Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DIVISIÓN DE PROINDIVISOS ENTRE LOS HERMANOS CERT Y ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a primero de Diciembre de mil ochocientos noventa y dos. Ante mi Don Manuel Borrás de Palau, abogado, licenciado en Derecho administrativo y notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la Capital y testigos que al final se nombrarán comparecieron.
Don Alejandro de Bacardí y de Janer, abogado y propietario, viudo, vecino de esta ciudad provisto de cédula personal que exhibe de la clase primera, número doce espedida por la Audiencia de Contribuciones y Rentas de la Provincia a veinte y seis de Setiembre del año último.
Don Arturo Cert y Sagristá, del comercio casado y vecino de la villa de Gracia, con cédula personal que presenta de decima clase, número setecientos veinte y nueve, librada por la subalterna de dicha población a veinte y cinco de Noviembrfe del ano anterior.
Don José Cert y Sagristá, sin profesión, soltero y vecino de San Gervasio de Cassolas, según cédula personal que pone de manifiesto de la clase decima, número ochenta y tres, expedida en dicho pueblo a diez y nueve de Setiembre del año último.
Doña Matilde Cert y Sagristá, y su esposo Don Emilio Graells y Soler, la primera sin profesión y el segundo artista, vecino de Gracia, con cédulas personales que obtienen de la clase undecima, números once mil seiscientos treinta y cuatro y doce mil seiscientos treinta y tres respectivamente, libradas por la Administración Subalterna de dicha villa a veinte y cinco de Noviembre del año anterior.
Doña Mariana Cert y Sagristá y su esposo Don Santiago Precios y Ramón sin profesión la primera, y propietario el segundo, vecinos de San Gervasio de Cassolas, provistos de sus respectivas cédulas personales que exhiben de las clases undecima y decima, números quinientos veinte y seis y setenta y tres, espedidas por la Alcaldía de dicha población con fecha diez y ocho de Setiembre del año pasado.
Doma Emilia Cert y Sagristá, viuda de Don Eleodoro Orfila, sin profesión, vecina del referido pueblo de San Gervasio, con cédula personal que presenta de undecima clase, número seiscientos cuarenta y siete, librado en dicha población, con fecha veinte y dos de Setiembre del año proximo pasado.
Doña Leonor Cert y Sagristá, soltera, sin profesión y de igual vecindad que la anterior, según resulta de la cédula personal que ostenta de undecima clase, número mil cuatrocientos cincuenta y cuatro , librada en dicho pueblo a trece de Octubre del año último: y
Doña Francisca Cert y Sagristá, y su esposo Don Emilio Cantallops y Poulet, la primera sin profesión y empleado el segundo, también vecinos de San Gervasio, con cédulas personales que obtienen de las clases undecima y octava respectivamente, números quinientos cincuenta y siete y nueve, expedidos por la Alcaldía de dicha población con fecha diez y nueve de Setiembre del año proximo pasado.
Y asegurando tener y teniendo a mi juicio los Señores comparecientes, que son todos mayores de veinte y cinco años de edad, la capacidad legal necesaria para este otorgamiento, dicen:
Que poseen en comun y proindiviso ciertos bienes consistentes en cinco casas situadas en la calle de San Felipe Neri del pueblo de San Gervasio y Protario de Cassolas y treinta y un censos impuestos sobre diferentes fincas que radican en el mismo pueblo, cuyos bienes pertenecen en la proporción de ocho novenas partes proindiviso a los siete comparecientes hermanos Cert y Sagristá, a saber, en cuanto a una novena parte a cada uno, o sea, siete novenas partes, como herederos instituidos junto con su hermana Doña Elvira Cert y Sagristá , hoy difunta, y Doña Claudia Cert y Navas y por partes iguales, por su padres Don Juan Cert y Matarrodona, en el testamento muncupativo, bajo el cual falleció, otorgado por el mismo ante el notario que ha sido con residencia en la villa de Gracia Don Francisco Farrés y Vives, a diez y seis de Octubre de mil ochocientos ochenta y cuatro, y en cuanto a otra novena parte entre todos, como herederos ab intestato de dicha Doña Elvira Cert y Sagristá, declarados tales por partes iguales por el juzgado de primera instancia del distrito de Hospital de esta ciudad por autos de diez de Noviembre de mil ochocientos ochenta y siete, proferido en el expediente instruido bajo la actuación del escribano del propio juzgado Don José Ignacio Güell, y en la restante novena parte a Don Alejandro de Bacardí y de Janer, por haberla adquirido de la otra heredera Doña Claudia Cert y Navas, nieta del testador Don Juan Cert procedente de su primer matrimonio, mediante escritura de compra venta que autorizó el notario de esta ciudad Don Joaquin Volart y Pon, a veinte y cinco de Agosto del corriente año.
Que el Señor compareciente Don Alejandro de Bacardí y los demas condueños de las aludidas fincas, han convenido separar la novena parte correspondiente a aquel, practicando al efecto la oportuna división que vienen a formalizar en el presente acto.
Por tanto: todos los Señores otorgantes mediante el consentimiento que para ello prestan los Señores Don Emilio Graells y Soler, Don Santiago Precios y Ramón y Don Emilio Cantallops y Poulet, en su calidad de maridos respectivos de Doña Matilde, Doña Mariana y Doña Francisca Cert y Sagristá por lo que respecta al interes de las mismas dividen el conjunto de los aludidos bienes en dos partes o lotes constituidos el primero, o sea el que ha de adjudicarse a Don Alejandro de Bacardí y de Janer, por la novena parte que le corresponde en los bienes comunes, como derecho habiente de Doña Claudia Cert y Navas, por los treinta y un censos antes aludidos y que luego se describiran detalladamente, y el segundo, esto es; el que quedará adjudicado a los siete hermanos Cert y Sagristá, en concepto de las ocho novenas partes que les pertenecen en los bienes que se dividen en este acto, por las cinco mencionadas casas, cuya completa descripción se hará en su debido lugar. Y como quiera que el lote primero, o sea el constituido por los respetidos curso excede a juicio de todos los otorgantes, del importe de la novena parted e los bienes poseidos por los mismos en comun, queda convenido que el Señor de Bacardí abone a los adjudicatarios del lote segundo en este mismo acto, la cantidad de cinco mil peetas, en concepto de plusvalia del primero.
En su consecuencia se adjudican en pleno dominio a Don Alejandro de Bacardí y de Janer por la novena parte que le corresponde en los bienes procedentes de la sucesión de Don Juan Cert y Matarrodona, en su calidad de derecho habiente de la niete de este último Doña Elvira Cert y Navas los siguientes derechos reales.
Primero: Un censo con su dominio mediano de pensión anual veinte y dos libras catalanas equivalentes a cuarenta y ocho pesetas sesenta y siete centimos, su capital al eis por ciento novecientas setenta y siete pesetas ochenta y tres centimos, que por mitad prestan los consortes José Bas y Solá y Rosa Obradors y Martí, derecho habiente de Antonio Mias, por razon de aquella casa señalada con el número tres en la calle Ancha del pueblo de San Gervasio, perteneciente al Registro del distrito de Gracia, barrio tercero, es la tercera, compuesta de bajos con dos tiendas y un piso con dos habitaciones y un patio o jardín en la parte de detrás, conteniendo lo edificado cuatro mil setecientos cincuenta y dos palmos, y el patio o jardin tres mil seiscientos cinco palmos, formando por junto una superficie total de ocho mil trescientos cincuenta y siete palmos, o sean doscientos cincuenta y dos metros noventa milimetros, estando la finca dotada de media pluma de agua, medida de Barcelona, procedente de las minas de la heredddad conocida por “Casa Ausich”, lindando a oriente, frente, con la citada calle; a mediodia o izquierda entrando con Juan Rifá; a poniente, o espalda con honores de Antonio Aluné; y a norte, derecha, con el propio Aluné. Este censo lo tiene inscrito a su favor en el suprimido Registro de la Propiedad de este partido, los otorgantes hermanos Cert y Sagristá, en cuanto a las siete novenas partes que les pertenecen como herederos de su difunto padre Don Juan Cert y Matarrodona, instituidos en el testamento calendado en el proemio de esta escritura, mediante el ingventario de la herencia formalizada ante el susodicho notario que fué de aquella villa Don Francisco Farrés y Viver a veinte y ocho de Setiembre de mil ochocientos ochenta y cinco, al folio ciento setenta y tres del libro veinte y cuatro de San Gervasio, finca número setenta, inscripción cuarta en el Registro de la Propiedad del Distrito de Gracia, y en cuanto a la novena paarte que les corresponde como herederos de Elvira Cert y Sagristá en fuerza de la declaración de herederos hecha, segun se ha dicho mas arriba por el juzgado de primera instancia del distrito de Hospital de esta ciudad y medianta inventario formalizado por el repetido notario Señor Farrés, a veinte y seis de Marzo de mil ochocientos ochenta y ocho, al folio ciento setenta y cuatro vuelto, inscripción quinta de los citados libros y finca, tomo ciento cuarenta y cuatro del archivo; y el otro otorgante Señor de Bacardí, tiene inscrita a su favor la novena parte que adquirió de Doña Claudia Cert y Navas en la calendada escritura de venta autorizada por el notario de esta, Señor Volart en el propio Registro al tomo seiscientos treinta y nueve del Archivo ciento seis del Ayuntamiento de San Gervasio, folio dos, finca número ochocientos cincuenta u nueve, inscripción octava.
Segundo: Otro censo con su dominio mediano prohibitivo de todo otro, de pensión veinte y seis libras, equivalentes a setenta y dos pesetas su capital al mismo tipo del seis por ciento , mil doscientas pesetas que todos los años el dia veinte y cuatro de Diciembre presta Doña Josefa Asperó y Blanch , derecho habiente de Ramon Aymerich, por razon de toda aquella casa compuesta de bajos con dos jardines, uno al frente y otro a la espalda, dotado con su cuarto de pluma de agua potable, medida de Barcelona para el uso y servicio de la misma, cuyo plan terreno mide una superficie d e once mil cuatrocientos palmos cuadrados aproximadamente, equivalentes a cuatrocientos treinta metros sesenta y siete decimetros tambien cuadrados, sita en la calle de san Felipe Neri y Ancha del referido pueblo de San gervasio y lugar llamado del Putchet, señalada en la primera de dichas calles con el número setenta y cinco, comprendida en el distrito tercero de dicho pueblo; lindante al frente u oriente, con la calle de San Felipe Neri; a mediodia con Don Pablo Draper; a poniente con la calle Ancha; y a norte con Don Antonio Llur. Este censo está inscrito a favor de los otorgantes por los titulos y en las porciones que se han indicado anteriormente en el suprimido Registro de la Propiedad de este Partido, al folio sesenta del libro ochenta y nueve de San Gervasio, finca numero seis duplicado, inscripción septima, y en el del distrito de Gracia, al tomo quinientos cuarenta, libro ochenta y nueve de dicho Ayuntamiento, folio sesenta y uno y sesenta y tres, finca número seis duplicado, y cuatrocientos cuarenta y ocho inscripción octava y decima.
Tercero: Otro censo con su dominio mediano de pensión diez y ocho libras, o sean cuarenta y ocho pesetas, que todos los años presta en veinte y cuatro de Diciembre Don Constantino Collerou, derecho habitante de Don Geronimo Granell, por razon de aquella casa, compuesta de bajos solamente a la inglesa, con jardín a la parte de detrás de la misma y media pluma de agua procedente del repartidor construido en la casa de Don Pascual Martinez y de aquellas que Don Lorenzo Vendrell de Pedralbes buscó y condujo por medio de la mina formada en terreno de su propiedad, situada dicha casa en la calle de Santa Teresa del lugar llamado Putchet, termino municipal de San Gervasio, distrito segundo, y señalada de número tres ocupando en junto una superficie de catorce mil cien palmos, iguales a quineitos treinta y dos metros veinte y siete decímetros o sean setenta palmos de frente por doscientos treinta y cinco de fondo. Lindante por el frente con dicha calle; por la derecha con Ramon Baldrich, Juan Doménech, José Castells, Cristóbal Pou y Antonio Oranich; y por la izquierda y por detrás con Don José Canela. Este derecho Real consta inscrito a nombre de los otorgantes, en virtud de los titulos y en las porciones antes mencionados, al folio ciento cincuenta y dos, libro noveno de San Gervasio, finca número diez y ocho. Iscripción segunda en el suprimido Registro de la Propiedad de este partido, y al tomo cincuenta del archivo noveno de dicho Ayuntamiento, folios ciento cincuenta y cinco, fincas números diez y ocho y cuatrocientos cinco, inscripción tercera y quinta del Registro de la Propiedad del distritod e Gracia.
Cuarto: Otro censo con su dominio mediano de pensión veinte y cuatro libras, iguales sesenta y cuatro pesetas, sesenta y cuatro centimos, que al seis por ciento representa el capital de mil ciento once pesetas treinta y tres centimos que todos los años en veinte y cinco de Diciembre presta Doña Carolina Ferran, derecho habiente de Don Feliciano Ferran y Raventós, por razond e una casa torre compuesta de bajos, un piso y buardilla, con jardín en su parte posterior, señalada con el número veinte y tres y situada en la calle Ancha de San Gervasio de Cassolas que mide sesenta palmos de ancho por doscientos de fondo con una superficie aproximada de doce mil palmos, equivalente a cuatrocientos cincuenta y tres metros ochenta centímetros cuadrados; Lindante por oriente, o frente con la calle Ancha; por mediodia o derecha,c on los sucesores de Manuel Aracil; por poniente o detrás, con Pedro Rolano; y por cierzo o izquierda con la carretera de San Gervasio. Consta inscrito este derecho Real a favor de los otorgantes por los titulos y en las porciones explicadas al folio doescientos veinte y dos del libro catorce de San Gervasio, finca número treinta y uno, inscripción cuarta, en el espresado Registro de este partido y a los tomos noventa y ocho y seiscientos veinte del Archivo, libro catorce y ciento dos de San Gervasio, folio doscientos veinte y siete y cuarenta y uno, fincas números treinta y cinco y quinientos setenta y cinco, inscripción quinta y septima,e n el Registro de Gracia.
Quinto: Otro censo con dominio mediano, pensión anual ciento veinte pesetas que al mismo tipo del seis por ciento repesenta el capital de dos mil pesetas que todos los años en veinte y cinco de Diciembre, integro y sin descuento prestan, a saber, Doña Candida Aracil, tres cuartas partes, y la otra cuarta parte restante, los hijos de Don Francisco Javier Aracil, por razon de una casa situada en la calle llamada antes de San José, hoy dia Ancha,d el pueblo de San Gervasio, señalada de número diez y nueve, compuesta de bajos y un piso con dos tiendas y jardín,de cabida superficial veinte y un mil palmos, iguales a setecientos noventa y tres metros, treinta y cinco decímetros cuadrados. Lindante a oriente, con dicha calle Ancha; a mediodia con los sucesores de Feliu Formilla; a cierzo con los herederos de Feliciano Ferran; y a poniente con Don Jacinto Calvet. El censo referido está formado de la suma de dos pensiones, a saber, de la de quince libras, o sean cuarenta pesetas que grava la casa y y nueve mil palmos de terreno y de la de treinta libras, o sean ochenta pesetas, que afecta a los restantes doce mil palmos, impuestas en las escrituras de establecimiento. Los otorgantes tienen inscrito a su nombre este derecho real por los titulos en las porciones antes referidas, en el suprimido Registro de este partido, al folio noventa y tres vuelto, libro quinto de dicho Ayuntamiento, finca número quince, inscripción tercera y en la del Distrito de Gracia, a los tomos veinte y tres y seiscientos veinte del Archivo libro quinto y ciento dos de aquel pueblo, folios noventa y cinco y ciento cuarenta, fincas números quince y doscientos setenta y uno, inscripción cuarta y sexta.
Sexto: Otro censo con su dominio mediano de pension cuarenta y ocho pesetas, capital al mismo tipo del seis por ciento ochocientas pesetas que todos los años en veinte y cinco de Diciembre prestan los herederos y sucesores del Don José Canela , derecho habiente de Ignacio Coll, sito en la calle de Santa Teresa del predicho pueblo de San gervasio compuesta de bajos solamente y otra casa pequeña inmediata con un jardin en ellas contigua, todo cerrado de paredes señalada la primera con el número cinco, ocupando en junto una superficie aproximada de sesenta y cinco mil doscientos palmos, o sean dos mil cuatrocientos sesenta y tres metros diez y seis decímetros cuadrados. Linda tambien en junto a oriente, con la calle de San Antonio; a mediodia, parte con la de la Salud y parte con los sucesores de N. Sanceliu; a poniente parte con la calle de Santa Teresa y parte con Ramon Maria y Antonio Blats; y a cierzo, con estos mismos. De la cabida total de dicha finca, es de advertir que trece mil doscientos palmos en los que está edificada la casa grande, son los que constan gravados con el esplicado censo. El cual tienen los Señores otorgantes inscrito a su nombre, por los titulos y en las porciones antes mencionados en el suprimido Registro de este partido, al folio ciento noventa y uno, del libro ochenta y dos de San Gervasio, finca número mil cuatrocientos cnco, inscripción sexta, y en el Registro del Distrito de Gracia al tomo quinientos uno, libro ochenta y dos de dicho Ayuntamiento, folio ciento noventa y seis y ciento noventa y ocho, fincas números mil cuatrocientos cinco y dos mil doscientos treinta y siete, inscripciones octava y decima.
Septimo: Otro censo con dominio de pensión veinte libras, equivalentes a cincuenta y tres pesetas treinta y tres centimos, su capital al mismo tipo del seis por ciento ochocientas ochenta y ocho pesetas ochenta y tres centimos, que en veinte y cinco de Diciembre de todos los años presta en concepto de usufructuaria Doña Cristina Doménech, por razon de una casa torre, edificada a la inglesa con su jardín, sin contar la cabida superficial de la misma, situada en la calle llamada actualmente Ancha, antes de San José, esquina a la de Santa Teresa del mismo pueblo de San Gervasio, señalada con el número quince. Lindante a oriente con la calle Ancha; a mediodia con Don Juan Doménech; a poniente con Don Ramon Maciá; y a cierzo con la otra calle de Santa Teresa. Costa inscrito este censo a favor de los Señores otorgantes en fuerza de los titulos y con la participación que se han indicado anteriormente al folio setenta vuelto, del libro ochenta y nueve de San Gervasio, finca número milcuantocientos noventa y ocho, inscripción segunda en el hoy extinguido Registro de la Propiedad de este Partido, y al tomo qunientos cuarenta, libro ochenta y nueve, folio setenta y dos y setenta y cuatro, fincas números mil cuatrocientos noventa y ocho y dos mil trescientos treinta y uno, inscripciones treinta y cinco.
Octavo: Otro censo con dominio mediano de pension anual veinte y seis libras, o sean sesenta y nueve pesetas treinta y tres centimos, su capital al mismotipo del seis por ciento mil ciento cincuenta y cinco pesetas concuenta centimos, que todos los años en veinte y cinco de Diciembre presta Doña Isabel Presno y Aloy, derecho habitante de Domingo Seguí, por razon de una casa compuesta de bajos solamente y de patio o jardín al detrás, situada en la calle de San Felipe Neri del pueblo de San Gervasio señalada con el número ochenta y tres, de extensión setenta palmos de ancho por toda la latitud que mide desde la calle de San Felipe a la de San José. Lindando al este con dicha calle de San Felipe; a la derecha o sud, con los sucesores de Don Juan Cert; al norte con Francisco Gustell; y a oeste con la calle de San José. Este censo consta inscrito a nombre de los otorgantes en las porciones y por los titulos que quedan resultados, en el suspendido Registro de la Propiedad de este partido, al folio ciento doce vuelto, libro sesenta y tres del Ayuntamiento de San Gervasio, inscripción cuarta, y a los tomos trescientos noventa y dos y ciento dos de dicho Ayuntamiento, folio ciento trece vuelto y ciento sesenta , fincas números ochocientos ochenta y uno y mil ochocientos quince, inscripciones quinta y septima en el Registro de Gracia.
Noveno: otro censo con dominio mediano de pensión ocho libras catalanas iguales a veinte y una pesetas treinta y tres centimos, su capital al seis por ciento trescientas cincuenta y cinco pesetas cuarenta centimos, que todos los años en veintey cinco de Diciembre presta integro y sin descuento alguno Don José Lacambra y Pujadas, habiente derecho de Antonio Aromas por razon de una casa situada en la calle Ancha del referido pueblo de San Gervasio, señalada con el número quince, con su huerto a la parte posterior de la misma, de cabida total tres mil quinientos palmos superficiales a poca diferencia. Lindante por delante con la calle Ancha; por la derecha con Pedro Callol; por la izquierda con Antonio Mias; y por detrás con Eugenio Calleson. Cuyo derecho real tienen inscrito a su nombre los Señores otorgantes en las porciones y por los titulos que quedan reseñados en el extinguido Registro de este partido al folio veinte vuelto, del libro setenta y cinco de San Gervasio, finca número mil doscientos veinte y cinco dupulicado, inscripción tercera y en el actual Registro de Gracia al tomo cuatrocientos sesenta y siete, libro setenta y cicno de San Gervasio, folio veinte y dos y veinte y cuatro , finca números mil doscientos veinte y cinco y dos mil cincuenta y dos, inscripciones cuarta y sexta.
Decimo: Otro censo con dominio mediano de pensión anual veinte y dos libras, o sean cincuenta y ocho pesetas sesenta y seis centimos, su capital al mismo tipo del seis por ciento novecientas setenta y siete pesetas sesenta y seis centimos, que todos los años integro y sin descuento alguno presta el dia de Navidad Don Francisco José Rigas Mart y Casas, derecho habitante de Don José Rigas por razon de una casa de bajos solamente y de jardin al detrás situada en la calle de Santa Teresa del referido pueblo de San gervasio, cuya casa y jardín está emplazado en una porcion de terreno de extensión sesenta palmos de ancho por doscientos de largo o fondo, o sean doce mil palmos superficiales a poca diferencia. Lindante a ooriente y poniente con los solares de Don Juan Cert; a mediodia con la calle nombrada de Santa Teresa; y a cierzo con el camino o bajada que conduce a la Riera de San Gervasio. Consta inscrita este derecho Real a nombre de los Señores otorgantes por sus respecivas porciones y titulos mencionados en el extinguido Registro de este partido, al folio ciento setenta y seis vuelto, libro primero de San Gervasio, finca número treinta, inscripción quinta, y en el actual Registro de Gracia a los tomos cuatro y seiscientos veinte del archivo, libros primero y ciento dos de dicho pueblo, folios ciento setenta y ocho y ciento uno, fincas números treinta inscripción sexta y septima.
Undecimo: Otro censo con su dominio mediano, de pensión veinte y dos libras diez sueldos, o sean sesenta pesetas, su capital mil pesetas que todos los años en veinte y cinco de Diciembre prestan los hermanos Don José Maria y Don Tomás Auferch, derecho habitantes de Miguel Jumilin por razon de una casa sita en la calle de Santa Teresa del nombrado pueblo de San Gervasio y paraje o barrio llamado del Putchet, que consta solamente de bajos, cubierta de terrado y de jardín y terreno anexo al detrás, cuya medida superficial es la de diez y seis mil trescientos cincuenta palmos a poca diferencia. Lindante de por junto a oriente, con honores de Don Juan Cert o sus sucesores; a mediodia con Antonio Matas; a poniente con la citada calle de Santa Teresa; y a cierzo con los sucesores del mismo Señor Cert. Inscrito este censo a favor de los otorgantes en las porciones y por los titulos que se han relacionado, al folio setenta vielto, del libro ochenta y nueve de San Gervasio, finca número mil cuatrocientos noventa y nueve, inscripción segunda y al tomo quinientos cuarenta del archivo, ochenta y nueve de dicho Ayuntamiento, folios ochenta y dos y ochenta y cuatro, fincas números mil cuatrocientos noventa y nueve y dos mil trescientos treinta y dos inscripciones tercera y quinta.
Duodecimo: Otro censo con dominio mediano de pensión cuarenta y tres libras, o sean catorce pesetas sesenta y seis centimos, su capital al tipo del seis por ciento mil novecientas once pesetas, formando por la reunion de dos censos que prestan el dia veinte y cinco de Diciembre de cada año los hermanos Francisco,Juan, Josefa, Clotilde, Francisca, Emilia, Matilde, Concepción, Dolores y Petra Grau y Bartola, derecho habientes de los consortes Don Pedro Grau y Doña Francisca Bartola, por razon de dos casas unidas, entre si y una extensión de terreno a ellas anexo formando una sola finca, situada en la calle de San Felipe Neri de dicho pueblo de San gervasio, señaladas dichas casas con los números ochenta y siete y ochenta y nueve, de extensión todo unido treinta y seis mil trescientos palmos superficiales. Lindante a oriente con dicha calle de San Felipe Neri; a mediodia con Don Francisco Guillot; a poniente con la calle de San José; y a cierzo con otra calle sin nombre. Inscrito este derecho real a favor de los otorgantes por los titulos y en las porciones susodichas en el Registro de la Propiedad de este partido, hoy suprimido, al folio ochenta y cinco del libro veinte, finca número diez, inscripción tercera y en el Registro de Gracia a los tomos quinientos noventa y seis y setecientos cinco, libros noventa y ocho y ciento diez y ocho del pueblo de San Gervasio de Cassolas. Folio ciento treinta y cuatro y ciento treinta, fincas números diez y setecientos carenta y cuatro, inscripciones decimotercera y vigesimo cuarta.
Decimotercero: Otro censo de pensión con todo su dominio mediano de veinta y dos libras diez sueldos equivalentes a sesenta pesetas, su capital al mismo tipo de l seis por ciento, mil pesetas, que en veinte y cino de Diciembre de todos los años presta Doña Carmen Lleví viuda de Camaló y derecho habitante de Don Antonio Lleví, por razon de una casa torre situada en la calle de San Felipe Neri del tantas veces repetido pueblo de San Gervasio, compuesta de bajos y un primer piso, con jardin en su parte posterior, señalada con el número setenta y siete, cuyo plan terreno mide cuarenta y cinco palmos de ancho, y de largo todo lo que mide desde la calle llamada de San Felipe Neri a la calle Ancha o se San José, formando un solar y medio, esto es, la mitad del número seis y el de número siete, no constado la medida superficial. Lindante el este con la calle de San Felipe Neri; al oeste con la otra calle Ancha o se San José; al sid con Don Ramon Aymerich; y al norte con Ramon Pascual. Consta inscrito este censo a favor de los Señores otorgantes en las proporciones y por los titulos señalados, en el extinguido Registrod e la Propiedad de este Partido, al folio diez del libro doce del Ayuntamiento de San Gervasio, finca número dos, inscripción tercera y en el Registro de la Propiedad de Gracia a los tomos setenta y ocho y seiscientos veinte, libro doce y ciento dos de San Gervasio, folios once y ciento doce vuelto, fincas números dos y cuatrocientos sesenta y nueve, inscripciones cuarta y septima.
Decimocuarto: Otro censo con su dominio mediano de pensión quince libras, o sean cuarenta pesetas, su capital al mismo tipo del seis por ciento seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos que todos los años en veinte y cinco de Diciembre prestan los herederos de Don José Castells y Ginestá por razon de una casa de bajos solamente, situada en el propio pueblo de San Gervasio y calle Ancha, señalada de número once, con un pequeño jardin a la parte de detrás, comprende una extensión en junto de cincuenta y cinco palmos de ancho por ciento noventa y cinco de largo o fondo, o sea una superficie aproximada de cuatro mil doscientos setenta y cinco palmos. Lindante a oriente con la calle Ancha; a mediodia con Cristóbal Pons; y a poniente y cierzo con honores de los sucesores de Don Juan Cert. Inscrito este censo a nombre de los Señores otorgantes en virtud de los titulos relacionados y en las porciones que respectivamente les corresponde en el extinguido Registro de este partido al folio noventa y dos, libro veinte y cinco de San gervasio, finca número ochenta y uno, inscripción cuarta y en el Registro de Gracia al tomo quinientos setenta y seis, libro noventa y cinco del mísmo pueblo, folio sesenta vuelto, y sesenta y seis, fincas números ochenta y cinco y ochocientos setenta, inscripciones septima y duodecima.
Decimo-quinto: Otro censo con dominio mediano,d e pensión diez libras, o sean veinte y seis pesetas sesenta y seis centimos, su capital cuatrocientas cuarenta y cuatro pesetas treinta y tres centimos, que en veinte y cinco de Diciembre de todos los años presta Don Cristóbal Pons, por razon de un solar de terreno de treinta palmos de ancho por ciento noventa y ocho de largo o fondo, situado en la calle Ancha del pueblo de San Gervasio, antes calle de San José. Lindando a oriente, con la calle; a mediodia con los herederos de Don José Castells; y a cierzo con los sucesores de Don Juan Cert. Inscrito este censo a favor de los otorgantes en fuerza de los titulos y en las porciones que se han consignado en otro lugar de esta escritura, en el suprimido Registro de la Propiedad de este partido, al folio ciento treinta y uno vuelto, libro ochenta y seis de San Gervasio, finca número mil cuatrocientos sesenta y seis, inscripción segunda, y en el del Distrito deGracia al tomo quinientos veinte y cuatro, libro ochenta y seis de dicho pueblo, folio ciento treinta y cinco vuelto y ciento treinta y nueve, fincas números mil cuatrocientos sesenta y seis y dos mil doscientos noventa y onco, inscripciones quinta y novena.
Decmo-sexto: Otro censo con su dominio mediano,d e pensión diez libras iguales a veinte y seis pesetas sesenta y seis centimos, su capital cuatrocientas cuarenta y cuatro pesetas, treinta y tres centimos, que en veinte y cinco de Diciembre de todos los años presta Don Pablo Callol y Farch, derecho habitante de Don José Castells, por razon de una casa situada en la calle Ancha del predicho pueblo de San Gervasio, señalada de número siete, compuesta de bajos solamente, cubierta de terrado y de patio al detrás, ocupando un solar de treinta palmos de ancho por ciento noventa y cinco palmos de profundidad, o sea una superficie aproximada de cinco mil ochocientos cincuenta palmos, iguales a doscientos metros cuatro centímetros, y linda por poniente con dicha calle Ancha; por mediodia con los herederos de Don Antonio Arami, a poniente con Don Constantino Colleson; y a cierzo con Cristóbal Pons. Consta inscrito este censo a nombre de los otorgantes en la porción y por los titulos repetidamente aludidos en el Registro de la Propiedad de este partido, hoy suprimido. Al folio cuarenta y uno vuelto del libro sesenta y cinco de San gervasio, finca número ochenta y dos, inscripción quinta y en el del distrito de Gracia al tomo quinientos cuarenta, libro ochenta y nueve de dicho pueblo, folio ciento ochenta y ciento ochenta y cinco, fincas números ochenta y dos y ochocientos setenta y uno, inscripciones sexta y octava.
Decimo-septimo: Otro censo con su dominio mediano de pensión diez y seis libras, o sean cuarenta y dos pesetas sesenta y seis centimos, su capital al seis por ciento setecientas once pesetas, que todos los años en veinte y cinco de Diciembre presta Don Laureano Arango Portás, hoy su heredera derecho habitante de Don Pedro Civil, por razon de una porción de terreno de cabida catorce mil ochocientos ocho palmos superficiales, que constituyen una de las designias de que consta una casa torre con su jardín, arboles y parede de cerca, situada en la calle de la Salud del pueblo de San Gervasio, señalada con el número nueve, de una superficie total aproximada de cuarenta y nueve mil cincuenta y ocho palmos. Lindante en junteo por oriente, con dicha calle de la Salud; por mediodia con la calle de San Antonio; a poniente con la Riera de San Gervasio; y a cierzo con Don José Vilarhiño. Este censo lo tienen incrito los otorgantes a su favor en la proporción y en virtud de los titulos indicados, al folio cientosetenta y tres del libro ochenta y dos del Ayuntamiento de San Gervasio, finca número veinte y seis cuadruplicado, inscripción vigesima tercera, en el Registro de la Propiedad de este partido, hoy suprimido, y al tomo quinientos uno libro ochenta y dos de dicho Ayuntamiento, folio ciento setenta y cuatro y ciento setenta y ocho, fincas números veinte y seis y ciento noventa, inscripciones vigesimo cuarta y vigesimo septima.
Decimo-octavo: Otro censo con su dominio mediano, prohibitivo de todo otro, de pensión trece libras diez sueldos, o sean treinta y seis pesetas, su capital al mismo tipo del seis por ciento , seiscientas pesetas, que en veinte y cinco de Diciembre de todos los años presta Don Martín Arqués y Viladevall, habitante derecho de Pablo Civil, por razon de una casa situada en la calle de la Salud del pueblo de San Gervasio, señalada con el número trece, compuesta de bajos y un piso alto y jardín, de cabida superficial nueve mil ciento cincuenta y siete palmos, o sean trescientos cuarenta y cinco metros noventa y tres decimetros. Lindante a mediodia con José Vilartimó; a cierzo con Jaime Vir; a poniente con la Riera de San Gervasio; y a oriente con la calle de la Salud. Inscrito este censo a nombre de los otorgantes en la proporción y por los titulos antedichos, en el estinguido Registro de la Propiedad de este partido, al folio doecientos cuarenta y cinco, libro sesenta y nueve de San Gervasio, finca número ciento setenta y cinco duplicado inscripción tercera, y en el Registro del distrito de Gracia al tomo cuatrocientos veinte y seis d el archivo, libro sesenta u nueve de dicho Ayuntamiento, folio doscientos cuarenta y dos vuelto y doscientos cuarenta y seis, fincas números ciento setenta y uno y novecientos sesenta, inscripción cuarta y septima.
Decimo-noveno: Otro censo con su dominio mediano, prohibitivo de todo otro, de pensión anual tres libras, diez sueldos, equivalentes a treinta y seis pesetas su capital al mismo tipo del seis por ciento, seiscientas psestas, que al propio dia veinte y cinco de Diciembre de todos los años presta Doña Antonia Pujol y Gumá, en concepto de usufructuaria de los bienes de su esposo Don José Gumá y Soler, derecho habiente de Don Pedro Civil, por razon de una casa con su jardín anexo, señalada con el número once en la calle de la Salud del mismo pueblo de San Gervasio, de cabida superficial nueve mil quinientos ochenta y cinco palmos, iguales a trescientos sesenta y dos metros diez decimetros cuadrados. Lindante al oeste con honores de los sucesores de Don Pedro Civil; al este con pedro Escarany; al sud con la Riera de San Gervasio; y al norte con la calle de la Salud. Inscrito este censo a favor de los otorgantes en sus porciones y por los titulos susodichos al folio trescientos cuarenta y cuatro, del libro sexto de San Gervasio, finca número veinte y nueve, inscripción quinta del extinguido Registro de la Propiedad de este partido y en el del distrito de Gracia al tomo quinientos cuarenta, libro ochenta y nueve, folio ciento noventa vuelto y ciento noventa y dos, fincas números veinte y nueve y trescientos veinte y tres, inscripciones sexta y octava.
Vigesimo: Otro censo con su dominio mediano prohibitivo de todo otro, de pensión trece libras diez sueldos, o sean treinta y seis pesetas que al mismo tipo del seis por ciento, dan el capital de seiscientas pesetas que el dia quince de Diciembre de cada año presta Magin Vir y Blanch derecho habitante de Don Pedro Civil, por razon de una casa con su solar, de bajos solamente, situada en la referida calle de la Salud del pueblo de San Gervasio y señalada de número quince, que mide su plan terreno nueve mil palmos superficiales, equivalentes a trescientos cuarenta metros cuadrados. Lindante a mediodia con Ramon Morug; a oriente con la riera de San Gervasio; al norte con Elena Augrí; y a poniente con la calle de la Salud. Los Señores otorgantes tienen inscrito a su favor este derecho real por los titulos, y en los porciones referidas, en el extinguido Registro d este partido al folio ciento cuarenta y dos del libro sesenta y dos de San gervasio, finca número ochocientos sesenta y dos inscripción tercera, y en el del distrito de Gracia al tomo trescientos ochenta y seis del archivo, libro sesenta y dos, de dicho pueblo, folio ciento cuarenta y seis vuelto, y ciento cuarenta y ocho, fincas números ochocientos sesenta y dos y mil setecientos noventa y seis, inscripciones quinta y séptima.
Vigesimo-primero: Otro censo con su dominio mediano, prohibitivo de todo otro, de pensión anual setenta y dos pesetas, o sean veinte y siete libras, su capital al mismo tipo del seis por ciento, mil doscientas pesetas que en veinte y cinco de Diciembre de todos los años presta Doña Elena Augrí y Vellini, derecho habitante de Don Pedro Civil, por razon de una casa situada en la calle de la Salud del pueblo de San gervasio, señalada de número diez y siete, consta de bajos y dos pisos altos, cubierta con terrado, y de jardín al detrás, ocupa tres solares de terreno de cabida juntos diez y siete mil seiscientos cuarenta palmos superficiales, o sean seiscientos sesenta y seis metros cuarenta y un decimetros, de los que corresponden a lacasa nueve mil palmos, iguales a trescientos cuarenta metros cuadrados. Lindante a mediodia con Magin Vir; a oriente con la Riera de San Gervasio; al norte con los herederos de Don Miguel Garcia; y a poniente con la calle de la Salud. Inscrito este censo a nombre de los Señores otorgantes por los titulos y en la proporción repetidamente aludidos, al folio ciento cincuenta y dos del libro sesenta y dos de San gervasio, finca numero ochocientos sesenta y tres, inscripción tercera en el Registro de la Propiedad de este partido, hoy suprimido, y al tomo trescientos ochenta y seis del libro sesenta y dos de dicho pueblo, folio ciento cincuenta y cinco vuelto, y ciento cincuenta y siete, fincas números ochocientos sesenta y tres y mil setecientos noventa y siete, inscripciones quinta y séptima en el Registro del distrito de Gracia.
Vigesimo-segundo: Otro censo con su dominio mediano, prohibitivo de todo otro, de pensión anual trece libras diez sueldos, o sean treinta y seis pesetas, su capital al mismo tipo del seis por ciento, seiscientas pesetas, procedentes tambien del de mayor suma de ochenta y una libras, y en alivio del mismo, que prestan el dia veinte y cinco de Diciembre de cada año los hermanos Doña Cristina y Doña Antonia Garcia y Calvet, derecho habitante de Don Pedro Civil, por razon de una casa a la inglesa, dotada de media pluma de agua de pié, situada en la calle de la Salud del pueblo de San Gervasio, señalada con el número diez y nueve, se compone de sotano y bajos, con jardín en su parte posterior, ocupa un solar y medio, de superficie ignorada. Lindante al este con dicha calle de la Salud; al sud con Elena D’Augrí; al oeste con la Riera de San Gervasio; y al norte con Josefa Soler.Inscrito este derecho real a nombre de los Señores otorgantes por los titulos y en las porciones respectivamente indicadas al folio treinta y uno vuelto del libro setenta de San Gervasio, finca número mil ciento veinte y seis inscripción segunda en el extinguido Registro de este partido y al tomo cuatrocientos treinta y tres, libro setenta de dicho pueblo, folio treinta y tres y treinta y cinco, fincas números mil ciento veinte y seis y mil novecientos cuarenta y uno, inscripción tercera y quinta en el actual Registro del distrito de Gracia.
Vigesimo-tercero: Otro censo con su dominio mediano, prohibitivo de todo otro, de pensión anual nueve libras, o sean veinte y cuatro pesetas, su capitalal mismo tipo del seis por ciento, cuatrocientas pesetas,q ue en el dia veinte y cinco de Diciembre de todos los años y en alivio del de ochenta y una libras de que se ha hecho mérito prestan los hermanos Miguel, Maria Teresa y Simon Campabadal y Massagué, derecho habitantes de Don Pedro Civil, por razon de una casa de número veinte y tres en la calle de la Salud del pueblo de San Gervasio, compuesta de bajos, sotanos y un piso, con jardín en su parte posterior y ocupa una porción de terreno de cabida superficial doscientos treinta y tres metros. Lindantes a oriente con la calle de la Salud; a mediodia con Josefa Alart; a poniente con la Riera de san Gervasio; y a cierzo con la bajada de casa Aurich. Consta inscrito este censo a nombre de los Señores otorgantes por los titulos que las personas supra dichas en el suprimido Registro de este partido al folio uno del libro diez y siete de San Gervasio, finca número uno inscripción septima y en el del distrito de Gracia a los tomos ciento diez y seiscientos veinte del archivo, libro diez y siete y ciento veinte y cuatro, fincas números uno y seiscientos cincuenta, inscripción decima y decima cuarta.
Vigesimo-cuarto: Otro censo con su dominio directo de pensión trece libras diez sueldos o sean treinta y seis pesetas anuales,s u capital al seis por ciento, seiscientas pesetas que en veinte y cinco de Diciembre de cada año presta Don José Bigorra, derecho habitante de Don Pedro Civil, por razon de una casa pequeña compuesta de bajos solamente,c on un huerto o salida al detrás, señalada con el número veinte y uno en la calle de la Salud del pueblo de San Gervasio, ocupando el plan terreno de la misma cuarenta y cinco palmos de ancho o fondo, por ciento noventa y seis de largo o fondo, poco mas o menos formando en junto una superficie aproximada de ocho mil ochocientos veinte palmos. Lindante por delante, o sea al e4ste con dicha calle de la Salud; por la espalda u oeste con la Riera de San gervasio; por la derecha saliendo, o sea a mediodia con las hermanas Cristina y Antonia Garcia; y por la izquierda, o sud con los hermanos Campabadal. Consta inscrito este derecho real a favor de los Señores otorgantes, en las porciones y en virtud de los titulos susodichos en el suprimido Registro de la Propiedad de este partido, al folio trece vuelto del libro trece de San Gervasio, finca número cuatro, inscripción tercera y en el del distrito de Gracia al tomo quinientos cuarenta del archivo, ochenta y nueve de dicha población, folio doscientos vuelto y doscientos cuatro, fincas números cuatro y quinientos trece, inscripciones cuarta y septima.
Vigesimo. Quinto: Otro censo con su dominio mediano,d e pensión cuarenta y ocho libras, o sean ciento veinte y ocho pesetas, su capital al seis por ciento, mil ciento treinta y tres pesetas treinta y tres centimos, que todos los años por mitad en los dias, de San Juan de Junio y Navidad del Señor presta Don Pablo Draper, derecho habitante de Francisco Seguí y Joaquin Gatell, por razonde una porción de terreno comprensivo de cuatro solares, junto con una casa, compuesta solamente de bajos construida en parte de dicho terreno, situada en el pueblo de San Gervasio y en la calle nombrada de San Felipe Neri; y linda todo junto por oriente con dicha calle; por mediodia y poniente con la calle Ancha; y a cierzo con terrenos de los sucesores de Don Juan Cert.Tienen inscrita a su nombre los Señores otorgantes el censo que acaba de describirse en las porciones y por los titulos indicados, a los folios ciento sesenta y uno y ciento treinta y cinco de los libros ochenta y nueve y treinta y dos, fincas números mil quinientos siete y doscientos setenta y seis, inscripciones segunda y tercera en el Registro dhoy extinguido de este partido y a los tomos quinientos cuarenta y seiscientos ocho del archivo, libro ochenta y nueve y cien de San Gervasio, folios ciento sesenta y tres, doscientos cuarenta, ciento sesenta y cinco vuelto y doscientos cuarenta y dos, fincas números mil quinientos siete, doscientos setenta y seis, dos mil trescientos cuarenta y mil sesenta y cinco, inscripciones ciento sesenta y ocho en el Registro del distrito de Gracia.
Vigesimo-sexto: Otro censo con su dominio mediano, con prohibición de todo otro,d e pensión doce libras iguales a treinta y dos pesetas, su capital al mismo tipo del seis por ciento quinientas treinta y tres pesetas treinta y tres centimos, que todos los años en veinte y cinco de Junio prestan los derecho habitantes de Don Francisco Guilet por razon de un pedazo de terreno de tenida de ancho desde mediodia a cierzo treinta palmos y de profundidad desde levante a poniente doscientos noventa palmos, situado en las calles de San Felipe Neri y Ancha del pueblo de San Gervasio. Lindante a oriente con la calle de San Felipe Neri; a mediodia con los sucesores de Don Domingo Seguí; y a cierzo con casa y jardín de Eulalia Grau, en cuyo terreno hay construidas dos casas de bajos solamente, la una con frente a dicha calle de San Felipe Neri de número ciento cincuenta y siete propio hoy dia de Don Pablo Solido y Valls, quien presta por razon de esta casa la mitad del total censo, o sean seis libras , iguales a diez y seis pesetas, y la otro con frente a la calle Ancha de número catorce y de propiedad de Don Francisco Torras y Borrás, el cual presta la otra mitad del total censo, esto es, otras seis libras o diez y seis pesetas. Inscrito este derecho real a favor de los otorgantes por los titulos y en las porciones antes explicadas a los folios setenta y cuatro y setenta y nueve del Ayuntamientod e San Gervasio, fincas números ochocientos setenta y ocho y doscientos cuarenta y seis, inscripciones septima y quinta, en el suprimidoRegistro de este partido, y a los tomos trescientos noventa y dosm doscientos y seiscientos veinte del Archivo, libro sesenta y tres y sesenta y uno, folio setenta y cinco vuelto, ochenta y uno, setenta y nueve y ciento setenta, fincas números ochocientos setenta y ocho, doscientos cuarenta y seis, mil ochocientos doce y mil treinta y cinco, inscripciones octava, sexta, undecima y octava en el registro del distrito de Gracia.
Vigésimo-septimo: Otro censo con su dominio mediano de pensión veinte y dos libras diez sueldos, iguales a sesenta pesetas,s u capital al mismo tipo del seis por ciento, mil pesetas, que todos los años en veinte y cuatro de Junio presta Don Pedro Ventura y de Minguella, derecho habiente de Miguel Pons, por razonde aquella casa torre junto con el terreno que ella ocupa de extensión diez y nueve mil setecientos cincuenta y cuatro palmos equivalentes a setecientos cuarenta y seis metros doscientos cuarenta y tres milímetros, situada en el pueblo de San Gervasio y calle Ancha y de San Felipe Neri, donde tiene su frente,s eñalada en la segunda con el número ciento cincuenta y tres y sin número en la primera, compuesta de bajos solamente, con jardín en la parte de detrás y un pequeño espacio en la de delante destinada tambien a jardín. Lindante por el frente o norte, con la calle de San Felipe Neri; por la espalda o sud, con la calle Ancha; por la derecha saliendo o este, con herederos de Don José Boninquer, y parte con honores de Carmen Camaló; y por la izquierda o sea al oeste con honores de Don Domingo Seguí. Consta inscrito este censo a nombre de los Señores otorgantes en la participación y por los titulos antes susodichos al folio setenta y siete del libro cuarenta y nueve de San Gervasio, finca número ochenta y cinco duplicado, inscripción octava en el suprimido registro de este partido y a los tomos trescientos siete y seiscientos veinte del archivo, libro cuarenta y nueve y ciento dos del dicho pueblo, folio setenta y ocho vuelto y ciento setenta, finca número ochenta y cinco y ochocientos setenta y cuatro, inscripciones novena y undecima en el Registro de gracia.
Vigesimo-octavo: Otro censo con su dominio mediano,d epensión quince libras, o sean cuarenta pesetas su capital al mismo tipo del seis por ciento, seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos, que todos los años en el dia de Navidad presta Don José Bigorra, derecho habiente de Don Felix Torruella y Serra, por razon de un pedazo de terreno de cuarenta y cinco palmos de ancho o frente por doscientos de largo o fondo, poco mas o menos junto con las obras y mejoras, formando un solar de número veinte y ocho y mitad del señalado con el número veinte y nueve, de cabida superficial nueve mil palmos, equivalentes a trescientos cuarenta metros siete centimetros aproximadamente, situado en las calles de Santa Teresa y San José del barrio llamado del Putchet, termino municipal del pueblo de San Gervasio. Lindante a oriente con dicha calle de San José; a mediodia con la de Santa Teresa; a poniente con el solar número cuarenta y uno; y a cierzo con lo restante del solar número veinte y nueve. Inscrito este censo a favor de los Señores otorgante en las porciones y por los titulos respectivamente esplicados al folio doscientos ocho del libro setenta y nueve de San Gervasio, finca número mil trescientos cincuenta y seis, inscripción segunda en el Registro de este partido, hoy extinguido, y a los tomos cuatrocientos ochenta y cinco y seiscientos veinte, libros setenta y nueve y cinto dos de dicho pueblo, folio doscientos nueve vuelto, y ciento treinta y dos, finca número mil trescientos cincuenta y seis y dos mil ciento ochenta y cuatro, inscripciones cuarta y sexta en el Registro del distrito de Gracia.
Vigesimo-noveno: Otro censo con igual dominio mediano, de pension quince libras iguales a cuarenta pesetas, su capital al mismo tipo del seis por ciento, seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos, que todos los años por mitad en los dias veinte y cuatro de Junio y veinte y cuatro de Diciembre presta en efectivo de oro y plata Doña Teresa Baldany, habitante derecho de Juan Domenech y Gros por razon de una porción de terreno con sus mejoras, situado en la calle de San José del pueblo de San Gervasio, y barrio del Putchet, que mide cuarenta y cinco palmos de ancho por ciento noventa y cinco de largo o fondo, conteniendo por lo mismo una superficie aproximada de ocho mil setecientos sesenta y cinco palmos iguales a trescientos treinta y seis metros cincuenta decimetros. Lindante a oriente con la calle de San José; a mediodia con José Castells; y a poniente y cierzo con honores de los sucesores de Don Juan Cert. Este censo setá inscrito a nombre de los Señores otorgantes en las porciones y por los titulos respectivos ya indicados, en el respectivamente citado Registro de la Propiedad de este partido, hoy suprimido, al filio ochenta y tres del libro veinte y cinco duplicado, inscripción undecima y en el del distrito de Gracia, al tomo quinientos cuarenta del archivo, libro ochenta y nueve de San Gervasio, folio ciento setenta vuelto y ciento setenta y dos, finca número veinte y cinco y quinientos treinta y uno, inscripciones duodecima y decimocuarta.
Trigesimo: Otro censo con su dominio mediano de pensión anual veinte y dos libras diez sueldos iguales a sesenta pesetas, su capital al mismo tipo del seis por ciento, mil pesetas que todos los años en el dia de Navidad, en efectivo de oro y plata presta Doña Teresa Prim de Portús, derecho habiente de Don José Lopez y este de Jacinto Calvet, por razon de una casa situada en la calle de Santa Teresa del propio pueblo de San Gervasio, barrio llamado del Putchet, compuesta de bajos y un piso alto con jardín y parte de la casa número cuatro de la misma calle, cuya medida superficial no consta, ni fijan los Señores otorgantes siquiera aproximadamente, no obstante la adventencia hecha por el infrascrito notario de la conveniencia de verificarlo. Lindante a oriente con los consortes Don Leandro Garcia y Doña Concepción Giral, antes Pedro Nolasco Pujol; a mediodia con dicha calle de Santa Teresa; a poniente con José Formenti; y a cierzo con la carretera y bajada de San Gervasio, cuya casa está dotada de un cuarte de pluma de agua de qué, medida de Barcelona, procedente de las minas de Don Felipe Bertrán y de Amat. Consta este derecho real inscrito a favor de los Señores otorgantes, en las porciones y por los titulos referidos al folio cincuenta y tres del libro diez y nueve del Ayuntamiento de San Gervasio, finca número soete inscripción cuarta en el extinguido Registro de este partido, y el tomo ciento quince, libro diez y nueve de dicho Ayuntamiento, folios cincuenta y cuatro vuelto y cincuenta y seis, fincas números siete y setecientos doce, inscripciones quinta y séptima en el Registro de Gracia.
Trigesimo-primera y última: Otro censo con igual dominio mediano de pensión veinte y dos libras, diez sueldos, equivalentes a sesenta pesetas su capital al mismo tipo del seis por ciento, mil pesetas, que todos los años en el dia de Navidad prestan los consortes Ilustrisimos Señores Don Leandro García y Grajitina y Doña Concepción Giral y Merino, derecho habientes de Jacinto Calvet, por razonde una casa con su solar, situada en el pueblo de San Gervasio, barrio del Putchet, con frente a la calle de Santa Teresa,s eñalada con el número cuatro, compuesta de bajos solamente, cubierta con terrado y de jardín en su parte posterior, todo circuido de paredes, dotada con un cuarto de pluma de agua de pié, medida de Barcelona, procedente de las minas de Don Felipe Bertrán y de Amat, mide dicha finca en junto cuarenta y cinco palmos de ancho o frente a dicha calle, por unnos doscientos diez palmos de largo o fondo, a poca diferencia, o sea toda la longitud que media desde dicha calle a la bajada o carretera de San Gervasio, conteniendo una superficie aproximada de nueve mil cuatrocientos cincuenta y siete metros ocho milímetros. Lindante a oriente o derecha entrando, con Doma Maria Fargas, Don José Vilanova, Don Feliciano Ferran, Don Juan Cert, o sus sucesores; a mediodia o frente con la espresada calle de Santa Teresa; a poniente o izquierda con Doña Teresa Prim de Porches, derecho habiente de Don José Lopez de Castella; y a cierzo o espalda con la carretera o bajada de San Gervasio. Inscrito este censo a nombre de los Señores otorgantes en las porciones y por los titulos reseñados al folio doscientos cuarenta y seis del libro diez y ocho de San Gervasio, finca número veinte y ocho, inscripción cuarta de este partido y al tomo ciento once del archivo, libro diez y ocho del Ayuntamiento de San Gervasio, folio doscientos cuarenta y siete vuelto y doscientos cincuenta, fincas números veinte y ocho y setecientos cinco, inscripciones quinta y octava en el Registro del distrito de Gracia.
Todos los censos reseñados radican en terrenos pertenecientes a una pieza de tierra de cuatro mojadas con frente a la casa torre conocida por “Casa Aurich”, que el Ilustrisimo Señor Don José Bertán y Rós, estableció a Don Juan Cert y Matarrodona, por lo que todos los referidos terrenos se tienen por aquel, o sus sucesores y bajo su dominio directo, al censo de pensión cuatrocientas libras catalanas, o sean mil sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos, anualmente pagadero por mitad en San Juan de Junio y Navidad.
Don Alejandro de Bacardí y de Janer acepta esta adjudicación en los terminos en que se halla concebida y sus efectos.
A los Señores Don Arturo, Don José, Doña Matilde, Doña Mariana, Doña Candida, Doña Leonor y Doña Francisca Cert y Sagristá, por las ocho novenas partes que les corresponden en los bienes del difunto Don Juan Cert y Matarrodona, como herederos del mismo y de su difunta hermana germana Doña Elvira Cert y Sagristá, se adjudican en comun y proindiviso las siguientes fincas.
Primera: Una casa situada en la calle de San Felipe Neri del pueblo de San gervasio de Cassolas, señalada con el número ciento veinte, correspondiente al barrio tercero municipal compuesta de bajos y primer piso, cubierta con terrado, y de jardín en su parte posterior, circuido de paredes, con uns extensión en junto de cuarenta y cinco palmos setenta y cinco centímetros de frente o fachada, por doscientos seis palmos de largo o fondo, con una superficie aproximada de nueve mil cuatrocientos veinte y cuatro palmos cincuenta centímetros, equivalentes a trescientos cincuenta y seis metros, cuatro centímetros, ocupando la parte edificada el mismo ancho por cincuenta y un palmos de fondo, y por lo mismo dos mil trescientos treinta y tres palmos veinte y cinco centímetros superficiales. Lindante a oriente o espalda con Doña Fe Aymani; a mediodia o derecha entrando con Don Cayetano Troyano; a poniente o fondo con la otra casa que luego se describirá. Esta finca consta inscrita a favor de los otorgantes hermanos Cert y Sagristá en el suspendido Registro de la Propiedad de este partido, en cuanto a las siete novenas partes que les pertenecen como herederos de su difunto padre Don Juan Cert y Matarrodona, al folio treinta del libro setenta y nueve de San gervasio, finca número mil cuatrocientos noventa y cinco, inscripción primera, y en el Registro del distrito de Gracia, en cuanto a la novena parte que les pertenece como herederos de Doña Elvira Cert y Sagristá, al tomo quinientos cuarenta del archivo, libro ochenta y nueve del citado pueblo, folio treinta y dos, finca número mil cuatrocientos noventa y cinco, inscripción segunda y a favor de Don Alejandro de Bacardí, en cuanto a la novena parte adquirida de Doña Claudia Cert y Navas, en el propio Registro de gracia, al tomo setecientos cinco, libro ciento diez y ocho de San Gervasio, folio doscientos veinte vuelto, finca número dos mil trescientos veinte y ocho, inscripción novena.
Segunda: Otra casa situada en la misma calle de San Felipe Neri de dicha pueblo de San Gervasio de Cassolas, señalada cone l número ciento veinte y dos, compuesta de bajos a la inglesa, cubierta con terrado, y de jardín a la parte de detrás, circuido de paredas, mide una extensión de cuarenta y nueve palmos y medio de ancho o frente por doscientos seis palmos de largo o fondo, comprendiendo una superficie a poca diferencia de nueve mil trescientos setenta y tres palmos iguales a quinientos cincuenta y cuatro metros cuadrados, ocupa la parte edificada el mismo ancho por cincuenta y un palmos de fondo, o sean dos mil trescientos veinte palmos cuarenta centímetros. Lindante a oriente o espalda con Doña Fe Aymani; por mediodia derecha entrando con la casa anteriormente descrita; por poniente, frente con dicha calle; por cierzo o izquierda con otra casa que se pasa a describir. Costa esta finca inscrita a favor de los Señores otorgantes en las porciones y por los titulos anteriormente indicados al folio cuarenta del libro ochenta y nueve de San Gervasio, finca número mil cuatrocientos noventa y siete, inscripción primera, en el extinguido Registro de este partido, y a los tomos quinientos cuarenta y setecientos doce del archivo, libro ochenta y nueve ciento diez y nueve de dicho pueblo, folio números mil cuatrocientos cincuenta y seis y dos mil trescientos veinte y ocho, inscripciones segunda y novena en el Registro del distrito de Gracia.
Tercera: Otra casa compuesta tambien de bajos a la inglesa, cubierta con terado, y de jardín en su parte posterior, situada en el propio pueblo de San Gervasio y calle de San Felipe Neri, barrio tercero municipal y señalada de número ciento veinte y cuatro, mide cuarenta y dos palmos y medio de ancho o frente, por doscientos seis palmos de largo o fondo, y de superficie ocho mil setecientos cincuenta y cinco palmos, iguales a trescientos treinta metros setenta y cinco centímetros, contando la parte edificada al mismo ancho por cincuenta y un palmos de fondo, o sean dos mil ciento veinte y siete palmos cincuenta centímetros superficiales. Lindante por oriente espalda con Doña Fe Aymani; por mediodia o derecha entrando con la casa descrita en segundo lugar; por poniente o frente con su calle; y a cierzo o izquierda con otra casa que se pasa a describir. Inscrita esta finca a favor de los otorgantes en las proporciones y por los titulos repetidamente indicados en el extinguido Registro de este partido, al folio cincuenta del libro ochenta y nueve del Ayuntamiento de San gervasio, finca número mil cuatrocientos noventa y siete, inscripción primera y en el distrito de gracia a los tomos quinientos cuarenta y setecientos doce del archivo, libro ochenta y nueve y ciento diez y nueve de dicho Ayuntamiento, folios cincuenta y dos y ciento cuarenta, fincas números mil cuatrocientos noventa y siete y dos mil trescientos treinta, inscripciones segunda y novena.
Cuarta. Otra casa con su solar, situada igualmente en la calle de San Felipe Neri de dicho pueblo de San Gervasio, barrio tercero municipal, señalado con el número ciento veinte y seis, haciendo esquina a la calle de San Antonio, compuesta de planta baja solamente, cubierta de terrado, y de jardin en su parte posterior, circuido de paredes,q ue mide en junto cuarenta y cinco palmos y medio de ancho o fachada, por doscientos seis palmos de largo o fondo, y por lo mismo una superficie aproximada de nueve mil trescientos setenta y tres palmos, o sean trescientos cincuenta metros superficiales, ocupando la parte edificada el mismo ancho por unos cincuenta y un palmos de largo o fondo, y por tanto una superficie de dos mil trescientos veinta palmos cincuenta centímetros. Lindante por la espalda aoriente con Doña Fe Aymani; por la derecha entrando o mediodia con la casa que acaba de describirse; por el frente poniente con la calle de San Felipe; y por la izquierda, cierzo con la de San Antonio. Consta inscrita esta casa a nombre de los Señores otorgantes por los titulos y en las porciones susodichos en el suprimido Registro de este partido, al folio doscientos cuarenta y tres del libro veinte y seis de San Gervasio, finca número mil cuatrocientos noventa y siete, inscripción primera, y en el del distrito de gracia a los tomos ciento sesenta y dos y seiscientos ochenta y siete, libros doscientos diez y seis y ciento quince de dicho Ayuntamiento, folio doscientos cuarenta y cuatro vuelto, y sesenta y nueve, fincas números ciento veinte y ocho y novecientos diez y siete, inscripciones sexta y decimo tercera.
Las cuatro descritas fincas formaron antes un solar que se tiene por Don Joaquíon Ferret y Mandri o sus sucesores al censo con dominio mediano de pensión cuarenta y seis libras diez y seis sueldos y seis dineros, iguales a ciento veinte y cinco pesetas, pagaderas en el dia nueve de mayo de cada año, integro y sin descuento alguno representando al tres por ciento un capital de cuatro mil ciento sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos. Afirman los otorgantes que la manifiesta es la misma carga intrinseca que afecta directa y positivamente las cuatro fincas descritas, y que respecto a extrinsecas responden juntas con la que luego se describirá de veinte mil pesetas de capital, sus intereses hasta el maximo de la ley al tipo del seis por ciento anual y de la suma de cinco mil pesetas para costas y perjuicios,r esultando de la escritura de debitorio otorgada por Don Arturo Cert y Don Santiago Precios, apoderado este de los demas coherederos a favor de Doña Amalia Padrinos, mediante escritura autorizada por el notario de esta ciudad Don Joaquin Volart y Pom, a los veinte y ocho de Marzo último, no constando haber sido inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente, en los titulos que se tienen a la vista.
Y quinta. Otra casa con su solar, situada en dicha calle de San Felipe Neri del pueblo de San Gervasio, barrio tercero municipal, señalada de número ciento veinte y ocho, haciendo esquina a la de San Antonio, compuesta de planta baja y un piso, con tres puertas exteriores, cubierta con terrado, y de jardín en su parte posterior, circuido de paredes,q ue pide en junto noventa y un palmos y medio de ancho o frente por unos doscientos doce de largo o fondo, con una superficie de diez y nueve mil ciento ochenta y nueve palmos cincuenta centímetros, iguales a setecientos veinte y cuatro metros noventa y cinco centímetros cuadrados, ocupando la parte edificada el mismo ancho por unos cincuenta y un palmos de fondo, o sean cuatro mil seiscientos sesenta y seis palmos cincuenta centímetros superficiales. Lindante por la espalda, u oriente con sucesores de Juan Pagés, antes terreno de Don Juan Cert; por la derecha entrando o mediodia con la calle de San Antonio; por delante o poniente con la de San Felipe Neri; y por cierzo con dicho Juan Pagés o sus sucesores. Se tiene en dominio mediano de Don Joaquin Ferret o los suyos, al censo de pensión anual veinte y seis libras cinco sueldos, iguales a setenta pesetas pagaderas en el dia primero de Julio de todos lo años y al tipo del tres por ciento representa un capital de dos mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres centimos, afirman los otorgantes que esta es la unica carga intrinseca que afecta a la espresada finca, y en cuanto a extrínsecas responde junto con las fincas antes descritas del debitorio calendado. Inscrita esta casa a nombre de los Señores otorgantes en las porciones y por los titulos referidos en el extinguido registro de este partido, al folio setenta y cuatro del libro doce de San Gervasio, finca número catorce, inscripción cuarta y en el del distrito de Gracia, a los tomos setenta y ocho y setecientos conco, libros doce y ciento quince de dicho pueblo, folio setenta y cinco y doscientos trece, fincas números catorce y cuatrocientos ochenta y uno, inscripción quinta y decimo-cuarta.
Los Señores Don Arturo, Don José, Doña Matilde, Doña Lariana, Doña Eulalia, Doña Leonor y Doña Francisca Cert y Sagristá,a ceptan esta adjudiciación en los terminos en que se halla concebida y sus efectos, y al propio tiempo confiesan y reconocen recibir de Don Alejandro de Bacardí y de Janer la cantidad de cinco mil pesetas que del mismo reciben en este acto en billetes del banco de España que aceptan como metalico, efectivo, cuya cantidad cuentan personalmente y admiten por entera satisfacción en presencia del autorizante notario que doy fe de la real entrega y de los testigos instrumentales y les sirve en completo pago del mayor valor en que de comun acuerdo se ha estimado por todos los otorgantes, el lote adjudicado a dicho Señor de Bacardí, a favor de quien firman la mas cumplida y eficaz carta de pago de dicha suma, prometiendo nada mas pedir ni reclamar por el explicado concepto, abdicandose de toda acción o derecho que tal vez pudiere competirle para impugnar dicha estimación o imponiendose antes bien silencio y callamiento perpetuo sobre estos particulares.
Y Don Alejandro de Bacardí y de Janer , acepta dicha carta de pago y renuncias en los terminos en que se hallan formuladas y sus efectos.
El pacto expreso de este contrato que Don Alejandro de Bacardí y de Janer, renuncia a hacer efectivo contra los demás Señores otorgantes todos los derechos que el mismo adquirió de Doña Elvira Cert y Navas, en virtud del pacto primero de la calendada escritura de venta, para exigir a aquellos la rendicion de cuentas de la administración de los bienes por la misma vendidos y a hacer suyo el saldo resultante, obligandose por el contrario, separarse de las actuaciones judiciales que tiene entabledas a dichos fines.
Y loando y aprobando todos los Señores otorgantes las precedentes division y adjudicación,s e prometen ---ñamente dar la posesion de las cosas adjudicadas, facultandose para que cada uno se la pueda tomar por si, con clausulas de constituto, extracción de dominio y demas pertinentes,d eclarando a los efectos legales oportunos, que el valor de los bienes comprendidos en esta escritura, asciende a la cantidad de treinta mil doescientas sesenta y seis pesetas, treinta y tres centimos.
Presente a este acto Don Felipe Bertrán y de Amat, mayor de veinte y cinco años, viudo, abogado y propietario, vecino de San Gervasio de Cassolas,s egún cédula personal que exhibe de la clase quinta, número does, expedida por la Alcaldía de dicha población, con fecha veinte y nueve de Septiembre del pasado año, quien asegura tener y tiene, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este otorgamiento dice:
Que como dueño del censo de cuatro cientas libras catalanas que como se ha dicho afecta a la pieza de tierra de cuatro mojadas en que radican los bienes objeto de esta escritura de división, firman por razon de dominio, en cuanto a los mismos censos, la venta que Don Ignacio Carval y Goyeneche, como apoderado de Doña Claudia Cert y Navas otorgó a favor de Don Alejandro de Bacardí y de Janer, ante el notario de esta ciudad Don José Vorart y Pon a veinte y cinco de Agosto último, de la novena parte que a la misma pertenecía en común y pro indiviso con los herederos Cert Sagristá, de las casas y censos que han sido objeto de la división y adjudicación contenidas en la presente escritura, la descripción de cuyos censos, asi como la nota de la inscripción de dicha venta por lo que respecta a cada uno de ellos, se omiten en este lugar para evitar repeticiones enojosas pero se dá en lo menester por reproducido, y firma tambien por razon de dominio la presente escritura en cuanto a la adjudiciación de los mismos censos al propio Señor de Bacardí, con abono por parte de este último de cinco mil pesetas por el mayor valor de los mismos, respecto de las fincas adjudicadas a los demas otorgantes. Salvos los censos y demas derechos dominicales debidos y tal vez no satisfechos al propio Señor. Y por estas firmas o sea por laudemios correspondientes, confiesa haber recibido la cantidad de setenta y cinco pesetas en buena moneda a se satisfacción, antes de este acto y la de doscientas pesetas que recibe en este acto en billetes del banco de España que acepta como metalico en presencia del autorizante notario que doy fe de real entrega y testigos instrumentales de todo lo que firma a favor del Señor de bacardí cumplido carta de pago. pertenece a Don Felipe Bertrán de Amat el espresado censo con dominio directo de pensión cuatrocientas libras catalanas, como heredero universal y libre del estabiliente al Ilustrisimo Señor Don José Bertrán y Ros, instituido en el testamento que este último entregó cerrado al notario que fué de esta residencia Don Francisco Belloch y Mas, a ocho de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y cinco, abierto y publicado por el mismo a trece de los propios mes y año y registrado en la contaduria Registro de hipotecas de esta ciudad, al folio doscientos noventa y siete del libro cuarenta y seis de la capital, segun relación archivada en dicha oficina con fecha siete de Enero de mil ochocientos cincuenta y seis.
Quedan advertidas las partes por mi el infrascrito notario, de que una primera copia de esta escritura, deberá presentarse dentro del termino de treinta dias a contar desde el siguiente al de hoy en la oficina liquidadora del impuesto de derechos reales y transmisiones de bienes de este territorio para el pago de los correspondientes a la Hacienda pública, y despues en el Registro de la Propiedad del distrito de Gracia para su inscripción , pues sin este requisito no será admitida en los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del gobierno si el objeto de su presentación fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito, salvo los dos casos de escepción que comprende el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria, con arreglo a las prescripciones de cuya ley queda reservado a favor del Estado, la Provincia y el Municipio la hipoteca legal, en cuya virtud tienen preferencia sobre cualquier otro acreedor para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por las fincas enajenadas.
Asi lo otorgan, siendo presentes por testigos Don José Solá y Brugada y Don José de la Riva y Delgado, ambos vecinos de esta ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente esta escritura, por haberlo asi elegido, previamente advertidos del derecho que tienen de leerla personalmente. Y de conocer a los propios Señores otorgantes, su profesión y vecindad de que firman con los referidos testigos y de todo lo demás contenido en este instrumento público, yo el autorizante notario, doy fe.
Alejandro de Bacardí, Mª. Ana Cert, Matilde Cert, José Cert, Leonor Cert, Francesca Cert, Emilia Cert, Emilio Cantallops, Emilio Graells, Santiago Precios, Felipe Bertrán, Manuel Borrás de Palau.