Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DOMINIO POR VENTA ENTRE ROIG Y RUIZ, HACIA CONCEPCIÓN DE BACARDÍ Y DE CASANOVAS.


En la ciudad de Barcelona a los diez y ocho Agosto de mil novecientos diez y seis.
Ante mi Don Manuel de Larratea y Catalan, Abogado, Notario del Ilustre del territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la capital y testigos que suscriben han comparecido de una parte Doña Francisca Roig y Pagés, mayor de veinte y cinco años, casada, sin profesión, vecina y domiciliada en Moncada, habitante calle de San Antonio, quince, bajos, circunstancias conformes con las que resultan de la cédula personal que ha presentado de clase undécima a su favor expedida en dicha localidad bajo el número cuatrocientos veinte y siete, con fecha diez y nueve Junio del año último; y de otra Don Laureano Ruiz de Larramendi y Eschis, mayor de veinte y cinco años, casado, del comercio y vecino de esta capital, habitante calle de Gerona, número veinte y siete, principal, según es d ver de la cédula personal que ha puesto de manifiesto de clase quinta y número veinte mil seiscientos ochenta y uno expedida a su favor en la presente con fecha ocho Noviembre el año próximo pasado.
Habiendo la mencionada Doña Francisca Roig las infrascritas cosas con la venia y autorización que su esposo Don Jaime Roig y Cordimi aquí le presta y mas abajo interpondrá.
Y ambos comparecientes asgurando tener y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este otorgamiento, la mencionada Doña Francisca Roig y Pagés, ha dicho: Que de su libre y espontanea voluntad por si y los suyos vende para siempre al otro compareciente Don Laureano Ruig de Larramendi los siguientes inmuebles y derecho real.
Primero: Aquella casa compuesta de bajos y primer piso, con su jardin anexo, junto con un cuarto de pluma de agua, medida de esta ciudad que la abastece, procedente del caudal que afluye en la casa-torre propia que fué de Don Felipe Bertrán y de Amat; dicha casa se halla situada en el termino municipal de esta ciudad, distrito de San Gervasio y calle llamada de San Felipe, hoy de Zaragoza y Ancha hoy Julio Verne, en la que forma esquina, señalada en la calle Julio Verne con el número dos y sin nunerar en la de San Felipe, hoy de Zaragoza.
Contiene dicha finca y jardin a la misma anexo unos quince mil seiscientos setenta palmos cuadrados, pco mas o menos equivalentes a quinientos ochanta y ocho metros ciento noventa milimetros también cuadrados; de los cuales ciento cuarenta y ocho metros sesenta y seis centimetros, poco mas o menos, es el area de lo edificado y el resto está desinado al dicho jardin.
La indicada casa-torre y jardín en junto, linda al norte o sea a la espalda, con Doña Angela Asperó y Blanch, cuyo linde queda completamente determinado por ser medianil la pared que divide el predio de que se trata y la finca de la Señora Asperó; al sud o sea por delante, con la calle Julio Verne, antes Ancha; a oriente o sea a la derecha entrando, con la calle de Zaragoza, antes San Felipe; y a poniente o sea a la izquierda con la calle Ancha hoy Julio Verne y parte con finca de Doña Ana Cert viuda de Don Santiago Preciós.
Procedencia.
Procede la finca de que se trata de aquella mayor porción de terreno que abarcaba cuatro solares con una casa en parte de ellos edificada, compuesta solamente de bajos, cuya porción de terreno junto con mayor extensión formada por los solares dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete y mitad del ocho y otros en que fué dividida aquella pieza de tierra de cabida cuatro mojadas poco mas o menos, sita en el términi municipal del pueblo de San Gervasio de Casolas propia del Señor Cert, cuyos solares al mismo Señor por escritura que autorizó Don Francisco Moragas y Ubach, notario que fué de esta ciudad a los veinte y cuatro Julio de mil ochocientos cincuenta y cuatro de la que se tomó razón en la extinguida contaduria de hipotecas de esta ciudad al folio doscientos catorce del libro cuarto de San Gervasio, los estableció a Don Francisco Segui y a Don Joaquin Gatell con imposición del dominio mediano y demas derechos anexos al anuo censo de noventa y siete libras doce sueldos, equivalentes a doscientas sesenta pesetas que al tres por ciento forman un capital de ocho mil seiscientas veinte y seis pesetas sesenta y seis centimos, pagaderos por mitad en San Juan de Junio y Navidad, teniendo el carácter de perpetuo e irredimible.
Debe saberse que por escritura autorizada por el notario Señor Moragas a los veinte y ocho Febrero de mil ochocientos cincuenta y seis entre el Señor Cert y los nombrados Don Francisco Seguí y Don Joaquin Gatell, de la que se tomó razón, según se hace constar por los titulos que se tienen a la vista, en la antigua contaduria de hipotecas de esta capital al folio doscientos catorce del libro cuarto de San Gervasio, con su nota correspondiente con fecha veinte y dos de Mayo de dicho año, los enfiteutas reddicion al dominio de los solares establecidos, los señalados con los números cinco, seis, siete y mitad del ocho, y por lo tanto quedó reducido dicho censo a la cantidad de cuarenta y ocho libras catalanas equivalentes a ciento veinte y ocho pesetas que al tres por ciento representan un capital de cuatro mil doscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis céntimos sobre los solares números uno, dos, tres y cuatro, quedando reddidos los otros referidos.
También es de advertir que por escritura autorizada por Don Luis Gonxga Pallós, notario que fué de esta ciudad a los cinco Julio de mil ochocientos cincuenta y seis de la que se tomó razón en la extinguida contaduria de hipotecas de esta capital al folio doscientos catorce del libro cuarto de san Gervasio, con fecha diez Julio del referido año entre Don Juan Cert y Don Pablo Draper, posesor que fué de la finca de que se trata, Don Juan Cert concedió autorización al nombrado Señor Draper para redimir el expresado censo de pensión cuarenta y ocho libras a escepción de dos libras diez sueldos en pensión que con su dominio guardaria el carácter de irredimible. Dicho censo de cuarenta y ocho libras equivalentes a ciento veinte y ocho pesetas, junto con su dominio mediano hoy dia se hace y presta a los sucesores de Don Alejandro de Bacardí.
Que el indicado Don Juan Cert, hoy sus sucesores lo tiene junto con mayor porción de terreno hasta formar cuatro mojadas, poco mas o menos sitas en el termino de esta ciudad, antes San Gervasio de Cassolas, frente a la torre conocida por “Ausich”, en directo y alodial dominio del Señor Don José Bertran al anuo censo de cuatrocientas libras o sean mil sesenta y seis pesetas sesenta y seis céntimos, pagadero por mitad en San Juan de Junio y Navidad del Señor, cuyo censo al tres por ciento forma un capital de treinta y cinco mil quinientas cincuenta y cinco pesetas treinta y tres céntimos.
EL cuarto de pluma d agua de que se utiliza la casa, procede de aquel mayor caudal que afluye en la casa-torre de Don Felipe Bertran y Amat, hoy sus sucesores, y nacen dichas aguas en una mina existente en dicha casa-torre y prolingada en terreno de propiedad de los Señores Craywinkel.
CARGAS EXTRINSECAS.
Dicha finca se halla afecta a una hipoteca constituida por la vendedora Doña Francisca Roig a favor de las madre e hija Doña Cristina Juanich y Clavell y Doña Josefa Sansalvador y Juanich por la cantidad de diez y seis mil pesetas que estos le prestaron por el plazo de tres años al interés del cinco por ciento anual, pagadero por semestres anticipados, en la proporción de dos mil quinientas pesetas en plena propiedad Doña Josefa Sansalvador y trece mil quinientas pesetas en nuda propiedad la misma y en usufructo su Señora madre, según escritura autorizada por Don Melchor Canal, notario de esta ciudad a los catorce Abril de mil novecientos dos, de la que se tomó razón, (suspendiendo parte de superficie) en elr egistro de la propiedad del norte de los de esta ciudad en el tomo quinientos cuarenta del archivo, libro ochenta y nueve sección tercera, folio ciento sesenta y nueve, finca dos mil trescientos cuarenta, inscripción novena; y susanado dicho defecto, fué inscrito el expresad debitorio en el tomo ochocientos ochenta y tres del archivo, libro ciento cuarenta y ocho, sección tercera, folio ciento cuarenta y nueve vuelgo, finca número dos mil trescientos cuarenta duplicado, inscripción doce, siendo de advertir que el usufructo que sobre las trece mil quinientas pesetas gozaga Doña Cristina Juanich, consta extinguidopor defunción de la misma.
Por escritura autorizada a los veinte y nueve Octubre de mil novecientos nueve por el notario que fué de esta ciudad Don Joaquin Nicolau, la Doña Francisca Roig, reconició deber y querer pagar a Doña Mercedes Badía y Cortinas, la cantidad de diez mil peseta,s habiendose fijado el plazo de cinco años para su devolución a partir desde la fecha del expresado contrato,c on el abono del interés anual del cinco por ciento, pagadero por semestres anticipados, con otros pactos que no son del caso relacionar, y en garantia de la devolución de dichas diez mil pesetas, de los intereses prefijados hasta el máximo de la ley y de la cantidad de tres mil pesetas que de común acuerdo se fijaron para gastos y costas en caso de litigio, la nombrada Doña Francisca Roig y Pagés, obligó su responsabilidad personal ilimitada y además por cuatro mil pesetas del dicho capital, intereses correspondientes y mil cuatrocientas pesetas de las fijadas para costas, hipotecó con sus rentas, productos y accesiones la finca objeto de esta escritura, de cuyo debitorio se tomó razón, en cuanto a la superficie de ocho mil doscientos cincuenta palmos en el tomo ochocientos ochenta y tres, libro ciento cuarenta y ocho de la sección tercera o de San Gervasio, folio ciento cuarenta y siete, finca número dos mil trescientos cuarenta, inscripción décima, y suspendida la inscripción en cuanto al resto del terreno por el defecto que se indica, cuyo defecto como luego se dirá, fié debidamente subsanado.
El indicado crédito de diez mil pesetas fue cedido por la acreedora Doña Mercedes Badia a la herencia de confianza de Don Antonio Borrell, en fuerza de la escritura que autorizó el infrascrito notario a los once Diciembre de mil novecientos doce de la que se tomó razón en el tomo ochocientos ochenta y tres del archivo, libro ciento cuarenta y ocho de la sección tercera o de San Gervasio, folio ciento cincuenta, finca número dos mil trescientos cuarenta, inscripción trece.
Declara la vendedora que sobre la descrita finca no pesan mas cargas extrinsecas ni intrinsecas que las relacionadas.
Segundo: Todo aquel censo o derecho real que por los titulos que se dirán pertenece a la vendedora Doña Franciscao Roig el cual es del tenor siguiente: Todo aquel censo en nuda percepción de pensión doce duros diez y seis reales o sean sesenta y cuatro pesetas con todos sus derechos anexos y se tiene y presta anualmente el dia de Navidad por los dercho-habitantes de Doña Maria Serra de Fortuny o sea Doña Mariana Cert como heredera de su esposo Don Santiago Preciós, quien lo fue a su vez de la dicha Señora Serra, cuyo censo al tres por ciento, representa un capital de dos mil ciento treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos y se paga y satisface por razón de aquella casa-torre y solar en que se halla levantada, compuesta de planta baja, cubierta de terrado y un jardin a la misma anexo, sita en el territorio de esta ciudad antes pueblo de San Gervasio de Cassolas calle llamada Ancha, hoy de Julio verne, la que se halla en el dia si numerar.
Dicho inmueble enjunto ocupa una superficie de cuarenta y cinco palmos de ancho por cien palmos de fondo, formando dichas dimensiones la tlta de cuatro mil quinientos palmos equivalentes a ciento sesenta y nueve metros novecientos noventa y siete centimetros aproximadamente; linda la finca sujeta a dicho censo enfiteutico por oriente y cierzo o sea por la espalda e izquierda entrando, con la finca en primer lugar descrita y objeto de esta venta y por el sud y oeste o sea por delante y derecha, con la citada calle Ancha, hoy de Julio Verne.
Dicho censo fué impuesto por Don Pablo Draper en escritura de establecimiento que de la porción de terreno en que radica la descrita finca otorgó a favor de Doña Maria de los Angeles Serra de Fortuny a los treinta Enero de mil ochocientos setenta y dos ante Don Luis Gonzaga Pallós, notario que fué de esta ciudad, de la que se tomó razón en el extinguido registro de la propiedad de la misma al folio doscientos veinte y nueve del libro siete de San Gervasio con fecha diez y nueve Febrero del propio año.
El solar sobre el que radica la finca sujeta al dicho censo, tiene la misma procedencia que los cuatro solares sobre los que radica la finca en primer lugar descrita y se halla por tanto afecta a los censos y dominios sobre referidos.
El dominio util se halla inscrito actualmente a favor de Doña Maria Ana Cert y Sagristá en el expresado registro de la propiedad en el tomo seiscientos ocho, libro cien de San Gervasio, finca número mil cincuenta y cinco duplicado, folio doscientos cuarenta y cuatro, inscripción décima.
Pertenecen la descrita finca junto con el agua que la abastece y derecho real descrito a la Señora vendedora en virtud de la venta perpetua que de la dicha finca y del reseñado censo le otorgaron Doña Ana y Don Salvador Draper y Preciós representados por su mantatario Don Joaquin Badia y Andreu, mediante escritura autroizada por el infrascrito notario a los veinte Julio de mil ochocientos noventa y siete inscrita en el registro de la propiedad del norte de esta ciudad por lo que se refiere a la superficie de los dichos ocho mil doscientos cincuenta palmos y cuarto de pluma de agua, en el tomo quinientos cuarenta y nueve del archivo, libro ochenta y nueve de la sección tercera o de San Gervasio, folio ciento sesenta y siete, finca número dos mil trescientos cuarenta, inscripción octava; y en cuanto al censo en el tomo seiscientos ocho, libro cien de la sección tercera sobre referida, folio doscientos cuarenta y seis vuelto, finca número mil sesenta y cinco, inscripción duodécima, y si bien fué suspendida la inscripción por lo que se refiere a la superficie del inmueble en cuanto a siete mil cuatrocientos veinte palmos, fué subsanado dicho defecto e inscrito en el tomo ochocientos ochenta y tres del archivo, libro ciento cuarenta y ocho de la sección tercera, folio ciento cuarenta y ocho vuelto, finca núnero dos mil trescientos cuarenta, inscripción undécima.
Hacen y otorgan la presente venta como mejor decir y entenderse pueda en derecho, bajo los siguientes pactos y condiciones.
Primero; Del precio de esta venta que como luego se dirá asciende a la cantidad de veitne y dos mil quinientas pesetas el comprador Don Laureano Ruiz y de Larramendi de voluntad y mandato de la vendedora Doña Francisca Roig y Pagés se retiene, de su partido la cantidad de diez y seis mil pesetas para pagarlas en su dia por delegación de la vendedora a la acreedora hiptoecaria Dona Josefa Sansalvador y Juanich por el préstamo conforme se ha dicho que de iguales diez y seis mil pesetas ella y su Señora madre Doña Cristina Juanich, hoy difunta, hicieron a favor de la vendedora por escritura que a los catorce Abril de mil novecientos dos autoizó el notario Don Melchor Canals, como ya se ha esplicado, y de oto partido la cantidad de cuatro mil pesetas, para pagarlas asi mismo en su dia a los herederos de confianza de Don Antonio Borrell por la parte que afecta a la finca que se ende de aquel préstamo de diez mil pesetas que la vendedora y su esposo Don Jaime Roig otorgaron a favor de Doña Mercedes Badia en fuerza de la ezcritura que autorizó a los veinte y nuve octubre de mil novecientos nueve el notario que fué de esta capital Don Joaquin Nicolau, debidamente inscrita en el expresado registro de la propiedad, como se lleva indicando, habiendo la acreedora Señora Badia cedido dicho crédito a los precitados herederos de confianza del nombrado Don Antonio Borrell con escritura que a los once Diciembre de mil novecientos doce autorizó el infrascrito notario, todo lo que queda debidamente reseñado, cuyas delegaciones cumplirá el comprador Don Laureano Ruiz de Larramendi, en tanto que obtenga de los acreedores hipotecarios o de quien corresponda la oportuna carta de pago y subsiguiente cancelación de hipoteca.
Segundo: En virtud del traspaso del censo sobre referido, el Señor de Larramendi queda subrogado y puesto en el lugar de la vendedora en todos los derechos y acciones dimanantes de la indicada escritura de establecimiento, y en su vritud percibirá las pensiones vencidas y que vayan sucediendo en lo sucesivo a partir de esta fecha, asi como los demas derechos antes a dicho censo.
Tercero: Todos los gastos que origine el presente contrato, respecto a papel sellado, honorarios del suscrito notario, derechos de la hacienda publica, honorarios del registrador de la propiedad y los que en su dia motiven por iguales importes las dichas cartas de pago y cancelacion de hipotecas asi como los laudemios que devenguen esta proyectos cuantos gastos provoque su pago y firma por razón de dominio irán a cargo del comprador.
Y con dichos pactos y no sin ellos la vendedora extrae y separa de su poder y dominio las cosas vendidas, transfiriendolas en el del comprador y de los suyos, con promesa de entregarle su posesión o cuasi posesion real y efectiva y ransmitiendola para que de su sola autoridad se la pueda tomar y tomada retenersela, la que en el internin en su nombre se retiene, con clausula de constituto, constitucion de procurador y demas del caso.
El precio de esta venta es la cantidad -de noventa y dos mil quinientas pesetas, de las cuales en cuanto a ciento a veinte mil pesetas se aplicarán a la espresada casa torre y las restantes diez mil quinientas pesetas al mencionado vendedor, de cuyo total precio de veinte y dos mil quinientas pesetas, en cuanto a diez y seis mil pesetas de un partido y cuatro mil pesetas de otro en junto veinte mil pesetas se las retiene el comprdor en fuerza de lo pactado en el pacto primero de la presente, y las restantes dos mil quinientas pesetas, en cuanto a mil setecientas cincuenta pesetas la vendedora confiesa ahberlas recibido antes de este acto del comprador en buena moneda real y efectiva a su completa satisfacción y por no ser de presente la entrega de la expresada suma, renuncia a la excepción del dinero no contado no recibido de presente y demas leyes de su favor, una vez enterada por mi el suscrito notario de que en virtud de la confesión de pago que antecede, queda lbire el Señor Ruiz de Larramendi de toda responsabilidad, aunque en cualquier tiempo se jutificase no ser cierta en todo o en parte de la percepción de la suma confesada; y en cuanto a las restantes setecientas cincuenta pesetas, la vendedora reconoce y confiesa recibirlas en este acto del comprador en billetes del Banco de España que luego de bien vistos y examinados admite como efectivo metálico a su completa satisfacción a presencia del autirizante notario que doy fe de su entrega y recibo y en la de los infrascritos testigos, de cuyo precio en cuanto convenga le firma la mas eficaz carta de pago.
Y dando y remitiendo la vendedora al comprador todo lo que las cosas vendidas puedan valer mas del antedicho precio le promete que la presente venta se le hará valer y tener y le estará de firme y legal evicción, con enmienda en caso contrario de daños y perjuicios y pago de gastos y costas.
Ambos otorgantes renuncian a su fuero y domicilio y se sujetan al fuero y jurisdicción de los jueces y tribunales de esta capital, lugar que elijen para el cumplimiento de este contrato a quienes prorrogan jurisdicción expresa para que a todo lo convenido y estipulado les apremien cual si fuere sentencia firme y ejecutoria.
Declaran los Señores otorgantes que la riqueza liquida imponible de la finca que se vende es de trescientas quince pesetas.
Don Laureano Ruiz de Larramendi acepta la antecedente venta en los términos con que le ha sido otorgada, y se obliga y compromete acumplir sin escusa ni dilación alguna las obligaciones de su cargo.
Así mismo declara el Señor Ruiz de Larramendi, hallarse enterado por mi el suscrito notario de la conveniencia de notificar al domino util, la cesión del referido censo.
Presente a este acto Doña Concepción de Bacardí y Casanovas, mayor de veinte y cinco años, viuda de Mónaco, sin profesión y vecina de esta ciudad, domiciliada en el dia, según afirma en la calle de Cortes, numero setecientos, piso tercero segunda, puerta, circunstancias confirmes, excepto el domicilio, con las que resulten de la cédula personal que ha presentado a su favor expedida en esta licalidad con fecha veinte y dos Julio del año último y número catorce mil cuatrocientos siete, siendo de clase sexta.
Y asegurando tener y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria par este acto ha dicho:
Que de su libre y espontanea voluntad aprueba y firma por razónd e dominio la ventad e la finca y del derecho real que antecede, los que no se describen nuevamente para evitar repeticiones inutiles, y se tiene bajo el dominio mediano de la predicha Señora de Bacardí al censo de pensión anual ciento veinte y ocho pesetas, pagadero por mitad en los plazos sobre referidos, cuyo censo al seis por ciento representa un capital de dos mil ciento treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos.
Pertenece dicho censo y dominio a la referida Doña Concepción de Bacardí, en fuerza de haberle sido, entre otras cosas, adjudicado, en meritos de la escritura de división y adjudicación de los bienes que fueron de Don Alejandro de Bacardí y de Janer que a los treinta y uno Diciembre de mil novecientos seis, autorizó en notario de esta ciudad Don José Antonio Cerdá, de la que se tomó razón por lo que se refiere al censo de que se traa en el registro de la propiedad del norte de los de esta ciudad, en el tomo seiscientos ocho del archivo, libro cien de San Gervasio de Cassolas, sección tercera, folio doscientos cuarenta y nueve vuelto, inscripción diez y siete.
Y con salvedad de los censos y laudeminos tal vez debidos y no satisfechos, la referida Doña Concepción de Bacardí, donfiesa y reconoce recibir en este acto del nombrado Don Laureano Riuz de Larramendi, la cantidad de trescientas setenta y cinco pesetas en este acto en billetes del Banco de España los que luego de bien vistos y examinados, admite como efectivo metálico a su completa satsifacción, en presencia de mi el autorizante notario que doy fe de su entrega y en la de los infrascritos testigos, y las aplica la Señora firmante en concepto de laudemio convenido y estipulado por razón de este traspaso, con promesa de no pedir no reclamar cosa alguna mas, en su razón, antes bien, se impone sobre dicho particular silencio y callamiento perpetuos, sin que dicho laudemio sirva de predente para las enagenaciones sucesivas.
El referido Don Laureano Ruiz de Larramendi acepta la antecedente firma por razon de dominio tal como ha sido otorgada y a todos los efectos en derecho procedentes.
Los Señores vendedora y comprador, en atención a que no puede concurrir a la aprobación y firma de esta venta Don Francisco Bertran y Musitú a cuyo domicilio está sujeta la finca y derecho real objeto de la misma, por hallarse en la actualidad ausente de esta capital, según se afirma, ya que su animo al celebrar el presente contrato, no ha sido cometer fraude ni perjuicio en contra de dicho Señor, dejan a salvo sus derechos en conformidad a lo prevenido en la constitución promulgada en Monzón.
Yo el notario he hecho a los Señores otogantes las advertencias y heles enterado de las reservas legales.
Presente el nobrado Don Jaume Roig y Cordomí, mayor de veinte y cinco años casado, del comercio, vecino y domiciliado en Moncada, calle de San Antonio número quince, bajos, cicrunstancias conformes con las que resultan de la cédula personal que ha puesto de manifiesto de clase novena y a su favor expedida en dicha localidad con fecha diez y nueve Junio de año próximo pasado y número cuatrocientos veinte y seis.
Y asegurando tener, y teniendo a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto, ha dicho:
Que de su libre y espontanea voluntad aprueba y consiente lo practicado por su esposa la nombrada Doña Francisca Roig y Pagés en esta escritura, interponiendo a todo ello su venia y marital consentimiento.
En cuyo testimonio los Señores comparecientes y marido consensiente conocidos de mi el suscrito notario de que doy fe, así lo dicen y otorgan a quienes y a los testigos he leido integramente esta escritura de venta y firma por razónd e dominio a su elecci´n despues de enterados del derecho que les asiste para leerla por si mismos. Y habiendome asegurado ser ciertas sus expresadas cidcunstancias personales lo que también resulta (excepto el domicilio de Doña Concepción de Bacardí) de las cédulas que se han calendado, la firman en unión de los testigos instrumentales a que son presentes Don Luis Cerdá y Suasi y Don Joaquin Pujol y Capara, vecinos ambos de esta ciudad. De todo lo cual, así como de que la presente escritura se halla extendida en seis pliegos del timbre del Estado correspondiente a la clase undéicma, serie D, números tres millones trescientos treinta mil ciento setenta y nueve, tres millones trescientos treinta mil ciendo ochenta, tres millones trescientos treinta mil ciento ochenta y uno, tres millones cuatrocientos setenta y cinco mil seiscientos setenta y tres, tres millones cautrocientos setenta y cinco mil seiscientos setenta y cuatro y tres millones cuatrocientos setenta y cinco mil seiscientos setenta y cinco, yo el autorizante notario doy fe.
Francisca Roig, C. de Bacardí Vda. de Monaco, Laureano Ruiz J. Roig Cordomí, Luis Cerdá, Joaquin Pujol, Manuel de Larratea y Catalan.