Saga Bacardí
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ESCRITURA DE APODERAMIENTO HACIA VALLÉS, LOPEZ Y BURGALETA ACTUANDO POR LA PRINCESA DE BELMONTE, ALEJANDRO DE BACARDI Y DE JANER.


En la ciudad de Barcelona a los nueve de Septiembre de mil ochocientos noventa.
Ante mi D. Manuel de Larratea y Catalan, abogado, notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la misma ciudad y testigos en la conclusión nombraderos, ha comparecido D. Alejandro de Bacardí y de Janer, mayor de veinticinco años, viudo, abogado y propietario y vecino de esta capital, según su cédula personal que me ha exhibido, a su favor espedida por el funcionario público competente en diez y nueve de Agosto del año último con el número siete, el cual asegurando tener, y teniendo, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto, de su libre y espontánea voluntad, sustituye a favor de los procuradores de los Tribunales de Zaragoza D. Narciso Vallés y Royo, D. Julio Lopez y Ferrer, y D. Ramon Burgaleta, juntos y a solas, en cuanto a las cláusulas que se transcriban, los poderes que afirma no le han sido revocados y que confiados en su parte necesaria, son del tenor siguientes.=
El infrascrito Consul de España intº en Nápoles.= Certifica: Que en el libro original de instrumentos publicos, que se lleva en este Consulado, hay inscrito uno a los folio veinte vuelto y veintiuno, señalado con el número seis de orden, correspondiente al año actual de mil ochocientos ochenta y ocho, que copiado a la letra dice así: En la ciudad de Nápoles y Cancilleria Consular de España a tres dias del mes de Noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho, ante mi el infrascrito Consul de España interino en dicha residencia, en calidad de notario público, y de los testigos que mas abajo se nombrarán, compareció personalmente la Excelentisima Señora Doña Francisca Paulina Josefa Pignatelli y Aymerich, Princesa de Belmonte y Marquesa de Argensola, domiciliada y residente en esta ciudad, en su palacio situado en la calle de Santo Espiritu de Palacio nº 31, la cual ha declarado: Da poder a Don Alejandro de Bacardí y de Janer, abogado y vecino de Barcelona sin perjuicio de otros varios que en distintos motivos le tiene concedido.1º, para que pueda comparecer ante calesquiera jueces municipale,s asistir a juicios de conciliación y verbales, convenir y disentir en ello y parecer ante el Tribunal Supremo de Justicia o Audiencia, juees y Tribunales e intentar y seguir en ello recurso de casación civiles o criminales, seguir y terminar cualesquiera pleutos, causas e expedientes civiles y criminales, ejecutivos y ordinarios, verbales od e otra naturaleza, prestar juramentos de calumnia decisorios y cualquier otro cauciones, juratorias y fidejusorias, ministrar pruebas, tachar las contrarias, dirigir requirimientos, responder a los que se le hagan, instar ejecuciones, prisiones, solturas, embargos, desembargos, ventas y remates de bienes, consentir las providencias favorables, y apelar, suplicar o recurrir de las contrarias, y hacer todo lo demás, que se requiera.- 2º. Para vender.- 3º. Para que pueda sustituir los predichos procuradores a favor de las personas que estime conveniente, revocar los sustitutos, y nombrar otros. Promete la Señora otorgante estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por valido lo que por su dicho apoderado o por sus sustitutos se hubiere practicado, y leido que fue lo que antecede, la otorgante se afirma y ratifica en todo lo dicho, y en prueba de ello firma conmigo y los testigos que lo fueron Don Justo Saez, español, mayor de edad, Prior de la Iglesia de Monserrat en Nápoles, y Salvdor Esposito, italiano, mayor de edad portero de este Consulado, ambos residentes en esta ciudad, a quienes conco y de todo lo cual doy fe.= Firma Francisca Paulina Josefa Pignatelli y Aymerich, Princesa de Balmonte.= Saez.= Salvador Esposito.= Hay un sello y rubrica. Ante mi El Consul de España interino Franciscco de Baquer.= L.S).= Hay una rúbrica.= Nada mas contiene la inscripción de que se trata, cuyo original obra en el archivo de este Consulado; y para los fines consiguientes libro el presente que firmo y sello con el de esta Consuladdo en Nápoles a tres de Noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho.= Antº 40= P 10.= Hay un sello que dice Consulado de España en Nápoles.= Fraancisco de Baquer.
Concuerda lo trasscrito con su original a que me remito y de que doy fe.
En cuyo testimonio el Señor compareciente conocico de mi el notario de que doy fe, así lo dice y otorga, a quien y a los testigos he leido integro este instrumento por haberlo así elegido, luego de enterados que tienen el derecho de leerlo por si mismos. Y habiendose asegurado el Señor otorgante, ser cierto su estado civil, edad, profesión y vecindad, lo que también se desprende de su cédula personal, lo firma juntamente con los testigos insstrumentales, a que son presentes por tales D. Antonio Ribes y Casals D. Rafael Soler y Pellejá, ambos vecinos de esta ciudad, de todo lo que doy fe.
Alejandro de Bacardí, Antonio Ribes, Rafael Soler, Manuel de Larratea y Catalan.