Saga Bacardí |
11993 |
ESCRITURA DE OBLIGACIÓN DE ENTREGAR EL VALOR DE ACCIONES DEL BANCO DE BARCELONA, HACIA LUIS VILLAVECCHIA Y BUSQUETS. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y siete de Noviembre del año mil ochocientos cincuenta y seis. D. Luis Villaveccia, del comercio, natural y vecino de esta ciudad, pareció ante mi el suscrito notario y testigos y dijo: Que correspodiendole ochenta acciones de la serie tercera del Banco de Barcelona, comprendidas desd el número diez y nueve mil trescientoss sesenta al diez y nueve mil cuatrocientos treinta y nueve, y en conformidad a lo que se halla prevenido en los articulos trece, catorce y quince de los estatutos del mismo, de los cuales queda debidamente enterado por lectura que ha hecho de ellos, presta caucion con la que promete al Señor administrador del referido Banco de Barcelona y demas que convenga, aunque ausentes y por ellos presente y estipulante el notario autorizante, que pagará en los terminos señalados en dicho articulo catorce, el setenta y cinco por ciento del valor nominal de las espresadas ochenta acciones, que asciende a la cantidad de doce mil duros, sin perjuicio de realizar luego que la Junta de Gobierno lo determine el doce y medio por ciento, que con el otro doce y medio por ciento que paga de presente, formará el primer dividendo del veinte y cinco por ciento, que según el mencionado articulo trece debe satisfacerse de contado. Se obliga tanbién el Señor compareciente a entregar a sus costas al Señor administrador del Banco, la primera copia autentica de esta escritura, siempre y cuando se la reclame o lo resuelva la junta de Gobierno, quedando dispensado de registrarla en hipotecas, conforme se previene en el referido articulo trece de los citados estatutos, en virtud de que en la actualidad solo puede llenarse aquel registro con las escrituras que contienen la designación de una hipoteca especial, la que no era necesaria para dicho registro según la legislación vigente en la epoca en que fueron aprobados los estatutos del Banco. Todo lo que promete atender y cumplir sin dilacion ni escusa alguna y con restitución y enmienda de daños, costas y perjuicios, a cual fin obliga e hipoteca todos sus bienes y derechos, presentes y futuros, con las renuncias necesarias, y las de su fuero, jurisdicción y domicilio, sometiendose al tribunal de comercio de este partido y demas que convenga, con facultad de variar de juicio, paraque al cumplimiento de lo referido le apremien con todo el rigor de derecho y como si fuere sebntencia definitiva dada por juez competente y pasada en juzgado. En cuyo testimonio así lo otorga y firma, conocido del infro notario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados. Presentes por testigos D. José Janer abogado y D. Miquel Vilarrubla de esta vecindad.
Luis Villavecchia, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.