestres, y en su consecuencia requiero a V. Señor Don José Baqué y Chalinom por una, dos, y tres y las mas veces que en derecho sean necesarias. Primero: Para que en lo sucesivo me satisfaga V. directamente el alquiler de los locales que le tengo arrendados por cuatrimestres adelantados a razón de ochocientos duros o sean cuatro mil pesetas en cada uno de ellos, en esta ciudad y en mi propia casa habitación. Y segundo: Para que cumpla V. con tener el portero en el portal de dicha mi casa, cuidando de la limpieza del mismo, lo propio que de la escalera hasta el primer piso, así como que cuide de encender y apagar las luces de dicho portal y escalera, y para que cumpla V. todas las demas obligaciones que ienen a su cargo según loo estipulado en los sobre calendados arriendo y convenido; protestando en caso contrario de daños, perjuicios y costas, reservandome todas cuantas acciones me competan para utilizarlas contra V. para obligarle al cumplimiento de lo estipulado. Y requiero al notario residente en esta ciudad Don Jacinto Demestre y Carbó para que protocolice el preente requirimiento y lo notifique a V. formalizando de ello insstrumento publico.= Barcelona treinta de Junio de mil ochocientos ochenta y seis.= Alenandro de Bacardí.= Concuerda lo transcrito con el citado re3quirimiento, el cual despues de comprobado he devuelto al Señor compareciente, de lo que levanto esta acta. Siendo presentes por testigos Don Emilio Rebull y Compte revalidado en notaria y Don Vicente Ferrer y Benedé empleado ambos vecinos de esta ciudad. Yo el autorizante notario doy fe de conocer al requirente y que es del estado, edad, profesión que al principio se ha consignado, dandola también de haberle leido, lo propio que a los testigos está acta integra, por haberlo así elegido, despues de advertidos que tienen el derecho de leerla por si. Y dicho Señor requirente y testigos lo firman de todo lo que doy fe.
Alejandro de Bacardí, Emilio Rebull, Vicente Ferrer, Jacinto Demestre y Carbó.